LEY Nº 1.673

APROBACIÓN DE CONVENIOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.

 

Promulgada el 18-12-1995.-

Sancionada el 07-12-1995.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

            Artículo 1º.- Apruébanse los convenios, celebrados en la ciudad de Buenos Aires entre los titulares de la Dirección General de Estadísticas y Censos, suscriptos con fecha 14 de junio de 1995 y 17 de agosto de 1995, cuyas copias se anexan a la presente.

 

         Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a elaborar los modelos de Contrato que considere adecuados para el eficaz cumplimiento de los convenios que suscriba con el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar los servicios del personal que demande el cumplimiento de los convenios firmados y los que se suscriban en el futuro.

 

Artículo 4º.- Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten las condiciones técnicas suficientes para el desarrollo de los trabajos requeridos para el cumplimiento de los convenios que se suscriban como el I. N. D. E. C. y que demanden tareas no habituales, podrán ser contratados en el marco de las excepciones previstas por el Artículo 33º inc. e) de la Ley Nº 643 como actividad técnica.

 

Artículo 5º.- Los contratos a los que se refieren los artículos 3º y 4º de la presente ley quedarán exceptuados de los prescripto por el artículo 4º de la Ley Nº 1572 y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con fondos específicos remitidos por la Nación, abonados por Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Dr. Santiago Raúl Giulano, Vicepresidente 1º de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,  Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo de la H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

NOTA: Los anexos – Convenio Marco 1995 INDEC/Dirección Gral. de Est. y Censos y su aprobación-, Convenio para obtención del “Marco Muestral Nacional Urbano de Viviendas” y su aprobación, y el Dto. 2671/95 no se publican. La doc. no publicada puede ser consultada en la Dirección General de Est. y Censos de la Provincia, Centro Cívico, Primer Piso.

 

Expediente Nº 6797/95

 

Santa Rosa, 18 de Diciembre de 1995

 

 

 

 

Por Tanto:

 

         Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Decreto Nº 149

         Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa, Dr. Carlos Alberto Medrano, Ministro de la Producción.

 

         Asesoría Letrada de Gobierno: 18 de Diciembre de 1995.

 

         Registrada la presente Ley bajo el número Un mil seiscientos setenta y tres (1673).

         Dr. Pablo Luis Langlois, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.