LEY Nº 2.115
SUSTITUCION PUNTO 12) DEL ARTICULO 167 DE LA LEY N° 1597
Publicada en B.O. 2598 del 24-09-2004.-
Promulgada 16-09-2004.-
Dictada el 16-09-2004.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 12) del artículo 167 de la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 167.-... 12) Loventuél;”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10343/04.-
SANTA ROSA, 16 de Setiembre de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1765/04
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Secretaría General de la Gobernación, 16 de Setiembre de 2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO QUINCE (2.115).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-