LEY Nº 1.951

DECLARACION DEL TERRITORIO PROVINCIAL EN ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA Y OTORGAMIENTO DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO.

 

BOLETIN OFICIAL Nº 2446, 26 de Octubre de 2001.-

SANTA ROSA-LA PAMPA, 18 de Octubre de 2001.-

 

Anexos de la Norma

A EJECUCION DE OBRAS Y/O SERVICIOS

 

TEMA

 RECURSOS HIDRICOS-EMERGENCIA HIDRICA                                                                          

 

 

Artículo 1º.- Declárase al territorio de la Provincia de La Pampa en estado de Emergencia Hídrica, que tendrá vigencia hasta el cese de las condiciones climáticas excepcionales que dan origen a esta declaración.

 

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a la adopción de cursos de acción tendientes a asegurar la defensa de la comunidad y al restablecimiento de la normalidad social, pudiendo para ello, con carácter de medidas de necesidad y urgencia, imponer límites y restricciones transitorias a la propiedad de los particulares cuando ello fuere necesario o conveniente para la ejecución de las obras necesarias para prevenir y/o paliar los efectos dañosos de las aguas, teniendo como propiedad absoluta la salvaguarda de los cascos urbanos y de las vías terrestres de comunicación.

 

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa la ejecución de las obras y/o servicios contemplados en el Anexo I de la presente Ley y los que sean necesarios para combatir la emergencia, fijándose un monto máximo para cada contratación de dólares estadounidenses Un millón doscientos mil (U$S 1.200.000) y hasta un monto total de dólares estadounidenses Quince millones (U$S 15.000.000).

 

Artículo 4º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, quedará en suspenso toda disposición que se oponga a la misma.

 

Artículo 5º.- A los efectos de financiar total o parcialmente las obras a que se refiere el artículo 3º, facúltase al Poder Ejecutivo a obtener préstamos o financiamiento de entidades provinciales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, mediante licitación o contratación directa, o la financiación con fondos fiduciarios, hasta la suma de dólares estadounidenses Quince millones (U$S 15.000.000) o su equivalente en pesos, así como el pago con títulos provinciales o nacionales.

 En su caso, podrá para el pago de los servicios de amortización o intereses por la deuda que pueda contraerse hasta la total cancelación de la misma, afectar o no los fondos de la coparticipación federal de impuestos.

 

Artículo 6º.- La Honorable Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, realizarán el seguimiento de las acciones y efectos de la presente Ley.

 El Poder Ejecutivo Provincial, brindará periódicamente a las Comisiones mencionadas, los informes necesarios y la documentación respaldatoria, de acuerdo a las facultades otorgadas en la presente

 norma.

 

Artículo 7º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de su sanción.

 

Artículo 8:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 FIRMANTES

C.P.N. Leopoldo Carlos BONAVERI, Vice-Presidente 2º H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-