LEY N� 1967
Modificaci�n del articulo 3� de la ley N� 1729 de creaci�n del �Fondo Especial de Distribuci�n para Comunas del Oeste Pampeano�
Estado de la norma: VGENTE.-
Publicado en B.O. N� 2457 del 11-01-02.-
Promulgada el 17-12-01.-
Sancionada el 06-12-01.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Art�culo 1�.- Modif�case el art�culo 3� de la Ley N� 1729 que quedar� redactado de la siguiente manera:
�Art�culo 3�.- Ser�n destinatarios de la distribuci�n del Fondo las siguientes localidades: Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puel�n y Gobernador Duval. A los fines del art�culo siguiente, las primeras cinco localidades mencionadas se definen como ribere�as.�
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable C�mara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis d�as del mes de diciembre de dos mil uno.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente Honorable C�mara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. C�mara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N� 11.978/01.-
Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2001.-
Por Tanto:
T�ngase por LEY de la Provincia. D�se al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, c�mplase, comun�quese, publ�quese y arch�vese.-
DECRETO N� 2198
Dr. Rub�n Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.- Ing. N�stor ALCALA, Ministro de la Producci�n.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 17 de Diciembre de 2001.-
Registrada la presente Ley, bajo el n�mero UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967).- Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-