LEY N° 1970

MODIFICACION DE LOS ARTS. 20 Y 22 BIS DE LA LEY N° 1666 DE MINISTERIOS.-

 

Publicada en B.O. Nº 2457 del 11-01-2002.-

Promulgada por Decreto Nº 2248-2001 del 26-12-2001.-

Dictada el 13-12-2001.-

 

Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 13) del artículo 22 Bis del Título IV Bis, “De la Secretaría de Obras y Servicios Públicos” de la Ley N° 1666 (modificada por Ley N° 1889) el siguiente texto:

“Inciso 13) Supervisar el funcionamiento del Centro de Comunicaciones de La Pampa”.

 

Artículo. 2°.- Derógase el inciso 15) del artículo 20 de la Ley N° 1666.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 12.206/01.-

SANTA ROSA, 26 de Diciembre de 2001.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 2248

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO:

26 de Diciembre de 2001.-

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS SETENTA (1.970).-

Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-