LEY Nº 1808

Aprobación de Convenio con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, relativo al Plan Nacional de Manejo del Fuego

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Promulgada el 14-08-98.-

Sancionada el 06-08-98.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Provincia de La Pampa, con el objeto de implementar, aplicar y desarrollar el “Plan Nacional de Manejo del Fuego”.

          Dicho Convenio forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- La suscripción del instrumento legal descripto en el artículo 1º de la Ley, no afecta de ningún modo la vocación de pertenencia ni los derechos adquiridos por la provincia de La Pampa como integrante de la región patagónica en los términos de la Ley Nacional Nº 23.272.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

 

Dip. Telmo Gandino, Vicepresidente 1º, a/c de la Presidencia, Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa, Celia. A. M. de Martínez, Pro- Secretario H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

          Entre la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con domicilio en San Martín 459, Capital Federal (1004), representada en este acto por la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Ingeniera María Julia Alsogaray, en adelante la Secretaria por una parte, y la Provincia de la pampa, con domicilio en Casa de Gobierno, Santa Rosa, La Pampa, representada en este acto por el señor Gobernador, doctor Rubén Hugo Marín, en adelante LA PROVINCIA, se resuelve celebrar el presente Convenio referente a la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego, ajustado a las siguientes cláusulas:

          PRIMERA: El objeto del presente Convenio es acordar los términos para la implementación, aplicación y desarrollo del Plan Nacional de Manejo del Fuego, establecido por Resolución Nº 246 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de fecha 29 de mayo de 1996 que, como anexo forma parte del presente.

          SEGUNDA: LA PROVINCIA, comparte los objetivos del Plan Nacional de Manejo del Fuego, aceptando conformar la Región Centro Cuyo y fijándose el asiento del Centro Regional correspondiente a la localidad de Santa Rosa, La Pampa, de común acuerdo por parte de todos sus integrantes.

          TERCERA: LA PROVINCIA, mediante la implementación del Plan mencionado, toma el compromiso de brindar el máximo apoyo factible que resulte dentro de su competencia y sus posibilidades, tanto material como humano, a fin de integrar en caso de ser requerido, los medios necesarios bajo la coordinación del Centro Regional y a fin de asegurar un eficaz accionar del sistema desarrollado en el concepto de las operaciones.

          CUARTA: LA PROVINCIA, a través del Centro Regional, mantendrá actualizadas ante el Centro Nacional sus capacidades, situación y datos que permitan conformar un cuadro global en el orden nacional, y a la vez ser receptora de las concusiones, investigaciones y resultados que se obtengan.

          QUINTA: LA SECRETARIA asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración a LA PROVINCIA en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

          SEXTA: Se entiende que el compromiso de apoyo y colaboración  mutua comprende la aplicación en lo inmediato y las que se acuerden o soliciten para un armónico desarrollo de las provincias a implementar para el corto, mediano y largo plazo.

          SÉPTIMA: Toda modificación, ampliación, aclaración o medidas que puedan presentase con posterioridad a la firma del presente Convenio complementario y previo acuerdo de las partes será agregada como anexo del mismo o incorporada en tal carácter al Plan Nacional de Manejo del Fuego, por la SECRETARIA.

          OCTAVA: El presente convenio tendrá duración indefinida, pudiendo ambas partes renunciar en forma unilateral, siempre que ello sea notificado en forma fehaciente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses y sin que tal renuncia de derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

          NOVENA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionar expresamente el mismo y a las partes intervinientes.

          Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo.

          En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Ing. María Julia Alsogaray, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

 

EXPEDIENTE Nº 5220/98.

 

Santa Rosa, 14 de Agosto de 1998.

 

Por tanto:

 

          Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 1077.

 

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno y Justicia. C.P.N. Raúl Alberto Reyna, Ministro de la Producción.

 

Asesoría Letrada de Gobierno: 14 de Agosto de 1998.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número de mil ochocientos ochos (1.808).

 

Dr. Pablo Luis Langlois, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.