LEY Nº 1.899

APROBACIÓN DE CONVENIO CON NACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL LIHUEL CALEL.

 

 

BOLETIN OFICIAL Nº 2397 del 17 de Noviembre de 2000.-

SANTA ROSA, LA PAMPA-, 12 de Octubre de 2000.-

 

TEMA

CONVENIOS CON LA NACION-PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL LIHUEL CALEL

 

 

Artículo 1.- Apruébase el convenio suscripto el día 26 de diciembre de 1996 entre la Nación Argentina y la Provincia de La Pampa, por el cual se acuerdan las condiciones para la ampliación de los límites del Parque Nacional Lihuel Calel.-

 

Artículo 2.- Desaféctase del régimen de la Ley nº 1321, el Área protegida "Salitral Levalle" creada por el apartado 2 del artículo 1 de la Ley nº 1689, conformado por la Parcela 1 y 4 del Lote 9 y Parcela 4 del Lote 10, todos de la Fracción A, Sección X de La Pampa.-

Modifica a: Ley 1.689 de La Pampa Art.1 - DECLARACION DE AREAS PROTEGIDAS A INMUEBLES PROVINCIALES

  Observa a: Ley 1.321 de La Pampa  SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS PROTEGIDAS

 

Artículo 3.- Transfiérase a favor de la Nación Argentina, la jurisdicción y dominio que la Provincia de La Pampa ejerce sobre las fracciones incluidas en el Anexo I del presente Convenio y que se identifican como :Parcelas 1 y 4 del Lote 9, Fracción A, Sección X, Parcela 4 del Lote 10, Fracción A, Sección 10, y Parcelas 5, 6, 8 y 9 del Lote 20 , fracción A Sección X.-

 

Artículo 4.- Establécese que la Parcela 11, del Lote 20, Fracción A, Sección X, incluidas en el anexo II, del Convenio, perteneciente al dominio privado, quedará sometida a la Jurisdicción del Parque Nacional Lihuel Calel y sujeta a las restricciones normadas por la Ley Nacional nº 22351.-

  Ref. Normativas: Ley 22.351 de La Pampa -   LEY DE PARQUES NACIONALES

 

Artículo 5.- El Estado Provincial cederá a favor de la Nación, la jurisdicción y dominio eminente que ejerce sobre las Parcelas 3 y 5 del Lote 9, Fracción A, Sección X, y Parcelas 1 y 2 del Lote 11, Fracción A, Sección X, previa declaración de interés público y sujeto a expropiación para su afectación al régimen de la Ley Nacional nº 22351 cuando la Nación comunique la afectación de fondos para asumir las erogaciones a que se refiere la cláusula cuarta, dentro del plazo establecido en la cláusula novena, fecha a contar de la sanción de la presente Ley.-

  Ref. Normativas: Ley 22.352

  LEY NACIONAL DE PARQUES NACIONALES

 

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

 FIRMANTES

 Dr. Heriberto Eloy Mediza , Presidente H.Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, Dr. Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-