LEY Nº 1.629

PROGRAMA DE PROMOCION DE EMPLEO PRIVADO Y ENTRENAMIENTO

OCUPACIONAL.

 

 

Publicada en B.O. 2117 del  07-07-1995.-

Sancionada el 08-06-1995.-

 

 

Anexos de la Norma

A CONVENIO PARA PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO PRIVADO (PEP) 1995.

B CONVENIO PARA PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO OCUPACIONAL (PRENO).

 

 

TEMA

 PROMOCION DEL EMPLEO-BENEFICIOS PROMOCIONALES-DESOCUPACION

 

Artículo 1.- Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de La Pampa, el día veinte del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, relativo a la ejecución en la Provincia durante 1995, de los Programas de Promoción de Empleo Privado y Entrenamiento Ocupacional (PRENO).

 Dichos convenios forman para integrante de la presente Ley como Anexos I y II.

 

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas pertinentes y a suscribir los convenios necesarios que reasignen fondos de los programas implementados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 Asimismo, queda autorizado a efectuar a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, las reestructuras y adecuaciones presupuestarias en el corriente ejercicio.-

 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

FIRMANTES

 Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.


ANEXO A:

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE  PROMOCION DEL EMPLEO PRIVADO (PEP) 1995.

 

PRIMERA: EL MINISTERIO y LA PROVINCIA ejecutarán coordinadamente el programa de PROMOCION DEL EMPLEO PRIVADO basado en la creación de nuevos empleos en todos los sectores de la economía, de conformidad con lo previsto en la Ley N 24.013, en la Resolución M.T.S.S. nro.87/94 y las respectivas reglamentaciones, con excepción del artículo 2.

  Ref. Normativas: Ley 24.013

 

SEGUNDA: Se destinarán en forma conjunta entre EL MINISTERIO y LA PROVINCIA para la ejecución de este acuerdo la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 2.625.000.-). El FONDO NACIONAL DE EMPLEO aportará un monto que no excederá de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.625.000.-). y LA PROVINCIA destinará una partida de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), ambos durante el ejercicio fiscal de 1995.

 

TERCERA: El empleador que acceda al Programa obtendrá los siguientes beneficios:

1.- Los que otorga la Ley n 24.013, conforme a las modalidades promovidas de contratación, en caso de utilizarse las mismas.

2.- Una ayuda económica consistente en la integración que se  efectuará de los salarios y cargas sociales de tres (3) meses  de contrato conforme declaración jurada presentada por el empleador  y hasta un monto que no exceda de pesos trescientos cincuenta  ($ 350.-) mensuales por trabajos por ambos conceptos, a cargo  del Fondo Nacional de Empleo.

3.- Si el trabajador contratado fuere beneficiario del sistema integral de prestaciones por desempleo y fuera acreedor a por lo menos seis meses de prestaciones al tiempo de la contratación, el empleador será acreedor a un mes adicional de salarios y cargas sociales en los términos del apartado anterior, siempre que diera cumplimiento a lo dispuesto en el art. 120 inc. e) de la Ley  nro. 24.013.

  Ref. Normativas: Ley 24.013 Art.120

 

CUARTA: La ayuda económica dispuesta en los apartados segundo y tercero de la cláusula tercera se hará efectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ss. E. nro. 08/94.

 

QUINTA: Para participar en el programa, las empresas presentarán la solicitud ante la Unidad Técnica Ejecutora de Programas (UTEP), por intermedio de la organización de empleadores que la represente, según Resolución Ss. E. nro. 08/94.-

 

SEXTA: La vigencia del presente acuerdo se establece desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 1995.

 

SEPTIMA: El contralor de los recursos asignados estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman  dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad  de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

 FIRMANTES

 Dr. Manuel Justo BALADRON, Dr. Carlos Raúl TORRES.

 


ANEXO B

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA  NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE  ENTRENAMIENTO OCUPACIONAL (PRENO).

 

PRIMERA: EL MINISTERIO y LA PROVINCIA ejecutarán en forma coordinada el Programa de Entrenamiento Ocupacional (PRENO) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MTSS nro.1280/94 su reglamentación e instructivo.

 

SEGUNDA: El referido Programa está destinado a brindar entrenamiento ocupacional a trabajadores desocupados inscriptos en la Red de Servicios de Empleo, con bajas calificaciones, larga duración en el desempleo, jefatura de hogar, cargas familiares y residencia en la localidad de ejecución.

 

TERCERA: Los trabajadores seleccionados conforme los criterios mencionados en la cláusula anterior se incorporarán a los proyectos aprobados y percibirán una ayuda económica mensual, no remunerativa, de pesos doscientos ($ 200.-) a cargo de los recursos cofinanciados por el Fondo Nacional de Empleo y el Gobierno de LA PROVINCIA en la proporción establecida en la cláusula siguiente.

 

CUARTA: Para el financiamiento del PRENO el Fondo Nacional de Empleo aportará hasta la suma de pesos Seiscientos sesenta mil ($ 660.000.-) y el Gobierno de LA PROVINCIA aportará hasta la suma de pesos Seiscientos sesenta mil ($ 660.000.-), más la cuota parte que le corresponda en concepto de seguro de responsabilidad civil.

Ambos aportes se establecen para el primer semestre de mil novecientos noventa y cinco ya que durante el segundo semestre se promoverá la reconversión del 50% de los puestos de trabajo hacia otros programas de fomento del empleo alternativos. Para el segundo semestre de 1995 se establecen aportes de hasta pesos Trescientos treinta mil ($ 330.00.-) a cargo del Fondo Nacional e Empleo y hasta pesos Trescientos treinta mil ($ 330.00.-) a cargo de LA PROVINCIA, más la cuota parte que le corresponda en concepto de seguro de responsabilidad civil.

 

QUINTA: La Unidad Evaluadora de Proyectos integrada por LA PROVINCIA, la Gerencia Regional de Empleo del MTSS, la CGT y la entidad gremial empresaria más representativa, tendrá a su cargo la recepción, evaluación y aprobación de los proyectos presentados por los municipios o las organizaciones no gubernamentales autorizadas y la posterior remisión de la síntesis de los mismos a la Subsecretaria de Empleo del MTSS.

 

SEXTA: LA PROVINCIA garantizará la cobertura médico asistencial a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en él.

 

SEPTIMA: LA PROVINCIA tendrá a su cargo el pago de la cuota parte que le corresponda asumir en función de la cantidad de beneficiarios del Programa con relación al seguro de responsabilidad civil hacia terceros que la ANSES contratará para todo el país por cuenta y orden de las respectivas jurisdicciones.-

 

OCTAVA: Los beneficiarios del PRENO que fueran dados de baja por cualquier causa, ya fuera disciplinaria o por voluntad del interesado, no podrán ser reemplazados bajo ningún concepto y sin excepción alguna.

 

NOVENA: El Programa se ejecutará durante mil novecientos noventa y cinco.

Previa y lectura y ratificación de cada una de las partes otorgantes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

 FIRMANTES

 Dr. Manuel Justo BALADRON, Dr. Carlos Raúl TORRES.