LEY N° 1.727

Modifica el artículo 133º de la Ley Nº 643

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº  2202 del 21-02-1997.-

Sancionada el 30-12-1996.-

Promulgada el 30-12-1996.-

Operador de Digesto: Y.A.C.-

 

 

Artículo 1°: Modifícase el artículo 133º de la Ley 643, según Ley 871, incorporando el siguiente texto:

“inc. b) En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días mas de los pre indicados en el postparto por cada hijo.

inc. d) En el caso de nacimientos prematuros de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los indicados en el postparto;

inc. e) En caso de nacimientos de prematuros  de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre indicados en el postparto.

inc. f) Cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido genere discapacidad temporal o permanente, operará el artículo 1° de la Ley 1.174.”

 

Artículo 2°: Agrégase como tercer párrafo de las condiciones generales del artículo 133º, según Ley N° 871, el siguiente:

Considérese recién nacidos prematuros de bajo riesgo a aquellos que al momento de  nacer, hubieren pesado entre 2.500 grs. y 1.501 grs., y recién nacidos de alto riesgo a aquellos que hubieren pesado al nacer 1.500 grs. o menos, y/o que tuvieren entre veintiocho y treinta y dos semanas gestacionales.

Las condiciones precitadas en los incisos d), e) y f) deberán ser acreditadas mediante la presentación de la historia Clínica neonatal a los efectos de su otorgamiento”.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

 

Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.