Decreto Ley 634-1972
Modificando los artículos 33º y 3º de la Ley Nº 3.
Publicada en B.O. 926 del 15-09-1972.-
Dictada el 28-08-1972.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto nº 717/71 la Política Nacional nº 126 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse, a partir de la fecha de la presente ley, los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 3, que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 33º: Toda compra por cuenta de la Provincia, así como todo convenio sobre locaciones, trabajos, arrendamientos, servicios o suministros deberá realizarse conforme a las siguientes limitaciones:
a) Licitación Pública: