LEY Nº 1.815

APROBACION DEL ACTA ACUERDO FEDERAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL

PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO

DEL SECTOR MINERO ARGENTINO – PASMA II –



BOLETIN OFICIAL, 23 de Octubre de 1998.-

Santa Rosa, 17 de Septiembre de 1998.-


NORMAS DE REFERENCIA

Decreto 1444-1999- Desígna Coordinador Provincial del Proyecto PASMA II al Director de Minería.

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo Federal para la Implementación del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II, suscripta entre la Provincia de La Pampa y la Subsecretaría de Minería de la Nación, de fecha 31 de marzo de 1998.
El referido Acta Acuerdo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
Dip. Telmo GANDINO, Vice-Presidente 1ro. a/c de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Celia A. M. de MARTINEZ, Pro-Secretario H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

ACUERDO FEDERAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II

En la Ciudad de Santa Rosa, a los 31 días del mes de marzo de 1998, se reúnen el Lic. Daniel MEILAN, Subsecretario de Minería de la Nación, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Representante de la Prestataria y Director Nacional del Proyecto, y el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, Dr. Rubén Hugo MARIN, con el objeto de arbitrar los medios para la implementación y puesta en funcionamiento en la Provincia de La Pampa signataria de este Acuerdo en el marco del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II, con arreglo a las previsiones contempladas en las cláusulas cuarta, quinta, octava, decimocuarta y decimoquinta, del Acuerdo Federal Minero, suscripto el día seis del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres y aprobado por la Ley Nacional Nro.24.228, y

CONSIDERANDO:
Que, conforme a las mencionadas cláusulas del Acuerdo Federal Minero, la Nación y las Provincias se comprometen a desarrollar acciones mancomunadas tendientes a lograr el fortalecimiento y la modernización de las Instituciones de la Administración Pública Minera Nacional y Provincial y sectores conexos, a fin que los mismos puedan acompañar de manera eficaz, el dinámico proceso de transformación que se viene operando en la minería Argentina.


Que, actualmente se encuentra en ejecución el Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero Argentino - PASMA I, que abarca el nivel Nacional y las Provincias de Catamarca, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan y San Luis, el cual prevé una extensión al resto de las Provincias argentinas y plantea la necesidad y los modos de acción para fortalecer y actualizar determinados sectores técnicamente rezagados de la Administración Pública Minera, a nivel nacional y de las provincias, entre los cuales se incluyen, por su importancia principal y prioritaria:
- La progresiva reforma y actualización de la legislación minera de fondo y la homogeneización de las regulaciones provinciales para adecuarla a los nuevos modelos tecnológicos vigentes en el mundo;
- La jerarquización y el fortalecimiento de la función pública minera;
- El establecimiento de un Sistema de Catastro y Registro Minero, eficiente y moderno, que otorgue seguridad y transparencia a los derechos mineros peticionados y otorgados;

-      La elaboración, en tiempo y forma de las Cartas Geológicas de la República Argentina, dispuesta por la Ley Nro. 24.224;

-      El adecuado marco legal y regulatorio ambiental minero y aplicación del sistema ambiental minero preventivo de monitoreo y control del medio ambiente para que la minería resulte ambientalmente sustentable;
- La organización y el funcionamiento de un Banco Único de Datos Minero, de amplio espectro, interactivo e interconectado a nivel nacional, provincial e internacional;
- La coordinación y optimización de la tecnología aplicada a la producción minera y sus industrias conexas;
- La capacitación de los recuros humanos.

-      Que, con igual propósito y dentro del marco general de los objetivos de las reformas propuestas, el Gobierno Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y con el Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF) han convenido implementar las acciones necesarias para brindar financiamiento al segundo Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero Argentino - PASMA II, que abarca a las Provincias de: Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur.
Que, las mencionadas medidas procuran instaurar en el país un Servicio Integral Público Minero conformado por sistemas y modelos modernos de apoyo a la actividad privada minera, comparables con los existentes en los países de minería avanzada del mundo, a fin de que la misma pueda alcanzar los más altos niveles de eficiencia en su constante proceso de crecimiento, para lo cual se define el siguiente objetivo del PASMA II y los sistemas conformados por soportes técnicos y administrativos que a continuación se detallan:
1. Objetivo del PASMA II: Globalizar el Sector Minero Argentino para:
- la reestructuración, reingeniería, fortalecimiento, modernización y equipamiento de las diecisiete dependencias mineras de las provincias anteriormente citadas y la capacitación de sus recursos humanos.
- fortalecer, ordenar y armonizar la relación Nación - Provincias e implementar soportes técnicos eficientes en apoyo de las decisiones políticas y de tal modo brindar una respuesta acorde a las demandas de desarrollo socioeconómico,

-      orientar, incrementar y consolidar la inversión privada en el sector minero argentino y privilegiar las actividades mineras ambientalmente sustentables.

2. Soportes Técnicos y Administrativos a Implementar con el PASMA II:
- El Servicio Público Minero Integral consensuado y coordinado a nivel Nacional y Provincial conformado por:
- La modernización y aplicación eficiente de la Legislación Minera de Fondo y de las Regulaciones Provinciales homogéneas.
- El Sistema de Nuevo Modelo Institucional Público Minero de nivel Nacional y Provincial.
- El Sistema Unificado de Catastro y Registro Minero.

- El Sistema Ambiental Minero Preventivo.

- El Sistema de producción y difusión de información geológica minera de base.

- El Sistema Nacional de Tecnología Minera.

- El Sistema Nacional de Mercadotecnia y Estadística Minería.

- El Sistema Unificado de Información Minera (Banco Único de Datos).

- El Sistema Modular de Capacitación.

- El Sistema coordinado a nivel Nacional y Provincial de programación y control de gestión operativa.
- El Sistema coordinado de análisis, gestión económica y financiera.
Que, por lo tanto, a los efectos de dejar establecidos los principios directrices comunes y fijar los procedimientos conducentes a la implementación y puesta en marcha del precitado Proyecto,
LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA ACUERDAN LO SIGUIENTE:

PRIMERA: La Provincia signataria de este Acuerdo, considerando prioritaria la iniciativa de llevar a cabo el PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II, dentro del marco del Acuerdo Federal Minero, manifiesta su adhesión al contenido del mismo y expresa su firme compromiso de acompañar el esfuerzo que viene realizando la Nación y las Provincias para dotar al sector público minero, del Servicio Público Minero Integral, conformado por sistemas de apoyo modernos y eficientes, por considerarlo de vital importancia para promover el desarrollo de la minería Argentina como fuente de empleo, inversiones y generador de ingresos en las economías provinciales y factor dinamizador de otros sectores económicos.

SEGUNDA: En tal sentido, la Provincia comparte los objetivos de los Proyectos PASMA I y PASMA II, y especialmente el de dotar a la actividad minera de un sistema catastral moderno y uniforme, y manifiesta su voluntad de implementar en su respectivo territorio, todas las medidas administrativas y legales que resulten conducentes al cumplimiento de ese propósito.

TERCERA: Las partes convienen adoptar de modo uniforme la denominación de CATASTRO MINERO en reemplazo de la actual designación de REGISTRO GRAFICO, al referirse al departamento o sector administrativo a cargo de la graficación y registro en los planos oficiales de los derechos mineros peticionados y otorgados conforme a las disposiciones del Código de Minería.
Ref. Normativas: Código Minería

CUARTA: En correspondencia a lo expuesto la Provincia aprueba y se compromete a incorporar en forma inmediata a su derecho interno, el REGLAMENTO OPERATIVO UNIFICADO DE CATASTRO MINERO, que como Anexo A, constituye parte integrante de este Acuerdo.
Atento a la naturaleza de texto unificado que reviste dicho Reglamento, la Provincia se obliga a mantener su vigencia y a no introducir modificación alguna sin el previo consentimiento de la Nación y de las provincias signatarias del PASMA I y PASMA II. Con el propósito de asegurar la aplicación inmediata del Reglamento, la Provincia se compromete dado el carácter administrativo y operativo de la norma, a aprobar su texto mediante un decreto y a disponer su aplicación inmediata independientemente de toda reforma que se proponga introducir a su respectiva legislación procesal minera.

QUINTA: La Provincia se obliga como parte de este Acuerdo, a utilizar y facilitar el uso por los particulares de formularios estandarizados para la petición, tramitación, graficación y registro de los derechos mineros con el objeto de uniformar y simplificar los procedimientos e incorporar, además, el uso de sistemas de computación adecuados, para ingresar, procesar y difundir públicamente la información resultante. Parte de los modelos de formularios a utilizar se adjuntan al Reglamento sin perjuicio de otros que serán elaborados y consensuados por la Nación y las Provincias como contribución al sistema de catastro.
Será facultad de la Provincia fijar el valor por el uso de los formularios del sistema de catastro y de las salidas gráficas de consultas una vez que entren en vigencia, como así también será atribución de la misma la determinación de los valores de las Tasas Retributivas de Servicios prestadas por la dependencia minera provincial.

SEXTA: A los efectos de fortalecer el sector público institucional minero y el sistema catastral a implementarse, conforme a lo previsto en los Proyectos PASMA I y II, la Provincia efectuará una selección del personal de planta permanente que estará a cargo de la dependencia minera y responsable del Catastro Minero, así como del personal de la Escribanía de Minas o dependencias equivalente, a fin de contar con una dotación técnicamente capacitada o en su caso en actitud de recibir entrenamiento adecuado al carácter del servicio que presta.

A los fines de garantizar su permanencia, especialización y carrera profesional, el personal a designar deberá asumir el compromiso de permanecer en el cargo por un plazo determinado luego de haber recibido el entrenamiento. El personal será jerarquizado acorde a la capacitación adquirida, funciones y responsabilidades asignadas, y al tipo de tarea que realiza.

SEPTIMA: La Provincia se compromete para el adecuado funcionamiento de sus dependencias mineras, del sistema de catastro y de los servicios de apoyo, a dotar a la Dirección de Minería, Juzgado de Minas, Escribanía de Minas y dependencias equivalentes y al Catastro Minero de un espacio y condiciones edilicias apropiadas a la naturaleza y jerarquía de sus funciones, asegurando la interrelación física entre dichas dependencias y el mantenimiento de la necesaria autonomía de gestión técnica.

OCTAVA: La Provincia asume el compromiso de colaborar con la Nación en la elaboración de las Cartas Geológicas dispuestas por la Ley Nro. 24.224, proporcionando a ésta la información técnica que posea y los recursos humanos disponibles y capacitados en las tareas especificas. Por su parte, la Nación se compromete a proveer los fondos necesarios, los equipos especializados y los sistemas de capacitación para la ejecución del Programa Nacional de las Cartas Geológicas establecido.
Ref. Normativas: Ley 24.224

NOVENA: A los efectos de obtener, procesar y difundir en tiempo real información geológico-minera, mercadotecnia y estadística minera y toda otra información de carácter científico técnico y económico necesarias para el desarrollo del Sector Minero, la Nación y la Provincia acuerdan la organización de un Banco Único de Datos, el cual coordinará, procesará y difundirá la información que ingrese desde las distintas áreas. La Nación proveerá, a su cargo la arquitectura e ingeniería, el equipamiento, la capacitación del personal y los gastos operativos durante la etapa de implementación y experimentación del sistema que integre dicho Banco, comprometiéndose la Provincia a solventar los gastos del personal necesario a nivel Provincial y de aportar, en tiempo y forma el espacio físico y toda la información legal técnica, económica y otras que resulten necesarias o convenientes para su registro, procesamiento y difusión oportuna.
El Banco Único de Datos se organizará nivel Nacional y Provincial y se interconectará a nivel internacional.

DECIMA: La Nación y la Provincia se comprometen a realizar en cada jurisdicción sendos análisis de las situaciones de base existentes en materia de ciencia y tecnología aplicadas a la minería e industrias conexas. Coordinarán, optimizarán y registrarán a nivel Nacional y Provincial los aportes que resulten de la investigación científica y tecnológica y su aplicación al crecimiento y calidad de la producción minera. La Nación y la Provincia crearán sistemas de obtención y difusión de información a través del Banco Único de Datos. La Nación ha financiado estudios de base sobre oferta y demanda de tecnología aplicada y la provisión de los recursos necesarios para implementar el sistema, a fin de satisfacer las demandas del diagnóstico de la situación existente. La Nación se compromete a transferir la información referente a la oferta y demanda de tecnología aplicada, en tiempo real para que la Provincia implemente un servicio de asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que atienda los requerimientos de competitividad necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de las mismas.

UNDECIMA: La Nación y la Provincia asumen el compromiso de establecer un sistema de monitoreo y control permanente del medio ambiente minero para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y contribuir a que la actividad minera resulte ambientalmente sustentable. Para ello, la Nación designará una Unidad de Gestión Ambiental a nivel Nacional (UGAN) y la Provincia designará una Unidad de Gestión Ambiental a nivel Provincial (UGAP) y una Policía Minera. Asimismo, ambas partes ratifican su intención de establecer en cada Provincia involucrada el procedimiento de audiencias públicas, para el debido conocimiento de la comunidad en lo referente a los emprendimientos mineros a asentarse en sus territorios. En tanto las Provincias no cuenten con la audiencia pública el Gobierno de la Provincia se compromete a solicitar a los responsables de los emprendimientos mineros que difundan de manera coordinada las características del proyecto y sus incidencias sobre el medio ambiente y el desarrollo socio-económico de la región. La Nación financiará los gastos originados por los estudios y la ejecución de los programas ambientales del PASMA II, que cuenten con el consenso de las provincias, como así los costos operativos resultantes de su implementación.

DUODECIMA: La Nación establecerá un Comité de Implementación (COMIDI) de los Proyectos PASMA I y PASMA II, cuya función será ejecutar, dirigir, coordinar y supervisar la etapa de implementación del Proyecto. La Provincia, a su vez, designará oficialmente y a su cargo, en cada jurisdicción, un profesional del área, como Coordinador Provincial y agente de implementación en la Provincia de dicho Comité, bajo cuya supervisión actuarán los Coordinadores Sectoriales Provinciales de las distintas áreas involucradas. La Nación tomará a su cargo los gastos operativos que se originen por la participación de los Coordinadores en los programas del PASMA I y II.

La Subsecretaría de Minería de la Nación reglamentará la organización, responsabilidad y funcionamiento del Comité de Implementación (COMIDI) y propondrá las asignaciones presupuestarias en forma anual, con sujeción a las normas vigentes.

DECIMOTERCERA: En función de este Acuerdo la Nación asume el compromiso de financiar a su costo el Acuerdo de Préstamo con el BIRF para implementar las acciones de modernización y fortalecimiento en él incluidas y que en su conjunto se denominan PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II, dentro del cual se prepararán los componentes, subcomponentes, programas y subprogramas destinados a la modernización y a la capacitación del personal en las distintas tareas vinculadas a la ejecución e implementación del citado Proyecto, y llevará a cabo un programa intensivo destinado a promover las oportunidades de inversión que ofrece el potencial minero argentino en el marco jurídico que garantiza previsibilidad y estabilidad de la normativa del sector.

Por otra parte, la Nación se compromete a proporcionar los bienes y servicios necesarios para la implementación de los distintos componentes, subcomponentes y programas del Proyecto PASMA II, dentro de los plazos en él previstos y sin costo alguno para la Provincia. La Provincia, a su vez, otorgará las prestaciones y medios indicados en la cláusula SEPTIMA y atenderá a una adecuada selección y asignación de personal, como así también a los correspondientes gastos de personal y a la asignación de los fondos presupuestarios, a fin de facilitar la coordinación de los presupuestos plurianuales y presupuestos operativos anuales con la Nación para así facilitar la implementación del presente Acuerdo, optimizar el empleo de los recursos y evitar la superposición de gastos destinados a idénticos fines.

DECIMOCUARTA: Las partes convienen dar a este Acuerdo el carácter de permanente, dejando constancia que las obligaciones y compromisos en él asumidos deberán seguir aplicándose aún después que el PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO ARGENTINO - PASMA II, haya concluido y se efectúe el traslado a los presupuestos plurianuales coordinados entre la Nación y la Provincia, como eficaz vía para dar respuesta a las exigencias emergentes de los planes y programas oportunamente establecidos de manera consensuada por las partes.

DECIMOQUINTA: La Nación y la Provincia se comprometen a poner en vigencia, el presente Acuerdo, en forma inmediata, a través del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo Provincial.

DECIMOSEXTA: La Nación y la Provincia se comprometen a fortalecer el Consejo Federal de Minería (COFEMIN) como instrumento esencial para lograr el consenso entre los distintos sectores involucrados en el diseño de la Política Minera, acordando los objetivos de largo, mediano y corto plazo del Sector Minero Argentino y la implementación coordinada de la misma entre los sectores estatales de nivel Nacional y Provincial, empresarial, educativo y gremial.

La Subsecretaría de Minería de la Nación será el organismo que tendrá a su cargo la implementación del proyecto en el orden nacional debiendo el Poder Ejecutivo Provincial designar por decreto dentro del plazo de treinta días al Coordinador del Proyecto en el ámbito de la Provincia.
DOMICILIOS: La Provincia en el Centro Cívico, Segundo Piso de Santa Rosa y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en Julio A.ROCA Nro. 651, 2 piso de Capital Federal.

 

FIRMANTES
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador Provincia de La Pampa.

Daniel MEILAN, Subsecretario de Minería.