LEY N° 1967

Modificación del articulo 3° de la ley N° 1729 de creación del “Fondo Especial de Distribución para Comunas del Oeste Pampeano”

 

Estado de la norma: VGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2457 del 11-01-02.-

Promulgada el 17-12-01.-

Sancionada el 06-12-01.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1729 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Serán destinatarios de la distribución del Fondo las siguientes localidades: Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, Limay Mahuida, La Reforma, Puelches, La Humada, Chacharramendi, Puelén y Gobernador Duval. A los fines del artículo siguiente, las primeras cinco localidades mencionadas se definen como ribereñas.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11.978/01.-

Santa Rosa, 17 de Diciembre de 2001.-

 

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 2198

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.- Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 17 de Diciembre de 2001.-

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967).- Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-