LEY N° 1674

Modificando el artículo 135º de la Ley N° 643

 

Promulgada el 18-12-95.-

Sancionada el 07-12-95.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°: Sustitúyese el texto del artículo 135° de la Ley N° 643, por el siguiente:

 

               Artículo 135°: Al agente que fuera elegido mediante sufragio popular, para desempeñar cargos públicos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato.

Si el cargo electivo fuera de orden deliberativo municipal o de vocal de Comisiones de Fomento, podrá autorizarse su compatibilidad, en tanto el agente dé estricto cumplimiento a la jornada de trabajo y demás deberes inherentes a su condición de empleado.

Cuando el agente Nacional o Provincial, fuere beneficiado con esta opción, percibirá la dieta que se fije con carácter general para los Concejales y/o Vocales de Comisiones de Fomento según corresponda. A excepción de la integración de los Consejos Deliberantes correspondientes a ciudades de más de cuarenta mil (40.000) habitantes que no tendrán esta opción.

El agente que resulte nominado para los cargos electivos a que está referido, tendrá derecho hasta sesenta (60) días corridos de licencia sin goce de haberes, previos a la elección de que se trate.”

 

Artículo 2°: Cuando resulte de aplicación supletoria a la Ley N° 643 y sus modificatorias para los agentes de Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, los mismos no tendrán derecho a la opción prevista en el artículo 135°, cuando revistieren como empleados en la Municipalidad y/o Comisiones de Fomento de la que fueren autoridad electa.

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

 

Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 6.798/95

 

SANTA ROSA, 18 de diciembre de 1995.

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.