LEY Nº 2.094

APROBACION  DEL  CONVENIO  SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA IMPLEMENTAR  MEDIDAS DE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR SEQUIA.-

 

Publicado en B.O. 2576 del 23-04-04.-

Sancionada el 25-03-04.-

         

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de La Pampa, para implementar medidas de asistencia a los productores agropecuarios afectados por sequía, suscripto con fecha 26 de noviembre de 2003, el que forma parte de la presente Ley.

 

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 


CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN

Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

PARA  IMPLEMENTAR  MEDIDAS DE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR SEQUIA

 

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2003, entre el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (en adelante la SECRETARIA), representada en este acto por el Señor Secretario, Ing. Agr. Miguel Santiago CAMPOS y la Provincia de LA PAMPA, (en adelante la PROVINCIA), representada en este acto por el señor Ministro de la Producción, Ing. Agr. Néstor ALCALA, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Provincial, y con relación a la asistencia a brindar a los productores ganaderos del centro, sur-este y oeste de la Provincia con explotaciones ganaderas de cría bovina y/o caprina, en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, se suscribe el siguiente convenio (en adelante el CONVENIO).---------------------------------------------------------------------  

 

OBJETIVO: Comprometer a las partes en la implementación de una asistencia a brindar a los productores que se encuentren en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía declarados mediante los decretos provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03, reconocidos y aprobados en la reciente reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA realizada en la sede de la SECRETARIA el pasado día 17 de octubre del corriente año, coordinando criterios comunes para la aplicación y la supervisión general de la ayuda.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLAUSULA PRIMERA: de los fondos.--------------------------------------------------------

 

1. La SECRETARIA acuerda en asignar una suma que no podrá superar los PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), para atender a los productores en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, correspondientes a los Decretos Provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03. La asistencia se concretará mediante la entrega a los damnificados de alimentos para el ganado, pudiendo emplearse estos fondos para solventar los correspondientes gastos de distribución.--2.- La PROVINCIA aportará los recursos necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiendo asignar fondos de la SECRETARIA para afrontar los gastos que surjan de la ejecución, control y seguimiento de la asistencia en el ámbito de la PROVINCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLAUSULA SEGUNDA: de los requisitos.----------------------------------------------------

 

1.- Para ser beneficiario de la asistencia que establece el CONVENIO, los productores ganaderos deberán cumplir con los siguientes requisitos:...................................................................

 

1.1.- Que sus ingresos provengan mayoritariamente de la actividad ganadera.

1.2.- Poseer una explotación ganadera afectada por sequía, según lo normado en la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria y poseer el Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario emitido por la PROVINCIA, correspondiente a los Decretos Provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.3.- Presentar una solicitud donde se indique sus datos personales, ubicación del establecimiento, tipo y cantidad de animales afectados y cantidad de alimentos solicitados, según el modelo que se adjunta en el ANEXO I que forma parte del CONVENIO.-----------------------------

2.- Cada productor podrá recibir alimentos para su ganado por un valor máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cualquiera sea la cantidad de establecimientos o cabezas de ganado que posea, para lo cual se llevará a cabo un análisis puntual de cada caso buscando una distribución equitativa entre aquellos más afectados por esta situación climática desfavorable.-----------

3.- El destino de los recursos deberá ser aplicado por la PROVINCIA para la adquisición de alimentos para el ganado y para el pago de los gastos de fletes que se deba incurrir para su distribución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

OBJETIVO: Comprometer a las partes en la implementación de una asistencia a brindar a los productores que se encuentren en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía declarados mediante los decretos provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03, reconocidos y aprobados en la reciente reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA realizada en la sede de la SECRETARIA el pasado día 17 de octubre del corriente año, coordinando criterios comunes para la aplicación y la supervisión general de la ayuda.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLAUSULA PRIMERA: de los fondos.--------------------------------------------------------

 

1. La SECRETARIA acuerda en asignar una suma que no podrá superar los PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), para atender a los productores en situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, correspondientes a los Decretos Provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03. La asistencia se concretará mediante la entrega a los damnificados de alimentos para el ganado, pudiendo emplearse estos fondos para solventar los correspondientes gastos de distribución.--2.- La PROVINCIA aportará los recursos necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiendo asignar fondos de la SECRETARIA para afrontar los gastos que surjan de la ejecución, control y seguimiento de la asistencia en el ámbito de la PROVINCIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLAUSULA SEGUNDA: de los requisitos.----------------------------------------------------

 

1.- Para ser beneficiario de la asistencia que establece el CONVENIO, los productores ganaderos deberán cumplir con los siguientes requisitos:...................................................................

 

1.1.- Que sus ingresos provengan mayoritariamente de la actividad ganadera.

1.2.- Poseer una explotación ganadera afectada por sequía, según lo normado en la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria y poseer el Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario emitido por la PROVINCIA, correspondiente a los Decretos Provinciales Nros. 1761/03 y 1822/03.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.3.- Presentar una solicitud donde se indique sus datos personales, ubicación del establecimiento, tipo y cantidad de animales afectados y cantidad de alimentos solicitados, según el modelo que se adjunta en el ANEXO I que forma parte del CONVENIO.-----------------------------

2.- Cada productor podrá recibir alimentos para su ganado por un valor máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cualquiera sea la cantidad de establecimientos o cabezas de ganado que posea, para lo cual se llevará a cabo un análisis puntual de cada caso buscando una distribución equitativa entre aquellos más afectados por esta situación climática desfavorable.-----------

3.- El destino de los recursos deberá ser aplicado por la PROVINCIA para la adquisición de alimentos para el ganado y para el pago de los gastos de fletes que se deba incurrir para su distribución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

El presente CONVENIO tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo entre las partes si las circunstancias lo aconsejaren.-----------------------------

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.--------------------------------

 

Ing. Agr. Miguel S. Campos, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Ing. Agr. Néstor Alcala, Ministro de la Producción de la Provincia de La Pampa.--------------------------------

 

EXPEDIENTE N° 3886/04.-

 

SANTA ROSA, 14 de Abril de 2004.-

 

Por Tanto:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 497/04.-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de Abril de 2004.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVENTA Y CUATRO (2094).-