FACULTA AL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO PARA CONVENIR UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE CANCELACION DE DEUDAS POR CANONES DE RIEGO Y OBRA.
BOLETIN OFICIAL, 29 de Noviembre de 1996
Santa Rosa, 10 de Octubre de 1996
TEMA
CANON DE RIEGO-OBRAS DE RIEGO-DEUDAS DE DINERO-PRODUCTORES AGROPECUARIOS
ARTICULO 1º.-
Facúltase al Ente Provincial del Río Colorado para convenir, con los productores que registren deudas por conceptos de canon de riego y canon de obra, un régimen excepcional de cancelación previsto en la presente Ley.
ARTICULO 2º.-
El Ente Provincial del Río Colorado dará a conocer anualmente las obras o trabajos que se podrán realizar conforme a éste régimen. La reglamentación y los requisitos para el acogimiento de los productores a la presente ley, será establecido por el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado, con aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.-
Los productores que se encuentren en la situación prevista en la presente ley, presentarán al Directorio del Ente Provincial del Río Colorado una solicitud formal de acogimiento.
ARTICULO 4.-
El régimen establecido por la presente Ley, tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la publicación de la Ley y podrá ser ampliado por Resolución del Directorio del Ente Provincial del Río Colorado por igual período, con aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.
Dr. Mariano A. Fernandez, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.