LEY 1.636
NORMAS SOBRE COMPENSACION POR SUBROGACION PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.

Estado de la Norma:  Texto Original No vigente.

Publicado en B.O. Nº 2120 del 28-07-1995.-

Dictada el 07-07-1995.-

Incorporado por RD: MAB.-

 

 

Artículo 1°.- Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que, en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a)           Que el cargo a subrogar se encuentre vacante o a su titular no le corresponda percepción de haberes.-

b)          Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días.

c)           Que el reemplazo sea legal o reglamentario.-

 

Artículo 2º.- Como excepción, serán considerados períodos de subrogación no inferiores a quince (15) días cuando en un plazo no mayor de un (1) año se acumulen más de 30 días.-

 

Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables al funcionario mencionado en el último párrafo del Art. 74º de la NJF Nº 900.-

 

Artículo 4º.- La presente será reglamentada por Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-

 

Artículo 5º.- Dipónese la vigencia de la presente Ley, con efecto retroactivo, a partir del 01-01-94.-

 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los 15 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

 

Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE Nº 3114/95.-

         Secretaría General de la Gobernación: 7 de Julio de 1995.-

         Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el número Mil Seiscientos Treinta y Seis (1.636).

         Pase a sus efectos al Boletín Oficial y Archívese.-

FIRMANTE: 

Cándido Hipólito Díaz, Secretario General de la Gobernación.-