LEY N° 2.128

APROBACIÓN  DEL  CONVENIO DE EJECUCIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PAMPA.

 

 

Boletín Oficial Nº 2604, del 05/11/2004.-

Sancionada el 14/10/2004.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, el día 22 de octubre de 2003, para financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de las personas en condición de vulnerabilidad social, ratificado por Decreto N° 118/04.

Dicho Convenio y el Decreto N° 118/04 forman parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice Presidente 1°  Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 


CONVENIO DE EJECUCION

MINISTERIO DE  DESAROLLO  SOCIAL

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 14 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por la Sra. Ministra de Bienestar Social, Da. MARTA ELENA CARDOSO, con domicilio en Falucho 529 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA PROVINCIA”, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERA: FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE PAGO. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, y en atención al CONVENIO MARCO suscripto con fecha 11 de Agosto de 2003, protocolizado por Resolución MDS N° 413/03.- Con dicho objeto, “LA NACION” ha transferido a “LA PROVINCIA”, en concepto de adelanto imputable al PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000,00), con arreglo a lo establecido por Resoluciones  SPS MDS N° 25/03, y MDS N° 413/03 y 631/03.-

Asimismo, “LA NACION” se compromete a efectuar nuevos aportes financieros por un total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 1.560.000,00), a girar con arreglo a la forma de pago que estime procedente, en oportunidad que la misma fije, y conforme a la evaluación que realice respecto al cumplimiento por parte de “LA PROVINCIA” de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, todo ello de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.-

 

SEGUNDA: RECEPCION DE FONDOS. Los fondos citados en el tercer párrafo de la cláusula anterior, serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por “LA PROVINCIA” en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto N° 892/95 del PEN y Decisión Administrativa N° 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.-

 

TERCERA: DESTINO. “LA PROVINCIA” se comprometa a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior en financiar la Asistencia Alimentaria de la población señalada en la cláusula PRIMERA, con arreglo a las siguientes modalidades:

 

A. ADQUISICION DE ALIMENTOS A EFECTOS DE DISTRIBUIR CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE (14.049) MODULOS ALIMENTARIOS A TRECE MIL CIENTO SIETE (13.107) HOGARES BENEFICIARIOS bajo línea de indigencia, durante seis (6) entregas mensuales.-

 

B. PRESTACIONES ALIMENTARIAS A CINCO MIL QUINIENTOS DOS (5.502) ASISTENTES A COMEDORES COMUNITARIOS, durante seis (6) meses, y a un valor promedio por ración (Desayuno, Refrigerios y/o Almuerzos) de $ 0,70 diarios por 20 días.-

 

Estos fondos deberán integrarse a los recursos aportados por “LA PROVINCIA” afectados con idéntico fin.

 

No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de distribución, embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos, a tal efecto, “LA PROVINCIA” se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local.-

Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.-

Todo ello se ejecutará conforme consta en el PROYECTO DE INVERSION formulado por “LA PROVINCIA”, que obra en el  Expediente N° E-13392-2003 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y que se considera parte integrante de este Convenio.-

 

CUARTA: EJECUCION DE RECURSOS. “LA PROVINCIA” asume asimismo las siguientes obligaciones:

a) PLAZO- Ejecutar los fondos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción de los fondos autorizados por Resolución SPS MDS N° 25/03 y MDS N° 413/03.-

b) ASIGNACION PRIMARIA - Asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula TERCERA, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “LA NACION”.-

c) COMPOSICION - Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin de que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo.-

El contenido del Módulo se ajustará a los siguientes parámetros, propuestos por “LA PROVINCIA”: V.C.T. 55.000 Cal. aproximadamente.- Porcentaje de Proteínas de Alto Valor Biológico: 40,5 %.-

Asimismo, las raciones a brindar en los Comedores deberán asegurar los siguientes valores nutricionales: V.C.T. 774 Cal. aproximadamente.- Proteínas totales: 28 grs. - Proteínas de Alto Valor Biológico: 88 %.-

d) GRATUIDAD DE ALIMENTOS - Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.-

e) CONTROLES BROMATOLOGICOS - La realización de controles bromatológicos a la mercadería adquirida tomando muestras al azar; a excepción de leche en polvo cuando posea certificación de origen extendida por SENASA.-

La mercadería sólo podrá ser distribuida cuando los resultados de los análisis indiquen que la misma es apta para el consumo.-

g) DIFUSION - Elaborar el Cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social; informando de ello a “LA NACION”.-

h) INFORMACION. Remitir a “LA NACION” informes de Ejecución Social de los recursos invertidos con los fondos correspondientes a cada cuota, y relacionados con la implementación de las acciones citadas y objetivos alcanzados.-

Dichos informes deberán presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de cada cuota.-

En los citados Informes deberá constar: Tipo y Costo de la prestación, Componentes, Cantidad de beneficiarios, Distribución Territorial, Distribución por Efectores y Número de Beneficiarios por Efector, Fechas de Entregas, y Menús Tipo por cinco (5) días.-

 

QUINTA: RENDICION DE CUENTAS. “LA PROVINCIA” deberá presentar la rendición de Cuentas de los fondos utilizados, con arreglo a los términos de la Resolución ex - SDS N° 3493/95.

 

SEXTA: CONTROL DE GESTION. “LA NACION” dispondrá de los medios de Auditoria, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA PROVINCIA” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorias que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.-

 

SEPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de “LA PROVINCIA” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetos sociales programados facultará asimismo a “LA NACION” a declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-

 

OCTAVA: DOMICILIO. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-

 

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de 2003.- Dra. Alicia M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social; Marta Elena CARDOSO, Sra. Ministro de Bienestar Social Gobierno de la Provincia de La Pampa.-