LEY Nº 1142

Modifica el artículo 16º de la N.J.F. Nº 835

 

Promulgada el 31-05-89.-

Sancionada el 18-05-89.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

 

Artículo 1º: Modifícase el artículo 16º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, ratificada por Ley Nº 712, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 16º: Las solicitudes de subsidios serán analizadas y evaluadas por el organismo receptor de las mismas.

El Poder Ejecutivo Provincial, con relación a casos determinados o con carácter general, podrá delegar en el organismo receptor la decisión de otorgar o denegar los subsidios solicitados.

Si no hubiere decisión, el trámite será elevado a decisión del Poder Ejecutivo con dictamen y opinión del Ministerio u organismo acompañado del proyecto de Decreto pertinente.

Cada repartición podrá adoptar normas y reglamentaciones del trámite, y exigir otros requisitos o formalidades al peticionante, siempre que no se desvirtúen las disposiciones de la presente ley.”

 

Artículo 2º: Comuníquese al Poder jecutivo.

 

DADA en la Sala de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

 

Ing. Edén Primitivo Cavallero, Vice - Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Santiago Giuliano, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

Expediente Nº 3290/89.

 

Santa Rosa, 31 de Mayo de 1989.

 

Por tanto:

Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletin Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Decreto Nº 1323.

Dr. Néstor Ahuad, Gobernador de La Pampa. Antonio Vicente, Ministro de Gobierno y Justicia.

 

Secretaria General de la Gobernación: 31 de Mayo de 1989.

Registrada la presente Ley, bajo el número mil ciento cuarenta y dos (1142).

María Teresa Roo, Secretario General de la Gobernación.