LEY Nº 2.087

LEY IMPOSITIVA AÑO 2004.

 

 

BOLETIN OFICIAL Nº 2561 Separata, 09 de Enero de 2004.-

SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2003.-

 

Anexos de la Norma

A TABLA A1 - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

B TABLA A2 - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

C TABLA B1 - VEHICULOS STATION WAGON FAMILIARES

D TABLA B2 - CAMIONETAS, PICK UPS NO PREVISTAS

E TABLA B3 - CAMIONETAS, PICK UPS Y RURALES NO PREVISTAS EN A2

F TABLA C1 - CAMIONES, CHASIS CON CABINA Y SIMILARES

G TABLA C2 - VEHÍCULOS DE TRACCION UTILIZADOS EN SEMIREMOLQUES

H TABLA C3 - CAMIONES Y VEHICULOS DE TRACCION

I TABLA D - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

J TABLA E - ACOPLADOS DE CARGA, SEMIRREMOLQUES, TRAILERS

K TABLA F - CASILLAS RODANTES (1)

 

 

TEMA

 ECONOMIA Y FINANZAS-IMPUESTOS PROVINCIALES-ALICUOTA-CONTRIBUYENTES-FISCALIZACION IMPOSITIVA-APLICACION DE LA LEY IMPOSITIVA

 

 

Artículo 1.- Fíjanse para la percepción en el año 2004 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos que se establecen a continuación.

 

 IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2002), las siguientes alícuotas:

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales, el doce por mil                          12,00 o/oo

Inmuebles ubicados en plantas urbanas y suburbanas, que posean mejoras justipreciables, según la Norma Jurídica de Facto Nº 935, el cinco por mil                                                                5,00 o/oo

Inmuebles ubicados en plantas urbanas y suburbanas, el quince por mil                     15,00 o/oo

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto Nº 935 no destinados específicamente a explotación agropecuaria, el cinco por Mil 5,00 o/oo

  Ref. Normativas: Código Fiscal de La Pampa Art.146

 

 

Artículo 3.- Fíjase a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2002), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, la siguiente escala:

 o/oo Base Imponible Cuota Fija s/exced. Del límite mínimo $ $   o/oo De   29.150   a   36.150 43,502,5 "    36.151   a   44.300 61,003,5 "    44.301   a   51.300 89,504,5 "    51.301   a   58.300 121,00    6,5 " 58.301   a   72.300 166,50    9,0Más de72.300 292,50  11,5

 

 

Artículo 4.- Suspéndese el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2002), respecto de los inmuebles rurales y subrurales, por el año 2004.-

  Observa a: Código Fiscal de La Pampa Art.147

 

 

Artículo 5.- Fíjase en pesos veintiocho ($ 28.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2002).-

 

Artículo 6.- Fíjanse en pesos once mil seiscientos ochenta y cinco ($ 11.685.-) y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco ($ 3.465.-) el mínimo no imponible y el límite a que se refiere el primer párrafo del artículo 154, inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2002), siempre que la valuación total del inmueble no exceda de pesos quince mil ciento cincuenta ($ 15.150.-).-

 

Artículo 7.- A los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 159 del Código Fiscal (t.o. 2002) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos -año 2004-, cuando se registre buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios: 2001, 2002 y 2003   10 %  (diez por ciento)2002 y 2003    7 %  (siete por ciento)2003 5 %  (cinco por ciento)

 

 Tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, si el inmueble está en Emergencia Agropecuaria a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán cumplir las condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales anteriores al de la iniciación de tal período, a fin de aplicar la escala del párrafo anterior. Si ha estado declarado en Emergencia Agropecuaria en años anteriores y el vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios fiscales mencionados en dicho párrafo, deberá verificarse el comportamiento a la finalización de la referida prórroga.

 En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, los beneficios que se otorguen por aplicación del presente caducarán cuando la Dirección General de Catastro verifique la existencia de construcciones no declaradas y en consecuencia efectúe ajustes de valuaciones fiscales con vigencia retroactiva.-

 

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Artículo 8.- El Impuesto a los Vehículos establecido por el Título III, del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2002) se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1 y C 2 de la presente, las siguientes alícuotas:

 I) Anexo A 1:

 ESCALA DE VALUACIONES    ALICUOTA PESOS o/o Hasta   5.000  2,0Más   de    5.000   a   10.0002,3Más   de   10.000   a   20.0002,5Más   de   20.000.......................2,6II)  Anexo B 1:ESCALA DE VALUACIONES    ALICUOTA PESOS o/o Hasta10.000    2,3Más   de   10.000   a    20.000    2,5Más   de   20.000..................2,6

 

 III) Anexo B 2: dos con diez centécimos por ciento (2,10 %)

 IV) Anexo C 1: uno con setenta y cinco centécimos por ciento

 (1,75 %).

 V) Anexo C 2: uno por ciento (1 %).

 

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver sobre aquellos casos de determinación de valuación fiscal no previstas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1 y C 2 inclusive las cuestiones relativas al encuadre de unidades no previstas en los mismos, en base a consultas a Organismos Oficiales, a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles y en el marco de referencia de las valuaciones fiscales establecidas en la presente Ley.-

 

Artículo 10.- Para el resto de los vehículos automotores y acoplados no incluidos en los Anexos mencionados en el artículo 8º, el Impuesto a los Vehículos se pagará conforme a las escalas establecidas en los Anexos A 2, B 3, C 3, D, E y F de la presente Ley.-

 

Artículo 11.- A los efectos de la aplicación del párrafo tercero del artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2002) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre el cargo impositivo -año 2004-, para las unidades respecto de las cuales se registre buen cumplimiento de la obligación fiscal respectiva, durante los ejercicios fiscales: 2001, 2002 y 2003   10 %  (diez por ciento)2002 y 20037 %  (siete por ciento)2003  5 %  (cinco por ciento)

 

 En lo que se refiere al ejercicio fiscal 2003, se tendrá en consideración la observancia de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, respecto de las cuotas cuyo vencimiento general haya operado a la fecha que el mismo fije.-

 

IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 12.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2002) se pagará de acuerdo con las alícuotas que se determinan en los artículos siguientes. Para cada uno de los actos, contratos y operaciones gravadas con impuesto proporcional, el impuesto mínimo será de dos pesos ($ 2.-).-

 

 ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

Artículo 13.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesiones.

 Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil 10 o/oo

2) Actos y contratos en general.

a) No gravados expresamente:

1) Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil........................10 o/oo

2) Si su monto no es determinado o determinable, setenta y dos pesos....................$ 72.-

 En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. El importe fijo oportunamente ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del contribuyente.-

b) Gravados expresamente:

 Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades, setenta y dos pesos....................$ 72.-

 3) Automotores, acoplados y motovehículos.

 Por la compra-venta y transferencia de automotores, acoplados y motovehículos, el diez por mil...10 o/oo

 Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal (t.o. 2002)

 4) Boletos de Compra-Venta.

 Por los boletos de compra-venta de bienes muebles e inmuebles o de establecimientos industriales o comerciales, el diez por mil......................10 o/oo

 La alícuota precedente quedará reducida a cero (0) cuando se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas, instrumentados en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

 5) Concesiones.

 Por las concesiones en general, el diez por mil...........10 o/oo

 Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad provincial o municipal, a cargo de concesionarios, el diez por mil..............................................10 o/oo

 6) Consignaciones.

Por los contratos que se instrumenten privadamente bajo la forma de consignaciones, para la comercialización de cereales y oleaginosas, productos y subproductos de la ganadería, frutos del país y semovientes, el cuatro por mil..........4 o/oo

 7) Contradocumentos.

 Por los contradocumentos, trece pesos..$ 13.-

 8) Contratos, rescisión.

Por la rescisión de cualquier contrato, instrumentado privada o públicamente, trece pesos..............$ 13.-

 9) Debentures.

 Por los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante, el diez por mil.....10 o/oo

10) Energía.

 Por los contratos de suministro de energía y en general por todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva, el diez por mil....................................10 o/oo

 11) Fideicomiso

 Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo total estipulado, el diez por mil........................10 o/oo

 12) Fojas.

 Por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente, un peso con cincuenta centavos...............................$ 1,50

 13) Inhibición voluntaria.

 Por las inhibiciones voluntarias, el cuatro por mil......4 o/oo

 14) Inventarios.

 Por los inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un proceso judicial, trece pesos.................$ 13.-

 15) Leasing.

 Por la celebración de contrato de leasing se tributará en la forma siguiente:

 a) 1º Etapa:

 I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y suburbanos, el diez por mil...........................10 o/oo

 II) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga sobre inmuebles rurales y subrurales, el cinco por mil..........................................5 o/oo

 b) 2º Etapa:

I) sobre el valor de la opción de compra de bienes muebles, el diez por mil...............................................10 o/oo

 II) sobre el valor de la opción de compra de bienes inmuebles, el treinta y tres por mil................................33 o/oo

 16) Locación y sublocación.

 a) Por la locación de obras y servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles urbanos y por sus cesiones o transferencias, el diez por mil..........................................10 o/oo

 b) Por locación de inmuebles rurales, el cinco por mil.5 o/oo

 17) Mandatos.

 Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:

 a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de acreedores o quiebra, diez pesos................................................$ 10.-

 b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de carta-poder o autorización, diez pesos.............................$ 10.-

 c) Por la revocatoria o sustitución de mandato, diez pesos................................................$ 10.-

 d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la forma de mandato, para la comercialización de cereales, oleaginosas, miel, productos o subproductos de la ganadería y frutos del país y semovientes, sobre el valor de la operación, cuatro por mil..................................................4 o/oo

 18) Mercaderías y bienes muebles.

 a) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o bienes muebles en general, excepto comercialización primaria de productos agropecuarios, el diez por mil................................................10 o/oo

 b) Por la comercialización primaria de productos agropecuarios, el diez por mil.......................................10 o/oo

 c) Por las operaciones de compra-venta al contado o a plazo de cereales, oleaginosas, granos en general y productos o subproductos de la agricultura, siempre que sean registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones con Personería Jurídica de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y concertadas bajo las siguientes condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo Provincial:

 I) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios en los formularios oficiales que las Bolsas emitan.

 II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para el registro de las operaciones.

 1) Operaciones Primarias, el cuatro por mil.........4 o/oo

 2) Operaciones Secundarias, el cuatro por mil.......4 o/oo

 19) Novaciones.

 Por las novaciones, el diez por mil................10 o/oo

 20) Obligaciones.

 a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil...............................................10 o/oo

 b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo pago debe efectuarse mediante amortizaciones mensuales y por los descuentos firmados por terceros, el cero veinte por mil...................0,20 o/oo

 21) Opciones.

 Por las opciones que se conceden para la adquisición o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin perjuicio del impuesto que corresponda al instrumento en que se formalice el acto a que se refiere la opción, siete pesos..........................$ 7.-

 22) Ordenes de compra, de provisión y de pago.

 a) Por las órdenes de compra y de  provisión, el diez por mil...... ..............................................10 o/oo

 b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el ingreso del impuesto por el instrumento que les da origen, el diez por mil......................................................10 o/oo

 El mínimo a que se refiere el artículo 272, inciso 24) del Código Fiscal (t.o. 2002), será equivalente al monto máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes para la aprobación, autorización o adjudicación de compras directas en razón de su monto.

 23) Permutas.

 Por los contratos de permutas que no versen sobre inmuebles, el diez por mil............................10 o/oo

 24) Protestos.

 Por los protestos de falta de aceptación o pago, diez pesos $10.-

 25) Protocolización.

 Por las protocolizaciones de actos onerosos, diez pesos.....$10.-

 26) Reconocimientos de deuda.

 Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil..........................................................10 o/oo

 27) Refinanciaciones.

 Por las refinanciaciones, el diez por mil....................10 o/oo

 28) Renta Vitalicia.

 Por la constitución de Renta Vitalicia, el diez por mil......10 o/oo

 29) Semovientes.

 Por las operaciones de compra-venta de semovientes, el diez por mil.........................................10 o/oo

 30) Sepulcros.

 Por la adquisición, modificación o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en los cementerios, el diez por mil.....10 o/oo

 31) Sociedades.

 a) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital o prórroga, el diez por mil...............10 o/oo

 b) Por la cesión de cuotas de capital y particiones sociales, el diez por mil..................................10 o/oo

 c) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se fijen montos de capital social y no sea posible efectuar estimación, setenta pesos...........................................$ 70.-

 d) Por la disolución o liquidación de sociedades, el diez por mil..................................................10 o/oo

 32) Transacciones.

 Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil......................................................10 o/oo

 33) Transferencia de Negocio.

 Por las transferencias de negocios, el diez por mil......10 o/oo

34) Usufructo y uso de bienes, excepto inmuebles.

 Por la constitución de los derechos reales de usufructo y uso de bienes, excepto de inmuebles, el diez por mil............10 o/oo

 

 ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

Artículo 14.- A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 237 del Código Fiscal (t.o. 2002), fíjanse los coeficientes correctores que para cada zona se indican:

 1) Para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el:

 a) Ejido 047........................................1,75

 b) Ejido 021........................................1,50

 c) Resto de la Provincia............................1,15

 2) Para inmuebles rurales y subrurales ubicados en las:

 a) Secciones I y II.................................1,80

 b) Secciones III, VII, VIII y IX....................1,55

 c) Secciones V, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII,

 XXIV y XXV..........................................1,25

 d) Sección IV.......................................1,10

 

Artículo 15.- Fíjase en pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000.-) el importe a que se refiere el inciso 1) del artículo 272 del Código Fiscal (t.o. 2002).-

 

Artículo 16.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

 1) Acciones y derechos. Cesión.

 Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil............10 o/oo

 2) Derechos reales.

 Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los previstos en el inciso 3), el diez por mil........10 o/oo

 3) Dominio.

 a) Por las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a sociedades o adjudicación en las disoluciones, se pagará el treinta y tres por mil..................33 o/oo

 Cuando se trate de la primera transferencia de dominio por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota quedará reducida a cero (0).

 b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o cuando judicialmente se disponga tal declaración, siete pesos...........................................$ 7.-

 c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el cuarenta por mil...............40 o/oo

 4) Propiedad Horizontal.

 Por los contratos de copropiedad horizontal, sin perjuicio del pago de locación de servicios, veinte pesos..........$ 20.-

 

 OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

Artículo 17.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

 1) Adelantos en cuenta corriente y otras operaciones monetarias.

 Por los adelantos en cuenta corriente, créditos en descubierto y descuento de documentos comerciales y demás operatorias financieras activas, alcanzadas por las disposiciones del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 2002), el dos por ciento anual calculado en proporción al tiempo.............................................2 o/o

 2) Comisión. Consignación.

 Por los contratos de comisión o consignación, veinte pesos...............................................$ 20.-

 3) Cheques.

 Por cada cheque, ocho centavos......................$ 0,08

 4) Depósitos.

 a) Por los contratos de depósitos de bienes muebles, cereales o semovientes, quince pesos...........$ 15.-

 b) Por los depósitos de dinero que devenguen interés, excepto los realizados en entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, el seis por mil...........6 o/oo

 5) Garantías.

 a) Por las fianzas, garantías o avales, el cuatro por mil 4 o/oo

 b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o públicamente, ocho pesos...............................$ 8.-

 6) Letras de Cambio.

 a) Por las letras de cambio hasta tres días vista, el uno y medio por mil.....................................1,5 o/oo

 b) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días vista, el cinco por mil.........................5 o/oo

 c) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin plazo, el diez por mil...........................10 o/oo

 7) Mutuo.

 Por los contratos de Mutuo, el diez por mil.............10 o/oo

 8) Ordenes de pago.

 a) Por órdenes de pago hasta tres días vista, el uno y medio por mil.....................................1,5 o/oo

 b) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días vista, el cinco por mil.............................5 o/oo

 c) Por órdenes de pago a más de ocho días vista, el diez por mil...........................................10 o/oo

 9) Prenda.

 Por la constitución, endoso, enajenación o transferencia de prenda, el diez por mil.....................10 o/oo

 10) Representaciones.

 Por los contratos de representación, quince pesos.......$ 15.-

 11) Seguros y reaseguros.

 a) Por los seguros de ramos elementales, sobre la suma de la prima más recargos de administración y derechos de emisión, el uno y medio por ciento..............................................1,5 o/o

 b) Por los seguros de vida no obligatorios, el uno por mil.....................................................1 o/oo

 c) Por los seguros de retiro, el uno y medio por ciento.1,5 o/o

 d) Por los certificados provisorios de seguros, cinco pesos...................................................$ 5.-

 e) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio, cinco pesos...................................................$ 5.-

 f) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos cuando no se transmite la propiedad, cinco pesos...................................................$ 5.-

 g) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiere la propiedad, el cinco por mil............................5 o/oo

 h) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a:

 Cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio por exclusión de algún riesgo, inclusión de nuevos riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas irregulares), disminución del capital, cinco pesos..........................................$ 5.-

 i) Por cada foja de los contratos preliminares de reaseguros, cincuenta centavos........................0,50

 12) Tarjeta de Crédito o de Compras.

 Por los créditos o financiaciones materializadas a través de tarjetas de crédito o de compras, el dos con cuarenta centésimos por ciento anual calculado en proporción al tiempo................2,40 o/o

 13) Títulos.

 Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la Provincia, el cuatro por mil..................4 o/oo

 14) Transferencias de Acciones. Debentures. Títulos y Valores Fiduciarios.

 Por la transferencia de acciones, debentures, títulos y valores fiduciarios en general, el diez por mil........10 o/oo

 15) Operaciones de Capitalización.

 Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos, el cinco por mil...........5 o/oo

 16) Vales y Pagarés.

 Por los vales y pagarés, el diez por mil................10 o/oo

 17) Valores Negociados.

 Por los valores negociados, comercializados o comprados, el diez por mil....................................10 o/oo

 

 

 TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 18.- Por la retribución de los servicios que presta la Administración y la Justicia Provincial, conforme a las previsiones del Título V, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2002), se fijan los importes y alícuotas que establecen los artículos siguientes.-

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO TASA GENERAL DE  ACTUACION

Artículo 19.- La Tasa General de Actuación será de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por cada foja de las actuaciones producidas ante las Reparticiones y Dependencias de la Administración Pública, independientemente de la sobretasa de actuación o de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.-

 

 SOBRE-TASA

Artículo 20.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación cualquiera sea la Repartición donde se produzca, se deberán satisfacer las siguientes sobretasas:

 1) Fojas de protocolo y testimonio.

 a) Por cada foja de los protocolos de los Escribanos de Registro, un peso con cincuenta centavos............$ 1,50

 b) Por cada foja de los testimonios de escrituras públicas, un peso con cincuenta centavos....................$ 1,50

 2) Recurso del Procedimiento Administrativo.

 a) Por los recursos de reconsideración o aclaratoria, cincuenta  pesos.....................................$ 50.-

 b) Por los recursos de apelación, jerárquico, alzada o queja, cien pesos.....................................$ 100.-

 3) Recursos del Procedimiento Fiscal.

 a) Por los recursos de reconsideración, ciento diez pesos.....................................$ 110.-

 b) Por los recursos de apelación o queja, doscientos  veinte pesos..............................$ 220.-

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

Artículo 21.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:

 1) Por toda adjudicación de Registro de Escribanía, nuevo o permuta o vacante, que acuerde el Poder Ejecutivo, setenta y dos pesos.....................................$ 72.-

 2) Por adscripciones, cuarenta y seis pesos...$ 46.-

 A. Dirección General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

 Asociaciones Civiles y Fundaciones.

 1) Pedido de otorgamiento de personería jurídica, cincuenta y seis pesos.........................................$ 56.-

 2) Pedidos de reforma de estatutos, treinta y ocho pesos.........................................$ 38.-

 3) Por Asamblea y por ejercicio que trate, trece pesos.........................................$ 13.-

 4) Comunicada y/o realizada fuera de término, veintiseis pesos.........................................$ 26.-

 5) a) Por la individualización de libros (de hasta 200 fojas cada uno), cinco pesos............................$ 5.-

 b) Por la individualización de libros (de más de 200 fojas), ocho pesos.........................................$ 8.-

 c) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de la Dirección General y Expedición de certificados de inscripción en el Registro Provincial de Personas Jurídicas, cinco pesos............$ 5.-

 6) Por la rúbrica de hojas móviles, diez centavos cada una...........................................$ 0,10.-

 7) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, trece pesos.....................$ 13.-

 8) Por expedición de fotocopias de documentación agregada a actuaciones de la Dirección General, por cada carilla, un peso ..............................................$ 1.-

 Sociedades por Acciones.

 9) Pedidos de conformidad administrativa por constitución, ciento setenta pesos.........................$ 170.-

 10) Pedido de inspección, sesenta pesos......$ 60.-

 11) Pedidos de conformidad administrativa por reformas al acto constitutivo, ciento diez pesos...............$ 110.-

 12) Por Asamblea y por ejercicio que trate, cincuenta y seis pesos.........................................$ 56.-

 13) Comunicada y/o realizada fuera de término, ciento doce pesos.........................................$ 112.-

 Registro Público de Comercio.

 14) Inscripciones:

 a) Por toda inscripción de contrato de sociedad, sus prórrogas, modificaciones o disoluciones, veintiséis

 pesos.........................................$ 26.-

 b) Por la inscripción en la matrícula de comerciantes o de autorización para ejercer el comercio, veintiseis pesos.........................................$ 26.-

 c) Por la inscripción de las transferencias de negocio, veintiseis pesos..............................$ 26.-

 d) Por la inscripción de la matrícula de corredor de comercio, veintiseis pesos..............................$ 26.-

 e) Por la inscripción en la matrícula de martillero público, veintiseis pesos..............................$ 26.-

 f) Por toda otra registración no enunciada expresamente, veintiseis pesos..............................$ 26.-

 g) Reserva de nombre, veinte pesos............$ 20.-

 15) Rubricación de Libros de Comercio:

 a) Por la rubricación de cada libro (de hasta 300 fojas cada uno), veinte pesos..................................$ 20.-

 b) Por la rubricación de cada libro (de más de 300 fojas), veintiseis pesos..............................$ 26.-

 c) Por autorización para utilización de medios mecánicos y otros de contabilidad, treinta y tres pesos.........$ 33.-

 d) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, diez centavos......................................$ 0,10.-

 16) Producción de Informes:

 Producción de informe escrito, siete pesos....$ 7.-

 B. Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

 1) Expedición de partidas ( fotocopias, testimonios, certificados computarizados ), ocho pesos.........$ 8.-

 2) Certificado de soltería, treinta pesos.....$ 30.-

 3) Tramitación urgente de partidas, testimonios, certificados, fotocopias u oficios, cinco pesos.........$ 5.-

 4) Solicitud de partida sin datos precisos (Búsqueda). El arancel se cobra por año y por localidad, ocho pesos.....$ 8.-

 5) Adición Administrativa de Apellido, treinta pesos.........................................$ 30.-

 6) Solicitud de Informes sobre Incapacidades o Inhibiciones, veinte pesos..................................$ 20.-

 7) Informe negativo de nacimiento, trece pesos.........................................$ 13.-

 8) Tramitación de Partidas Foráneas, veinte pesos.........................................$ 20.-

 9) Tramitación de Legalización, ocho pesos....$ 8.-

 10) Licencia de Inhumación, siete pesos......$ 7.-

 11) Inscripción de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, siete pesos.........................................$ 7.-

 12) Desarchivo de actuaciones, ocho pesos....$ 8.-

 13) Rectificación de Inscripciones por vía Administrativa, por Partida, treinta pesos........................$ 30.-

 14) Solicitud de Nombres, cuarenta pesos.....$ 40.-

 15) Oficios Judiciales requiriendo informes, dieciseis pesos.........................................$ 16.-

 16) Inscripciones fuera de término (nacimientos, defunciones), trece pesos...................................$ 13.-

 17) Inscripción de Inhibiciones, levantamientos, reinscripciones, veinticuatro pesos......................$ 24.-

 18) Transcripción de Partida de Extraña Jurisdicción, cada una, veinte pesos...............................$ 20.-

 19) Inscripción de Emancipación Notarial, cincuenta pesos.........................................$ 50.-

 20) Supresión de Apellido Marital, veinte pesos.........................................$ 20.-

 21) Inscripción de Resoluciones Judiciales de cualquier índole, en cada Acta, diecisiete pesos.........$ 17.-

 22) Inscripción de Incapacidades, diecisiete pesos.........................................$ 17.-

 23) Libreta de Familia y sus duplicados, once pesos.........................................$ 11.-

 24) Por cada inscripción en la Libreta de Familia, cuatro pesos.........................................$ 4.-

 25) Constancia de extravío de Documento de Identidad ocho pesos.........................................$ 8.-

 26) Inscripción de Reconocimiento, cuatro pesos.........................................$ 4.-

 27) Reconocimientos a inscribir en otra jurisdicción, nueve pesos.........................................$ 9.-

 28) Inscripciones de Resoluciones Judiciales por Ley 22172, veintiocho pesos..............................$ 28.-

 29) Emancipaciones ante el Registro Civil, treinta pesos.........................................$ 30.-

 30) Orden de traslado de restos, trece pesos..$ 13.-

 31) Tramitaciones ante otros Registros Civiles del País, veinticuatro pesos............................$ 24.-

 32) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en horario inhábil de día hábil, sesenta y cinco pesos.........................................$ 65.-

 33) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro Civil, en día inhábil, ciento treinta pesos....$ 130.-

 34) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una  Delegación Móvil del Registro Civil, salvo cuando no exista Oficina del Registro Civil o en los casos excepcionales previstos por el artículo 188 del Código Civil, doscientos pesos.........................................$ 200.-

 35) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una Delegación Móvil del Registro Civil, excepto en los casos previstos en el inciso anterior, trescientos pesos............$ 300.-

 C. Dirección General de Registro Propiedad del Inmueble.

 Toda solicitud de inscripción, anotación, certificación e informe que se tramite ante la Repartición que deberá efectuarse y despacharse por escrito, independientemente del sellado de actuación, abonará una tasa de:

 1) Inscripciones y anotaciones.

 En los casos a que se refiere el punto a), establecido a continuación, la base imponible estará constituída por el valor contractual, especial o fiscal, el que fuere mayor.

 a) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos por los que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o reconozcan derechos reales sobre inmuebles con excepción del de hipoteca, el cinco por mil.........5 o/oo

 b) Para la registración de documentos notariales o judiciales por los que se solicite la adjudicación del dominio de inmuebles de origen ganancial al mismo titular registral, como consecuencia de una modificación de su estado civil, por causas de divorcio vincular o fallecimiento del cónyuge, el cinco por mil..................................................5 o/oo

 c) Por la inscripción de instrumentos de constitución, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipotecas y de preanotaciones hipotecarias, el cuatro por mil..............................................4 o/oo.

 d) Por la reinscripción de los actos del apartado anterior, el tres por mil..............................................3 o/oo.

e) Por la inscripción, anotación, reinscripción o reconocimiento de inhibiciones, existencia de litis y autos de no innovar, nueve pesos................................................$ 9.-

 f) Embargos, sus transformaciones, ampliaciones, reinscripciones o reconocimientos, el cinco por

 mil..................................................5 o/oo

 g) En los casos que no pueda determinarse una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, nueve pesos................................................$ 9.-

 h) Por la registración de documentos notariales, judiciales o administrativos rectificatorios, ampliatorios, de cancelación total o parcial de derechos reales y las interdicciones de los apartados a), b) c), e) y f), y por cada una de las anotaciones marginales que se efectúen con motivo de los mismos, por inmueble, cinco pesos.........................................$ 5.-

 i) Por la inscripción de instrumentos de constitución de derecho real de hipoteca, relacionados con la suscripción de Cédulas Hipotecarias Rurales y Especiales emitidas por el Banco de la Nación Argentina:

 I) Cuando la suma garantizada no supere la suma de $ 35.000.-, nueve pesos.........................................$ 9.-

 II) Cuando la suma garantizada supere la suma de $ 35.000.-

 el cuatro por mil................................4 o/oo

 2) Otras inscripciones:

 a) Por la inscripción de cada contrato de arrendamiento sobre el monto total de los mismos, el cuatro por mil......4o/oo.

 b) Por la inscripción de los inmuebles efectuada de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 14.005, nueve pesos.........................................$ 9.-

 c) Por la inscripción preventiva a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 14.005, por cada lote o parcela que se haya prometido en venta, cinco pesos.........................$ 5.-

 d) Por cada inscripción o modificación de reglamento de copropiedad y administración de acuerdo al régimen de las Leyes Nº s. 13.512 y 19.724, así como de la "Declaración de Voluntad de afectación" a los mismos, nueve pesos...........................$ 9.-

 3) Inscripciones y anotaciones en "Fichas Reales".

 Cuando las inscripciones y anotaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) deban practicarse en "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68, o en asientos similares, se abonará una tasa adicional de un peso con cincuenta centavos......................................$ 1,50.-

 4) Certificaciones e Informes.

 a) Por cada solicitud de certificación o informe referida a cada inmueble acerca de antecedentes obrantes en los asientos de dominio, hipotecas o medidas cautelares, siete pesos...$ 7.-

 b) Por cada persona acerca de la que se soliciten certificaciones e informes sobre constancias de inhibiciones o "anotaciones personales", tres pesos....................................$ 3.-

 c) Por las solicitudes de informes de inmuebles no conocidos de personas conocidas, por cada parcela, siete..$ 7.-

 d) Por cada solicitud de ampliación o actualización de cada  certificación e informe a que se refieren los apartados anteriores, tres pesos....................................$ 3.-

 5) Certificaciones o informes evacuados mediante copias de "Fichas Reales".

 Cuando las solicitudes de certificaciones sean satisfechas mediante la reproducción de las "Fichas Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68 o de asientos generales, se abonará por cada solicitud una tasa adicional de un peso con cincuenta centavos......................................$ 1,50.-

 6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:

 Trámite Urgente.

 a) Las inscripciones y anotaciones solicitadas con trámite urgente, que sean practicadas dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación de no resultar "observadas", abonarán cada una, la tasa adicional de trece pesos.................$ 13.-

 b) Las certificaciones e informes, como así las ampliaciones referidas a los mismos que sean solicitadas con trámite urgente, y que fueren emitidos dentro de las veinticuatro horas de su presentación de no resultar "observadas", abonarán cada una la tasa adicional de diez pesos.......................$ 10.-

 Cuando las solicitudes de registraciones, certificaciones o informes hayan sido eximidas del pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la norma y el artículo de la misma que así lo establezca.

 7) Certificaciones e Informes emitidos por el Sistema Informático.

 Por cada informe de inhibiciones o anotaciones personales, de hasta tres personas, siete pesos....................$ 7.-

 D. Jefatura de Policía.

 1) Por cada cédula de identificación civil, cuatro pesos.........................................$ 4.-

 2) Certificaciones.

 a) Por cada certificación a solicitud del interesado, un peso con cincuenta centavos....................$ 1,50.-

 b) Por cada certificación de firma, con excepción de las relacionadas con denuncias o exposiciones originadas por accidentes de tránsito, un peso con cincuenta centavos................$ 1,50.-

 3) Por el servicio de grabado de número de identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la cédula respectiva, cuatro pesos.........................................$ 4.-

 

 Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 22.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Bienestar Social y Reparticiones que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

 A. Subsecretaría de Salud Pública.

 1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.

 a) Por cada inscripción de título universitario, expedición de matrícula y credencial, sesenta y cinco pesos.$ 65.-

 b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas universitarias, superiores o con orientación en técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición de matrícula y credencial, veintiseis pesos..............................$ 26.-

 c) Por cada rematriculación correspondientes a los títulos señalados en los apartados anteriores, cincuenta por ciento del valor de la matrícula.....................................50 %

 2) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.

 a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica y

 droguería, seiscientos cincuenta pesos........$ 650.-

 b) Por cada habilitación de centro médico y/o odontológico, maternidad y servicio de emergencias, cuatrocientos pesos.........................................$ 400.-

 c) Por cada habilitación de consultorio y gabinete, doscientos pesos.........................................$ 200.-

 d) Por cada habilitación de instituto geriátrico, doscientos pesos.........................................$ 200.-

 e) Por cada habilitación de unidad móvil de atención de emergencias, doscientos pesos..............................$ 200.-

 f) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de análisis clínico, óptica, ortopedia y demás establecimientos relacionados con Salud, doscientos sesenta pesos...........$ 260.-

 g) Por cada habilitación de botiquín, ciento treinta pesos.........................................$ 130.-

 h) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado de pacientes (ambulancia), ciento treinta pesos............$ 130.-

 i) Por cada traslado de los establecimientos enumerados en los apartados anteriores, el cincuenta por ciento del valor de la habilitación...................................50 %

 j) Por cada habilitación de nuevos servicios o reubicación de los existentes, ampliaciones y/o modificaciones edilicias efectuadas en los establecimientos indicados en los apartados anteriores, ciento treinta pesos.................................$ 130.-

 k) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el item a) hasta j), el cincuenta por ciento del valor de la habilitación..................................50%

 l) Por cada cambio de dirección técnica, ochenta pesos.........................................$ 80.-

 m) Por cada cambio de propietario, cincuenta y cinco pesos.........................................$ 55.-

 3) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.

 a) Por cada desinsectación de vivienda, sesenta y cinco pesos.........................................$ 65.-

 b) Por cada desinsectación de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., ochenta pesos.........................................$ 80.-

 c) Por cada desrodentización de vivienda, cuarenta pesos.........................................$ 40.-

 d) Por cada desrodentización de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 100 m2., cincuenta y cinco pesos...................................$ 55.-

 e) Por cada desinfección de vivienda, sesenta y cinco pesos.........................................$ 65.-

 f) Por cada desinfección de comercio, industria, entidad civil, empresa privada y demás establecimientos, cada 150 m2., ochenta pesos.........................................$ 80.-

 4) Inscripción de Establecimientos elaboradores de productos alimenticios.

 a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos alimenticios, doscientos sesenta pesos.......$ 260.-

 b) Por cada inscripción de producto alimenticio, sesenta y cinco pesos.........................................$ 65.-

 c) Por cada análisis físico-químico de producto alimenticio, noventa pesos.....................................$ 90.-

 d) Por cada análisis bacteriológico de producto alimenticio, cincuenta y cinco pesos.......................$ 55.-

 e) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos alimenticios realizada a solicitud del interesado, ciento diez pesos.........................................$ 110.-

 f) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, trece pesos.............$ 13.-

 5) Control de productos domisanitarios.

 a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador de productos domisanitarios, doscientos sesenta pesos......$ 260.-

 b) Por cada análisis físico-químico de producto domisanitario, sesenta y cinco pesos.........................$ 65.-

 c) Por cada inspección de establecimiento elaborador de productos domisanitarios realizada a solicitud del interesado, doscientos sesenta pesos.................................$ 260.-

 d) Por cada certificación que se expida referida a establecimientos y productos inscriptos, trece pesos.............$ 13.-

 

 Ministerio de la Producción.

Artículo 23.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de la Producción y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

 Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos.

 A. Dirección de Programación Económica.

 1) Verificación.

 Por la verificación de los estudios agroeconómicos, sesenta y cinco pesos.........................................$ 65.-

 B. Dirección General de Estadísticas y Censos.

 1) Solicitud de inscripción en los Registros Provinciales de Productores Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de Carga por cuenta de Terceros, dieciseis pesos...........$ 16.-

 2) Duplicado de Certificado de Cumplimentación:

 Inscripción en los Registros Provinciales de Productores Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de Carga por cuenta de Terceros, ocho pesos..........................$ 8.-

 3) Por cada modificación que deba efectuarse en los asientos de los Registros Provinciales citados en el apartado 1), siete pesos.........................................$ 7.-

 4) Por cada certificado que se extienda a solicitud del interesado, siete pesos.................................$ 7.-

 5) Por cada certificado, duplicado o solicitud despachado con carácter preferencial urgente, dentro del siguiente día hábil al de su presentación, se pagará la tasa adicional de siete pesos.......................................$ 7.-

 6) Por cada publicación de hasta veinticinco hojas, ocho pesos.........................................$ 8.-

 De más de veinticinco hojas, por cada fracción de veinticinco hojas, se abonará un suplemento de siete pesos.......$ 7.-

 7) Expedición de fotocopias de publicaciones, por cada hoja, un peso..........................................$ 1.-

 8) Expedición de fotocopias de información estadística, por cada carilla, un peso.....................$ 1.-

 9) Informe sobre análisis estadísticos demográficos, por hora de elaboración, siete pesos......................$ 7.-

 Por cada informe, la tasa mínima será de veintiséis pesos.........................................$ 26.-

 10) Informe sobre elaboración y/o análisis de indicadores económicos, por hora de trabajo, siete pesos..............$ 7.-

 Por cada informe, la tasa mínima será de veintiséis pesos.........................................$ 26.-

 11) Copia de plano censal:

 a) En papel simple tamaño oficio, tres pesos..$ 3.-

 b) Por cada oficio adicional, tres pesos......$ 3.-

 12) Informe sobre plano censal, por hora de elaboración, siete pesos.........................................$ 7.-

 Por cada informe, la tasa mínima será de veintiseis pesos.........................................$ 26.-

 13) Cuando por la complejidad del informe solicitado, se requiera un tiempo prolongado de elaboración, la Dirección General de Estadística y Censos queda facultada para convenir con los usuarios el monto que corresponda conforme a los costos razonables que ocasione su producción, hasta un máximo de cuatrocientos pesos.........................................$ 400.-

 Quedan exceptuados de las tasas establecidas en los acápites 9, 10, 11, 12 y 13, los estudiantes de todos los niveles que fehacientemente lo demuestren.

 Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

 C. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 1) Servicios de Laboratorio de Suelos.

 a) Análisis de contenido de Fósforo, Materia orgánica, Nitrógeno total, Nitratos, Cationes de intercambio, Capacidad de intercambio catiónico y Cationes solubles, cada uno, treinta y nueve pesos...................................................$ 39.-

 b) Análisis de Textura y RAS-PSI, cada uno, treinta y nueve pesos.............................................$ 39.-

 c) Análisis de contenido de Carbonatos, nueve pesos.....$ 9.-

 d) Análisis de PH, Conductividad y Humedad equivalente, cada uno, nueve pesos ...........................$ 9.-

 2) Ley Nº 216. Lucha contra las Plagas de la Agricultura y Ganadería. (Incrementación gravamen por hectárea).

 a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II - Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N.

 E. del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII - Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos de pesos seiscientos siete.....................................................$ 0,0607

 b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A; mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al 25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y por año, diezmilésimos de pesos trescientos noventa y uno............................................$ 0,0391

 c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI - XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y XXV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso doscientos treinta..........................................$ 0,0230

 3) Certificados.

 Por cada certificado que se extienda a solicitud de parte interesada, nueve pesos.................................................$ 9.-

 4) Farmacias Veterinarias.

 a) Por cada solicitud de apertura de Farmacia Veterinaria, ciento treinta pesos...............................................$ 130.-

 b) Por cada modificación que debe efectuarse, en los asientos de los registros respectivos, como consecuencia de alteraciones producidas en los contratos o acuerdos de las sociedades inscriptas, cambio de veterinario o asesor técnico, ampliaciones o cualquier cambio efectuado en los locales de las Farmacias Veterinarias, sesenta y cinco pesos.......................................$ 65.-

 c) Por servicio de inspección de Farmacia Veterinaria, anualmente, ciento treinta pesos....................................... $130.-

 5) Laboratorio Regional de Diagnóstico Veterinario.

 I) Bacteriología.

 a) Cultivos diversos medios, cada uno, veintiseis pesos.......................................................$26.-

 b) Investigación completa, cada uno, cuarenta pesos.........$40.-

 c) Antibiogramas, cada uno, veintiseis pesos................$26.-

 II) Parasitología.

 a) Coproparasitología, cada uno, tres pesos.................$ 3.-

 b) Ectoparasitología, cada uno, tres pesos...................................................... $ 3.-

 c) Tricomoniasis, cada uno, cuatro pesos....................$ 4.-

 d) Triquinoscopía, cada uno, ocho pesos.....................$ 8.-

 e) Diagnóstico de Triquinellosis por Digestión Enzimática,

 cada uno, dieciseis pesos..................................$ 16.-

 III) Hematología.

 a) Hemograma, cada uno, treinta y tres pesos..$ 33.-

 b) Conteo globular hematócrito, hemoglobina, fórmula  leucocitaria,  eritrosedimentación, glucemia, uremia, bilirubina, calcio, fósforo, cobre, magnesio, cada uno, cuatro pesos.......$ 4.-

 c) Conteo de esporas de Nosema Apis, cada uno, cuatro

 pesos.........................................$ 4.-

 IV) Orina:

 Orina total, nueve pesos......................$ 9.-

 V) Pruebas diagnósticas para:

 a) Diagnóstico de Brucelosis:

 - Pruebas BPA para prevalencia inferior al 5 % de animales positivos en el rodeo, cada una un peso.................$ 1.-

 - Pruebas BPA y complementarias cuya prevalencia supere el 5 % de animales positivos en el rodeo, cada una un peso..........................................$ 1.-

 Para productores de los Departamentos Chicalcó, Chalileo, Puelén,  Limay Mahuida y Curacó, se establece la siguiente escala de bonificación de la tasa vigente según la existencia total de Bovinos para dar cumplimiento al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina:

 Bonificación

 Hasta 50 Bovinos..................................100%.

 De 51 a 100 Bovinos................................50%.

 De 101 a 200 Bovinos...............................25%.

 Más de 200 Bovinos.................................0 %.

 b) A.I.E., cada una, diez pesos....................$ 10.-

 c) Pastos tóxicos (reacción de Guinard), siete pesos .............................................$ 7.-

 d) Pullorosis, cada uno, un peso con cincuenta centavos...........................................$ 1,50

 e) Carbunclo bacteridiano (Ascoli), cada uno, siete pesos..............................................$ 7.-

 f) Valores de Pruebas complementarias: Brucelosis, un peso con cincuenta centavos...................$ 1,50.-

 g) B.P.A., un peso.................................$ 1.-

 VI) Autovacunas.

 a) Autovacunas, por dosis, diez centavos...........$ 0,10.-

 VII) Necropsias con diagnóstico.

 a) Bovinos y equinos, cada una, sesenta y cinco pesos..............................................$ 65.-

 b) Cerdos, ovinos, caprinos, cada una, veintiseis pesos..............................................$ 26.-

 c) Perros y gatos, cada una, trece pesos...........$ 13.-

 d) Aves y conejos, cada una, siete pesos...........$ 7.-

 e) Terneros y potrillos, cada una, veinte pesos....$ 20.-

 f) Pollitos, cada una, un peso con cincuenta centavos...........................................$ 1,50.-

 VIII) Leche y Carne.

 a) Análisis de materia grasa, acidez, reductasa, cada uno, cinco pesos.........................................$ 6.-

 Habilitación de cámaras frigoríficas, ochenta pesos$ 80.-

 7) Habilitación e inspección de camiones para el transporte de productos, subproductos y derivados de la leche, ciento diez pesos.............................................$ 110.-

 8) Inscripción de Establecimientos Lácteos.

 a) Inscripción, habilitación e inspección de Establecimientos Lácteos (Ley 1424 y Dec. Reglamentario nº 462/94), doscientos sesenta pesos.............................................$ 260.-

 b) Por inscripción y habilitación de depósito o distribuidores de productos lácteos, ciento treinta pesos...........$ 130.-

 c) Por la transferencia o arrendamiento de establecimientos lácteos, ochenta pesos.......................$ 80.-

 9) Habilitación e inspección de camiones para el transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal, ciento diez pesos........................................... $ 110.-

 10) Habilitación e inspección de establecimientos faenadores.

 a) Categoría "B", cuatrocientos pesos.............$ 400.-

 b) Categoría "C", doscientos cincuenta............$ 250.-

 c) Rural, ciento treinta pesos....................$ 130.-

 11) Inspección veterinaria por cada animal faenado.

 a) Bovinos, un peso...............................$ 1.-

 b) Ovinos, veinticinco centavos...................$ 0,25.-

 c) Porcinos, setenta centavos.....................$ 0,70.-

 12) Habilitación de otros establecimientos elaboradores de productos de origen animal, doscientos cincuenta pesos......$ 250.-

 13) Inspección de otros establecimientos a que se refiere el inciso anterior, ochenta y cinco pesos.........$ 85.-

 14) Marcas.

 a) Por el otorgamiento del Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, noventa pesos..............$ 90.-

 b) Por la renovación del Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, noventa pesos..................$ 90.-

 c) Por los duplicados de Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, sesenta pesos..................$ 60.-

 d) Por las transferencias de Boleto de Marca para distinguir ganado mayor, sesenta y cinco pesos............$ 65.-

 En los casos de productores que únicamente sean propietarios de hasta diez cabezas de ganado mayor, por el otorgamiento, renovación, transferencia o duplicado de Boleto de Marca, la tasa a pagar se reducirá en un noventa por ciento (90 %).

 15) Apicultura.

 a) Habilitación de Salas de Extracción de Miel, doscientos pesos................................................$ 200.-

 b) Habilitación de Salas Industrializadoras de Miel, doscientos sesenta pesos...............................$ 260.-

 D. Dirección Recursos Naturales.

 1) Tasas por Permisos de Caza.

 A) Caza Deportiva.

 a) Caza Mayor.

 Para cazadores residentes en nuestro país.

 I) Permisos en forma simultánea, para ciervo, jabalí y puma, cien pesos.................................... $ 100.-

 II) Ciervo colorado, cuarenta pesos...................$ 40.-

 III) Jabalí, treinta pesos............................................. $ 30.-

 IV) Puma, treinta pesos................................$ 30.-

 V) Antílope, treinta y cinco pesos....................$ 35.-

 b) Caza Menor.

 Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición:

 I) Por temporada, cuarenta pesos.............$ 40.-

 II) Por semana, quince pesos................$ 15.-

 Para cazadores no residentes en nuestro país.

 I) Para todas las especies de caza y en sus temporadas, cuatrocientos pesos.............................. $ 400.-

 II) Para caza menor exclusivamente, ciento cincuenta pesos........................................$ 150.-

 2) Tasas por Precintado.

 a) Puma, cien pesos...........................$ 100.-

 b) Ciervo colorado, Muflón, búfalos cincuenta pesos.........................................$ 50.-

 c) Especies domésticas: cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, antílope, quince pesos.........................................$ 15.-

 B) Permisos de Caza Comercial.

 Liebre europea, setenta y cinco pesos.........$ 75.-

 3) Tasas por Permisos de Acopio e Industrialización.

 a) Permisos para acopio de liebres, cien pesos.........................................$ 100.-

 b) Permisos para industrialización de liebres, ciento cincuenta pesos.........................................$ 150.-

 4) Tasa Retributiva de Servicios por Fiscalización de Productos Cárneos (liebre europea).

 a) Del valor de compra por unidad de liebre cazada en nuestra provincia, el dos por ciento.................2 o/o

 b) Del valor de compra por unidad de liebre cazada en otra provincia, el cero cincuenta por ciento..............0,50 o/o

 5) Extensión de guías de tránsito fuera de la Provincia.

Para animales provenientes de poblaciones silvestres

 a) Para productos y subproductos de la fauna, dieciocho pesos........................................$ 18.-

 b) Volteos, por kilogramo, cincuenta centavos.....................................$ 0,50.-

 c) Por unidad de liebre entera y con cuero, un peso con sesenta centavos..................................$ 1,60.-

 d)  Por cada cien unidades de cueros de zorro o fracción menor, diez pesos..................................$ 10.-

 e) Por cada veinte kilogramos de pescado, un peso..........................................$ 1.-

 Para animales provenientes de criaderos Llamas:

 a) Fibra de llama, por kilogramo, diez centavos......................................$ 0,10.-

 b) Transporte de llamas vivas, por unidad, cinco pesos.........................................$ 5.-

 Ñandú:

 c) Ejemplares vivos, por unidad, cinco pesos..$ 5.-

 d) Huevos para incubar, por unidad, cincuenta centavos......................................$ 0,50

 e) Productos y subproductos (carne, plumas, cuero)........................................$ 18.-

 Ciervo:

 f) Ejemplares vivos, cinco pesos..............$ 5.-

 g) Por cuero, un peso.........................$ 1.-

 Para otro tipo de criaderos:

 h) Transporte de animales vivos, productos y subproductos, dieciocho pesos................................$ 18.-

 6) Tasa por Permiso de Pesca Comercial.

 a) Por embarcación para toda la temporada, las especies y lugares que se autoricen, ciento cincuenta................$ 150.-

 7) Tasas por Permisos de Pesca Deportiva.

 a) Para mayores de 18 años, cinco pesos.......$ 5.-

 b) Para menores de 18 años, dos pesos con cincuenta centavos......................................$ 2,50

 c) Para jubilados y pensionados, dos pesos con cincuenta centavos......................................$ 2,50

 8) Transporte de productos de la Caza Comercial.

 Para aquellos establecimientos frigoríficos que transporten liebres europeas provenientes de la caza comercial en la Provincia de La Pampa, cuatrocientos cincuenta pesos........ $ 450.-

 9) Quema Controlada.

 Por el servicio de asesoramiento para la realización de quemas controladas, hasta 100 has. y por cada hectárea solicitada a quemar dos pesos.....................................$ 2.-

 Más de 100 has. y por cada hectárea, un peso..$ 1.-

 Adicionalmente se deberá retribuir la movilidad, por cada  kilómetro recorrido, cincuenta centavos.......$ 0,50.-

 Subsecretaría de Industria y Comercio.

 E. Dirección de Minería.

 Por los servicios especiales que se expresan a continuación e independientemente del Sellado de Actuación se hará efectiva una tasa de:

 1) Solicitudes.

 a) Por cada solicitud de concesión de yacimientos, quinientos pesos.........................................$ 500.-

 b) Por cada solicitud de exploración de cateo de hasta cinco (5) unidades de medida de quinientas (500) hectáreas cada una, doscientos treinta y cinco pesos.........................$ 235.-

 Por cada unidad de medida de cateo adicional a la base de cinco (5) unidades establecidas precedentemente y hasta completar el máximo permitido por el Código de Minería, ciento treinta pesos............................................$ 130.-

 c) Por cada solicitud de concesión de canteras, quinientos pesos............................................$ 500.-

 d) Por cada solicitud de mejoras, demasía, grupo minero, ampliación o aumento de pertenencias para formar mina nueva, quinientos pesos............................................$ 500.-

 e) Por cada solicitud de servidumbre, trescientos pesos............................................$ 300.-

 f) Por cada solicitud de mina vacante, quinientos pesos............................................$ 500.-

 g) Por cada petición de mensura, trescientos pesos............................................$ 300.-

 h) Por otorgamiento de Título definitivo, trescientos pesos............................................$ 300.-

 i) Por cada solicitud de prórroga de término, treinta y cinco pesos............................................$ 35.-

 j) Por cada solicitud de reagrupamiento minero, trescientos pesos............................................$ 300.-

 2) Reconsideraciones.

 a) Reconsideraciones de carácter técnico, ciento cincuenta pesos............................................$ 150.-

 b) Reconsideraciones de carácter legal, doscientos pesos............................................$ 200.-

 3) Inscripciones.

 a) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones o extinciones, treinta y cinco pesos........... $ 35.-

 b) Por la inscripción en el Registro de Productores Mineros, ciento treinta pesos..........................$ 130.-

 c) Por la reinscripción, sesenta y cinco pesos...$ 65.-

 d) Por la inscripción de instrumentos notariales y judiciales en los que se constituyan, declaren, reconozcan, modifiquen y transfieran derechos de dominio, usufructo y otros derechos reales sobre yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas, el cinco por mil..............................................5 o/oo

 e) Por la inscripción, anotación, o reinscripción de inhibiciones, existencia de litis, embargos y autos de no innovar, el cinco por mil...............................................5 o/oo

 f) Cuando por la naturaleza de los apartados no se pueda establecer una cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los actos, treinta y cinco pesos.....................................$ 35.-

 g) Por la inscripción de cada contrato de locación, sublocación, avío o cesión de arrendamiento de yacimientos mineros, cincuenta y cinco pesos.............................................$ 55.-

 h) Por la inscripción de todo otro acto que no tenga determinada una tasa especial en esta Ley, treinta y cinco pesos..$ 35.-

 i) Por la inscripción de instrumentos de constitución, adjudicación, reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o división de derechos de hipoteca sobre yacimientos mineros, el cuatro por mil................................................4 o/oo

 j) Por cada talonario de certificado de propiedad y tránsito de mineral, sesenta y cinco pesos....................$ 65.-

 4) Certificados e Informes.

 a) Por cada certificado o pedido de informe acerca de antecedentes obrantes en los protocolos mineros, con validez de quince días hábiles, siete pesos...........................................$ 7.-

 b) Por cada solicitud o ampliación de certificación o informe por otro período igual, tres pesos..................$ 3.-

 c) Por cada certificación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros, tres pesos.............$ 3.-

 d) Las certificaciones o informes que sean solicitados con carácter de trámite urgente y emitidos dentro de las veinticuatro horas, abonarán una tasa adicional de nueve pesos..... $ 9.-

 e) Por cada hoja fotocopiada (de padrones, testimonios, etc.), un peso........................................ $ 1.-

 f) Por cada copia de padrón minero, trece pesos $ 13.-

 5) Registro Gráfico.

 a) Por cada presentación de plano de Mensura Minera, diez pesos............................................$ 10.-

 b) Por cada copia heliográfica de planos tamaño oficio, tres pesos.............................................$ 3.-

 c) Por cada copia del Registro Gráfico, se cobra una tasa regulada en base al costo de la producción, la que no podrá ser inferior a la suma de tres pesos.............................$ 3.-

 5) Por cada fotocopia de trabajo técnico autorizado, tamaño oficio, tres pesos............................... $ 3.-

 6) Rubricación de Libros.

 Por la rubricación de Libros, por cada hoja, un peso..............................................$ 1.-

 7) Infracciones.

 a) La falta de inscripción o reinscripción en el Registro de Productores

 Mineros en los plazos establecidos, será penada con una multa de doscientos cincuenta pesos.....$ 250.-

 En los casos de reinscripción la sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por ciento...................$ 5.-

 b) El despacho de mineral por cantidades mayores a la consignada en el certificado que la ampara, será penado el productor con una multa de ochenta pesos la tonelada o metro cúbico que se omitió.................................$ 80.-

 El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

 c) El tránsito de mineral sin certificado que lo ampare, será penado el productor con una multa de:

 Sustancia de Primera Categoría, ciento veinte pesos por tonelada........................................$ 120.-

 Sustancia de Segunda Categoría, ochenta pesos por tonelada........................................$ 80.-

 Sustancia de Tercera Categoría, cincuenta y cinco pesos por tonelada........................................$ 55.-

 El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

 d) En caso de reincidencia se duplicarán los montos de las multas establecidas precedentemente.

 e) El tránsito de minerales amparado con guía con fechas vencidas o que amparadas no correspondan al que figura en guía o que figurando en guía no se encuentra autorizada la concesión minera respectiva o que en la correspondiente guía faltare constancia de tonelaje transportado, será penado el productor con una multa de:

 Sustancia de Primera Categoría, ciento veinte pesos por tonelada...............................................$ 120.-

 Sustancia de Segunda Categoría, ochenta pesos por tonelada..................................................$ 80.-

 Sustancia de Tercera Categoría, cincuenta y cinco pesos por tonelada...........................................$ 55.-

 El transportista será penado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los valores precedentes.

 f) Por cada certificado de propiedad y libre tránsito de minerales no remitidos a la Dirección de Minería, dentro del plazo que fija el artículo 13, inciso a), del Decreto Nº 749/78, modificado por Decreto nº 623/94, siete pesos.....................................$ 7.-

 g) Por la no presentación en término de las planillas y libros estadísticos de canteras fiscales (Art. 90 y 91 del Procedimiento Minero Provincial) y/o el no pago en término del derecho de explotación y dentro del primer mes de mora, sesenta y cinco pesos......................................................$ 65.-

 Vencido el término establecido precedentemente, la sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por ciento (5%).

 8) Actualización.

 a) Fijar el Módulo de Actualización a efectos de mantener los derechos de explotación en canteras ubicadas en terrenos fiscales, en un valor de 10 (diez).

 b) En caso de no efectuarse explotación o que la misma sea inferior a 100 m3/año, por especie mineral, el concesionario deberá abonar la suma mínima equivalente a 100 m3 a efectos de mantener la concesión.

 Subsecretaría de Trabajo.

 F. Dirección General de Relaciones Laborales.

 Rubricaciones.

 1) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de hasta 300 hojas), veinte pesos.............................$ 20.-

 2) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de más de 300 hojas), cada una, quince centavos..............................$ 0,15.-

 3) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tarjetas reloj, planillas de kilometraje, contaminantes, órdenes y otros, de hasta 300 hojas),  veintiseis pesos.......................................$ 26.-

 4) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (de más de 300 hojas), cada una, veinte centavos..................$..0,20.-

 Certificaciones e Informes.

 1) Por cada solicitud acerca de antecedentes para empresa o de informes a requerimiento del interesado, siete pesos...$ 7.-

 2) Por las certificaciones de firmas en general, cada una, un peso con cincuenta centavos...........$ 1,50.-

 3) Por cada copia certificada a solicitud del interesado, un peso con cincuenta centavos.....................................$ 1,50.-

 Homologaciones.

 Por los actos, contratos y constancias de hecho, por la primera hoja, trece pesos............................................$ 13.-

 Por cada hoja subsiguiente, un peso con cincuenta centavos...............................................$ 1,50.-

 Inspecciones.

 Por cada inspección a solicitud de la Empresa, cien pesos..................................................$100.-

 Expedientes.

 Por cada desarchivo de expedientes, ocho pesos...... $ 8.-

 En todos los casos de tasas a que se refiere el presente acápite, deberá tributarse cuando el servicio sea solicitado por el empleador.

 

 Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 24.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

 Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:

 A. Dirección General de Rentas:

 1) Certificados.

 a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, siete pesos........$ 7.-

 b) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente, en el día de su presentación, de los certificados a que se refiere el punto anterior, se pagará la tasa adicional de ocho pesos............................................... $ 8.-

 2) Recibos duplicados.

 Por cada solicitud de duplicado de recibos de los impuestos que se expidan a pedido de los interesados:

 a) Por cada anticipo o cuota correspondiente a años anteriores, tres pesos................................................$ 3.-

 b) Por cada anticipo o cuota correspondiente al año en curso, un peso con cincuenta centavos...............................$ 1,50.-

 3) Estado de Deuda.

 Por la emisión de estado de deuda, por cada partida, dominio o número de inscripción, tres pesos..........$ 3.-

 4) Certificaciones especiales.

 Por cada certificación especial que se extienda a solicitud de parte, en base a los registros o constancias que lleve la Dirección, ocho pesos................................................$ 8.-

 5) Facilidades de pago.

 a) Por cada solicitud de facilidades de pago de gravámenes, quince pesos................................................$ 15.-

 b) Por cada solicitud de reliquidación de deuda de planes de facilidades de pago, siete pesos.....................$ 7.-

 c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de facilidades de pago, cincuenta pesos.............................$ 50.-

 6) Registro Impositivo de Vehículos.

 a) Por la inscripción de todo vehículo en padrones fiscales, diez pesos................................................$ 10.-

 b) Por la registración de toda transferencia de vehículos en los padrones fiscales, diez pesos........................$ 10.-

 c) Por cada certificado de baja, o duplicado de todo vehículo en los padrones fiscales, diez pesos........................$ 10.-

 7) Registro de Gestores y Mandatarios.

 a) Por la inscripción en el Registro de Gestores y Mandatarios y sus renovaciones, treinta y cinco pesos..................$ 35.-

 b) Por la reinscripción en el Registro de Gestores y Mandatarios, cincuenta pesos......................................$ 50.-

 Los solicitantes de los trámites a que se refiere el presente acápite, deberán contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto por el Decreto Nº 502/99.

 Las tasas a que se refieren los acápites 1), 3) y 6) no serán exigibles cuando los servicios se refieran exclusivamente al Impuesto a los Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de:

 1.- Los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios que actúen en su calidad de Agentes de Recaudación del mencionado gravamen, y

 2.- Los Escribanos Públicos de Registro y los Jueces de Paz de la Provincia que los gestionen en el marco de lo dispuesto por el artículo 219 del Código Fiscal.-

 B. Dirección General de Catastro.

 1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.

 a) Por cada iniciación de expediente de plano de mensura, en concepto de reposición de tasa administrativa por copias de planos, hasta conformado, diez pesos.........................$ 10.-

 b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos, tres pesos..........................................$ 3.-

 c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y subrurales, siete pesos.................................$ 7.-

 d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean tramitados como urgentes dentro de los tres días siguientes al de su presentación, se adicionará por parcela, siete pesos..........................................$ 7.-

 2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.

 Por cada unidad funcional resultante, siete pesos..........................................$ 7.-

 3) Corrección de Planos.

 Por corrección de planos registrados, trece pesos..........................................$ 13.-

 4) Anulación de Planos.

 Por anulación de planos registrados, treinta y cinco pesos..........................................$ 35.-

 5) Copias heliográficas de Planos.

 a) En papel simple tamaño oficio, tres pesos...$ 3.-

 b) Por cada oficio adicional, tres pesos.......$ 3.-

 6) Instrucciones para mensuras.

 Por cada instrucción especial de mensura, diez pesos..........................................$ 10.-

 7) Permisos para alambrar.

 Por permiso para alambrar, dieciseis pesos.....$ 16.-

 8) Apertura de calles.

 Por solicitud de apertura de calle determinada en Títulos o Planos,

 ochenta y cinco pesos..........................$ 85.-

 9) Certificado.

 a) Por cada certificación catastral por parcela, siete pesos..........................................$ 7.-

 b) Por certificado de empadronamiento de cada parcela de los registros inmobiliarios, siete pesos...........$ 7.-

 c) Por cada certificado especial que se extienda en base a registros o constancias que lleva la Dirección, siete pesos..........................................$ 7.-

 d) Por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de su presentación, de los certificados a que se refieren los apartados anteriores, la tasa adicional de ocho pesos...................$ 8.-

 10) Informes.

 a) Por cada informe en base a los registros catastrales, tres pesos..........................................$ 3.-

 b) Por cada certificado de actualización de avalúo fiscal, un peso con cincuenta centavos.........................$ 1,50.-

c) Por cada informe correspondiente a cada punto de apoyo, cinco pesos.......................................$ 5.-

 11) Presentación de Declaraciones Juradas.

 Por cada presentación de formularios de Declaración Jurada de tierras y mejoras de inmuebles urbanos, suburbanos, rurales y subrurales, tres pesos.........................$ 3.-

 12) Copias de Declaraciones Juradas.

 Por cada copia autenticada de cada formulario de las declaraciones juradas de la valuación general que se solicite por los titulares o judicialmente a pedido de parte, trece pesos...$ 13.-

 13) Inscripciones.

 Por cada inscripción en el Registro de Profesionales que lleva la Dirección, veintiseis pesos....................$ 26.-

 14) Registro Gráfico.

 a) Por cada copia del Registro Gráfico se abonará una tasa regulada en base al costo de la producción, la que no podrá ser inferior a la suma de tres pesos.............................$ 3.-

 b) Por cada autenticación de copia se adicionará un peso con cincuenta centavos.............................$ 1,50.-

 15) Reconsideraciones.

 a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y suburbanos por parcela, treinta y cinco pesos................................. $ 35.-

 b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales por cada parcela, doscientos diez pesos..........................$ 210.-

 c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación fiscal de inmuebles clasificados como rurales y subrurales, cuando los predios están afectados en forma permanente por inundaciones o afloramientos salitrosos y  fueron declarados oficialmente en emergencia agropecuaria -Ley Nº 1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un setenta y cinco por ciento............................75 o/o

 Cuando la solicitud se realizare sobre varias parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de un mismo propietario se adicionará a la tasa correspondiente a la primera el cincuenta por ciento por cada una de las restantes.................................50 o/o

 16) Aprobación de cartas y mapas.

 1) Mapas Generales y Especiales.

 a) Por la presentación de solicitud de aprobación, cuarenta pesos.................................................$ 40.-

 b) Por la revisión de proyectos para su publicación, noventa pesos..............................................$ 90.-

 2) Cartas Generales y de detalles:

 a) Por la presentación de solicitud de aprobación, veintiseis pesos................................................$ 26.-

 b) Por la revisión del proyecto para su publicación de plantas urbanas, veinte pesos......................$ 20.-

 c) Por la revisión de proyecto para su publicación de plantas suburbanas, veintiseis pesos..........................$ 26.-

 d) Por la revisión de proyecto para su publicación, de cartas de detalle de zonas clasificadas como urbanas, suburbanas, subrurales y rurales, cada una, veinte pesos pesos.................$ 20.-

 17) Cartografía General.

 a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa, escala 1: 600.000, veinte pesos..........................$ 20.-

 b) Por cada ejemplar entelado MAPA de La Pampa, escala 1:600.000, treinta y cinco pesos.................................$ 35.-

 c) Por cada ejemplar Atlas República Argentina, trece pesos.................................................$ 13.-

 18) Bien de Familia.

 Por cada certificado catastral -artículo 3º Decreto Ley Nº 505/69 Bien de Familia-, veinte pesos........................$ 20.-

 

 Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Artículo 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Reparticiones que de ella dependen, se pagarán las siguientes tasas:

 A. Consejo de Obras Públicas. Registro Permanente de Licitadores.

 a) Por cada inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas y las actualizaciones de las que se encuentren en estado provisorio, sesenta y cinco pesos......$ 65.-

 b) Por cada contrato de Representante Técnico de las empresas que soliciten Inscripción, Actualización o Reinscripción, sesenta y cinco pesos...................................$ 65.-

 c) Por actualización de inscripción, cuarenta pesos.........................................$ 40.-

 d) Por cada certificado de capacidad extendido para participar en Licitaciones Públicas, Privadas o corrección de precios, siete pesos.........................................$ 7.-

 B. Administración Provincial del Agua.

 a) Análisis físico-químico completo de agua (pH- Conductividad, Residuo Seco (105ºC) - Cloruros - Sulfatos Alcalinidad Total- Alcalinidad de Carbonatos-Alcalinidad de Bicarbonatos-Dureza Total- Calcio-Magnesio-Nitratos-Nitritos-Amonio-Hierro-Fluor-Arsénico-Sodio- Potasio), sesenta y ocho pesos con cincuenta centavos......................................$ 68,50

 b) Análisis físico-químico parcial de agua (Conductividad-Residuo Seco a 105ºC - pH-Cloruros-Sulfatos-Alcalinidad Total-Alcalinidad de Carbonatos-Alcalinidad de Bicarbonatos-Dureza Total-Calcio-Magnesio-

 Nitratos-Nitritos-Amonio-Hierro-Flúor-Arsénico), sesenta y tres pesos

 con cincuenta centavos........................$ 63,50.

 c) Análisis físico-químico de un efluente (Color-Olor Aspecto- Temperatura pH-Conductividad-rh mv-Sólidos Sedimentables en peso- Sólidos Sedimentables en volumen-Sólidos en Suspensión-Oxígeno Disuelto-Demanda Química de Oxígeno-Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días-Grasas y aceites-Cloruros-Alcalinidad total-Alcalinidad de Carbonatos-Alcalinidad de Bicarbonatos-Dureza Total-Calcio-Magnesio- Amonio-Nitratos-Nitritos-Fósforo Total-Fosfatos-Detergentes Solubles en Agua-Cloro Total), ciento treinta y seis pesos........................................$ 136.-

 d) Calidad de Agua Para Morteros y Hormigones de Cemento Portland (IRAM Nº 1601) (Residuo Sólido-Materia Orgánica-pH-Sulfatos-Cloruros- Hierro), diecisiete pesos con cincuenta centavos.....................................$ 17,50

 e) Análisis Bacteriológico de Agua (Bacterias Heterótrofas Totales- Coliformes Totales-Coliformes Fecales Pseudomona Aeruginosa)  Método:

 Filtración Por Membrana, treinta y cinco pesos........................................$ 35.-

 Número más probable, veinte pesos............$ 20.-

 f) Análisis de elementos y parámetros físico-químicos individuales:

 1) Determinación de Cloro Libre y Cloro Total, tres pesos...................................$ 3.-

 2) Determinación de Hierro, dos pesos con cincuenta centavos.....................................$ 2,50

 3) Determinación de Manganeso, cinco pesos...$ 5.-

 4) Determinación de Nitrógeno Total, veinte pesos........................................$ 20.-

 5) Determinación de Amonio, catorce pesos....$ 14.-

 6) Determinación de Nitratos, cuatro pesos...$ 4.-

 7) Determinación de Nitritos, cuatro pesos...$ 4.-

 8) Determinación de Sulfuros Totales, seis pesos........................................$ 6.-

 9) Determinación de Conductividad y pH, cinco pesos........................................$ 5.-

 10) Determinación de Cloruros, dos pesos.....$ 2.-

 11) Determinación de Alcalinidad Total, dos pesos........................................$ 2.-

 12) Determinación de Dureza, Calcio y Magnesio,  tres pesos...................................$ 3.-

 13) Determinación de Sodio y Potasio, cinco pesos........................................$ 5.-

 14) Determinación de Fluor, siete...........$ 7.-

 15) Determinación de Arsénico, diez pesos...$ 10.-

 16) Determinación de Boro, once pesos.......$ 11.-

 17) Determinación de Vanadio, seis pesos con cincuenta centavos.....................................$ 6,50.-

 18) Determinación de Sulfatos, cinco........$ 5.-

 19) Determinación de Sales totales, cinco...$ 5.-

 20) Determinación de Oxígeno Disuelto, cinco pesos....................................... $ 5.-

 21) Determinación de Demanda Química de Oxígeno  (hasta 1.500 mg/l), doce pesos...............$ 12.-

 22) Determinación de Demanda Química de Oxígeno (mayor de 1.500 mg/l), quince pesos............$ 15.-

 23) Determinación de Demanda Bioquímica de Oxígeno (hasta 700 mg/l), dieciocho pesos.............$ 18.-

 24) Determinación de Demanda Bioquímica de Oxígeno (mayor 700 mg/l), treinta pesos................$ 30.-

 25) Determinación de Sólidos Sedimentables en volúmen, tres pesos........................................$ 3.-

 26) Determinación de Sólidos Sedimentables en peso, ocho pesos con cincuenta centavos...........................$ 8,50.-

 27) Determinación de Sólidos en suspensión, nueve pesos........................................$ 9.-

 28) Determinación de Fósforo total y/o Fosfatos, cinco pesos........................................$ 5.-

 29) Determinación de Detergentes Solubles en agua, doce pesos........................................$ 12.-

 30) Determinación de Detergente (materia activa), veinticinco pesos........................................$ 25.-

 31) Determinación de Fenoles, catorce pesos..$ 14.-

 32) Determinación de Grasas y Aceites, quince pesos........................................$ 15.-

 33) Determinación de Hipoclorito de Sodio (materia activa), tres pesos........................................$ 3.-

 34) Determinación de RAS, tres pesos con cincuenta centavos.....................................$ 3,50.-

 35) Determinación de Aluminio, ocho pesos....$ 8.-

 36) Determinación de Silicio, un peso........$ 1.-

 C. Dirección de Transporte y Comunicaciones.

 Por toda solicitud de transferencia de empresas de transporte de automotor de pasajeros en explotación, se abonará a razón de cada asiento de los automotores afectados a la misma, trece pesos........................................$ 13.-

 

 Subsecretaría de Ecología

Artículo 26.- Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos sujetos al régimen de la Ley Nº 1.466 abonarán al solicitar la inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 2.054/00, según la categorización efectuada por el artículo 2º de la Disposición Nº 10/02 de la Subsecretaría de Ecología, la siguiente

 Tasa Ambiental Anual:

 GENERADOR OPERADORCategoría A$   400.-$   1.000.-Categoría B$   200.-$400.-Categoría C   $   100.-$300.-TRANSPORTISTAS: $ 300.-

 

 

 Contaduría General de la Provincia.

Artículo 27.- Por los servicios que preste la Contaduría General de la Provincia se pagarán las siguientes tasas:

 1) Por cada inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, setenta pasos......................$ 70.-

 2) Por actualización de inscripción, cuarenta pesos....$ 40.-

 3) Por incorporación de nuevos rubros del proveedor inscripto, trece pesos...................................$ 13.-

 

 Escribanía General de Gobierno.

Artículo 28.- Por los Testimonios en fotocopias de las escrituras que se otorguen por ante la Escribanía General de Gobierno, por cada foja, un peso con cincuenta centavos ($ 1,50).-

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER JUDICIAL TASA GENERAL DE  ACTUACION

Artículo 29.- La Tasa General de Actuación ante el Poder Judicial será de pesos cuarenta y dos ($ 42.-).

 

 TASA ESPECIAL DE JUSTICIA

Artículo 30.- Además de la Tasa de Actuación deberán tributarse las siguientes Tasas Especiales de Justicia:

 1) Arbitros y amigables componedores.

 En los juicios de árbitros y amigables componedores, veinticuatro pesos..................................$ 24.-

 2) Autorización a incapaces.

 En las autorizaciones a incapaces para disponer de sus bienes, veinticuatro pesos.....................$ 24.-

 3) Concurso Civil.

 En los juicios de concurso civil, el diez por mil........................10 o/oo

 4) Demanda contencioso-administrativa y de inconstitucionalidad.

 En los juicios contencioso-administrativos y en toda demanda de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia:

 a) Si su monto es determinado o determinable, el veinte por mil.................................... 20 o/oo

 b) Si su monto es indeterminado, sesenta pesos..................................$ 60.-

 5) Desalojo.

 a) En los juicios de desalojo, sesenta pesos..................................$ 60.-

 b) En los juicios de desalojo y cobro de alquileres, sobre el importe reclamado, el veinte por mil.....20 o/oo

 Con el mínimo de sesenta pesos.........$ 60.-

 6) Disolución de Sociedades.

 En los juicios de disolución de sociedades civil o comercial sobre el valor de los bienes divididos, que surja del balance de disolución, el veinte por mil............20 o/oo

 7) División de condominio.

 En los procesos de división de condominio sobre el valor de los bienes divididos, el veinte por mil......20 o/oo

 8) Divorcio.

 En los juicios de divorcio, cuarenta y ocho pesos..................................$ 48.-

 9) Ejecución.

 En todo proceso de ejecución: ejecución de sentencias (incluidas transacciones o acuerdos homologados, ejecución de multas procesales y cobro de honorarios), juicios ejecutivos, ejecuciones especiales y comerciales, el quince por mil...........15 o/oo

 10) Exhortos.

 a) En los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia, que se tramiten ante la Justicia Letrada con excepción de los que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos e hijuelas, veinticuatro pesos...........$ 24.-

 b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia que se tramite ante la Justicia de Paz, doce pesos..................................$ 12.-

 11) Hipotecas y reinscripciones.

 En los procesos de reinscripciones de hipotecas sobre el importe del crédito que garantiza, el diez por

 mil......................................10 o/oo

 12) Interdictos.

 En todos los juicios de interdictos, veinticuatro pesos..................................$ 24.-

 13) Legítimo abono.

 Por todos los juicios de legítimo abono, el quince por mil......................................15 o/oo

 14) Justicia de Paz.

 En todo juicio que se tramita ante la Justicia de Paz, cualquiera fuera su naturaleza, doce pesos........$ 12.-

 15) Liquidación de sociedad conyugal y separación de bienes.

 Sobre el activo de la sociedad conyugal a tributarse independientemente de la tasa que corresponda en su caso por la tramitación del divorcio, el veinte por mil......................................20 o/oo

 16) Medidas Autosatisfactivas.

 En todo proceso cuyo objeto sea solicitar una medida autosatisfactiva se tributará:

 a)Si su monto es determinado o determinable, el diez por mil..................................10 o/oo

 b) Si su monto es indeterminado, cuarenta y ocho pesos..................................$ 48.-

 17) Mensura.

 En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, cuarenta y ocho pesos.............................$ 48.-

 18) Procesos Ordinarios y de Estructura Monitoria.

 En todo proceso judicial por suma de dinero o que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, susceptible de apreciación pecuniaria, el veinte por mil................... 20o/oo.-

 19) Procesos cautelares.

 En los procesos cuyo único objeto sea solicitar una medida cautelar, se tributará:

 a) Embargos e inhibiciones: sobre el importe por el que soliciten, el diez por mil........................10 o/oo

 b) Inhibiciones por monto indeterminado y otras medidas cautelares, cuarenta y ocho pesos..................$ 48.-

 20) Secuestros prendarios.

 En todo juicio por secuestro prendario, el quince por mil........................15 o/oo

 21) Quiebras. Concursos.

 a) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra, concurso preventivo o concurso civil, el diez por mil......................................10 o/oo

 b) En los incidentes de verificación tardía, el diez por mil......................................10 o/oo

 c) En los concursos especiales, el diez por mil......................................10 o/oo

 22) Rehabilitación de fallidos.

 En los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe de los créditos verificados y declarados admisibles en la quiebra o concurso, el tres por mil.......................................3 o/oo

 23) Reivindicaciones. Posesiones.

 En los juicios reivindicatorios, posesorios, de escrituración y de prescripción adquisitiva, que tengan por objeto inmuebles, sobre la  valuación especial atribuida a éstos, el veinte por mil.........................20 o/oo

 24) Sucesorios.

 En los juicios sucesorios y los de inscripción de declaratoria,  testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción, el diez por mil......................................10 o/oo

 25) Tercerías.

 a) De mejor derecho, veinticuatro pesos..................................$ 24.-

 b) De dominio sobre el valor de las cosas cuestionadas, el veinte por mil..................................20 o/oo

 26) Valor indeterminado.

 En todo juicio de valor indeterminado, cuarenta y ocho pesos..................................$ 48.-

 Si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional establecido en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza del proceso, deberá abonarse la diferencia.

 

 SERVICIOS ESPECIALES.

Artículo 31.- Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:

 1) Administración de bienes.

 Por el nombramiento de administrador de bienes, doce pesos...........................................$ 12.-

 2) Certificaciones. Justicia de Paz.

 Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a solicitud de parte, seis pesos.............................$ 6.-

 3) Examen de Protocolo y expediente.

 Por todo examen de protocolo notarial o de expediente judicial depositado o archivado en el archivo de Tribunales, doce pesos...........................................$ 12.-

 4) Legalización.

 Por cada legalización efectuada por Organos del Poder Judicial, seis pesos...........................................$ 6.-

 5) Oficios.

 Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo la remisión de expedientes archivados o paralizados o la expedición de certificados e informes, cinco pesos.........................$ 5.-

 6) Testimonios. Certificados.

 Por cada hoja de los testimonios literales o de los certificados extraídos de expedientes judiciales para ser utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún cuando se emitan formando parte de un oficio -a excepción de la mera transcripción del auto que ordena la medida-, cuatro pesos...........................$ 4.-

 7) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a la Ley Nacional Nº 22.172, seis pesos..................$ 6.-

 

 PROFESIONALES

Artículo 32.- Se abonarán las siguientes tasas fijas:

 1) Por la inscripción de martilleros, corredores de comercio o cualquier clase de profesionales en la matrícula respectiva, mientras ésta sea llevada por el Superior Tribunal de Justicia, treinta pesos...................................$ 30.-

 2) Por la aceptación del cargo de martillero, síndico o perito, nombrados de oficio o a petición de parte, doce pesos...........................................$ 12.-

 3) Por toda incorporación de peritos o martilleros a las listas confeccionadas anualmente por el Superior Tribunal de Justicia, doce pesos......................................$ 12.-

 4) Por toda incorporación de profesionales a las listas confeccionadas para Sindicaturas en Concursos Civiles y Comerciales, treinta pesos...................................$ 30.-

 5) Por toda otra inscripción no enunciada expresamente, treinta pesos.....................................$ 30.-

 

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar las tasas que están fijadas en valores absolutos, en base al costo de prestación de los servicios. En caso de incrementos, los mismos no podrán ser superiores al treinta por ciento ( 30 %), debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción.-

 

Artículo 34.-Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar un cuadro tarifario por la prestación de servicios de comunicaciones por medio de la infraestructura de redes digitales, como así también de almacenamiento de contenidos, su procesamiento, administración y resguardo. A tal efecto deberán considerarse los costos que por

 magnitudes de anchos de banda se asignen, capacidad de procesamiento y almacenamiento, que se brindarán por medio de las tecnologías en vigencia, como así también consideraciones de carácter social relativas a los usuarios de los referidos servicios.-

 

 TASA MINIMA

Artículo 35.- Fíjase en doce pesos ($ 12.-) la tasa mínima a que se refiere el artículo 286 del Código Fiscal (t.o. 2002).-

 Cuando soliciten datos generales o globales o sobre los cuales esta Ley fija una tasa en forma unitaria, los Organismos de aplicación quedan facultados para convenir con el respectivo peticionante el monto que corresponda conforme a los costos que ocasione la prestación del servicio.

 

 IMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 36.- El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2002), se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

 1) Del cinco por ciento (5%):

 a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.

 b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del juego denominado QUINI-SEIS.

 2) Del diez por ciento (10 %) sobre el valor de cada boleta de QUINI-SEIS.

 3) Del quince por ciento (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.

 4) Del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.

 5) Del cinco por ciento (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base imponible a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 309 del Código Fiscal (t.o. 2002).

 6) Del cinco por ciento (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero, del artículo 309 del Código Fiscal (t.o. 2002).

 7) Del uno por ciento (1%.) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal caso la base imponible estará constituída por la totalidad de los ingresos obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no se reflejen en el spot.

 8) Fíjase en ciento treinta pesos ($ 130,oo) el impuesto fijo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 309 del Código Fiscal (t.o. 2002).

 

 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécese la tasa general del dos y medio por ciento (2,5 %) para las siguientes actividades de comercialización (mayoristas y minoristas) y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

 Comercio por mayor.

 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería.

 Alimentos y bebidas.

 Textiles, confecciones, cueros y pieles.

 Artes gráficas, maderas, papel y cartón.

 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.

 Artículos para el hogar y materiales para la construcción.

 Metales.

 Vehículos, maquinarias y aparatos.

 Otros comercios mayoristas no clasificados expresamente (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).

 Comercio por menor.

 Alimentos y bebidas.

 Indumentaria.

 Artículos para el hogar.

 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares

 Farmacia, perfumería y artículos de tocador.

 Ferretería.

 Vehículos.

 Ramos generales.

 Otros comercios minoristas no enunciados (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).

 Restaurantes y Hoteles.

 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación).

 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada).

 Transporte, almacenamiento, comunicaciones y construcción.

 Transporte terrestre.

 Transporte por agua.

 Transporte aéreo.

 Servicio relacionado con el transporte.

 Depósitos y almacenamientos.

 Comunicaciones.

 Construcción.

 Agencias o empresas de turismo cuando organicen paquetes turísticos o presten servicios en forma directa y/o a través de terceros.

 Servicios prestados al público.

 Instrucción pública.

 Institutos de investigación y científicos.

 Servicios médicos y odontológicos.

 Instituciones de asistencia social.

 Otros servicios sociales conexos.

 Servicios prestados a las empresas.

 Servicios de elaboración de datos y tabulación.

 Servicios jurídicos.

 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

 Servicios relacionados con la construcción.

 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.

 Agencias o empresas de publicidad, cuando se facturen servicios propios.

 Servicios de publicidad cuando sean facturados por medios de difusión o particulares, incluso la publicidad callejera.

 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados expresamente.

 Servicios de esparcimiento.

 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión.

 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.

 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados expresamente (excepto establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 42).

 Servicios personales y de los hogares.

 Servicios de reparaciones.

 Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.

 Servicios personales directos (excepto toda actividad de

 intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas).

 Locación de bienes inmuebles.

 

Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

 Agricultura, Ganadería y Frutos del País.

 Silvicultura y extracción de madera.

 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.

 Pesca.

 Explotación de minas de carbón.

 Extracción de minerales metálicos.

 Extracción de piedra, arcilla y arena.

 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.

 

Artículo 39.- Fíjase en el dos por ciento (2 %), la tasa correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de petróleo crudo y gas natural (Cod. Act. 111000).-

 Cuando dicha actividad se desarrolle en áreas concedidas para su explotación a la Provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nº 1.345, la referida alícuota se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %) (Cod. Act. 111001).-

 

Artículo 40.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 166 y 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécense para la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural las siguientes tasas:

 Industrialización (Cod. Act.

 232001-232002-232003-233000-241110).............1 o/o

 Expendio al público (Cod. Act. 505001-505002)...2,5 o/o

 Expendio al público efectuado por las empresas que los industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden (Cod. Act. 505004-505005)..........................3,5 o/o

 En estos casos sólo será admisible la deducción del débito fiscal  del Impuesto al Valor Agregado, no resultando de aplicación los incisos a) e i) del artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2002).

 Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores o cualquier  otra forma de intermediación en la comercialización de los productos  a que se refiere el presente artículo (Cod. Act. 505006-511940)..................................4,1 o/o

 

Artículo 41.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécese la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) para las siguientes actividades de industrialización de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

 Industria de la madera y productos de la madera.

 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos.

 Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero.

 Fabricación del papel y productos del papel, imprentas y editoriales.

 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico.

 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón.

 Industrias metálicas básicas.

 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.

 Otras industrias manufactureras.

 

Artículo 42.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en el Código Fiscal.

 Préstamos de dinero, descuento de documento de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652130).............................4,1 o/o

 Compañías de capitalización y ahorro (Cod. Act. 659893).............................4,1 o/o

 Compañías de ahorro para fines determinados (Cod. Act. 659894).............................4,1 o/o

 Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) (Cod. Act. 662000)..................4,1 o/o

 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 659810-659811)......................2,0 o/o

 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión (Cod. Act. 659894)........................2,0 o/o

 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de Compra (Cod. Act. 659895)..................2,0 o/o

 Compra-venta de divisas (Cod. Act. 671910).............................4,1 o/o

 Compañía de seguros (Cod. Act. 661120-661130-661220) ....................................4,1 o/o

 Aseguradores de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) (Cod. Act. 661210)  ....................................4,1 o/o

 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (Cod. Act. 924910).............4,1 o/o

 Explotación de casino - Base imponible especial- (Cod. Act. 924914).............................4,1 o/o

 Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del  artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2002) (Cod. Act. 511111).............................4,1 o/o

 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 512401- 412402).............................4,1 o/o

 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 521191- 522992).............................4,1 o/o

 Hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita, establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 551210).................15,0 o/o

 Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 177 del Código Fiscal (t.o. 2002) (Cod. Act. 501211-524990)......................4,1 o/o

 Agencias de turismo o de pasajes, únicamente por los ingresos  obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación (Cod. Act. 634201).............................4,1 o/o

 Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada  o televisada, por las comisiones cobradas por mera intermediación  (Cod. Act. 743001)..................4,1 o/o

 Boites, cabarets, clubes nocturnos (Night Clubes), dancings, wiskerías, bares nocturnos y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921912)............................15,0 o/o

 Cafés concert, discotecas, confiterías bailables, disco-bares, pistas y salones de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921913-921914-921919).............7,5 o/o

 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo  comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares (Cod. Act. 501112-501192-501212-501292-504012- 511110- 511120- 511910- 511920- 511930- 511950- 511960- 511990- 525300).............................4,1 o/o

 Venta al por mayor y menor de abonos, fertilizantes y productos  agroquímicos (Cod. Act.

 514934-523913)......................1,0 o/o

 Venta al por mayor y menor de semillas (Cod. Act. 512113 -523912).....................1,0 o/o

 

Artículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), establécese para la venta en droguerías de medicamentos de uso y aplicación en medicina humana, la tasa del uno y medio por ciento (1,5 o/o) (Cod. Act. 513310).

 

Artículo 44.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del Código Fiscal (t.o. 2002), fíjase en el dos con cincuenta por mil (2,50 o/oo) la tasa correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de cereales, oleaginosas y forrajeros, y de miel efectuada por cuenta propia por comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria. (Cod. Act. 512112 y 512113 respectivamente).-

 

Artículo 45.- Reducir a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo las condiciones señaladas en los artículos siguientes, para las actividades:

 a) De producción primaria nomencladas con los números 120000, 131000, 132000, 141100, 141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y 142900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General Nº 11/2000 de la Dirección General de Rentas.

 b) De industrialización de bienes que se realice en la Provincia, entendiéndose por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

 No se encuentran comprendidos:

 1- Los procesos de montaje, instalación, fraccionamiento y/o conservación cuando sean realizados por un sujeto distinto del que elabora los productos.

 2- Las reparaciones, aún cuando fuere realizadas como un servicio conexo a ventas alcanzadas por el beneficio.

 3- La industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas. Quedan excluidas del beneficio establecido en los incisos precedentes, las ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores finales, las que continúan tributando de acuerdo a lo establecido por el artículo 200 del Código Fiscal (t.o. 2002).

 c) Construcción de obras. Se consideran alcanzadas por el beneficio las actividades nomencladas con los números 452100, 452200, 452310, 452400, 452390, 452520 y 452900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General Nº 11/2000 de la Dirección General de Rentas, siempre que:

 I) el contribuyente se encuentre debidamente inscripto en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción,

 II) la obra se realice en jurisdicción de la Provincia, en forma directa por el contribuyente, quien en la misma debe ocupar como mínimo tres (3) personas en relación de dependencia y

 III) se cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación.

 Quedan excluidas de la presente reducción las actividades nomencladas con los números: 451100, 451200, 451900, 452510, 452591, 452592, 453110, 453120, 453190, 453200, 453300, 453900, 454100, 454200, 454300, 454400 y 454900, como así también las obras complementarias a la actividad hidrocarburífera.-

 

Artículo 46.- El reconocimiento del beneficio establecido en artículo anterior resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

 a) Que el contribuyente posea su explotación o establecimiento industrial en actividad, ubicado en jurisdicción de la Provincia de La Pampa.

 b) Que no registre deuda exigible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

 Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2004 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior.

 

Artículo 47.- En los casos en que se verifique la existencia de deudas que hubieren imposibilitado el acceso al beneficio a que se refiere el artículo 45, quedará sin efecto la reducción en la forma que reglamentariamente se disponga, estando obligado el contribuyente a tributar los importes no ingresados con más los intereses y multas establecidos en el Código Fiscal; salvo que el contribuyente abone al contado dichas deudas emergentes, en el tiempo que fije la reglamentación.-

 

Artículo 48.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer excepciones, adecuar mínimos y modificar alícuotas respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se promuevan con las distintas jurisdicciones, debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción. Cuando la adecuación comprenda incremento de alícuotas o mínimos, éste no podrá ser superior a treinta por ciento (30 %).

 

Artículo 49.- Fíjanse los siguientes importes mínimos mensuales a pagar por los contribuyentes encuadrados en las alícuotas que a continuación se indican:

 a) Actividades gravadas con la alícuota del 2,5 % o inferiores,  treinta y tres pesos....................$ 33.-

 b) Actividades gravadas con la alícuota del 4,1 %, cincuenta pesos.........................................$ 50.-

 c) Actividades gravadas con la alícuota del 7,5 %, quinientos veinte pesos.................................$ 520.-.

 d) Actividades gravadas con la alícuota del 15 %, setecientos cincuenta pesos...................... $ 750.-

 Cuando un contribuyente ejerza varias actividades, abonará el mínimo de la actividad gravada con la alícuota mayor. El mínimo anual será igual a la sumatoria de los mínimos mensuales.

 Los importes que se paguen como impuesto mínimo tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados con otras liquidaciones mensuales.

 

Artículo 50.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjanse los mínimos especiales mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros:

 a) Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y similares, habilitadas al 31/12/03 o al inicio de la actividad si esta fuera posterior.

 Por cada habitación, setenta y ocho pesos.....................................$ 78.-

 b) Negocios de entretenimientos electrónicos, mecánicos o similares.

 Por cada máquina, equipo instalado, mesa de pool o similares, cuatro pesos..............................$ 4.-

 c) Garages.

 Por unidad de guarda habilitada, un peso......................................$ 1,00

 d) Canchas de paddle o similares.

 Por cada cancha, quince pesos.............$ 15.-

 e) Taxímetros, remises, taxiflet y similares.

 Por cada vehículo, veinte pesos...........$ 20.-

 f) Modistas, sastres, zapateros (compostura), artesanos, jardineros y peluqueros que ejercen su actividad en forma unipersonal y kioscos con venta únicamente de cigarrillos, cigarros, golosinas, diarios y revistas, atendidos exclusivamente por sus dueños, quince pesos.....................................$ 15.-

 g) Academias o Institutos de enseñanza privada, siempre que la actividad se desarrolle en forma unipersonal, quince pesos.....................................$ 15.-

 h) Vendedores ambulantes a comercios mayoristas, minoristas o al público, sesenta y cinco pesos............$ 65.-

 i) Ferias o mercados que se instalen en forma no permanente, por stand, doscientos cincuenta pesos........$ 250.-

 En los casos de contribuyentes incluídos en el régimen de Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a cuenta.

 j) Parques de diversiones y circos.

 Por cada semana de actuación, sesenta y cinco pesos....................................$ 65.-

 

Artículo 51.- Las normas generales relativas a Impuestos Mínimos no son aplicables para las actividades agropecuarias, de locación de inmuebles o de percepción de comisiones en el marco de convenios de recaudación suscriptos con la Dirección General de Rentas. Tampoco serán de aplicación a los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral.

 

Artículo 52.- Establecer que el interés a que se refiere el artículo 178 del Código Fiscal (t.o. 2002), será equivalente a la tasa que cobre el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente.

 

Artículo 53.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2002), las bonificaciones por buen cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calcularán sobre el total del impuesto anual 2004, empleando la siguiente escala:

 1) Para los contribuyentes que registren ingresados en término la  totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios  fiscales 2002, 2003 y 2004, el cinco por ciento..........................................5,00 %

 2) Para los contribuyentes que, registrando abonados la totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, al menos uno esté ingresado fuera de término, en  cuyo caso el pago deberá haberse efectuado dentro del mes calendario inmediato siguiente al del respectivo vencimiento general, el tres y medio por ciento................................3,50 %

 Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en La Pampa -obligados directos- y los de Convenio Multilateral con sede en esta jurisdicción provincial, respecto de quienes se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

 a) Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus actividades.

 b) No poseer deuda exigible por los ejercicios fiscales 2001 y anteriores.

 c) Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en tiempo y forma sus obligaciones como tal.

 En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del impuesto, el beneficio establecido en el presente artículo caducará en forma inmediata, debiéndose restituir la bonificación ingresándola con más los intereses y accesorias que correspondieren.

 

Artículo 54.- Facúltase al Poder Ejecutivo para implementar mecanismos de deducción de la base imponible, o de disminución de alícuotas, para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que adquieran bienes o contraten servicios generados por actividades que, desarrolladas en jurisdicción provincial, se estime necesario promocionar, en la forma y condiciones que determine la reglamentación; informando a esta Legislatura dentro de los treinta (30) días corridos.

 

 IMPUESTO A LA LOTERIA.

Artículo 55.- El Impuesto a la Lotería a que se refiere el Título Sexto del Libro Segundo del Código Fiscal, se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

 1) Del cinco por ciento (5 %) sobre el valor escrito para los billetes en cuya emisión participe la Provincia de La Pampa.

 2) Del quince por ciento (15 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos por otras jurisdicciones, cuando participe la Provincia de La Pampa en la comercialización y distribución.

 3) Del veinte por ciento (20 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos por otras jurisdicciones provinciales.

 Los mismos porcentajes serán aplicables para los casos de loterías de resolución instantánea o similares.

 

 FONDO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Artículo 56.-Establécense para el año 2004, los montos por hectárea para la conformación del Fondo de Emergencia Agropecuaria -artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 1.785- de acuerdo a la siguiente zonificación:

a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II - Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E. del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección III -

 Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV -

 Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII-Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso novecientos veinte...........$ 0,0920

b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A; mitad S.O. del Lote 19;

 Lotes 20 al 23 de la Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al 25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso quinientos ochenta seis...............................$ 0,0586

c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI - XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y XXV; por hectárea y por año, diezmilésimos de peso ciento cincuenta y dos................................$ 0,0152

 

 OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 57.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos fiscales relacionados con el Impuesto a las Rifas por las obligaciones originadas hasta el año 1999 inclusive, los emergentes de las Tasas Retributivas de Servicios de Carácter Judicial, Tasa General de Actuación y Tasa Especial de Justicia de los juicios que se encuentren en estado de ser archivados al 31 de diciembre de 1993, y los generados en concepto de Impuesto a los Vehículos en períodos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido los términos de prescripción.

 

Artículo 58.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos fiscales por impuestos y tasas cuyos montos, incluídas las accesorias devengadas, no superen la suma de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-) por año.

 

Artículo 59.- Será indispensable acreditar la inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario Básico, incluyendo el cargo completo correspondiente al año 2004 de las partidas de las parcelas componentes, al solicitarse los siguientes trámites:

 1) Ante la Dirección General de Catastro:

 a) Registración de unificaciones o subdivisiones de partidas.

 b) Inscripciones de planos de subdivisión y de Reglamentos de Copropiedad relacionados con el régimen de la Propiedad Horizontal.

 2) Ante la Dirección General de Rentas:

 a) Intervención de escrituras donde se constituyan, modifiquen o transmitan derechos reales sobre parcelas resultantes de planos registrados bajo el régimen de la Resolución Nº 4/90 de la Dirección General de Catastro.

 Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha en que la Dirección General de Rentas disponga la emisión general respectiva, en cuyo caso la vigencia impositiva de las nuevas partidas será a partir del 1º de enero del año 2005.-

 

Artículo 60.- La vigencia de las modificaciones de las valuaciones fiscales que surjan por aplicación del inciso c), artículo 38 de la Norma Jurídica de Facto Nº 935 será a partir del 1º de julio o el 1º de enero según que la presentación de la solicitud de reconsideración se efectúe en el primer y segundo semestre del año respectivamente, y siempre que el error sea imputable al contribuyente.

 La solicitud de reconsideración de valuación fiscal deberá ir acompañada por el certificado de libre deuda del Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre del año inmediato anterior. A tal efecto, podrá admitirse una constancia provisional que emitirá la Dirección General de Rentas cuando exista un plan de pagos con garantía real.

 Cuando procedan rectificaciones de valuaciones fiscales por errores imputables a la Administración, la vigencia de los nuevos valores será retroactiva al último revalúo fiscal.

 

Artículo 61.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior las solicitudes de reconsideración de valuaciones fiscales de parcelas rurales o subrurales declaradas oficialmente en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones -Ley Nº 1.785- y respecto de las cuales el vencimiento de la prórroga del Impuesto Inmobiliario opere durante el año 2004, en cuyo caso los nuevos valores fiscales tendrán vigencia a partir de la fecha del Decreto que declare la zona en tal estado.

 En estas circunstancias, la solicitud de reconsideración deberá presentarse entre la fecha de culminación del período de Emergencia o Desastre Agropecuario y la del referido vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario. Deberá ir acompañada por un certificado de Libre Deuda del mencionado gravamen vencido a la fecha del citado Decreto o, en caso de existir un plan de facilidades de pago en el que se encuentren incluídas deudas de la respectiva partida, constancia de la Dirección General de Rentas de total cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de presentación del trámite.

 

Artículo 62.- Gradúase de PESOS VEINTISEIS ($ 26.-) a PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) la multa a que se refiere el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2002). En caso de incumplimiento al reempadronamiento dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 1.783, la sanción mínima será de PESOS SESENTA ($ 60.-).

 

Artículo 63.- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de alquileres y los viajantes de comercio, en ejercicio de su actividad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50 o/o) en el Impuesto a los Vehículos. La mencionada reducción operará por un solo vehículo y el titular deberá presentar anualmente ante la Dirección General de Rentas la documentación que justifique la actividad, la titularidad del vehículo y no registrar deuda exigible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

 

Artículo 64.- No será exigible el pago de Tasas Retributivas de Servicios de carácter administrativo o judicial en los trámites tendientes a la obtención de la documentación exigida como requisito de admisibilidad al Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nacional Nº 25.798, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de dicho texto legal.-

 

Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos entre los contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario -Básico y Adicional- que, a la fecha, en la forma y condiciones que la reglamentación determine, no registren deuda. A tal efecto, los premios a acordar consistirán en el descuento de hasta un cien por ciento (100 %) de las cuotas no vencidas del ejercicio fiscal 2004 y la totalidad del gravamen que se devengue en el año 2005 por el respectivo dominio, partida o contribuyente, según corresponda.

 

Artículo 66.-Las tablas de valuaciones confeccionadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, podrán ser aplicadas por la Dirección General de Rentas a los efectos previstos en el artículo 245 del Código Fiscal (t.o.2002). Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá adoptarlas como referencia para adecuar la determinación del Impuesto a los Vehículos previsto en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente Ley.

 

Artículo 67.- Nota de Redacción (Modifica art. 291 del Código Fiscal (t.o. 2002).

  Modifica a: Código Fiscal de La Pampa Art.291

 

 

Artículo 68.- De no hallarse para el 1º de enero del año 2005 vigente la Ley Impositiva para ese período fiscal y hasta tanto sea aprobada, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ley, excepto en lo referente al Impuesto a los Vehículos correspondiente a las unidades modelo 2005, que tributarán el gravamen establecido en la presente Ley para los vehículos modelo 2004.

 

Artículo 69.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2004.

 

Artículo 70.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ANEXO A: TABLA AI - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

artículo 1:

 TABLA AI - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

 

ANEXO B: TABLA A2 - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

artículo 1:

TABLA A2 - VEHICULOS TIPO RURAL Y AUTOMOTORES

 

ANEXO C: TABLA B1 - VEHICULOS STATION WAGON FAMILIARES, CAMIONETAS  CARROZADAS Y TIPO TODO TERRENO Y SIMILARES

 artículo 1:

TABLA B1 - VEHICULOS STATION WAGON FAMILIARES, CAMIONETAS CARROZADAS Y TIPO TODO TERRENO Y SIMILARES

 

ANEXO D: TABLA B2 - CAMIONETAS, PICK UPS NO PREVISTAS

 artículo 1:

TABLA B2 - CAMIONETAS, PICK UPS NO PREVISTAS

 

ANEXO E: TABLA B3 - CAMIONETAS, PICK UPS Y RURALES NO PREVISTAS EN A2 

 artículo 1:

TABLA B3 - CAMIONETAS, PICK UPS Y RURALES NO PREVISTAS EN A2

 

ANEXO F: TABLA C1 - CAMIONES, CHASIS CON CABINA Y SIMILARES

 artículo 1:

TABLA C1 - CAMIONES, CHASIS CON CABINA Y SIMILARES

 

ANEXO G: TABLA C2 - VEHÍCULOS DE TRACCION UTILIZADOS EN SEMIREMOLQUES

 artículo 1:

TABLA C2 - VEHÍCULOS DE TRACCION UTILIZADOS EN SEMIREMOLQUES TRACTOR DE CARRETERA Y SIMILARES

 

ANEXO H: TABLA C3 - CAMIONES Y VEHICULOS DE TRACCION UTILIZADOS EN  SEMIREMOLQUES

 artículo 1:

TABLA C3 - CAMIONES Y VEHICULOS DE TRACCION UTILIZADOS EN SEMIREMOLQUES

 

ANEXO I: TABLA D - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS NORMA 0001

 artículo 1:

TABLA D - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

 

ANEXO J: TABLA E - ACOPLADOS DE CARGA, SEMIRREMOLQUES, TRAILERS

 artículo 1:

TABLA E - ACOPLADOS DE CARGA, SEMIRREMOLQUES, TRAILERS

 

ANEXO K: TABLA F - CASILLAS RODANTES (1)

 artículo 1:

TABLA F - CASILLAS RODANTES (1)