LEY N° 2133

INCORPORACION ARTICULO 33 BIS A LA LEY N° 1534,

“REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL Y MINERA”.

 

 

Publicada en B.O. 2606 del 19-11-2004.-

Promulgada 11-11-2004.-

Sancionada el 28-10-2004.-

 

 

         Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 33 bis de la Ley N° 1534 sobre “Régimen de Promoción Industrial y Minera”, el siguiente:

 

“Artículo 33 bis. Sin perjuicio de los créditos que prevea el Presupuesto General de Gastos para el cumplimiento de la presente Ley, deberán aplicarse al mismo fin, el treinta por ciento (30%) como mínimo, de los montos derivados del recupero de los préstamos previstos en el artículo 13 inciso a), y de los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 22”.

 

         Artículo 2°.- Comuníquese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 12997/04.-

 

SANTA ROSA, 11 de Noviembre de 2004

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 2216/04.-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

 

Secretaría General de la Gobernación, 11 de Noviembre de 2004.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES (2.133).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-