LEY N° 1.988

APROBACIÓN DE CONVENIO  EN  EL  MARCO DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA ALIMENTARIA DECLARADA POR EL ESTADO NACIONAL.

 

B.O Nº 2483, 12/07/2002.-

Santa Rosa, 20/6/2002.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado en el marco de la declaración de Emergencia Alimentaria, establecida por el Decreto Nacional N° 108/02, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa con fecha 17 de enero de 2002.-

Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, remitirá a la Cámara de Diputados lo estipulado en la Clá usula Sexta Inciso 3 del Convenio aprobado por la presente Ley en el plazo allí previsto.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 

 

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 


CONVENIO

 

El Gobierno Nacional, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Dr. Rodolfo Gabrielli, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en adelante la “Provincia”, representado en este acto por el Señor Gobernador Dr. Rubén Hugo Marín, constituyendo domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, convienen en celebrar el presente convenio, en el marco de la declaración de la emergencia alimentaria, establecida por Decreto 108/02, y conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto atender la situación de Emergencia Alimentaria Nacional. En tal sentido, el Gobierno Nacional asume el compromiso de transferir a la Provincia de La Pampa, en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de pesos cuatro millones novecientos ochenta y siete mil ciento treinta y tres, ($ 4.987.133), destinados a financiar la ejecución de los programas que se implementaren para la compra de alimentos, atendiendo las necesidades prioritarias de la población, de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.-

 

SEGUNDA: Los fondos mencionados en la cláusula precedente, serán transferidos en cuotas bimestrales, de acuerdo al cronograma de pago que establezca el Gobierno Nacional, en virtud de las disponibilidades financieras y presupuestarias.-

 

TERCERA:  De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, a los efectos de la recepción de los fondos, la Provincia deberá habilitar una cuenta especial en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación “Programa de Emergencia Alimentaria, Decreto 108/02”.-

 

CUARTA: Los fondos asignados serán destinados en forma exclusiva  a la asistencia alimentaria de la población, de acuerdo a las siguientes modalidades:

1. Entrega de módulos alimentarios.

2. Distribución de tickets, vales o bonos canjeables por alimentos.

3. Medios electrónicos.

4. Cualquier otro medio idóneo que la Provincia establezca.

Los fondos transferidos no podrán ser destinados al financiamiento de gastos de personal, servicios ni ningún otro costo asociado a las prestaciones alimentarias.

 

QUINTA: La Provincia asignará los recursos a municipalidades que intervengan en la instrumentación de los programas alimentarios seleccionados. A  tal fin, y con el objeto de distribuir los recursos a los organismos mencionados, la Provincia deberá implementar un criterio objetivo basado en los indicadores de la situación de emergencia.-

 

SEXTA: A los fines de la implementación del presente convenio, la Provincia tendrá a su cargo:

1. Ejecutar los fondos correspondientes a cada cuota, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso en la cuenta bancaria habilitada al efecto, conforme lo establece la cláusula tercera del presente convenio.-

2. Utilizar los fondos de acuerdo a los fines establecidos en la cláusula primera.

3. Remitir al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de cada desembolso, la siguiente información:

3.1. Descripción de las modalidades implementadas.

3.2. Soporte magnético del registro de familias beneficiarias y prestaciones otorgadas.

3.3. Información sobre utilización de fondos, procesos de contratación y precios de compra.

3.4. Detalle de distribución de recursos por municipios, instituciones intervinientes y fechas de entregas.

 

SEPTIMA: El Gobierno Nacional tendrá a su cargo la prestación, de acuerdo al requerimiento de la Provincia, de la asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de las acciones convenidas.

 

OCTAVA: La Provincia deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de la utilización de las sumas dinerarias remitidas, por el Gobierno Nacional, conforme lo establece la Resolución 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social.

 

NOVENA: El Gobierno Nacional podrá efectuar auditorias contables y sociales, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, destino de los recursos, así como la documentación relacionada con el mismo. Ello, sin perjuicio del control y las auditorias que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24156.

 

DECIMA: La Provincia conformará un Consejo Consultivo, integrado por representantes de organi-zaciones de  la comunidad y la iglesia, el que podrá realizar un seguimiento del adecuado cumplimiento de lo establecido en cláusula quinta del presente convenio.

 

DECIMOPRIMERA: La provincia asume la responsabilidad integral respecto de aquellas consecuencias, directas  o indirectas, que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación a los bienes o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Nacional queda eximido de responsabilidad frente a reclamo alguno.

 

DECIMOSEGUNDA: Cuando se verificaren incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, por parte de la Provincia, comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o incumplimientos de los objetivos sociales programados, el Gobierno Nacional podrá declarar la caducidad del subsidio.-

 

DECIMOTERCERA: A los fines de la ejecución del presente convenio, la Provincia designará al funcionario del área social que la representará para las cuestiones relacionadas al cumplimiento y ejecución del mismo.-

 

DECIMOCUARTA: A los fines del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002.-

 

 

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- Lic. Rodolfo Federico GABRIELLI, Ministro del Interior.-