Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Ley 1799-1958[1]

 

Donaciones a entidades sin fines de lucro[2]

 

 

Dictado el 19-09-1958.-

Operador Digesto: R.D: MAB.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

La carencia de disposiciones legales que autoricen al Gobierno Provincial y a las Municipalidades a donar a Asociaciones Gremiales, Sindicales, Profesionales, Educacionales y Asistenciales, legalmente reconocidos que no persigan fines de lucro, bienes muebles o inmuebles que no estuvieran afectadas a servicios públicos u obras de interés general; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de todo Gobierno con honda sensibilidad popular colaborar con las ansias de progreso y mejoramiento de las organizaciones sociales y populares;

 

Que esta Intervención se halla plenamente identificada con esos principios que hacen al progreso social de la colectividad estando a su alcance proveer de manera efectiva a su engrandecimiento;

 

Que entre esas formas de ayuda está la de donar a esas asociaciones bienes muebles e inmuebles no afectados a servicios públicos u otras de utilidad general, que sin perjudicar la buena marcha de la administración resultaron contribuciones inestimables para la consecución de los fines estimados;

 

POR ELLO:

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

En Ejercicio del Poder Legislativo

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno de la Provincia a donar a asociaciones Gremiales, Sindicales, Profesionales, Educacionales y Asistenciales, legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro bienes muebles e inmuebles que no estuvieran afectados a servicios públicos u obras de utilidad general.

 

Artículo 2º.- Las Municipalidades gozarán asimismo de estas facultades previas autorización en cada caso del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 3º.-  En todos los casos la Asociación Gremial, Sindical, Profesional, Educacional o Asistencial, deberá interponer directamente su pedido ante el Gobierno de la Provincia o la Municipalidad.

 

Artículo 4º.-  Las Asociaciones o Entidades solicitantes deberán al iniciar los trámites pertinentes, expresar el destino o afectación específica que darán a los bienes cuya donación solicitan, destino o afectación que debe relacionarse específicamente con las funciones que los mismos desarrollan de acuerdo a las leyes que reglamentan su funcionamiento.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas a sus demás efectos.

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

 

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.