LEY Nº 2.115

SUSTITUCION PUNTO  12) DEL ARTICULO 167 DE LA LEY N° 1597

 

 

Publicada en B.O. 2598 del 24-09-2004.-

Promulgada 16-09-2004.-

Dictada el 16-09-2004.-

 

          Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 12) del artículo 167 de la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 167.-... 12) Loventuél;”

 

          Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 10343/04.-

 

SANTA ROSA, 16 de Setiembre de 2004

 

Por Tanto:

          Téngase por LEY de la Provincia; dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1765/04

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –

Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

Secretaría General de la Gobernación, 16 de Setiembre de 2004.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO QUINCE (2.115).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-