LEY Nº 1.533

CONVENIO ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EL BANCO DE LA PAMPA Y LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el convenio suscripto el siete de diciembre de 1.993 entre el Banco Hipotecario Nacional, la Provincia de La Pampa, el Banco de La Pampa y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, destinado a la financiación de la ejecución del Proyecto Provincial destinado a la construcción de 5.000 viviendas en esta Provincia.

Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a comprometer en garantía de las obligaciones asumidas por el convenio aprobado por el artículo precedente, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos correspondientes a esta Provincia y a facultar al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por la Provincia.

 

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir al Banco Hipotecario Nacional, la gestión de cobro y administración de la cartera hipotecaria correspondiente a viviendas ejecutadas y a ejecutar por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

 

Artículo 4º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a constituir a favor del Banco Hipotecario Nacional y sobre los inmuebles afectados a la construcción del Plan para la ejecución de 5.000 viviendas aprobado por el artículo 12, hipotecas en primer grado y/o a celebrar convenios con la citada entidad crediticia, facultándola a disponer anotaciones hipotecarias conforme a las previsiones de la Ley Nacional Nº 18.307.

 

Artículo 5º.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a dictar resoluciones reglamentarias de la Ley Nacional Nº 21.581, de conformidad a la facultad conferida por la Ley Nacional Nº 24.130 y la Ley Provincial Nº 1.442, sujetando el procedimiento a seguir por el organismo provincial en la ejecución de los programas habitacionales, a la normativa nacional vigente y a las resoluciones que el mismo dicte, rigiendo en este caso en forma supletoria la Ley Provincial Nº 38 de Obras Públicas vigente.

 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.