LEY  N° 2.119

APROBANDO  CONVENIO  MARCO  PROGRAMA  FEDERAL  DE  MEJORA MIENTO DE VIVIENDA (850 UNIDADES) SUSCRIPTO EL 29 DE JULIO DE 2004.

 

 

B.O Nº 2598, del 24-09-04.-

Sancionada el 16-09-04.-

 

 

Artículo 1°.-Apruébase el Convenio Marco Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda suscripto el 29 de Julio de 2004, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional y la Provincia de La Pampa, para el otorgamiento de un financiamiento no reintegrable destinado a obras de refacción, completamiento y/o ampliación de ochocientas cincuenta (850) unidades de vivienda actualmente deficitarias.

Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley.

Complementado por la ley 2146, BO 2614.

 

 

Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a suscribir con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Nacional los convenios particulares para cada proyecto integrante del citado Programa Federal, y a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo nacional que posibiliten las acciones necesarias según la especialidad de la operatoria, como así también a establecer las reglamentaciones y ajustes normativos necesarios, previa intervención de la Contaduría General y/o Tesorería General de la Provincia, en los casos de su competencia, para garantizar la ejecución del programa.

        

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

        

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 


CONVENIO MARCO

PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes julio del año 2004, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante “EL MINISTERIO”), por una parte y por la otra, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES representada por su Jefe de Gobierno Dr. Aníbal IBARRA, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por el Sr. Subadministrador a cargo de la Intervención de la Administración General del Instituto Provincial de la Vivienda Dr. Manuel Pedro PEÑA, la PROVINCIA DE CATAMARCA representada por el Sr. Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano Arq. Raúl PAROLI, la PROVINCIA DE CORDOBA representada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Cdor. Oscar Alberto SANTARELLI, la PROVINCIA DE CORRIENTES, representada por el Sr. Interventor del Instituto de Vivienda Cdor. Julio César BALESTRA, la PROVINCIA DE CHACO representada por el Sr. Gobernador Dr. Roy NIKISCH, la PROVINCIA DE CHUBUT, representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario DAS NEVES, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge BUSTI, la PROVINCIA DE FORMOSA, representada por el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Vivienda Arq. Sergio Reinaldo GIMENEZ, la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo Alfredo FELLNER, la PROVINCIA DE LA PAMPA representada por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, la PROVINCIA DE LA RIOJA representada por el Sr. Interventor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo Ing. Javier TINEO, la PROVINCIA DE MENDOZA representada por el Sr. Gobernador Ing. Julio Cesar COBOS, la PROVINCIA DE MISIONES representada por el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional Ing. Santiago Emilio ROS, la PROVINCIA DE NEUQUEN, representada por el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Cdor. José Manuel OSER, la PROVINCIA DE RIO NEGRO representada por el Sr. Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Dr. Vicente PILI, la PROVINCIA DE SALTA representada por el Sr. Interventor del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda Dr. Rubén FORTUNY, la PROVINCIA DE SAN JUAN representada por el Sr. Gobernador D. José Luis GIOJA, la PROVINCIA DE SAN LUIS representada por el Sr. Jefe de Programa Vivienda Dr. Sergio Antonio ALVAREZ, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ representada por el Sr. Gobernador Dr. Sergio ACEVEDO, la PROVINCIA DE SANTA FE representada por el Sr. Director Provincial de Vivienda y Urbanismo Ing. Juan José MORIN, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO representada por el Sr. Secretario de Obras Públicas Ing. Raúl RODRIGUEZ, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO representada por el Sr. Vice Gobernador Sr. Hugo Omar COCCARO y la PROVINCIA DE TUCUMAN representada por el Sr. Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano Ing. Gustavo DURAN, (en adelante “LAS JURISDICCIONES) se conviene lo siguiente:

        

PRIMERO: Con el objeto de contribuir a la resolución del déficit habitacional originado en el parque de viviendas que, si bien esta construido con materiales no precarios carece de baño, no cuenta con instalación interna de agua o sus dimensiones no son las adecuadas para el tamaño del hogar que la habita, “EL MINISTERIO” por intermedio de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se compromete a otorgar a “LAS JURISDICCIONES”, un financiamiento no  reintegrable destinado a obras de refacción, completamiento y/o ampliación de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) unidades de vivienda actualmente deficitaria, basándose en el cumplimiento de las condiciones que resultan del presente.-

        

SEGUNDO: Los montos de financiamiento por vivienda para cada una de “LAS JURISDICCIONES”, son los que constan en el Anexo I del presente CONVENIO.-

        

TERCERO: La distribución por zonas geográficas y por Jurisdicción que se establece en el Anexo I tendrá el carácter de inicial. La misma será ajustada a partir del sexto mes de la fecha que se convenga para el inicio del Programa y con posterioridad cada tres meses, sobre la base de los siguientes indicadores combinados:

1°) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por parte de la Jurisdicción de los recursos comprometidos para el período en análisis.-

2°) Características del déficit habitacional y nivel de desocupación de la Jurisdicción.-

3°) Cumplimiento de metas en el “Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.”, celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El procedimiento para combinar estos indicadores para la reasignación de cupos, será establecido por el Consejo Nacional de la Vivienda.

 

 

CUARTO: “LAS JURISDICCIONES” propondrán a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA un listado de los proyectos de mejoramiento habitacional que se encuentran en condiciones de ser incorporados al Programa.

 

QUINTO: Los proyectos presentados solo podrán ser ejecutados por empresas mediantes licitaciones públicas.

 

SEXTO: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a los efectos de analizar las posibilidades de ejecución de los proyectos que se propongan, entregará a los INSTITUTOS DE VIVIENDA de “LAS JURISDICCIONES”, formularios en los que se especificarán todos los elementos que serán evaluados a los fines de acordar el financiamiento y con posterioridad, hacer posible la verificación del cumplimiento del Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones.

 

SEPTIMO: Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto. Se suscribirá entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA de cada JURISDICCION, un Convenio Particular para cada uno de ellos.

 

OCTAVO: Los Organismos de Vivienda de “LAS JURISDICCIONES” una vez concluidas las obras, deberán iniciar de manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización que pasarán a formar parte de los recursos propios.

 

NOVENO: A los efectos de poder verificar los compromisos de inversión en las obras que reciben financiamiento, los INSTITUTOS DE VIVIENDA de cada JURISDICCION, deberán llevar una contabilidad independiente por cada proyecto y abrir una cuenta bancaria específica general para este programa, en la que ingresen los recursos que se utilizarán para el pago de los certificados.

 

DECIMO: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA realizará las auditorías técnicas y financieras que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución de los proyectos.-

 

Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.-

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

 

Región

Jurisdicción

N° de Mejoram.

Monto por Mejormam.

Monto a financiar

Porcentaje

 

Chubut

1.600

14.000

22.400.000

1,5%

Patagonia Sur

Santa Cruz

1.100

19.000

20.900.000

1,4%

 

Tierra del Fuego

600

22.000

13.200.000

0,9%

 

Total Región

3.300

 

56.500.000

3,9%

 

La Pampa

850

11.000

9.350.000

0,6%

Patagonia Norte

Neuquén

1.750

14.000

24.500.000

1,7%

 

Río Negro

2.220

14.000

31.080.000

2,1%

 

Total Región

4.820

 

64.930.000

4,5%

 

La Rioja

1.520

10.000

15.20.000

1,0%

 

Mendoza

5.360

10.000

53.600.000

3,7%

Cuyo

San Juan

2.220

10.000

22.200.000

1,5%

 

San Luis

1.510

10.000

15.100.000

1,0%

 

Total Región

10.610

 

106.100.000

7,3%

 

Catamarca

1.750

10.000

17.500.000

1,2%

 

Jujuy

3.500

10.000

35.000.000

2,4%

 

Salta

5.710

10.000

57.100.000

3,9%

NOA

Santiago del Estero

4.900

10.000

49.000.000

3,4%

 

Tucumán

6.650

10.000

66.500.000

4,6%

 

Total Región

22.510

 

225.100.000

15,5%

 

Chaco

6.760

10.000

67.600.000

4,6%

 

Corrientes

4.660

10.000

46.600.000

3,2%

NEA

Entre Ríos

4.430

10.000

44.300.000

3,0%

 

Formosa

3.500

10.000

35.000.000

2,4%

 

Misiones

6.650

10.000

66.500.000

4,6%

 

Total Región

26.000

 

260.000.000

17,9%

 

Córdoba

9.910

10.000

99.100.000

6,8%

CENTRO

Santa Fé

10.500

10.000

105.000.000

7,2%

 

Total Región

20.410

 

204.100.000

14,0%

 

Ciudad de Bs As

4.450

13.500

61.425.000

4,2%

METROPOLITANA

Partido Gran Buenos Aires

32.640

10.000

326.400.000

22,4%

 

Interior Bs. As.

15.160

10.000

151.600.000

10,4%

 

Total Región

52.350

 

539.425.000

37,0%

TOTAL PAIS

 

140.000

 

1.456.155.000

100,0%

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 10884/04.-

Santa Rosa, 22 de Septiembre de 2004

 

Por Tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1801/04

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Hacienda y Finanzas.-