LEY N° 1967
Modificación del articulo 3° de la ley N° 1729 de creación del “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano”
Estado de la norma: VGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2457 del 11-01-02.-
Promulgada el 17-12-01.-
Sancionada el 06-12-01.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1729 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Serán destinatarios de la distribución del Fondo las siguientes localidades: Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval. A los fines del artículo siguiente, las primeras cinco localidades mencionadas se definen como ribereñas.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11.978/01.-
Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2001.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2198
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.- Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 17 de Diciembre de 2001.-
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967).- Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-