LEY N° 1970
MODIFICACION DE LOS ARTS. 20 Y 22 BIS DE LA LEY N° 1666 DE MINISTERIOS.-
Publicada en B.O. Nº 2457 del 11-01-2002.-
Promulgada por Decreto Nº 2248-2001 del 26-12-2001.-
Dictada el 13-12-2001.-
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 13) del artículo 22 Bis del Título IV Bis, “De la Secretaría de Obras y Servicios Públicos” de la Ley N° 1666 (modificada por Ley N° 1889) el siguiente texto:
“Inciso 13) Supervisar el funcionamiento del Centro de Comunicaciones de La Pampa”.
Artículo. 2°.- Derógase el inciso 15) del artículo 20 de la Ley N° 1666.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12.206/01.-
SANTA ROSA, 26 de Diciembre de 2001.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2248
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO:
26 de Diciembre de 2001.-
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS SETENTA (1.970).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-