LEY  Nº 2.104

DERÓGASE 2º PÁRRAFO ARTÍCULO 147 DE LA LEY 1597 – ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.

 

Publicado en B.O. 2586 del 02-07-2004.-

Promulgada el 08-06-2004.-

Sancionada el 20-05-2004.-

 

            Artículo 1°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 147 de la Ley N° 1.597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 147.-..... las Comisiones de Fomento contarán con quórum legal para ejercer las funciones que le asigna la presente ley, mientras se encuentren en ejercicio de sus mandatos dos (2) miembros de la misma”.

 

            Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, 

Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6092/04.-

SANTA ROSA, 8 de Junio de 2004

Por Tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 1034/04

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –

Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

Secretaría General de la Gobernación: 8 de Junio de 2004.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CUATRO (2.104).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

 

Publicado en B.O. 2586 del 02-07-2004.-

Promulgada el 08-06-2004.-

Dictada el 20-05-2004.-

 

         Artículo 1°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 147 de la Ley N° 1.597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 147.-..... las Comisiones de Fomento contarán con quórum legal para ejercer las funciones que le asigna la presente ley, mientras se encuentren en ejercicio de sus mandatos dos (2) miembros de la misma”.

 

            Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, 

Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6092/04.-

SANTA ROSA, 8 de Junio de 2004

Por Tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 1034/04

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –

Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

Secretaría General de la Gobernación: 8 de Junio de 2004.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CUATRO (2.104).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-