LEY Nº 190
Establécese que las funciones de Registro Civil serán desarrolladas por los señores Jueces de Paz de Menor y Mayor Cuantía, hasta tanto aquellos sean incluidos en la Ley de Presupuesto
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada el 14-09-55.-
Sancionada el 08-09-55.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SANCIONA CON FUEZA DE LEY:
Artículo 1º.- Las funciones de Jefes de las Delegaciones del Registro Civil serán desempeñadas en el territorio de la Provincia, por los Señores Jefes de paz de Mayor y Menor Cuantía, hasta tanto aquellos sean incluidos en la Ley de Presupuesto.
Artículo 2º.- En los lugares donde no haya Juzgados de Paz, el Poder Ejecutivo podrá designar Comisionados Especiales, a título rentado u honorario por tiempo determinado, para desempeñarse dentro de la jurisdicción que se le establezca y en parajes situados a una distancia mayor de treinta kilómetros de la oficina más próxima.
Artículo 3º.- Los Comisionados Especiales serán munidos de los libros especiales para la inscripción, de los actos ante ellos realizados. Constatado sus inscripciones por el Jefe de la Delegación del Registro Civil que determine el Poder Ejecutivo y ratificadas las mismas, los libros serán archivados en dicha Delegación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia Eva Perón, en Santa Rosa, a ocho días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
EUGENIO MARTÍNEZ - Pte. Prov. Hon. Cám. Represent. - Félix F. Fleg - Srio. Hon. Cám. Represent.
Santa Rosa, 14 de setiembre de 1955.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas a sus efectos. Decreto Nº 1547/55.
ANANIA - Mariano Fernández (h)
MINISTERIO DE GOBIERNO Y OBRAS PÚBLICAS. Santa Rosa, 14 de setiembre de 1955.
Registrada la presente Ley bajo el número ciento noventa (190).
MARIANO FERNÁNDEZ (h)
Ministro de Gobierno y Obras Públicas.