LEY Nº 1.570

RATIFICANDO EL PROTOCOLO SUSCRIPTO CON LA REPRESENTACION COMERCIAL DE LA FEDERACION RUSA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

BOLETIN OFICIAL, 07 de Octubre de 1994

Santa Rosa, 8 de Septiembre de 1994

 

Anexos de la Norma

A PROTOCOLO

 

Artículo 1.- Ratifícase el Protocolo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Representación Comercial de la Federación Rusa en la República Argentina, celebrado el día 29 de Julio de 1994, con el objeto de desarrollar las relaciones económico-comerciales entre la Provincia y la Federación Rusa.  Dicho Protocolo será parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios, para concretar los preceptos del Protocolo que se ratifica, y en especial a realizar el empadronamiento de productores, industrias y empresas en relación a los bienes, calidad, cantidad y capacidad de exportación; a realizar gestiones con el Banco de La Pampa u otras entidades financieras a los efectos de gestionar créditos para el fomento de las exportaciones y a impulsar el asesoramiento técnico de los productores interesados en la exportación.

 

Articulo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones comerciales con empresas de la Federación Rusa, mediante la modalidad de contratación directa.

En los casos de adquisiciones, la contratación directa podrá realizarse exclusivamente de bienes que sean de interés para el desarrollo provincial, no pudiendo exceder en ningún caso los valores vigentes en el país para la compra de bienes similares.

El cumplimiento de los términos del presente artículo se realizará en la forma que prevea la reglamentación.

 

Artículo 4.- Facúltase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia para que, previa autorización de los Concejos Deliberantes y del Poder Ejecutivo respectivamente, puedan efectuar transacciones comerciales con las Empresas de la Federación Rusa, mediante contrataciones en forma directa. Las adquisiciones podrán realizarse exclusivamente sobre bienes que resulten de interés para el crecimiento y desarrollo comunal, no pudiendo exceder en ningún caso los valores vigentes en el país para la compra de bienes similares.

Las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las decisiones de compra que se adopten, cuando comprometan ejercicios futuros.

En todos los cosas deberá observarse la reglamentación de la presente Ley y la Ley Nro. 971 especialmente en lo que se refiere al Capítulo sobre adquisiciones y las excepciones que allí se contemplan.

  Ref. Normativas: Ley 971 de La Pampa

 

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 FIRMANTES

 Ibrahim Fuad LUCCA, Vice-Presidente 1ro. H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

ANEXO A: PROTOCOLO

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Vice-Gobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo Doctor MANUEL JUSTO BALADRON en adelante LA PROVINCIA y la REPRESENTACION COMERCIAL DE LA FEDERACION RUSA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, representado en este acto por el Señor Representante Comercial Don ANATOLI TIMOCHENKO, en adelante LA REPRESENTACION.

CONSIDERANDO:

El interés mutuo de desarrollar las relaciones económico-comerciales entre la PROVINCIA DE LA PAMPA y las distintas regiones de la FEDERACION RUSA; y asumiendo la importancia de promocionar el intercambio comercial entre las empresas de la Provincia de La Pampa y de la Federación Rusa;

CONVIENEN:

 En celebrar el presente Protocolo conforme a lo siguiente:

 

PRIMERO: La REPRESENTACION manifiesta interés por parte de las empresas rusas en adquirir en la Provincia de La Pampa, materia prima, productos agrícolas industrializados, FUNDAMENTALMENTE:

 carnes bovinas y ovina, cueros, miel, trigo, cebada, soja, maíz, girasol, aceites vegetales, alimento balanceado para ganado y otros productos que pueden presentar interés acorde con los precios convenientes, cantidades disponibles, calidad y otras condiciones.

 

SEGUNDO: LA PROVINCIA, manifiesta su interés en adquirir de la Empresas Rusas maquinaria y equipos, fundamentalmente, máquinas viales, maquinaria agrícola, líneas de alta tensión, turbinas a gas, transformadores eléctricos y otros artículos y productos acorde con los precios convenientes, requerimientos técnicos adecuados, calidad, servicio de post venta y otras condiciones.

 

TERCERO: Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para ubicar a las empresas proveedoras y compradoras de los productos mencionados en la Provincia de La Pampa y en la Federación Rusa respectivamente, promoviendo la celebración de los contratos internacionales correspondientes, en base a los mecanismos comerciales compensados que viabilicen la colocación de dichos productos, en pleno y absoluto respeto de las normativas y políticas económicas impartidas por los respectivos gobiernos nacionales.

 

CUARTO: Acorde al mecanismo comercial referido, las partes coinciden en analizar otras alternativas de intercambio mutuamente ventajosa en las áreas convenientes para lo cual proveerán la oferta exportable e información de las empresas de la Provincia de La Pampa y de la Federación Rusa respectivamente y realizarán como mínimo una reunión semestral para el seguimiento de lo convenido en el presente Protocolo.

 

QUINTO: Las partes convienen, promover el intercambio científico tecnológico en el ámbito agrícola-ganadero, realizando intercambio científico, de técnicos y otros métodos para el logro de tal fin.

 

SEXTO: Las partes convienen, promover el intercambio científico y cultural entre la Provincia de La Pampa y la Federación Rusa, facilitando los contactos entre las Instituciones relacionadas a este campo.

 Se suscribe el presente PROTOCOLO de conformidad, en la ciudad de SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA, República Argentina, a los 29 días del mes de Julio de 1994, en dos ejemplares redactadas en castellano del mismo tenor y a un solo efecto.