LEY Nº 2044

Aprobacion del convenio marco con la Secretaria de Obras Publicas de la Nacion, para la ejecucion del “Plan Federal de Control de Inundaciones” en la provincia.-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O 2525 del 02-05-03.-

Promulgada el 16-04-03.-

Sancionada el 03-04-03.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con fecha 7 de enero de 2003, mediante el cual se establecen las condiciones que regirán la ejecución de las obras hídricas del “Plan Federal de Control de Inundaciones” dentro del territorio provincial, cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- A los fines de la aplicación del Convenio Marco aprobado por el artículo anterior y cumplimentar en debido tiempo y forma con el pago de las indemnizaciones respectivas, extiéndese a ciento veinte (120) días hábiles administrativos - exclusivamente para los avenimientos producto del “Plan Federal de Control de Inundaciones”- el plazo previsto en el artículo 23 de la Norma Jurídica de Facto N° 908 vigente.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de abril de dos mil tres.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 2.973/03.-SANTA ROSA, 16 de Abril de 2003.-

Por Tanto:Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 600/03.-

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 16 de Abril de 2003.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUARENTA Y CUATRO (2.044). Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, representada en este acto por el Señor Secretario Interino Dr. Jorge Aníbal DESIMONI y el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos Ing. Hugo Pedro AMICARELLI, en adelante “LA SECRETARIA”, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, Piso 11°,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Gobernador Dr. Rubén Hugo MARIN, en adelante “LA PROVINCIA”, con domicilio en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, con el objeto de establecer las condiciones que regirán la ejecución de las obras hídricas del Plan Federal de Control de Inundaciones, que forman parte del Anexo I del presente, han resuelto celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: “LA SECRETARIA” ejecutará las obras hídricas del Plan Federal de Control de Inundaciones, llevando a cabo todos los actos inherentes al proceso licitatorio. Las obras serán financiadas de acuerdo con el Decreto 1381/2001.-

SEGUNDA: En el marco de este Convenio, “LA PROVINCIA” será la Encargada de Proyecto con el objeto y los alcances previstos en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA del presente.-

TERCERA: “LA PROVINCIA” tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de las obras a licitar, siendo de su exclusiva responsabilidad los efectos que resulten de la ejecución y operación de dichas obras, salvo las que correspondan al Contratista y con exclusión total de responsabilidad por parte del Estado Nacional. Las modificaciones que se requieran a los proyectos elaborados por “LA PROVINCIA” deberán contar con la correspondiente aprobación por parte de la misma.-

 

CUARTA: “LA PROVINCIA” deberá presentar las Declaraciones Ambientales emitidas por la autoridad jurisdiccional competente en la materia, aprobatorias de los estudios de impacto ambiental de cada una de las obras. En caso de que las Declaraciones fueran condicionadas al cumplimiento de instrucciones específicas, éstas serán de estricta obligatoriedad para “LA PROVINCIA”.-

QUINTA: “LA PROVINCIA” deberá realizar todos los actos administrativos que sean necesarios para obtener los permisos de paso, a fin de entregar la traza liberada, al momento de la firma del contrato, a las empresas que resulten adjudicatarias de la licitación. El trámite de las expropiaciones y servidumbres necesarias para la ejecución de la obra, corresponderá también a “LA PROVINCIA”, de acuerdo con su normativa interna, Ley N° 908 y N° 1476 y sus modificatorias. Los gastos de mensura que emerjan de tales acciones se encuentran previstos en la documentación licitatoria. Las sumas correspondientes a las indemnizaciones por las expropiaciones y servidumbres serán informadas por “LA PROVINCIA” a “LA SECRETARIA”, a fin de tramitar su pago a través del mecanismo de financiación establecido por el Decreto N° 1381/01, a cuyo efecto se la considerará beneficiaria del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica y deberá abrir una Cuenta Corriente bancaria en PESOS y en LECOP, en el banco de la Nación Argentina (Sucursal, N° de Cuenta y CBU), o de la forma en que oportunamente le indique “LA SECRETARIA”.-

SEXTA: La obligación originaria de “LA PROVINCIA” de entregar la traza liberada se limita a los inmuebles incluidos en el Proyecto que sirviera de base al llamado a licitación. En la eventualidad de cambios de dicha traza, “LA PROVINCIA” se compromete a concretar los permisos, servidumbres y expropiaciones de los nuevos inmuebles afectados, imprimiéndole a este trámite la diligencia necesaria a fin de no impedir el avance de la obra.-

 

SEPTIMA: La inspección de las obras será contratada por “LA SECRETARIA”, de acuerdo a la documentación que oportunamente se elaborará a ese fin, y “LA PROVINCIA” cooperará, de acuerdo a los convenios y/o acuerdos que posteriormente se celebren, para el mejor logro de la ejecución de la obra como así también las tareas de Supervisión y las relacionadas a la Inpección.-

OCTAVA: “LA SECRETARIA” asistirá a “LA PROVINCIA”, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, a fin de solventar los gastos que ésta deba afrontar en carácter de asistencia técnica, cuyo monto y condiciones serán determinados para cada obra por Acta Complementaria, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA de este Convenio. Los profesionales que realicen tal servicio mantendrán su relación laboral y/o de contratación con “LA PROVINCIA”.-

NOVENA: “LA SECRETARIA” a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, se reserva las tareas de Supervisión y Control de las obras en las condiciones que se establezcan en los respectivos Pliegos Licitatorios.-

DECIMA: Cuando las obras se hallen en una cuenca ubicada enteramente dentro de su jurisdicción, “LA PROVINCIA” asumirá la operación de las obras y los costos que ello genere a partir del Acta de Recepción Provisoria. Para ello, se compromete, con anterioridad a esa fecha, a establecer los mecanismos y organización adecuados y otorgar a quienes resulten responsables las facultades necesarias para la correcta ejecución conjunta de tales funciones.-

Para el caso en que en una obra estén implicadas más de una jurisdicción provincial, y que la complejidad de la misma así lo requiera, “LA PROVINCIA” deberá presentar un acuerdo interjurisdiccional sobre el manejo conjunto de las emergencias que pudieran producirse así como el diseño del mecanismo técnico-financiero más adecuado para la futura operación. “LA PROVINCIA” invitará, asimismo, a un representante de la Nación para integrar tal organización, sin que ello signifique compromiso de aporte de fondos para la operación. La puesta en marcha de la obra, su mantenimiento y operación será realizada por el Contratista durante un período acordado, y explícitamente establecido en el Pliego de Licitación correspondiente, y pagado conforme a lo estipulado en el mismo.-

 

DECIMO PRIMERA: “LA SECRETARIA” cederá a “LA PROVINCIA”, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la obra, los derechos que le correspondan sobre la misma encargándose de realizar los trámites pertinentes para concretar dicha transferencia en el orden nacional, de acuerdo a la normativa vigente.-.....

DECIMO SEGUNDA: Toda estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este Convenio, como así también las referidas a las obras en particular se instrumentarán mediante Actas Complementarias, delegándose dicha facultad en el Subsecretario de Recursos Hídricos de “LA SECRETARIA” y en las autoridades competentes del área que corresponda a la jurisdicción provincial.-

DECIMO TERCERA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete (7) días del mes de Enero de 2003.