ANEXO III

 

NOTAS DE ORDENAMIENTO DE LA LEY Nº 1388

LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO

 

v  El artículo 1º ha sido adecuado en su redacción para su aplicación a todos los Presupuestos de Gastos y Cálculo de Recursos. Además, se omite el segundo párrafo, por la supresión de la partida efectuada en la Ley nº 1531.

v  Los artículos 2º y 24 han sido adecuados en su redacción para su aplicación a la Ley de Presupuesto anual.

v  Las denominaciones de “Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas” contenidas en los artículos 2º, 8º y 12 han sido adecuadas por la de “Ministerio de Hacienda, Orgras y Servicios Públicos”, conforme a la Ley nº 1666.

v  El artículo 9º ha sido adecuado en su redacción para su aplicación a cada ejercicio.

v  El artículo 12 ha sido adecuado en su redacción conforme a la denominación actual de las Unidades de Organización comprendidas en el texto originario y, además, se adecuó la referencia al número de artículo y del Decreto del Texto Ordenado de la Ley nº 271 vigente.

v  El artículo 13 ha sido adecuado en su redacción  conforme a la denominación de la Unidad de Organización comprendida en el texto originario.

v  En el artículo 15 la denominación correcta de la “Norma Jurídica de ipso nº 571/71”, es “Decreto Ley nº 570/71”.

v  Los artículos 15 y 19 han sido adecuados en su redacción con relación a la fecha de vigencia establecida por la Ley nº 1.387.

v  El artículo 23 ha sido adecuado en su redacción con relación a la fecha de vigencia establecida por la Ley nº 1.691.

v  La remisión a otro artículo de la Ley que contiene el artículo original, fuente del artículo 2º, ha side adecuada en el texto ordenado.