LEY N° 2.125

ADHESION AL ARTICULO 8° DE LA LEY NACIONAL N° 25.914 - EXIMICION  DEL  PAGO  DE  TASAS A LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA PERCEPCION DEL BENEFICIO QUE INSTITUYE LA LEY.

 

Publicada en B.O Nº 2601, el 15-10-04.-

Promulgada el 01-10-04.-

Sancionada el 23-09-04.-

 

Artículo 1°.- Adhiérese a lo normado por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 25914, de resarcimiento a los hijos de detenidos y/o de detenidos desaparecidos. Exímase del pago de la tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos y publicaciones de rigor que se deban realizar, necesarios para la percepción del beneficio que instituye la Ley Nacional 25914.-

 

Artículo 2°.- La Cámara de Diputados a través de la Presidencia y la Comisión de Derechos Humanos, gestionará gratuitamente a petición de parte, todos los trámites administrativos y/o judiciales tendientes a acreditar el vínculo establecido en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25914, de acuerdo a los requisitos exigidos por el artículo 2° de la misma ley.

         En caso de que el particular interesado escogiese abogados de la matrícula se hará cargo de los gastos en que se incurra.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la   Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,  Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11253/04

 

SANTA ROSA, 1 de Octubre de 2004.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1899/04.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, 1 de Octubre de 2004.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO VEINTICINCO (2.125).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY Secretario General de la Gobernación.-