Promulgada el 18-12-95.-
Sancionada el 07-12-95.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del artículo 135° de la Ley N° 643, por el siguiente:
“Artículo 135°: Al agente que fuera elegido mediante sufragio popular, para desempeñar cargos públicos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato.
Si el cargo electivo fuera de orden deliberativo municipal o de vocal de Comisiones de Fomento, podrá autorizarse su compatibilidad, en tanto el agente dé estricto cumplimiento a la jornada de trabajo y demás deberes inherentes a su condición de empleado.
Cuando el agente Nacional o Provincial, fuere beneficiado con esta opción, percibirá la dieta que se fije con carácter general para los Concejales y/o Vocales de Comisiones de Fomento según corresponda. A excepción de la integración de los Consejos Deliberantes correspondientes a ciudades de más de cuarenta mil (40.000) habitantes que no tendrán esta opción.
El agente que resulte nominado para los cargos electivos a que está referido, tendrá derecho hasta sesenta (60) días corridos de licencia sin goce de haberes, previos a la elección de que se trate.”
Artículo 2°: Cuando resulte de aplicación supletoria a la Ley N° 643 y sus modificatorias para los agentes de Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, los mismos no tendrán derecho a la opción prevista en el artículo 135°, cuando revistieren como empleados en la Municipalidad y/o Comisiones de Fomento de la que fueren autoridad electa.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.
SANTA ROSA, 18 de diciembre de 1995.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.