LEY N° 1981

ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 25.422 “PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA”.-

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2474 del 10-05-2002.-

Sancionada el 11-04-2002.-

Promulgada el 18-04-2002.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Adhiérese en todos sus términos al régimen de la Ley N° 25.422 “Para la recuperación de la ganadería Ovina”.-

 

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de la Producción.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de abril de dos mil dos.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 2.922/02.-

 

 

Por Tanto:

 

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 563/02

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 18 de Abril de 2002.-

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-