LEY Nº 1852

Modifica N.J.F. Nº 1034 -Régimen del personal policial-

 

Promulgada el 21-09-99.-

Sancionada el 02-09-99.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Modifícase la Norma Jurídica de Facto N° 1.034 (t.o. Dec. 1.052/95), conforme a las disposiciones que se establecen a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 93 por el siguiente texto:

"Artículo 93: La calificación anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe, si lo hubiese y la víspera del cierre del nuevo informe. Salvo las circunstancias debidamente acreditadas ante la Superioridad, los informes anuales cerrarán el día 1° de septiembre de cada año";

b) Sustitúyese el inciso 1) del artículo 100 por el siguiente texto:

"Artículo 100:...

1) Haya permanecido en su grado la totalidad del tiempo previsto en el ANEXO IV de la presente Ley, el que se dará por cumplido el 30 de noviembre del último año de permanencia";

c) Incorpórase como inciso 5) al artículo 126, el siguiente texto:

"Artículo 126:...

5) El personal declarado inepto para las funciones policiales por la Junta de Calificaciones, a partir de que el pronunciamiento se encuentre firme administrativamente";

d) Sustitúyese el inciso 2) del artículo 157 por el siguiente texto:

"Artículo 157:...

2) El comprendido en el inciso 4) del Artículo119 de esta Ley, el ochenta por ciento (80%) del sueldo y los suplementos generales que le correspondan, únicamente";

e) Sustitúyense los incisos 2) y 3) del artículo 160 por el siguiente texto:

"Artículo 160:...

2) El comprendido en el inciso 2) del Artículo 126 de esta Ley, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y los suplementos generales;

3) El personal que revistara en la situación de los incisos 3), 4) y 5) del artículo 126, la totalidad del sueldo y los suplementos generales por el término máximo de ciento ochenta (180) días. Vencido dicho plazo percibirá el ochenta por ciento (80%) del sueldo y los suplementos generales".

 

Artículo 2°.- A los fines de la aplicación del inciso 1) del Artículo 100 de la Norma Jurídica de Facto 1.034 (t.o. Dec. 1.052/95), se considerará para el año actual, el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 1.999 y el ascenso será otorgado a partir del 1° de enero del año 2000.-

 

Artículo 3º.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 71 y deróganse el inciso 3) del artículo 115 y los artículos 124, 125 , 159 y 161 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.034 (t.o. Dec. 1.052/95).-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Téngase

Registro Oficial y cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE N° 5.777/99.-

 

DECRETO Nº 1307/99

 

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa - Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

 

ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 21 SET 1999

 

Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1.852).

Dr. Pablo Luis Langlois, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-