LEY Nº 1.438

RATIFICANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.

 

 

Publicado en B.O.

Dictado el 26-11-1992.-

 

 

         Artículo 1º.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de la Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, por el cual se brinda apoyo para el desarrollo de las actividades académicas y de investigación de la citada casa de estudios.

Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.-

 

         Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

         Dada la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

 

Dr. Manuel Justo Baladrón, Presidente, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE

LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

         Frente al requerimiento de apoyo planteado por la UNLPam al Poder Ejecutivo Provincial ante las dificultades que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas y de investigación y cuya solución escapa a las posibilidades presupuestarias de las misma, teniendo en cuenta el importante aporte tipo cultural,  económico y social que la Universidad brinda a la comunidad toda de la provincia de La Pampa, considerando la voluntad de decisión del Poder Ejecutivo de brindar su apoyo a través de acciones concretas y dentro del marco de un proceso de consolidación de las relaciones institucionales entre la UNLPam y el Gobierno Provincial, el Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Manuel Justo BALADRON y el Rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Ing. Carlos Abel ARENZO, ad referendum de la Honorable Legislatura Provincial y del Consejo Superior de la Universidad, acuerdan:

 

            Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial brindará apoyo para el alojamiento de alumnos, radicación de personal docente, otorgamiento de becas para iniciación en tareas de investigación, informatización de la Biblioteca, funcionamiento de los comedores universitarios, movilidad de funcionarios docentes e investigadores, puesta en funcionamiento del Campo de Enseñanza y Producción de la Facultad de Ciencias Veterinarias y el desarrollo de actividades no docentes de la UNLPam, mediante las siguientes acciones específicas:

 

a)    Cesión en comodato de inmuebles en Santa Rosa y en General Pico para ser destinadas a alojamiento de estudiantes.

b)   Cesión de comodato de dos (2) viviendas en Santa Rosa y dos (2) viviendas en General Pico para ser destinadas a la radicación de personal docente y/o de investigación que se afinquen en el medio. Este número  podrá ser ampliado  en función de las necesidades de la Universidad y de las posibilidades de la Provincia.

c)    Otorgamiento de 10 becas de $ 500.- mensuales cada una para iniciación en la investigación de graduados y estudiantes avanzados que encaren proyectos relacionados con el desarrollo socio-económico provincial.

d)    Aporte de $ 50.000.- destinados a solventar el 50% de los costos de informatización de las bibliotecas de la Universidad.

e)    Otorgamiento de un subsidio semestral de $ 5.000.- a cada una de las cooperadoras encargadas del funcionamiento de los comedores universitarios de Santa Rosa y General Pico, los que atenderán también a alumnos de nivel secundario y superior dentro del régimen normal previsto al efecto.

f)     Donación de vehículos para el desarrollo de actividades académicas, de investigación y/o de gestión administrativa e institucional.

g)    Provisión de 50 animales vacunos de cría para la Facultad de Ciencias Veterinarias.

h)    Adscripción de agentes para paliar el déficit de personal no docente en áreas administrativas, técnicas de maestranza, etc.

 

Artículo 2º.- La UNLPam, promoverá el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con la problemática declarada como prioritaria por el Gobierno Provincial y prestará su apoyo sin cargo para la informatización de Bibliotecas Populares y del Estado Provincial.-

 

Artículo 3º.- La UNLPam, se compromete  a dar a los  bienes y recursos asignados por el Gobierno Provincial el destino específico previsto para los mismos, como así también a controlar el uso de los destinados a Facultades y Cooperadoras. En el caso de los inmuebles, la Universidad se hará cargo de su administración, mantenimiento, conservación y reparación mientras dure la vigencia del comodato.-

 

Artículo 4º.- Los aspectos particulares y mecánicas operativas para la concreción de los aportes consignados en el artículo 1º serán coordinados entre los Ministerios pertinentes del Poder Ejecutivo Provincial y del Rectorado de la UNLPam.

En este caso, el Poder Ejecutivo Provincial hace entrega a la UNLPam, la suma de de $ 70.000.- en cumplimiento de los incisos d) y g) del artículo 1º del presente convenio.

En un todo de acuerdo con las claúsulas precedentes se suscriben dos (2) ejemplares del presente convenio en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.-

 

Dr. Manuel Justo Baladrón, Vice-Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo, Cr. Luis Ernesto Roldán, Ministro de Cultura y Educación.

 

Expediente Nº 6816/92

 

Santa Rosa, 16 de Diciembre de 1992.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Decreto Nº 2699

 

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa; Cr. Luis Ernesto Roldán, Ministro de Cultura y Educación.-

 

Secretaría General de la Gobernación; 16 de diciembre de 1992.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el númo Mil cuatrocientos treinta y ocho (1.438).-

 

Cándido Hipólito Díaz, Secretario General de la Gobernación.-