LEY N° 1981
ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 25.422 “PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA”.-
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2474 del 10-05-2002.-
Sancionada el 11-04-2002.-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Adhiérese en todos sus términos al régimen de la Ley N° 25.422 “Para la recuperación de la ganadería Ovina”.-
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de la Producción.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de abril de dos mil dos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 2.922/02.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 563/02
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 18 de Abril de 2002.-
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-