LEY N° 1711
Modificación del artículo 95 de la Ley Nº 643
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2184 del 18-10-1996.-
Sancionada el 19-09-1996.-
Promulgada el 04-10-1996.-
Operador de Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1° Modifícase el artículo 95 de la ley N° 643, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 95: La asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes del Estado Provincial.
La Asignación por Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, se efectivizarán en forma indistinta y excluyente a cualquier agente, en caso que ambos sean dependientes del Estado Provincial.
Para el supuesto de existencia de derecho a la percepción de las asignaciones señaladas por persona no dependiente de esta Administración, o que por su normativa propia no le corresponde acceder a las asignaciones familiares, la situación excluirá de esta facultad al agente amparado por este Estatuto.
El Poder Ejecutivo, reglamentará la implementación de la presente normativa.”
Artículo 2° La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción, a excepción del párrafo segundo, que cobrará vigencia conjuntamente con la obligación de realizar las Declaraciones Juradas de Asignaciones Familiares correspondientes al año mil novecientos noventa y siete.
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.