APROBACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, DE ADHESIÓN AL PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ORGANOS Y TEJIDOS.
Promulgada el 20-10-2004.-
Sancionada el 07-10-2004.-
Artículo 1°.- Apruébanse los convenios celebrados entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, el día 12 de mayo de 2004, por los que se adhiere al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos y posibilitan las gestiones de facturación y cobranza de aranceles por la procuración de esos órganos y tejidos.-
Los convenios precitados y el Decreto N° 1.310/04, forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, representado en este acto por su Vicepresidente, Dr. Enrique MARTINEZ ALMUDEVAR, en adelante el “INCUCAI” y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Ministro, Dr. Rodolfo GAZIA, en adelante “LA PROVINCIA”, se firma el presente convenio de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS aprobado por Resolución N° 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés GONZALEZ GARCIA, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, “LA PROVINCIA” se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de Procuración y Trasplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal crónica terminal, de receptores (lista de espera) y trasplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en el ANEXO UNICO del presente convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Trasplante y adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración de Órganos y de Procuración de Donantes Post-Paro.
f) Otorgar afectación específica con destino al financiamiento de la actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la misma por el INCUCAI, a cuyo fin podrá resultar de aplicación el Fondo Compensador y Solidario para afrontar transplantologías, creado por Ley Provincial N° 1580.
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la materia:
TERCERA: El INCUCAI asuma las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y Trasplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo, evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines con el objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción.
CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.
QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y LA PROVINCIA en Centro Cívico PB, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, lugares donde tendrán plena validéz todas las notificaciones que se practiquen.
----- En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, a los 12 días del mes de mayo de 2004.-
ANEXO UNICO
Será misiones y funciones del representante jurisdiccional:
1.- Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de Trasplante.
2.- Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los siguientes aspectos:
- Conducción - supervisión operativa de la gestión asistencial y operativos de procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
- Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
- Conducción-supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo Provincial a su cargo-
3.- Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos a:
- Operativos de procuración en la provincia.
- Operativos de implante en la provincia.
- Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, conforme artículo 7 Ley 24.193
- Estado y actualización de inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la Ley 24.193
- Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc..
- Control de stock de insumos.
4.- Planificación y Ejecución de las acciones de difusión de la procuración de órganos y tejidos en la provincia.
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), representado por su Vicepresidente, Dr. Enrique MARTINEZ ALMUDEVAR, en adelante “INCUCAI”, por una parte, y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, de la Provincia de La Pampa, representada por el Sr. Ministro, Dr. Rodolfo GAZIA, en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra, con vistas a posibilitar las gestiones de facturación y cobranza de aranceles por la procuración de órganos y tejidos, acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA PROVINCIA” encomienda al “INCUCAI” y este acepta la realización de las gestiones de facturación y cobro de los operativos de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos que se realicen en el ámbito de su jurisdicción, ante las entidades que brinden cobertura de atención médica a los receptores, según corresponda de acuerdo con las normas que rigen el arancelamiento de tales servicios en el orden nacional.
SEGUNDA: Asimismo el “INCUCAI” garantizará los recursos necesarios que posibiliten la operatividad y funcionamiento de la actividad de procuración en la “PROVINCIA”, conforme la normativa dictada a tal efecto.
TERCERA: Dentro de los treinta (30) días corridos de efectivizado el cobro de una factura, el “INCUCAI” remitirá a la “PROVINCIA” el importe correspondiente, previa deducción de las sumas ejecutadas conforme la cláusula precedente, mediante depósito en la cuenta bancaria, cuya identificación deberá ser notificada fehacientemente al “INCUCAI” dentro de los treinta (30) días corridos de firmado el presente.-
CUARTA: A los efectos de cumplimentar lo estipulado en la cláusula primera, la “PROVINCIA” arbitrará los medios necesarios que posibiliten la recepción por parte del “INCUCAI” de la documentación respaldatoria que éste requiera, conforme el manual de procedimiento correspondiente.-
QUINTA: El presente convenio regirá por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la resolución que disponga su formal aprobación por el “INCUCAI”, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por igual período si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original o el de sus eventuales prórrogas.-
SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos.-
SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales: “INCUCAI” en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y la “PROVINCIA” en Centro Cívico PB, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.-
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares de igual tenor, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, a los 12 días del mes de mayo de 2004.-
EXPEDIENTE N° 12055/04.-
SANTA ROSA, 20 de Octubre de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2044/04.-
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-
Secretaría General de la Gobernación, 20 de Octubre de 2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO VEINTISEIS (2.126).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-