LEY Nº 2054

Aprueba convenio con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para implementar el Régimen de recuperación de la Ganadería Ovina - Ley 25.422-.

 

Publicado en B.O. Nº 2534 del 04-06-2003.-

Promulgada el 23-06-2003.-

Sancionada el 05-06-2003.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia de La Pampa -representada por el señor Ministro de la Producción- el día 23 de diciembre de 2002, para la implementación en el ámbito provincial del Régimen de Recuperación de la Ganadería Ovina -Ley Nº 25.422-, el que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de junio de dos mil tres.

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

PARA IMPLEMENTAR EL REGIMEN DE RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2002, entre la Nación Argentina, representada en este acto por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (en adelante la SECRETARÍA), Dn. Haroldo Amado LEBED, con domicilio en Paseo Colon Nº 982 - Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Pampa (en adelante la PROVINCIA) , representada en este acto por el Señor Ministro de la Producción  Ingeniero Agrónomo Néstor ALCALA, con domicilio en Centro cívico 3º piso, Casa de Gobierno, Santa Rosa, en el marco del régimen de la Ley  Nº25.422 para la "Recuperación de la Ganadería Ovina" y del Decreto 1031/2002 que la reglamenta, (en adelante el REGIMEN), manifiestan:

 

Que la SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN.

 

Que la PROVINCIA ha adherido al REGIMEN mediante la Ley Provincial Nº 1.981.

 

Que el artículo 7º de la Ley Nº 25422, faculta a la SECRETARÍA a descentralizar funciones en la PROVINCIA.

 

Que para ello la PROVINCIA ha designado al Ministerio de la Producción y ha constituído una unidad Ejecutora Provincial (UEP) a los fines de la aplicación del RÉGIMEN.

 

Que por tanto, ambas partes suscriben el presente Convenio (en adelante el CONVENIO), sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS

 

Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento del objetivo del REGIMEN con los alcances y las limitaciones establecidas en la Ley Nº 25.422, Decreto Reglamentario 1031/2002 y Manual Operativo, que forman parte del presente, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte.

En tal sentido reconocen que el objetivo del REGIMEN es, fundamentalmente, aumentar la competitividad y sustentabilidad de la ganadería ovina, lograr la adecuación y modernización de los sistemas de producción, incrementar y mantener las fuentes de trabajo, propender a la radicación y al arraigo de la población rural.

En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos, programas y/o planes de trabajo que tiendan a:

          *Aumentar los ingresos netos de todos los eslabones de la cadena de valor.

          *Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo       en el mercado local e internacional.

          *Incrementar el valor agregado localmente.

          *Aumentar las exportaciones cualitativa y cuantitativamente.

          * Conservar y mejorar los recursos naturales.

 

CLAUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA

 

La SECRETARIA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del REGIMEN, las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente, y especialmente:

1. Definir la política sectorial.

2. Aprobar la asignación de fondos del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (en adelante FRAO) a la PROVINCIA.

3. Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos.

4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios.

5. Supervisar y controlar la utilización de fondos.

6. Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo.

7. Asesorar, recomendar y evacuar consultas.

8. Capacitar recursos humanos de las provincias en la gestión operativa y administrativa del régimen.

9. Proveer las instalaciones físicas y los recursos humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones del REGIMEN.

10. Requerir a LA PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO.

 

CLAUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

 

Será responsabilidad de la PROVINCIA la planificación, ejecución, supervisión y seguimiento del REGIMEN en el ámbito de su jurisdicción, las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente y, especialmente:

1. Constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en la cual participen representantes de los productores, de la SAGPyA y del INTA, la que tendrá funciones de asesoramiento de la Autoridad Provincial Competente, y de seguimiento de las actividades programadas.

2. Difundir en los departamentos involucrados los alcances del REGIMEN como así su operatoria.

3. Elaborar el Plan Operativo Anual Provincial.

4. Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del REGIMEN en su jurisdicción.

5. Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios del REGIMEN.

6. Evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción.

7. Emitir instrucciones de pago y remitirlas a la SECRETARIA.

8. Rendir a la SECRETARIA los fondos que reciba como anticipos para gastos operativos u otras acciones del régimen, de acuerdo a las instrucciones administrativas.

9. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la información que la SECRETARIA solicite para evaluar la marcha del POA.

10. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios.

11. Gestionar la recuperación extrajudicial de los créditos otorgados.

12. Confeccionar las actas de constatación y actos administrativos de imputación de responsabilidad, en los que resultará de aplicación la Ley 25.422, el Decreto del PEN 1031/02 y, supletoriamente, las disposiciones del procedimiento administrativo provincial, elevando las actuaciones para resolución.

13. Conservar toda la documentación relacionada con el FRAO hasta DOS (2) años después de cerrado el REGIMEN, solicitando instrucciones a la SECRETARIA, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.

 

CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACION DEL FRAO

 

La SECRETARIA ha constituido un Fondo Fiduciario en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al que ha transferido la propiedad fiduciaria de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FRAO, para su administración.

 

CLAUSULA QUINTA: GASTOS DE LA UEP

 

La PROVINCIA deberá incluir en el Plan Operativo Anual Provincial (POA) los gastos operativos a ser provistos por el FRAO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la cláusula tercera. En función de este presupuesto y del cronograma operativo, la PROVINCIA podrá solicitar anticipos de gastos a la SECRETARIA, que instruirá al Administrador de Fiduciario para que los deposite con afectación específica en la Cuenta 1095/7 del Gobierno de La Pampa -Rentas Generales-.

Los anticipos serán rendidos mensualmente de acuerdo a las normas vigentes en la PROVINCIA, con la intervención que correspondiera, del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO

 

La duración del presente convenio será de dos años a partir de la fecha de suscripción, renovándose automáticamente por período similar, salvo revocación fehaciente con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

 

CLAUSULA SEPTIMA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS ESPECIALES

La PROVINCIA y la SECRETARIA constituyen domicilios especiales en los precedentes indicados.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

Firmantes: Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción de la Provincia de La Pampa. Dn. Haroldo Amado LEBED, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

 

EXPEDIENTE Nº 5495/03

          SANTA ROSA, 23 de junio de 2003

 

Por Tanto:

 

          Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 997/03 - Dr. Rubén Hugo MARIN - Gobernador de La Pampa