LEY N° 1.741

Sustitución del artículo 31º de la Ley 643

 

Estado de la Norma: Derogada[1]

 

Publicado en B.O. Nº 2220 del 27-06-1997.-

Sancionada el 30-05-1997.-

Promulgada el 30-05-1997.-

Operador de Digesto: Y.A.C.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 31°: En caso de fallecimiento de un agente  permanente, el cónyuge supérstite o uno de los  hijos/as, en este orden, tendrá derecho a ser  nombrado, sin prueba de selección, en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que posea, siempre que acredite los demás requisitos para el ingreso y no desarrolle actividad en forma autónoma o cumpla áreas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que dá de baja al agente.

El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los 180 días corridos desde la  fecha del decreto que disponga la baja.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

 

Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Mario A. Fernández, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 



[1] Nota Redacción Digesto: Derogado implícitamente por Ley Nº 1889- artículo 20 que sustituye el texto del artículo 31 de la Ley Nº 643.