LEY N° 2.137

MODIFICACION E INCORPORACION DEL ARTÍCULO 2° BIS

A LA LEY  N° 1554.

 

Publicada en B.O. Nº 2613 del 07-01-05.-

Promulgada el 27-12-04.-

Sancionada el 09-12-04.-

 

         Artículo 1°.- Incorpórase el Artículo 2° bis a la Ley N° 1554, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° bis.- Cuando se constatare en el lugar de la partida, por medio de la libreta de trabajo, el no cumplimiento de los períodos de descanso legalmente establecidos para los choferes, se retendrá la partida de la unidad de que se trate, autorizándose el inicio del servicio, únicamente cuando la empresa disponga de un  nuevo chofer en condiciones de hacerlo”.

 

         Artículo 2°.- Incorpórase al final del Artículo 2° de dicha ley, la siguiente redacción:

“...o bien acredite haber actualizado el certificado de cobertura del seguro”.

 

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 15064/04.-

 

SANTA ROSA, 27 de Diciembre de 2004

 

Por Tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-