LEY Nº 2.098
SUSTITUYESE EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 1676 DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA.
Publicada en B.O. 2581 del 28-05-04.-
Sancionada el 15-04-04.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 17° de la Ley N° 1.676 del Consejo de la magistratura por el siguiente texto:
“Artículo 17°: Presentada la renuncia a uno o más cargos de los que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquél, y éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor a cinco (5) días. El llamado se publicará como mínimo, por una vez en el Boletín Oficial y tres (3) veces en diarios de circulación en la Provincia. El concurso se realizará ad referendum de la aceptación de la renuncia.
La publicación contendrá:
a) el lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes;
b) cargo para el que se efectúa la convocatoria, y requisitos para el desempeño del mismo; y
c) plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente”.
TEXTO ANTERIOR Art. 17 Ley 1676
CONVOCATORIA. Producida la vacancia de uno (1) o más de los cargos que deben ser cubiertos por el mecanismo de selección del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo comunicará a aquel, y éste llamará a inscripción de postulantes en un plazo no mayor a cinco (5) días, mediante publicaciones a efectuarse como mínimo, por una vez en el Boletín Oficial y tres ( 3) veces en diarios de circulación en la provincia.
La publicación contendrá:
a) el lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes,
b) cargo para el que se efectúa la convocatoria y los requisitos para el desempeño del mismo; y
c) plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de abril de dos mil cuatro.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4509/04.-
SANTA ROSA, 30 de Abril de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 645/04
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Secretaría General de la Gobernación, 30 de Abril de 2004.- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y OCHO (2.098).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-