Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2314
Impositiva Año 2007
Publicado en B.O. 2716 del 28-12-2006.-
Dictado el 28-12-2006.-
Artículo 1º.- Fíjanse para la percepción en el año 2007 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos que se establecen a continuación.
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2º.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006), las siguientes alícuotas:
Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales, el doce por mil 12,00 o/oo
Inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, el
veinte por mil ..................................................................................... 20,00 o/oo
Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935 no destinados específicamente a explotación agropecuaria, el cinco por mil ..................................................................................... 5,00 o/oo
Artículo 3°.- Fíjase a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, la siguiente escala:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Base Imponible Cuota Fija s/exced. Del límite mínimo
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
$ $ o/oo
De 0 a 44.275 5,0
" 44.276 a 63.250 221,38 6,0
" 63.251 a 82.225 335,22 8,0
" 82.226 a 101.200 487,01 10,0
" 101.201 a 126.500 676,75 12,0
Más de 126.501 980,34 14,0
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º.- Fíjase en pesos cuarenta ($ 40.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006).-
Artículo 5º.- Fíjanse en pesos diecisiete mil setenta y siete ($ 17.077.-) y pesos cinco mil sesenta ($ 5.060.-) el mínimo no imponible y el límite a que se
refiere el primer párrafo del artículo 156 inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2006), siempre BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 2 que la valuación total del inmueble no exceda de pesos veintidos mil ciento treinta y siete ($ 22.137).-
Artículo 6º.- A los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 161 del Código Fiscal (t.o. 2006) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos -año 2007-, cuando se registre buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:
2004, 2005 y 2006 10 % (diez por ciento)
2005 y 2006 7 % (siete por ciento)
2006 5 % (cinco por ciento)
Tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, si el inmueble está en Emergencia Agropecuaria a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán cumplir las condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales anteriores al de la iniciación de tal período, a fin de aplicar la escala del párrafo anterior. Si ha estado declarado en Emergencia Agropecuaria en años anteriores y el vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios fiscales mencionados en dicho párrafo, deberá verificarse el comportamiento a la finalización de la referida prórroga.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, los beneficios que se otorguen por aplicación del presente caducarán cuando la Dirección General de Catastro verifique la existencia de construcciones no declaradas y en consecuencia efectúe ajustes de valuaciones fiscales con vigencia retroactiva.-
Artículo 7º.- Suspéndese el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2006), por el año 2007.-
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS
Artículo 8º.- El Impuesto a los Vehículos establecido por el Título III, del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006) se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1, C 2 y D 1 de la presente, las siguientes alícuotas:
I) Anexo A 1:
ESCALA DE VALUACIONES ALICUOTA
PESOS o/o
Hasta 7.000 ............................... 2,0
Más de 7.000 a 15.000 ............................... 2,3
Más de 15.000 a 25.000 ............................... 2,5
Más de 25.000 a 35.000...................... ......... 2,6
Más de 35.000 a 45.000...................... ......... 2,7
Más de 45.000...................... ............................ 2,8
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II) Anexo B 1:
ESCALA DE VALUACIONES ALICUOTA
PESOS o/o
Hasta 10.000 .............................. 2,3
Más de 10.000 a 20.000 .............................. 2,5
Más de 20.000 a 30.000 ........................... .. 2,6
Más de 30.000 a 40.000 ........................... .. 2,7
Más de 40.000................................. ................. 2,8
III) Anexo B 2: dos con diez centécimos por ciento (2,10 %).
IV) Anexo C 1: uno con veinticinco centécimos por ciento (1,25 %).
V) Anexo C 2: ochenta centécimos por ciento (0,80 %).
VI) Anexo D 1: dos con diez centécimos por ciento (2,10 %).
Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver sobre aquellos casos de determinación de valuación fiscal no previstas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1, C 2 y D 1, inclusive las cuestiones relativas al encuadre en los mismos, en base a consultas a Organismos Oficiales, a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles y en el marco de referencia de las valuaciones fiscales establecidas en la presente Ley.-
Artículo 10.- Para el resto de los vehículos automotores y acoplados no incluídos en los Anexos mencionados en el artículo 8°, el Impuesto a los Vehículos se pagará conforme a las escalas establecidas en los Anexos A 2, B 3, C 3, D 2, E y F de la presente Ley.-
Artículo 11.- A los efectos de la aplicación del párrafo tercero del artículo 214 del Código Fiscal (t.o. 2006) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre el cargo impositivo -año 2007-, para las unidades respecto de las cuales se registre buen cumplimiento de la obligación fiscal respectiva, durante los ejercicios fiscales:
2004, 2005 y 2006 10 % (diez por ciento)
2005 y 2006 7 % (siete por ciento)
2006 5 % (cinco por ciento)
En lo que se refiere al ejercicio fiscal 2006, se tendrá en consideración la observancia de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, respecto de las cuotas cuyo vencimiento general haya operado a la fecha que el mismo fije.-
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IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 12.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006) se pagará de acuerdo con las alícuotas que se determinan en los artículos siguientes. Para cada uno de los actos, contratos y operaciones gravadas con impuesto proporcional, el impuesto mínimo será de dos pesos con veinte centavos ($ 2,20).-
ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL
Artículo 13.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
1) Acciones y derechos. Cesiones.
Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil ........ 10 o/oo
2) Actos y contratos en general.
a) No gravados expresamente:
1) Si su monto es determinado o determinable, el diez
por mil ....................................................................... 10 o/oo
2) Si su monto no es determinado o determinable,
ochenta y ocho pesos ................................................ $ 88.-
En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la
diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. El importe fijo oportunamente
ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del
contribuyente.-
b) Gravados expresamente:
Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades, ochenta y ocho pesos ....................................................... $ 88.-
3) Arrendamiento rural, aparcería y medianería.
Por los contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás
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relacionados con la producción agropecuaria, el cinco por
mil......................................................................................... 5 o/oo
4) Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas.
Por la compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas, el diez por mil .................................................................................. 10 o/oo
Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 239 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será:
a) Automóviles -modelo-año 1989 y anteriores- exclusiva-
mente, treinta y tres pesos ............................................... $ 33.-
b) Motovehículos, diecisiete pesos ...................................... $ 17.-
c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas,
cincuenta y cinco pesos .................................................. $ 55.-
5) Boletos de Compra-Venta.
Por los boletos de compra-venta de bienes muebles o de
establecimientos industriales o comerciales, el diez por
mil ....................................................................................... 10 o/oo
6) Concesiones.
Por las concesiones en general, el diez por mil ................... 10 o/oo
Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por
cualquier autoridad provincial o municipal, a cargo de
concesionarios, el diez por mil ............................................ 10 o/oo
7) Consignaciones.
Por los contratos que se instrumenten privadamente bajo la
forma de consignaciones, para la comercialización de
cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, el cuatro por
mil ......................................................................................... 4 o/oo
8) Contradocumentos.
Por los contradocumentos, diecisiete pesos ......................... $ 17.-
9) Contratos de capitalización de hacienda.
Por los contratos de capitalización de hacienda, sobre el
valor de los aportes, el cinco por mil ................................... 5 o/oo
10) Contratos, rescisión.
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Por la rescisión de cualquier contrato, instrumentado
privada o públicamente, diecisiete pesos ............................. $ 17.-
11) Debentures.
Por los contratos de emisión de debentures sin garantía o
con garantía flotante, el diez por mil .................................... 10 o/oo
12) Energía.
Por los contratos de suministro de energía y en general por
todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva,
el diez por mil ....................................................................... 10 o/oo
13) Fideicomiso
Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución
pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo
total estipulado, el diez por mil ........................................... 10 o/oo
14) Inhibición voluntaria.
Por las inhibiciones voluntarias, el cuatro por mil .............. 4 o/oo
15) Inventarios.
Por los inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de
instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un
proceso judicial, diecisiete pesos .......................................... $ 17.-
16) Leasing.
Por la celebración de contrato de leasing se tributará en la
forma siguiente:
a) 1º Etapa:
I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga
sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y
suburbanos, el diez por mil ................................... 10 o/oo
II) sobre el canon pactado multiplicado por la
totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga
sobre inmuebles rurales y subrurales, el cinco por
mil ...... ................................................................... 5 o/oo
b) 2º Etapa:
I) sobre el valor de la opción de compra de bienes
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muebles, el diez por mil .............................. 10 o/oo
II) sobre el valor de la opción de compra de bienes
inmuebles, el treinta y tres por mil ............. 33 o/oo
17) Locación y sublocación.
Por la locación de obras y servicios y locación y
sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o
transferencias, el diez por mil............................................... 10 o/oo
18) Mandatos.
Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:
a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para
actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de
acreedores o quiebra, trece pesos .................................... $ 13.-
b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de
carta-poder o autorización, trece pesos ............................ $ 13.-
c) Por la revocatoria o sustitución de mandato, trece pesos $ 13.-
d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la
forma de mandato, para la comercialización de cereales,
oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la
operación, el cuatro por mil ............................................. 4 o/oo
19) Mercaderías y bienes muebles.
a) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o
bienes muebles en general, excepto comercialización
primaria de productos agropecuarios, el diez por mil ..... 10 o/oo
b) Por la comercialización primaria de productos
agropecuarios (excepto productos o subproductos de la
ganadería), el diez por mil ............................................... 10 o/oo
c) Por las operaciones de compra-venta, permuta o
contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales,
oleaginosas, granos en general y productos o
subproductos de la agricultura siempre que sean
registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o
Asociaciones con Personería Jurídica de acuerdo con las
disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y
concertadas bajo las siguientes condiciones:
I) Que sean formalizadas por las partes o por
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comisionistas intermediarios en los formularios
oficiales que las Bolsas emitan.
II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán
las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para
el registro de las operaciones.
III) Que la registración se efectúe, dentro de los plazos
para el pago del Impuesto de Sellos que fije la
Dirección General de Rentas.
1) Operaciones Primarias, el cuatro por mil .......... 4 o/oo
2) Operaciones Secundarias, el cuatro por mil ...... 4 o/oo
20) Novaciones.
Por las novaciones, el diez por mil ...................................... 10 o/oo
21) Obligaciones.
a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez
por mil ............................................................................ 10 o/oo
b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por
los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo
pago debe efectuarse mediante amortizaciones
mensuales y por los descuentos firmados por terceros,
el cero veinte por mil....................................................... 0,20 o/oo
22) Opciones.
Por las opciones que se conceden para la adquisición
o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza
o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin
perjuicio del impuesto que corresponda al
instrumento en que se formalice el acto a que se
refiere la opción, nueve pesos. .................................... $ 9.-
23) Ordenes de compra, de provisión y de pago.
a) Por las órdenes de compra y de provisión, el diez por mil . 10 o/oo
b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el
ingreso del impuesto por el instrumento que les da
origen, el diez por mil ..................................................... 10 o/oo
El mínimo a que se refiere el artículo 274, inciso 24) del
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Código Fiscal (t.o. 2006), será equivalente al monto
máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes
para la aprobación, autorización o adjudicación de compras
directas en razón de su monto.
24) Permutas.
Por los contratos de permutas que no versen sobre
inmuebles, el diez por mil ................................................... 10 o/oo
25) Protestos.
Por los protestos de falta de aceptación o pago, trece pesos $ 13.-
26) Protocolización.
Por las protocolizaciones de actos onerosos, trece pesos ... $ 13.-
27) Reconocimientos de deuda.
Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil ............. 10 o/oo
28) Refinanciaciones.
Por las refinanciaciones, el diez por mil ............................. 10 o/oo
29) Renta Vitalicia.
Por la constitución de Renta Vitalicia, el diez por mil ....... 10 o/oo
30) Sepulcros.
Por la adquisición, modificación o transferencia de
derechos sobre sepulcros y terrenos en los cementerios, el
diez por mil ......................................................................... 10 o/oo
31) Sociedades.
a) Por la constitución de sociedades o ampliación del
capital o prórroga, el diez por mil .................................. 10 o/oo
b) Por la cesión de cuotas de capital y particiones sociales,
el diez por mil ................................................................. 10 o/oo
c) Por las sociedades constituidas en el extranjero que
establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto
de capital que se asigne en nuestra jurisdicción, el diez
por mil ........................................................................... 10 o/oo
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d) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se
fijen montos de capital social y no sea posible efectuar
estimación, ciento veinte pesos ...................................... $ 120.-
e) Por la disolución o liquidación de sociedades, el
diez por mil ..................................................................... 10 o/oo
32) Transacciones.
Por las transacciones instrumentadas pública o
privadamente o realizadas en actuaciones administrativas,
el diez por mil ...................................................................... 10 o/oo
33) Transferencia de Negocio.
Por las transferencias de negocios, el diez por mil .............. 10 o/oo
34) Usufructo y uso de bienes, excepto inmuebles.
Por la constitución de los derechos reales de usufructo y
uso de bienes, excepto de inmuebles, el diez por mil ......... 10 o/oo
ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES
Artículo 14.- A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes
inmuebles a que se refiere el artículo 239 del Código Fiscal (t.o. 2006),
fíjanse los coeficientes correctores que para cada zona se indican:
1) Para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el:
a) Ejido 047......................................................................... 2,00
b) Ejido 021......................................................................... 1,71
c) Resto de la Provincia ...................................................... 0,95
2) Para inmuebles rurales y subrurales ubicados en las:
a) Secciones I y II ............................................................... 2,47
b) Secciones III, VII, VIII y IX .......................................... 2,13
c) Secciones V, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXIII, XXIV y XXV ..................................... 1,72
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d) Sección IV ...................................................................... 1,51
Artículo 15.- Fíjase en pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000.-) el importe a que se
refiere el inciso 1) del artículo 274 del Código Fiscal (t.o. 2006).-
Artículo 16.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se
deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
1) Acciones y derechos. Cesión.
Por la cesión de acciones y derechos vinculados con
inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil .......... 10 o/oo
2) Boletos de Compra-Venta.
a) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles,
salvo en los casos del inciso siguiente, el diez por mil .... 10 o/oo
b) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles
que se instrumenten como consecuencia de subasta
judicial, a cargo del adquirente, el treinta por mil .......... 30 o/oo
La alícuota precedente quedará reducida a cero (0) cuando
se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la
primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas,
instrumentados en la forma, plazos y condiciones que
establezca la reglamentación.
3) Derechos reales.
Por las escrituras públicas en las que se constituyan,
prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con
excepción de los previstos en el inciso 4), el diez por mil ... 10 o/oo
4) Dominio.
a) Por las escrituras públicas de compra-venta de
inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por
el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive
la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a
sociedades o adjudicación en las disoluciones, se pagará
el treinta por mil .............................................................. 30 o/oo
Cuando se trate de la primera transferencia de dominio
por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas
que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones
que establezca la reglamentación, la alícuota quedará
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reducida a cero (0).
b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o
cuando judicialmente se disponga tal declaración, nueve
pesos...... .......................................................................... $ 9.-
c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de
juicios de prescripción, el cuarenta por mil .................... 40 o/oo
5) Propiedad Horizontal.
Por los contratos de copropiedad horizontal, sin perjuicio
del pago de locación de servicios, veinticinco pesos ........... $ 25.-
OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO
Artículo 17.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se
deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
1) Adelantos en cuenta corriente y otras operaciones
monetarias.
Por los adelantos en cuenta corriente, créditos en
descubierto y descuento de documentos comerciales y
demás operatorias financieras activas, alcanzadas por las
disposiciones del artículo 266 del Código Fiscal (t.o.2006),
el dos por ciento anual calculado en proporción al tiempo .. 2 o/o
2) Comisión. Consignación.
Por los contratos de comisión o consignación, veinticinco
pesos ....................................................................................... $ 25.-
3) Cheques.
Por cada cheque, diez centavos ............................................ $ 0,10
4) Depósitos.
a) Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de
granos (Formularios C1116 A y C1116 RT), veintidos
pesos ................................................................................ $ 22.-
b) Por los depósitos de dinero que devenguen interés,
excepto los realizados en entidades financieras regidas
por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, el
seis por mil ....................................................................... 6 o/oo
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5) Garantías.
a) Por las fianzas, garantías o avales, el cuatro por mil ....... 4 o/oo
b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de
créditos personales o reales, cuando no se extinga la
obligación ni se disminuya el valor del crédito,
instrumentados privada o públicamente, diez pesos ........ $ 10.-
6) Letras de Cambio.
a) Por las letras de cambio hasta tres días vista, el uno y
medio por mil .................................................................. 1,5 o/oo
b) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días
vista, el cinco por mil ..................................................... 5 o/oo
c) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin
plazo, el diez por mil ....................................................... 10 o/oo
7) Mutuo.
Por los contratos de Mutuo, el diez por mil ......................... 10 o/oo
8) Ordenes de pago.
a) Por órdenes de pago hasta tres días vista, el uno y medio
por mil .............................................................................. 1,5 o/oo
b) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días
vista, el cinco por mil ...................................................... 5 o/oo
c) Por órdenes de pago a más de ocho días vista, el diez
por mil .............................................................................. 10 o/oo
9) Prenda.
Por la constitución, endoso, enajenación o transferencia de
prenda, el diez por mil .......................................................... 10 o/oo
10) Representaciones.
Por los contratos de representación, diecinueve pesos......... $ 19.-
11) Seguros y reaseguros.
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a) Por los seguros de ramos elementales, sobre la suma de
la prima más recargos de administración y derechos de
emisión, el uno y medio por ciento .................................. 1,5 o/o
b) Por los seguros de vida no obligatorios, el uno por mil .. 1 o/oo
c) Por los seguros de retiro, el uno y medio por ciento ....... 1,5 o/o
d) Por los certificados provisorios de seguros, siete pesos . $ 7.-
e) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio,
siete pesos ....................................................................... $ 7.-
f) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos
cuando no se transmite la propiedad, siete pesos ............ $ 7.-
g) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se
transfiere la propiedad, el cinco por mil ......................... 5 o/oo
h) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la
póliza y se refieran a:
Cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio
por exclusión de algún riesgo, inclusión de nuevos
riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas
irregulares), disminución del capital, siete pesos ............ $ 7.-
i) Por cada foja de los contratos preliminares de
reaseguros, setenta centavos ............................................ $ 0,70
12) Tarjeta de Crédito o de Compras.
Por los créditos o financiaciones materializadas a través de
tarjetas de crédito o de compras, el dos con cuarenta
centésimos por ciento anual calculado en proporción al
tiempo .................................................................................. 2,40 o/o
13) Títulos.
Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o
colocados en la Provincia, el cuatro por mil ........................ 4 o/oo
14) Transferencias de Acciones. Debentures. Títulos y Valores Fiduciarios.
Por la transferencia de acciones, debentures, títulos y
valores fiduciarios en general, el diez por mil ..................... 10 o/oo
15) Operaciones de Capitalización.
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 15
Los instrumentos por los cuales los adherentes a los
sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de
fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines
determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a
los mismos, el cinco por mil ................................................. 5 o/oo
16) Vales y Pagarés.
Por los vales y pagarés, el diez por mil ............................... 10 o/oo
17) Valores Negociados.
Por los valores negociados, comercializados o comprados,
el diez por mil ...................................................................... 10 o/oo
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 18.- Por la retribución de los servicios que presta la Administración y la
Justicia Provincial, conforme a las previsiones del Título V, Libro
Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006), se fijan los importes y alícuotas que establecen
los artículos siguientes.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER
ADMINISTRATIVO
TASA GENERAL DE ACTUACION
Artículo 19.- La Tasa General de Actuación será de UN PESO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1,50) por cada foja de las actuaciones producidas ante
las Reparticiones y Dependencias de la Administración Pública, independientemente de
la sobretasa de actuación o de las tasas por retribución de servicios especiales que
correspondan.-
SOBRE-TASA
Artículo 20.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación cualquiera sea la
Repartición donde se produzca, se deberán satisfacer las siguientes
sobretasas:
1) Fojas de protocolo y testimonio.
a) Por cada foja de los protocolos de los Escribanos de
Registro, un peso con cincuenta centavos ....................... $ 1,50
b) Por cada foja de los testimonios de escrituras públicas,
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un peso con cincuenta centavos ....................................... $ 1,50
2) Recurso del Procedimiento Administrativo.
a) Por los recursos de reconsideración o aclaratoria,
cincuenta y cinco pesos .................................................. $ 55.-
b) Por los recursos de apelación, jerárquico, alzada o
queja, ciento diez pesos ................................................... $ 110.-
3) Recursos del Procedimiento Fiscal.
a) Por los recursos de reconsideración, ciento diez pesos ... $ 110.-
b) Por los recursos de apelación o queja, doscientos
veinte pesos ..................................................................... $ 220.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 21.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de él
dependan se pagarán las siguientes tasas:
1) Por toda adjudicación de Registro de Escribanía, nuevo
o permuta o vacante, que acuerde el Poder Ejecutivo,
ochenta pesos ................................................................... $ 80.-
2) Por adscripciones, cincuenta y un pesos .......................... $ 51.-
A. Dirección General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de
Comercio.
Asociaciones Civiles y Fundaciones.
1) Pedido de otorgamiento de personería jurídica, sesenta y
dos pesos .......................................................................... $ 62.-
2) Pedidos de reforma de estatutos, cuarenta y dos pesos ... $ 42.-
3) Por Asamblea y por ejercicio que trate, quince pesos ..... $ 15.-
4) Comunicada y/o realizada fuera de término, veintinueve
pesos ............................................................................... $ 29.-
5) a) Por la individualización de libros (de hasta 200
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fojas cada uno), seis pesos ........................................ $ 6.-
b) Por la individualización de libros (de más de 200
fojas), nueve pesos .................................................... $ 9.-
c) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o
cualquier otra documentación agregada a
actuaciones de la Dirección General y Expedición
de certificados de inscripción en el Registro
Provincial de Personas Jurídicas, seis pesos ............. $ 6.-
6) Por la rúbrica de hojas móviles, once centavos cada
una. ........................................................................... $ 0,11
7) Por autorización para utilización de medios mecánicos
y otros de contabilidad, quince pesos ............................ $ 15.-
8) Por expedición de fotocopias de documentación
agregada a actuaciones de la Dirección General, por
cada carilla, un peso con diez centavos ......................... $ 1,10.-
Sociedades por Acciones.
9) Pedidos de conformidad administrativa por
constitución, ciento noventa pesos ................................ $ 190.-
10) Pedido de inspección, sesenta y seis pesos ................... $ 66.-
11) Pedidos de conformidad administrativa por reformas al
acto constitutivo, ciento veintiun pesos ......................... $ 121.-
12) Por Asamblea y por ejercicio que trate, sesenta y
dos pesos ....................................................................... $ 62.-
13) Comunicada y/o realizada fuera de término, ciento
veinticuatro pesos ......................................................... $ 124.-
Registro Público de Comercio.
14) Inscripciones:
a) Por toda inscripción de contrato de sociedad, sus
prórrogas, modificaciones o disoluciones,
veintinueve pesos ..................................................... $ 29.-
b) Por la inscripción en la matrícula de
comerciantes o de autorización para ejercer el
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comercio, veintinueve pesos ..................................... $ 29.-
c) Por la inscripción de las transferencias de
negocio, veintinueve pesos ...................................... $ 29.-
d) Por la inscripción de la matrícula de corredor de
comercio, veintinueve pesos .................................... $ 29.-
e) Por la inscripción en la matrícula de martillero
público, veintinueve pesos ........................................ $ 29.-
f) Por toda otra registración no enunciada
expresamente, veintinueve pesos .............................. $ 29.-
g) Reserva de nombre, veintidos pesos ......................... $ 22.-
15) Rubricación de Libros de Comercio:
a) Por la rubricación de cada libro (de hasta 300 fojas
cada uno), veintidos pesos ........................................ $ 22.-
b) Por la rubricación de cada libro (de más de 300
fojas), veintinueve pesos .......................................... $ 29.-
c) Por autorización para utilización de medios
mecánicos y otros de contabilidad, treinta y siete
pesos ......................................................................... $ 37.-
d) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, once
centavos .................................................................... $ 0,11
16) Producción de Informes:
Producción de informe escrito, ocho pesos ..................... $ 8.-
B. Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
1) Expedición de partidas (fotocopias, testimonios,
certificados computarizados ), nueve pesos ................... $ 9.-
2) Certificado de soltería, treinta y tres pesos ...................... $ 33.-
3) Tramitación urgente de partidas, testimonios,
certificados, fotocopias u oficios, seis pesos ................... $ 6.-
4) Solicitud de partida sin datos precisos (Búsqueda). El
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 19
arancel se cobra por año y por localidad, nueve pesos .... $ 9.-
5) Adición Administrativa de Apellido, treinta y tres pesos $ 33.-
6) Solicitud de Informes sobre Incapacidades o
Inhibiciones, seis pesos .................................................... $ 6.-
7) Informe negativo de nacimiento, quince pesos ............... $ 15.-
8) Tramitación de Partidas Foráneas, veintidos pesos ......... $ 22.-
9) Tramitación de Legalización, nueve pesos ...................... $ 9.-
10) Licencia de Inhumación, ocho pesos ............................. $ 8.-
11) Inscripción de Nacimiento, Matrimonio o Defunción,
ocho pesos ..................................................................... $ 8.-
12) Desarchivo de actuaciones, nueve pesos ...................... $ 9.-
13) Rectificación de Inscripciones por vía Administrativa,
por partida, treinta y tres pesos ..................................... $ 33.-
14) Solicitud de Nombres, cuarenta y cuatro pesos ............. $ 44.-
15) Oficios Judiciales requiriendo informes, dieciocho
pesos ............................................................................... $ 18.-
16) Inscripciones fuera de término (nacimientos,
defunciones), quince pesos ............................................ $ 15.-
17) Inscripción de Inhibiciones, levantamientos,
reinscripciones, seis pesos ............................................. $ 6.-
18) Transcripción de Partida de Extraña Jurisdicción, cada
una, veintidos pesos ....................................................... $ 22.-
19) Inscripción de Emancipación Notarial, cincuenta y
cinco pesos ................................................................... $ 55.-
20) Supresión de Apellido Marital, veintidos pesos ............ $ 22.-
21) Inscripción de Resoluciones Judiciales de cualquier
índole, en cada Acta, diecinueve pesos ......................... $ 19.-
22) Inscripción de Incapacidades, diecinueve pesos ........... $ 19.-
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23) Libreta de Familia y sus duplicados:
Tipo A, treinta y tres pesos ........................................... $ 33.-
Tipo B, trece pesos ....................................................... $ 13.-
24) Por cada inscripción en la Libreta de Familia, cinco
pesos ............................................................................ $ 5.-
25) Constancia de extravío de Documento de Identidad
nueve pesos ................................................................... $ 9.-
26) Inscripción de Reconocimiento, cinco pesos ................ $ 5.-
27) Reconocimientos a inscribir en otra jurisdicción, diez
pesos ............................................................................. $ 10.-
28) Inscripciones de Resoluciones Judiciales por Ley Nº
22.172, treinta y un pesos .............................................. $ 31.-
29) Emancipaciones ante el Registro Civil, treinta y tres
pesos............................................................................... $ 33.-
30) Orden de traslado de restos, quince pesos ................... $ 15.-
31) Tramitaciones ante otros Registros Civiles del País,
veintisiete pesos ............................................................ $ 27.-
32) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro
Civil, en horario inhábil de día hábil, setenta y dos
pesos ............................................................................. $ 72.-
33) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro
Civil, en día inhábil, ciento cuarenta y tres pesos ......... $ 143.-
34) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una
Delegación Móvil del Registro Civil, salvo cuando no
exista Oficina del Registro Civil o en los casos
excepcionales previstos por el artículo 188 del Código
Civil, doscientos veinte pesos ....................................... $ 220.-
35) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una
Delegación Móvil del Registro Civil, excepto en los
casos previstos en el inciso anterior, trescientos treinta
pesos .............................................................................. $ 330.-
36) Provisión de fotos ¾ perfil derecho, cinco pesos ......... $ 5.-
C. Dirección General de Registro Propiedad del Inmueble.
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Toda solicitud de inscripción, anotación, certificación e
informe que se tramite ante la Repartición que deberá
efectuarse y despacharse por escrito, independientemente
del sellado de actuación, abonará una tasa de:
1) Inscripciones y anotaciones.
En los casos a que se refiere el punto a), establecido a
continuación, la base imponible estará constituida por
el valor contractual, especial o fiscal, el que fuere
mayor.
a) Por la registración de documentos notariales,
judiciales o administrativos por los que se
constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o
reconozcan derechos reales sobre inmuebles con
excepción del de hipoteca, el cinco por mil .............. 5 o/oo
b) Para la registración de documentos notariales o
judiciales por los que se solicite la adjudicación del
dominio de inmuebles de origen ganancial al mismo
titular registral, como consecuencia de una
modificación de su estado civil, por causas de
divorcio vincular o fallecimiento del cónyuge, el
cinco por mil ............................................................. 5 o/oo
c) Por la inscripción de instrumentos de constitución,
reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o
división de derechos de hipotecas y de
preanotaciones hipotecarias, el cuatro por mil ......... 4 o/oo
d) Por la reinscripción de los actos del apartado
anterior, el tres por mil ............................................. 3 o/oo
e) Por la inscripción, anotación, reinscripción o
reconocimiento de inhibiciones, existencia de litis y
autos de no innovar, diez pesos ................................ $ 10.-
f) Embargos, sus transformaciones, ampliaciones,
reinscripciones o reconocimientos, el cinco por mil 5 o/oo
g) En los casos que no pueda determinarse una
cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los
actos, diez pesos ....................................................... $ 10.-
h) Por la registración de documentos notariales,
judiciales o administrativos rectificatorios,
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ampliatorios, de cancelación total o parcial de
derechos reales y las interdicciones de los
apartados a), b) c), e) y f), y por cada una de las
anotaciones marginales que se efectúen con motivo
de los mismos, por inmueble, seis pesos .................. $ 6.-
i) Por la inscripción de instrumentos de constitución
de derecho real de hipoteca, relacionados con la
suscripción de Cédulas Hipotecarias Rurales y
Especiales emitidas por el Banco de la Nación
Argentina:
I) Cuando la suma garantizada no supere la suma
de $ 35.000.-, diez pesos ...................................... $ 10.-
II) Cuando la suma garantizada supere la suma
de $ 35.000.-, el cuatro por mil ............................ 4 o/oo
2) Otras inscripciones:
a) Por la inscripción de cada contrato de
arrendamiento sobre el monto total de los mismos,
el cuatro por mil.. 4 o/oo
b) Por la inscripción de los inmuebles efectuada de
conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 14.005,
diez pesos................................................................... $ 10.-
c) Por la inscripción preventiva a que se refiere el
artículo 4º de la Ley Nº 14.005, por cada lote o
parcela que se haya prometido en venta, seis pesos . $ 6.-
d) Por cada inscripción o modificación de reglamento
de copropiedad y administración de acuerdo al
régimen de las Leyes Nºs. 13.512 y 19.724, así
como de la "Declaración de Voluntad de
afectación" a los mismos, diez pesos ........................ $ 10.-
3) Inscripciones y anotaciones en "Fichas Reales".
Cuando las inscripciones y anotaciones mencionadas
en los incisos 1) y 2) deban practicarse en "Fichas
Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68, o en
asientos similares, se abonará una tasa adicional de un
peso con setenta centavos .............................................. $ 1,70
4) Certificaciones e Informes.
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a) Por cada solicitud de certificación o informe
referida a cada inmueble acerca de antecedentes
obrantes en los asientos de dominio, hipotecas o
medidas cautelares, ocho pesos ................................ $ 8.-
b) Por cada persona acerca de la que se soliciten
certificaciones e informes sobre constancias de
inhibiciones o "anotaciones personales", cuatro
pesos .......................................................................... $ 4.-
c) Por las solicitudes de informes de inmuebles no
conocidos de personas conocidas, por cada parcela,
ocho pesos .................................................................. $ 8.-
d) Por cada solicitud de ampliación o actualización de
cada certificación e informe a que se refieren los
apartados anteriores, cuatro pesos ............................ $ 4.-
5) Certificaciones o informes evacuados mediante copias
de "Fichas Reales".
Cuando las solicitudes de certificaciones sean
satisfechas mediante la reproducción de las "Fichas
Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68 o de
asientos generales, se abonará por cada solicitud una
tasa adicional de un peso con setenta centavos ............. $ 1,70
6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:
Trámite Urgente.
a) Las inscripciones y anotaciones solicitadas con
trámite urgente, que sean practicadas dentro de las
cuarenta y ocho horas de su presentación de no
resultar “observadas”, abonarán cada una, la tasa
adicional de quince pesos ......................................... $ 15.-
b) Las certificaciones e informes, como así las
ampliaciones referidas a los mismos que sean
solicitadas con trámite urgente, y que fueren
emitidos dentro de las veinticuatro horas de su
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 24
presentación de no resultar "observadas", abonarán
cada una la tasa adicional de once pesos .................. $ 11.-
Cuando las solicitudes de registraciones,
certificaciones o informes hayan sido eximidas del
pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la
norma y el artículo de la misma que así lo
establezca.
7) Certificaciones e Informes emitidos por el Sistema
Informático.
Por cada informe de inhibiciones o anotaciones
personales, de hasta tres personas, ocho pesos .............. $ 8.-
D. Dirección de Defensa Civil.
Quema Controlada.
Por el servicio de asesoramiento para la realización de
quemas controladas, hasta 100 has. y por cada hectárea
solicitada a quemar, dos pesos con veinte centavos .............. $ 2,20
Más de 100 has. y por cada hectárea, un peso con diez
centavos .....................................................…………........... $ 1,10
Adicionalmente se deberá retribuir la movilidad, por cada
kilómetro recorrido, sesenta centavos........................................ $ 0,60
E. Jefatura de Policía.
1) Por cada cédula de identificación civil, cinco pesos ..... $ 5.-
2) Certificaciones.
a) Por cada certificación a solicitud del interesado, dos
pesos ................................................................ $ 2.-
b) Por cada certificación de firma, con excepción de
las relacionadas con denuncias o exposiciones
originadas por accidentes de tránsito, dos pesos ..... $ 2 .-
3) Por el servicio de grabado de número de
identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la
cédula respectiva, cinco pesos ..................................... $ 5.-
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4) Verificación de Automotores (Decreto Nº 1.287/90)
Por cada automotor verificado, sobre el arancel
vigente para la transferencia de automotores, el
quince por ciento ......................................................... 15%
5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 -
Acta Acuerdo 21/08/1997)
Por control de permanencia de extranjeros, sobre las
sumas que se recauden en concepto de multas por
infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento.. 20 %
6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89)
a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por
alarmas: Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler
mensual o del haber mensual que por todo concepto
perciba un agente del Cuerpo de Seguridad, el que
fuere mayor, el treinta por ciento .............................. 30 %
b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber
mensual que por todo concepto perciba un agente
del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa,
el treinta por ciento ................................................... 30 %
7) Prestación de Servicios de la División Criminalística
del Departamento Judicial:
a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el
artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas
judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos
por la empleadora, el equivalente a un sueldo
básico del agente de policía.
b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º
de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y
extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez
y media del sueldo básico del agente de policía.
c) Producción de Pericias y de Documentación de
pruebas en causas judiciales y extrajudiciales,
excluidas como actuación de la función de Policía
Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien
por ciento ............................................................... 100 %
8) Servicios de Policía Adicional.
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 26
a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en
reuniones públicas o privadas -a excepción de las
de carácter político o gremial- o a solicitud de un
particular, sobre el sueldo básico del agente de
policía, el veinte por ciento .................................... 20 %
b) Por la prestación del servicio en bancos,
instituciones de crédito, comercios, industrias o
locales donde se guarden bienes o valores; o por el
servicio de custodia de valores en tránsito y todo
otro servicio que signifique un mayor riesgo para
el agente, sobre el sueldo básico del agente de
policía, el veinticinco por ciento ............................. 25 %
Cuando el servicio de custodia en tránsito (de
trailers, remolques, carretones, etc.) se realice
utilizando el acompañamiento de vehículos
oficiales, adicionalmente se deberá abonar el
equivalente a:
1) Si se utilizan automóviles, a mil (1.000)
centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco
kilómetros a recorrer.
2) Si se utilizan pick-ups, a mil quinientos
(1.500) centímetros cúbicos de gasoil por
cada cinco kilómetros a recorrer.
Cuando el servicio de custodia de valores en
tránsito (camiones de caudales) se realice
utilizando el acompañamiento de vehículos
oficiales, adicionalmente a lo establecido en el
primer párrafo, la empresa que contrata el servicio
deberá reponer el combustible consumido por los
vehículos utilizados.
Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el
artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).
F. Consejo Provincial de Tránsito.
Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de
los convenios suscriptos por las Municipalidades y
Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité
Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito;
siete pesos con cincuenta centavos ........................................ $ 7,50
G. Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201)
Por el levantamiento de anotaciones en el Registro
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Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201),
cincuenta pesos ..................................................................... $ 50.-
Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 22.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el
Ministerio de Bienestar Social y Reparticiones que de él dependen se
pagarán las siguientes tasas:
A. Subsecretaría de Salud Pública.
1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.
a) Por cada inscripción de título universitario,
expedición de matrícula y credencial, setenta y
dos pesos.................................................................... $ 72.-
b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas
universitarias, superiores o con orientación en
técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición
de matrícula y credencial, veintinueve pesos ........... $ 29.-
c) Por cada rematriculación correspondiente a los
títulos señalados en los apartados anteriores,
cincuenta por ciento del valor de la matrícula .......... 50 %
2) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.
a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica
y droguería, setecientos veinte pesos ........................ $ 720.-
b) Por cada habilitación de centro médico y/o
odontológico, maternidad y servicio de
emergencias, cuatrocientos cuarenta pesos .............. $ 440.-
c) Por cada habilitación de consultorio y gabinete,
doscientos veinte pesos ............................................. $ 220.-
d) Por cada habilitación de instituto geriátrico,
doscientos veinte pesos ............................................ $ 220.-
e) Por cada habilitación de unidad móvil de atención
de emergencias, doscientos veinte pesos .................. $ 220.-
f) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de
análisis clínico, óptica, ortopedia y demás
establecimientos relacionados con Salud, doscientos
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noventa pesos ............................................................ $ 290.-
g) Por cada habilitación de botiquín, ciento cuarenta y
tres pesos .................................................................. $ 143.-
h) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado
de pacientes (ambulancia), ciento cuarenta y tres
pesos ......................................................................... $ 143.-
i) Por cada traslado de los establecimientos
enumerados en los apartados anteriores, el
cincuenta por ciento del valor de la habilitación ...... 50 %
j) Por cada habilitación de nuevos servicios o
reubicación de los existentes, ampliaciones y/o
modificaciones edilicias efectuadas en los
establecimientos indicados en los apartados
anteriores, ciento cuarenta y tres pesos .................... $ 143.-
k) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el
item a) hasta j), el cincuenta por ciento del valor de
la habilitación ........................................................... 50%
l) Por cada cambio de dirección técnica, ochenta y
ocho pesos ................................................................ $ 88.-
m) Por cada cambio de propietario, sesenta y un
pesos......................................................................... $ 61.-
3) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.
a) Por cada desinsectación de vivienda, setenta y dos
pesos ......................................................................... $ 72.-
b) Por cada desinsectación de comercio, industria,
entidad civil, empresa privada y demás
establecimientos, cada 150 m2., ochenta y ocho
pesos ......................................................................... $ 88.-
c) Por cada desrodentización de vivienda, cuarenta y
cuatro pesos............................................................... $ 44.-
d) Por cada desrodentización de comercio, industria,
entidad civil, empresa privada y demás
establecimientos, cada 100 m2., sesenta y un pesos.. $ 61.-
e) Por cada desinfección de vivienda, setenta y dos
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pesos......................................................................... $ 72.-
f) Por cada desinfección de comercio, industria,
entidad civil, empresa privada y demás
establecimientos, cada 150 m2., ochenta y ocho
pesos .......................................................................... $ 88.-
4) Inscripción de Establecimientos elaboradores de produc-
tos alimenticios.
a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador
de productos alimenticios, doscientos noventa pesos . $ 290.-
b) Por cada inscripción de producto alimenticio,
setenta y dos pesos .................................................... $ 72.-
c) Por cada análisis físico-químico de producto
alimenticio, noventa y nueve pesos .......................... $ 99.-
d) Por cada análisis bacteriológico de producto
alimenticio, sesenta y un pesos ................................. $ 61.-
e) Por cada inspección de establecimiento elaborador
de productos alimenticios realizada a solicitud del
interesado, ciento veintiun pesos .............................. $ 121.-
f) Por cada certificación que se expida referida a
establecimientos y productos inscriptos, quince
pesos ........................................................................ $ 15.-
5) Control de productos domisanitarios.
a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador
de productos domisanitarios, doscientos noventa
pesos ........................................................................... $ 290.-
b) Por cada análisis físico-químico de producto
domisanitario, setenta y dos pesos ........................... $ 72.-
c) Por cada inspección de establecimiento elaborador
de productos domisanitarios realizada a solicitud
del interesado, doscientos noventa pesos ................. $ 290.-
d) Por cada certificación que se expida referida a
establecimientos y productos inscriptos, quince
pesos ........................................................................... $ 15.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 30
6) Prestación de servicios a terceros, alquiler de
ambulancias oficiales y afectación de personal de
choferes, enfermería y/o médico con destino a
garantizar los primeros auxilios en espectáculos
culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de
personas físicas o jurídicas, mediante depósito en la
Cuenta del Banco de La Pampa –Casa Central- nº
8.871/2 -Subsecretaría de Salud Pública- Provincia de
La Pampa-, se deberá abonar:
a) Ambulancia: por cada unidad y hora afectada, el
equivalente a mil doscientos (1.200) centímetros
cúbicos de gasoil.
b) Chofer: por cada persona y hora de servicio:
1 – eventos de hasta 6 horas, diez pesos ................ $ 10.-
2 – eventos de más de 6 horas, siete pesos ............ $ 7.-
c) Personal de la rama enfermería: por cada persona
y hora de servicio:
1 – eventos de hasta 6 horas, catorce pesos ........... $ 14.-
2 – eventos de más de 6 horas, diez pesos ............. $ 10.-
d) Personal de la rama profesional: por cada persona
y hora de servicio:
1 – eventos de hasta 6 horas, veintidós pesos ........ $ 22.-
2 – eventos de más de 6 horas, diecisiete pesos ..... $ 17.-
Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el
artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).
Ministerio de la Producción.
Artículo 23.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el
Ministerio de la Producción y Reparticiones que de él dependen, se
pagarán las siguientes tasas:
Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos.
A. Dirección de Programación Económica.
1) Verificación.
Por la verificación de los estudios agroeconómicos,
setenta y dos pesos......................................................... $ 72.-
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B. Dirección General de Estadísticas y Censos.
1) Solicitud de inscripción en los Registros Provinciales de
Productores Agropecuarios, de Establecimientos
Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de
Transporte de Carga por cuenta de Terceros, dieciocho
pesos................................................................................... $ 18.-
2) Duplicado de Certificado de Cumplimentación:
Inscripción en los Registros Provinciales de Productores
Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y
Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de
Carga por cuenta de Terceros, nueve pesos....................... $ 9.-
3) Por cada modificación que deba efectuarse en los
asientos de los Registros Provinciales citados en el
apartado 1), ocho pesos ..................................................... $ 8.-
4) Por cada certificado que se extienda a solicitud del
interesado, ocho pesos....................................................... $ 8.-
5) Por cada certificado, duplicado o solicitud despachado
con carácter preferencial urgente, dentro del siguiente
día hábil al de su presentación, se pagará la tasa adicional
de ocho pesos .................................................................... $ 8.-
6) Por cada publicación de hasta veinticinco hojas, nueve
pesos ................................................................................. $ 9.-
De más de veinticinco hojas, por cada fracción de
veinticinco hojas, se abonará un suplemento de ocho
pesos .................................................................................. $ 8.-
7) Expedición de fotocopias de publicaciones, por cada
hoja, un peso con diez centavos ....................................... $ 1,10.-
8) Expedición de fotocopias de información estadística,
por cada carilla, un peso con diez centavos ...................... $ 1,10.-
9) Informe sobre análisis estadísticos demográficos, por
hora de elaboración, ocho pesos ....................................... $ 8.-
Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve
pesos .................................................................................. $ 29.-
10) Informe sobre elaboración y/o análisis de indicadores
económicos, por hora de trabajo, ocho pesos .................... $ 8.-
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Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve
pesos ................................................................................. $ 29.-
11) Copia de plano censal:
a) En papel simple tamaño oficio, cuatro pesos............... $ 4.-
b) Por cada oficio adicional, cuatro pesos........................ $ 4.-
12) Informe sobre plano censal, por hora de elaboración,
ocho pesos ......................................................................... $ 8.-
Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve
pesos.................................................................................. $ 29.-
13) Cuando por la complejidad del informe solicitado, se
requiera un tiempo prolongado de elaboración, la
Dirección General de Estadística y Censos queda
facultada para convenir con los usuarios el monto que
corresponda conforme a los costos razonables que
ocasione su producción, hasta un máximo de
cuatrocientos cuarenta pesos ............................................. $ 440.-
Quedan exceptuados de las tasas establecidas en los acápites
9, 10, 11, 12 y 13, los estudiantes de todos los niveles que
fehacientemente lo demuestren.
Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
C. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1) Servicios de Laboratorio de Suelos.
a) Análisis de contenido de Fósforo, Materia orgánica,
Nitrógeno total, Nitratos, Cationes de intercambio,
Capacidad de intercambio catiónico y Cationes
solubles, cada uno, cuarenta y tres pesos ................... $ 43.-
b) Análisis de Textura y RAS-PSI, cada uno, cuarenta
y tres pesos..............................…………………..... $ 43.-
c) Análisis de contenido de Carbonatos, diez pesos .... $ 10.-
d) Análisis de PH, Conductividad y Humedad
equivalente, cada uno, diez pesos .............................. $ 10.-
2) Ley Nº 216. Lucha contra las Plagas de la Agricultura
y Ganadería. (Incrementación gravamen por hectárea).
a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y
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Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II
- Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A;
Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E.
del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D.
Sección III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la
Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al
7,14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV -
Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al
25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción
C. Sección VII - Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la
Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la
Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D;
por hectárea y por año, diezmilésimos de peso
setecientos treinta y cinco ......................................... $ 0,0735
b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección
II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A;
mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la
Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18
al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23
de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y
16 al 25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la
Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al
5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de
la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D.
Secciones VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y
por año, diezmilésimos de peso cuatrocientos
setenta y tres .............................................................. $0,0473
c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6
al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV -
XVI - XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y
XXV; por hectárea y por año, diezmilésimos de
peso doscientos setenta y ocho ................................. $0,0278
3) Certificados.
Por cada certificado que se extienda a solicitud de parte
interesada, diez pesos ....................................................... $ 10.-
4) Farmacias Veterinarias.
a) Por cada solicitud de apertura de Farmacia
Veterinaria, ciento cincuenta pesos ............................ $ 150.-
b) Por cada modificación que debe efectuarse, en los
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 34
asientos de los registros respectivos, como
consecuencia de alteraciones producidas en los
contratos o acuerdos de las sociedades inscriptas,
cambio de veterinario o asesor técnico,
ampliaciones o cualquier cambio efectuado en los
locales de las Farmacias Veterinarias, setenta y dos
pesos .......................................................................... $ 72.-
c) Por servicio de inspección de Farmacia Veterinaria,
anualmente, ciento cincuenta pesos............................ $ 150.-
5) Laboratorio Regional de Diagnóstico Veterinario.
I) Bacteriología.
a) Cultivos diversos medios, cada uno, veintinueve
pesos...................................................................... $ 29.-
b) Investigación completa, cada uno, cuarenta y
cuatro pesos ........................................................... $ 44.-
c) Antibiogramas, cada uno, veintinueve pesos .......... $ 29.-
II) Parasitología.
a) Coproparasitología, cada uno, cuatro pesos............. $ 4.-
b) Ectoparasitología, cada uno, cuatro pesos…........... $ 4.-
c) Tricomoniasis, cada uno, cinco pesos..................... $ 5.-
d) Triquinoscopía, cada uno, nueve pesos.................. $ 9.-
e) Diagnóstico de Triquinellosis por Digestión En-
zimática, cada uno, dieciocho pesos....................... $ 18.-
III) Hematología.
a) Hemograma, cada uno, treinta y siete pesos........... $ 37.-
b) Conteo globular hematócrito, hemoglobina,
fórmula leucocitaria, eritrosedimentación,
glucemia, uremia, bilirrubina, calcio, fósforo,
cobre, magnesio, cada uno, cinco pesos................ $ 5.-
c) Conteo de esporas de Nosema Apis, cada uno,
cinco pesos......................................................... $ 5.-
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IV) Orina:
Orina total, diez pesos.................................................... $ 10.-
V) Pruebas diagnósticas para:
a) Diagnóstico de Brucelosis:
- Pruebas BPA para prevalencia inferior al 5 %
de animales positivos en el rodeo, cada una, un
peso con diez centavos .......................................... $ 1,10.-
- Pruebas BPA y complementarias cuya
prevalencia supere el 5 % de animales positivos
en el rodeo, cada una, un peso con diez centavos . $ 1,10.-
Para productores de los Departamentos Chicalcó, Chalileo, Puelén,
Limay Mahuida y Curacó, se establece la siguiente escala de bonificación
de la tasa vigente según la existencia total de Bovinos para dar
cumplimiento al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis
Bovina:
Bonificación
Hasta 50 Bovinos............. 100 %.
De 51 a 100 Bovinos........ 50 %.
De 101 a 200 Bovinos...... 25 %.
Más de 200 Bovinos........ 0 %.
b) A.I.E., cada una, once pesos................................. $ 11.-
c) Pastos tóxicos (reacción de Guinard), ocho pesos $ 8.-
d) Pullorosis, cada uno, un peso con setenta
centavos ................................................................. $ 1,70
e) Carbunclo bacteridiano (Ascoli), cada uno, ocho
pesos ...................................................................... $ 8.-
f) Valores de Pruebas complementarias: Brucelosis,
un peso con setenta centavos ................................ $ 1,70
g) B.P.A., un peso con diez centavos ........................ $ 1,10
VI) Autovacunas.
a) Autovacunas, por dosis, once centavos................... $ 0,11
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 36
VII) Necropsias con diagnóstico.
a) Bovinos y equinos, cada una, setenta y dos pesos .. $ 72.-
b) Cerdos, ovinos, caprinos, cada una, veintinueve
Pesos .................................................................... $ 29.-
c) Perros y gatos, cada una, quince pesos ................. $ 15.-
d) Aves y conejos, cada una, ocho pesos .................. $ 8.-
e) Terneros y potrillos, cada una, veintidos pesos...... $ 22.-
f) Pollitos, cada una, un peso con setenta centavos.... $ 1,70
VIII) Leche y Carne.
a) Análisis de materia grasa, acidez, reductasa, cada
uno, seis pesos ....................................................... $ 6.-
6) Habilitación de cámaras frigoríficas, ochenta y ocho
pesos ................................................................................ $ 88.-
7) Habilitación e inspección de camiones para el
transporte de productos, subproductos y derivados de
la leche, ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-
8) Inscripción de Establecimientos Lácteos.
a) Inscripción, habilitación e inspección de
Establecimientos Lácteos (Ley 1424 y Dec.
Reglamentario n° 462/94), doscientos noventa pesos. $ 290.-
b) Por inscripción y habilitación de depósito o
distribuidores de productos lácteos, ciento cincuenta
pesos .......................................................................... $ 150.-
c) Por la transferencia o arrendamiento de establecimientos
lácteos, ochenta y ocho pesos ...................... $ 88.-
9) Habilitación e inspección de camiones para el transporte
de productos, subproductos y derivados de origen
animal, ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-
10) Habilitación e inspección de establecimientos
faenadores.
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a) Categoría "B", cuatrocientos cuarenta pesos .............. $ 440.-
b) Categoría "C", doscientos setenta y cinco pesos ........ $ 275.-
c) Rural, ciento cuarenta y tres pesos............................. $ 143.-
11) Inspección veterinaria por cada animal faenado.
a) Bovinos, un peso con diez centavos ........................... $ 1,10.-
b) Ovinos, veintiocho centavos ....................................... $ 0,28
c) Porcinos, ochenta centavos ......................................... $ 0,80
12) Habilitación de otros establecimientos elaboradores de
productos de origen animal, doscientos setenta y cinco
pesos .................................................................................. $ 275.-
13) Inspección de otros establecimientos a que se refiere el
inciso anterior, noventa y cuatro pesos ............................. $ 94.-
14) Marcas.
a) Por el otorgamiento del Boleto de Marca para
distinguir ganado mayor, noventa y nueve pesos ...... $ 99.-
b) Por la renovación del Boleto de Marca para
distinguir ganado mayor, noventa y nueve pesos ...... $ 99.-
c) Por los duplicados de Boleto de Marca para
distinguir ganado mayor, sesenta y seis pesos ........... $ 66.-
d) Por las transferencias de Boleto de Marca para
distinguir ganado mayor, setenta y dos pesos ........... $ 72.-
En los casos de productores que únicamente sean
propietarios de hasta diez cabezas de ganado mayor,
por el otorgamiento, renovación, transferencia o
duplicado de Boleto de Marca, la tasa a pagar se
reducirá en un noventa por ciento (90 %).
15) Apicultura.
a) Habilitación de Salas de Extracción de Miel, doscien-
tos veinte pesos............................................................. $ 220.-
b) Habilitación de Salas Industrializadoras de Miel, dos-
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cientos noventa pesos............................................... $ 290.-
D. Dirección Recursos Naturales.
1) Tasas por permiso de dueño de campo, por cada formulario,
cincuenta y cinco centavos....................................................... $ 0,55
2) Tasas por Permisos de caza y precintos.
A) Caza Deportiva Mayor y Menor;
Para cazadores residentes en la Provincia de La Pampa:
Caza deportiva mayor
Permiso de caza para puma, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-
Precinto para puma, ciento diez pesos ........................................ $ 110.-
Permiso de caza para ciervo colorado, treinta y tres pesos......... $ 33.-
Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-
Permiso de caza para jabalí, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-
Identificación trofeos de jabalí para concursos, once pesos ....... $ 11.-
Permisos en forma simultánea para ciervo, jabalí y puma
(triples), ochenta y tres pesos ..................................................... $ 83.-
Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra
ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, treinta y nueve
pesos............................................................................................ $ 39.-
Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara
negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete
pesos............................................................................................ $ 17.-
Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea,
treinta y nueve pesos ................................................................... $ 39.-
Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-
Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-
Caza deportiva menor
Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición
Por temporada, cuarenta y cuatro pesos...................................... $ 44.-
Por semana, diecisiete pesos ..................................................... $ 17.-
Para cazadores residentes en nuestro país:
Caza deportiva mayor
Permiso de caza para puma, cincuenta y cinco pesos ................. $ 55.-
Precinto para puma, ciento diez pesos ........................................ $ 110.-
Permiso de caza para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos. $ 55.-
Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-
Permiso de caza para jabalí, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-
Identificación de trofeos de jabalí para concurso, once pesos .... $ 11.-
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Permisos en forma simultánea para ciervo, jabalí y puma
(triples), ciento diez pesos........................................................... $ 110.-
Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra
ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, treinta y nueve
pesos ........................................................................................... $ 39.-
Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara
negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete
pesos............................................................................................ $ 17.-
Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea,
treinta y nueve pesos .................................................................. $ 39.-
Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-
Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ............................ $ 55.-
Caza deportiva menor
Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición
Por temporada, cuarenta y cuatro pesos...................................... $ 44.-
Por semana, diecisiete pesos ....................................................... $ 17.-
Para cazadores no residentes en el país
Caza deportiva mayor
Permiso en forma simultánea para todas las especies,
novecientos noventa pesos .......................................................... $ 990.-
Precinto para puma, doscientos veinte pesos .............................. $ 220.-
Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-
Identificación trofeos de jabalí para concursos, once pesos ....... $ 11.-
Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara
negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete
pesos ........................................................................................... $ 17.-
Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-
Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-
Caza deportiva menor
Para todas las especies que se determinen al dictarse la
disposición, quinientos pesos...................................................... $ 500.-
Caza deportiva mayor y menor
Para todas las especies de caza mayor y menor que se
determinen al dictarse la disposición, un mil cuarenta y cinco
pesos ........................................................................................... $ 1.045.-
B) Caza Comercial y otras.
a) Permiso de caza para liebre europea, ochenta y tres pesos.. $ 83.-
b) Permiso de caza para zorro, ochenta y tres pesos ................ $ 83.-
c) Permisos de caza en forma simultánea para liebre y zorro,
ciento treinta y dos pesos ...................................................... $ 132.-
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d) Permiso de caza para vizcacha, cuarenta y cuatro pesos..... $ 44.-
Tasas por Permisos de Acopio e Industrialización.
a) Permisos para acopio de liebres, ciento diez pesos ............. $ 110.-
b) Permisos para acopio de zorro, ciento diez pesos ............... $ 110.-
c) Permiso de acopio para liebre y zorro en forma
simultánea, doscientos pesos................................................ $ 200.-
d) Permisos para industrialización de liebres, ciento sesenta
y cinco pesos ........................................................................ $ 165.-
e) Permiso para industrialización de otros productos de
especies silvestres, cincuenta y cinco pesos ....................... $ 55.-
Tasa por habilitación de transporte para liebre/zorro.
a) Por vehículo, treinta y tres pesos......................................... $ 33.-
Tasa Retributiva de Servicios por Fiscalización de Productos
Cárneos (liebre europea).
a) Del valor de compra por unidad de liebre cazada en nuestra
provincia, el dos por ciento ................................................... 2 o/o
b) Del valor de compra, por unidad de liebre cazada en
otra provincia, el cero cincuenta por ciento ......................... 0,50 o/o
3) Extensión de guías de tránsito fuera de la Provincia.
1 - Para animales provenientes de poblaciones silvestres
a) Para productos y subproductos de la fauna silvestre, veinte
pesos .................................................................................... $ 20.-
b) Para trofeos y demás productos (cueros-partes) de caza
mayor, por cazador, cincuenta y cinco pesos....................... $ 55.-
c) Volteos, por unidad, dos pesos con veinte centavos ........... $ 2,20.-
d) Por unidad de liebre entera y con cuero, un peso con
ochenta centavos .................................................................. $ 1,80.-
e) Por unidad de cuero de zorro, sesenta centavos................. $ 0,60.-
f) Por cada veinte kilogramos de pescado, once pesos........... $ 11.-
g) Por unidad de vizcacha entera y con cuero, cincuenta y
cinco centavos. ..................................................................... $ 0,55
2 - Para animales provenientes de criaderos
Llamas:
a) Fibra de llama, por kilogramo, once centavos..................... $ 0,11
b) Transporte de llamas vivas, por unidad, cinco pesos con
cincuenta centavos ............................................................... $ 5,50
Ñandú:
a) Ejemplares vivos, por unidad, siete pesos con setenta
centavos ............................................................................... $ 7,70
b) Huevos para incubar, por unidad, cincuenta y cinco
centavos................................................................................ $ 0,55
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 41
c) Carne por kilogramo, treinta y tres centavos ....................... $ 0,33
d) Plumas por kilogramo, un peso con diez centavos .............. $ 1,10
e) Cuero, por unidad, dos pesos con veinte centavos............... $ 2,20
Ciervo:
a) Ejemplares vivos, por unidad, cinco pesos con cincuenta
centavos................................................................................ $ 5,50
b) Por cuero, un peso con diez centavos ................................. $ 1,10
c) Volteo, por unidad, dos pesos con veinte centavos ............. $ 2,20
d) Velvet (cornamenta en estado fresco), por kilogramo, dos
pesos con veinte centavos .................................................... $ 2,20
3 - Para animales, productos y subproductos, provenientes de
otro criaderos, veinte pesos.................................................. $ 20.-
4) Tasa por Venta de animales productos y subproductos provenientes
de otro tipo de criaderos oficiales
Llamas:
a) Por reproductor, trescientos pesos....................................... $ 300.-
b) Por cría, ciento cincuenta pesos.......................................... $ 150.-
c) Por kilo de fibra en bruto, tres pesos ................................... $ 3.-
Ñandú:
a) Por reproductor, doscientos pesos ....................................... $ 200.-
b) Por pareja de reproductores, trescientos pesos .................. $ 300.-
c) Por charo (cría), cien pesos ................................................. $ 100.-
d) Por huevo para incubar, treinta pesos.................................. $ 30.-
e) Por huevo para ornamentación, cinco pesos ....................... $ 5.-
f) Por kilogramo de plumas, dos pesos .................................. $ 2.-
Ciervo colorado
a) Por kilogramo de volteo, diez pesos.................................... $ 10.-
b) Por kilogramo de velvet, treinta pesos ................................ $ 30.-
c) Por reproductor macho, ochocientos pesos ......................... $ 800.-
d) Por reproductor hembra, cuatrocientos pesos...................... $ 400.-
e) Por cría, doscientos pesos.................................................... $ 200.-
Perdíz colorada:
a) Por reproductor, cincuenta pesos......................................... $ 50.-
b) Por cría, quince pesos ......................................................... $ 15.-
c) Por huevos para incubar, cinco pesos ................................. $ 5.-
5) Tasa por Permiso de Pesca
a) Pesca comercial
Por embarcación para toda la temporada, las especies y
lugares que se autoricen, ciento sesenta y cinco pesos ........ $ 165.-
b) Pesca Deportiva.
- Para mayores de 18 años, cinco pesos con cincuenta
centavos ............................................................................... $ 5,50
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- Para menores de 18 años, dos pesos con setenta y cinco
centavos................................................................................ $ 2,75
- Para jubilados y pensionados, dos pesos con setenta y
cinco centavos..................................................................... $ 2,75
6) Tasas por servicios:
a) Inspección y habilitación anual de cotos de caza según su
categoría:
- Categoría A: doscientos veinte pesos. ................................. $ 220.-
- Categoría B: ciento sesenta y cinco pesos........................... $ 165.-
- Categoría C: ciento diez pesos ............................................ $ 110.-
- Categoría D: cincuenta y cinco pesos.................................. $ 55.-
b) Inspección y habilitación de criaderos de fauna,
zoológicos, muestras zoológicas, exposiciones de animales,
circos, cincuenta y cinco pesos ............................................. $ 55.-
7) Tasas por Productos forestales de especies varias, según disponibilidad a retirar
Valores por tonelada:
a) Leña, diez pesos ................................................................... $ 10.-
b) Rollizos de diámetro menor a 30 cm., treinta pesos ............ $ 30.-
c) Rollizos de diámetro mayor a 30 cm., cuarenta pesos ......... $ 40.-
Subsecretaría de Industria y Comercio.
E. Dirección de Minería.
Por los servicios especiales que se expresan a continuación e
independientemente del Sellado de Actuación se hará efectiva
una tasa de:
1) Solicitudes.
a) Por cada solicitud de concesión de yacimientos,
quinientos cincuenta pesos ........................................... $ 550.-
b) Por cada solicitud de exploración de cateo de hasta
cinco (5) unidades de medida de quinientas (500)
hectáreas cada una, doscientos sesenta pesos................ $ 260.-
Por cada unidad de medida de cateo adicional a la base
de cinco (5) unidades establecidas
precedentemente y hasta completar el máximo
permitido por el Código de Minería, ciento cincuenta
pesos ............................................................................. $ 150.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 43
c) Por cada solicitud de concesión de canteras,
quinientos cincuenta pesos .......................................... $ 550.-
d) Por cada solicitud de mejoras, demasía, grupo minero,
ampliación o aumento de pertenencias para formar
mina nueva, quinientos cincuenta pesos ...................... $ 550.-
e) Por cada solicitud de servidumbre, trescientos
treinta pesos .................................................................. $ 330.-
f) Por cada solicitud de mina vacante, quinientos
cincuenta pesos.............................................................. $ 550.-
g) Por cada petición de mensura, trescientos treinta pesos $ 330.-
h) Por otorgamiento de Título definitivo, trescientos
treinta pesos .................................................................. $ 330.-
i) Por cada solicitud de prórroga de término, treinta y
nueve pesos .................................................................. $ 39.-
j) Por cada solicitud de reagrupamiento minero,
trescientos treinta pesos ............................................... $ 330.-
2) Reconsideraciones.
a) Reconsideraciones de carácter técnico, ciento sesenta
y cinco pesos ................................................................ $ 165.-
b) Reconsideraciones de carácter legal, doscientos
veinte pesos .................................................................. $ 220.-
3) Inscripciones.
a) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones
o extinciones, treinta y nueve pesos ............................. $ 39.-
b) Por la inscripción en el Registro de Productores
Mineros, ciento cincuenta pesos ................................... $ 150.-
c) Por la reinscripción, setenta y dos pesos ...................... $ 72.-
d) Por la inscripción de instrumentos notariales y
judiciales en los que se constituyan, declaren,
reconozcan, modifiquen y transfieran derechos de
dominio, usufructo y otros derechos reales sobre
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 44
yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas, el
cinco por mil ................................................................ 5 o/oo
e) Por la inscripción, anotación, o reinscripción de
inhibiciones, existencia de litis, embargos y autos de
no innovar, el cinco por mil..................... ..................... 5 o/oo
f) Cuando por la naturaleza de los apartados no se pueda
establecer una cantidad cierta o lo impida la
naturaleza de los actos, treinta y nueve pesos............... $ 39.-
g) Por la inscripción de cada contrato de locación,
sublocación, avío o cesión de arrendamiento de
yacimientos mineros, sesenta y un pesos...................... $ 61.-
h) Por la inscripción de todo otro acto que no tenga
determinada una tasa especial en esta Ley, treinta y
nueve pesos ................................................................... $ 39.-
i) Por la inscripción de instrumentos de constitución,
adjudicación, reconocimiento, cesión, modificación,
ampliación o división de derechos de hipoteca sobre
yacimientos mineros, el cuatro por mil ....................... 4 o/oo
j) Por cada talonario de propiedad y tránsito de mineral
a efectuarse dentro de la Provincia, haya o no sido
sometido a proceso de beneficio, setenta y dos pesos .. $ 72.-
k) Por cada talonario de certificado de propiedad y
tránsito de mineral, cuyo destino es fuera de la
Provincia y, no haya sido sometido a un proceso
industrial que le otorgue beneficio, ciento diez pesos .. $ 110.-
4) Certificados e Informes.
a) Por cada certificado o pedido de informe acerca de
antecedentes obrantes en los protocolos mineros, con
validez de quince días hábiles, ocho pesos ................... $ 8.-
b) Por cada solicitud o ampliación de certificación o
informe por otro período igual, cuatro pesos .............. $ 4.-
c) Por cada certificación de la inscripción en el Registro
de Productores Mineros, cuatro pesos .......................... $ 4.-
d) Las certificaciones o informes que sean solicitados
con carácter de trámite urgente y emitidos dentro
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 45
de las veinticuatro horas, abonarán una tasa
adicional de diez pesos............................................... $ 10.-
e) Por cada hoja fotocopiada (de padrones,
testimonios, etc.), un peso con diez centavos ............ $ 1,10.-
f) Por cada copia de padrón minero, quince pesos ........ $ 15.-
5) Registro Gráfico.
a) Por cada presentación de plano de Mensura
Minera, once pesos..................................................... $ 11.-
b) Por cada copia heliográfica de planos tamaño
oficio, cuatro pesos .................................................... $ 4.-
c) Por cada copia del Registro Gráfico, se cobra una
tasa regulada en base al costo de la producción, la
que no podrá ser inferior a la suma de cuatro pesos $ 4.-
d) Por cada fotocopia de trabajo técnico autorizado,
tamaño oficio, cuatro pesos........................................ $ 4.-
6) Rubricación de Libros.
Por la rubricación de Libros, por cada hoja, un peso con
diez centavos ..................................................................... $ 1,10.-
7) Infracciones.
a) La falta de inscripción o reinscripción en el Registro
de Productores Mineros en los plazos establecidos,
será penada con una multa de doscientos setenta y
cinco pesos ................................................................. $ 275.-
En los casos de reinscripción la sanción sufrirá un
recargo mensual del cinco por ciento......................... 5 %
b) El despacho de mineral por cantidades mayores a
la consignada en el certificado que la ampara,será
penado el productor con una multa de ochenta y
ocho pesos la tonelada o metro cúbico que se omitió $ 88.-
El transportista será penado con una multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
valores precedentes.
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c) El tránsito de mineral sin certificado que lo ampare,
será penado el productor con una multa de:
Sustancia de Primera Categoría, ciento cuarenta
pesos por tonelada...................................................... $ 140.-
Sustancia de Segunda Categoría, ochenta y ocho
pesos por tonelada...................................................... $ 88.-
Sustancia de Tercera Categoría, sesenta y un pesos
por tonelada................................................................ $ 61.-
El transportista será penado con una multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
valores precedentes.
d) En caso de reincidencia se duplicarán los montos de
las multas establecidas precedentemente.
e) El tránsito de minerales amparado con guía con
fechas vencidas o que amparadas no correspondan
al que figura en guía o que figurando en guía no se
encuentra autorizada la concesión minera
respectiva o que en la correspondiente guía faltare
constancia de tonelaje transportado, será penado el
productor con una multa de:
Sustancia de Primera Categoría, ciento treinta y
dos pesos por tonelada ............................................... $ 132.-
Sustancia de Segunda Categoría, ochenta y ocho
pesos por tonelada...................................................... $ 88.-
Sustancia de Tercera Categoría, sesenta y un pesos
por tonelada................................................................ $ 61.-
El transportista será penado con una multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
valores precedentes.
f) Por cada certificado de propiedad y libre tránsito de
minerales no remitidos a la Dirección de Minería,
dentro del plazo que fija el artículo 13, inciso a), del
Decreto Nº 749/78, modificado por Decreto n°
623/94, ocho pesos..................................................... $ 8.-
g) Por la no presentación en término de las planillas y
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libros estadísticos de canteras fiscales (Art. 90 y 91
del Procedimiento Minero Provincial) y/o el no
pago en término del derecho de explotación y
dentro del primer mes de mora, setenta y dos pesos. $ 72.-
Vencido el término establecido precedentemente, la
sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por
ciento (5%).
8) Actualización.
a) Fijar el Módulo de Actualización a efectos de
mantener los derechos de explotación en canteras
ubicadas en terrenos fiscales, en un valor de 10
(diez).
b) En caso de no efectuarse explotación de especie
mineral, el concesionario deberá abonar la suma
equivalente a 2.000 m3.
Cuando la explotación de sustancias minerales sea
inferior a 1.000 m3, el concesionario deberá abonar
la suma mínima equivalente a 1.000 m3, a efectos de
mantener la concesión otorgada.
Subsecretaría de Trabajo.
F. Dirección General de Relaciones Laborales.
Rubricaciones.
1) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de hasta 300
hojas), veintidos pesos ...................................................... $ 22.-
2) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de más de
300 hojas), cada una, diecisiete centavos.......................... $ 0,17
3) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales
(accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
tarjetas reloj, planillas de kilometraje, contaminantes,
órdenes y otros, de hasta 300 hojas), veintinueve pesos... $ 29.-
4) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (de
más de 300 hojas), cada una, veintidos centavos ........... $ 0,22
Certificaciones e Informes.
1) Por cada solicitud acerca de antecedentes para empresa
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 48
o de informes a requerimiento del interesado, ocho
pesos.................................................................................. $ 8.-
2) Por las certificaciones de firmas en general, cada una, un
peso con setenta centavos ................................................. $ 1,70
3) Por cada copia certificada a solicitud del interesado, un
peso con setenta centavos ................................................. $ 1,70
Homologaciones.
Por los actos, contratos y constancias de hecho, por la
primera hoja, quince pesos................................................ $ 15.-
Por cada hoja subsiguiente, un peso con setenta centavos $ 1,70
Inspecciones.
Por cada inspección a solicitud de la Empresa,
Ciento diez pesos .............................................................. $ 110.-
Expedientes.
Por cada desarchivo de expedientes, nueve pesos............ $ 9.-
En todos los casos de tasas a que se refiere el presente acápite, deberá tributarse
cuando el servicio sea solicitado por el empleador.
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 24.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el
Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen,
se pagarán las siguientes tasas:
A. Dirección General de Rentas:
1) Certificados.
a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por
impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, nueve
pesos .......................................................................... $ 9.-
b) Por toda solicitud despachada con carácter
preferencial urgente, en el día de su presentación, de
los certificados a que se refiere el punto anterior, se
pagará la tasa adicional de once pesos........................ $ 11.-
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2) Recibos duplicados.
Por cada solicitud de duplicado de recibos de los
impuestos que se expidan a pedido de los interesados :
a) Por cada boleta de pago efectuado en años anteriores,
nueve pesos ............................................................... $ 9.-
b) Por cada boleta de pago efectuado en el año en curso,
siete pesos................................................................... $ 7.-
3) Certificaciones especiales.
Por cada certificación especial que se extienda a
solicitud de parte, en base a los registros o
constancias que lleve la Dirección, veintidos pesos ....... $ 22.-
4) Facilidades de pago.
a) Por cada solicitud de facilidades de pago de
gravámenes, diecinueve pesos.................................... $ 19.-
b) Por cada solicitud de reliquidación de deuda de
planes de facilidades de pago, nueve pesos ............... $ 9.-
c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de
facilidades de pago, sesenta y un pesos ..................... $ 61.-
5) Registro Impositivo de Vehículos.
a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones
fiscales, sobre la valuación establecida por el
artículo 247 del Código Fiscal (t.o. 2006), el uno
por ciento.................................................................... 1 %
Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que
acrediten su inscripción en el Registro Especial de
Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General
de Rentas, la alícuota quedará reducida a cero (0).
b) Por cada certificado de baja, o duplicado de todo
vehículo en los padrones fiscales, diecisiete pesos .... $ 17.-
6) Registro de Gestores y Mandatarios.
a) Por la inscripción en el Registro de Gestores y
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Mandatarios y sus renovaciones, cuarenta y tres
pesos ........................................................................... $ 43.-
b) Por la reinscripción en el Registro de Gestores y
Mandatarios, sesenta y un pesos ............................... $ 61.-
Los solicitantes de los trámites a que se refiere el presente acápite, deberán
contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, según lo dispuesto por el Decreto N° 502/99.
Las tasas a que se refieren los acápites 1) y 5) -punto b) exclusivamente- no serán
exigibles cuando los servicios se refieran exclusivamente al Impuesto a los
Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de los encargados
de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios que actúen en su calidad de Agentes de
Recaudación del mencionado gravamen.
B. Dirección General de Catastro.
1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.
a) Por cada iniciación de expediente de plano de
mensura, en concepto de reposición de tasa
administrativa por copias de planos, hasta con
formado, catorce pesos ............................................... $ 14.-
b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos,
cinco pesos ................................................................. $ 5.-
c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y
subrurales, nueve pesos .............................................. $ 9.-
d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean
tramitados como urgentes dentro de los tres días
siguientes al de su presentación, se adicionará por
parcela, nueve pesos ................................................... $ 9.-
2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.
Por cada unidad funcional resultante, nueve pesos......... $ 9.-
3) Corrección de Planos.
Por corrección de planos registrados, diecisiete pesos..... $ 17.-
4) Anulación de Planos.
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Por anulación de planos registrados, cuarenta y cuatro
pesos.................................................................................. $ 44.-
5) Copias heliográficas de Planos.
a) En papel simple tamaño oficio, cinco pesos............ $ 5.-
b) Por cada oficio adicional, cinco pesos..................... $ 5.-
6) Instrucciones para mensuras.
Por cada instrucción especial de mensura, catorce pesos $ 14.-
7) Permisos para alambrar.
Por permiso para alambrar, veinte pesos..................... $ 20.-
8) Apertura de calles.
Por solicitud de apertura de calle determinada en
Títulos o Planos, ciento cinco pesos ............................... $ 105.-
9) Certificado.
a) Por cada certificación catastral por parcela, nueve
pesos ........................................................................ $ 9.-
b) Por certificado de empadronamiento de cada
parcela de los registros inmobiliarios, nueve
pesos ........................................................................ $ 9.-
c) Por cada certificado especial que se extienda en
base a registros o constancias que lleva la
Dirección, once pesos ............................................. $ 11.-
d) Por toda solicitud despachada con carácter
preferencial urgente dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al de su presentación, de los
certificados a que se refieren los apartados
anteriores, la tasa adicional de once pesos .............. $ 11.-
10) Informes.
a) Por cada informe en base a los registros
catastrales, cinco pesos ............................................ $ 5.-
b) Por cada certificado de actualización de avalúo
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 52
fiscal, tres pesos ...................................................... $ 3.-
c) Por cada informe correspondiente a cada punto de
apoyo, ocho pesos ................................................... $ 8.-
11) Copias de Declaraciones Juradas.
Por cada copia autenticada de cada formulario de las
declaraciones juradas de la valuación general que se
solicite por los titulares o judicialmente a pedido de
parte, diecisiete pesos ..................................................... $ 17.-
12) Inscripciones.
Por cada inscripción en el Registro de Profesionales
que lleva la Dirección, treinta y tres pesos ..................... $ 33.-
13) Registro Gráfico.
a) Por cada copia del Registro Gráfico se abonará
una tasa regulada en base al costo de la
producción, la que no podrá ser inferior a la suma
de cinco pesos .......................................................... $ 5.-
b) Por cada autenticación de copia se adicionarán
dos pesos con veinte centavos................................. $ 2,20
14) Reconsideraciones.
a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación
fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y
suburbanos por parcela, cincuenta pesos ............... $ 50.-
b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación
fiscal de inmuebles clasificados como rurales y
subrurales por cada parcela, doscientos setenta
pesos ........................................................................ $ 270.-
c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación
fiscal de inmuebles clasificados como rurales y
subrurales, cuando los predios están afectados en
forma permanente por inundaciones o
afloramientos salitrosos y fueron declarados
oficialmente en emergencia agropecuaria -Ley Nº
1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un
setenta y cinco por ciento ........................................ 75 o/o
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 53
Cuando la solicitud se realizare sobre varias
parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de
un mismo propietario se adicionará a la tasa
correspondiente a la primera el cincuenta por
ciento por cada una de las restantes ......................... 50 o/o
15) Aprobación de cartas y mapas.
1) Mapas Generales y Especiales.
a) Por la presentación de solicitud de aprobación,
cincuenta y cinco pesos....................................... $ 55.-
b) Por la revisión de proyectos para su publicación,
ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-
2) Cartas Generales y de detalles:
a) Por la presentación de solicitud de aprobación,
treinta y tres pesos ............................................... $ 33.-
b) Por la revisión del proyecto para su publicación
de plantas urbanas, veintiocho pesos .................. $ 28.-
c) Por la revisión de proyecto para su publicación
de plantas suburbanas, treinta y tres pesos ......... $ 33.-
d) Por la revisión de proyecto para su publicación,
de cartas de detalle de zonas clasificadas como
urbanas, suburbanas, subrurales y rurales, cada
una, veintiocho pesos .......................................... $ 28.-
16) Cartografía General.
a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa,
escala 1: 600.000, cincuenta pesos ......................... $ 50.-
b) Por cada ejemplar Atlas República Argentina,
diecisiete pesos........................................................ $ 17.-
17) Bien de Familia.
Por cada certificado catastral -artículo 3º Decreto
Ley Nº 505/69 Bien de Familia-, veinticinco pesos ....... $ 25.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 54
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Artículo 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el
Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Reparticiones que de él
dependen, se pagarán las siguientes tasas:
A. Consejo de Obras Públicas. Registro Permanente de Licitadores.
a) Por cada inscripción en el Registro Permanente de
Licitadores de Obras Públicas y las actualizaciones de
las que se encuentren en estado provisorio, ochenta
pesos ............................................................................... $ 80.-
b) Por cada contrato de Representante Técnico de las
empresas que soliciten Inscripción, Actualización o
Reinscripción, ochenta pesos .......................................... $ 80.-
c) Por actualización de inscripción, cincuenta pesos ........ $ 50.-
d) Por cada certificado de capacidad extendido para
participar en Licitaciones Públicas, Privadas o
concursos de precios, diez pesos .................................... $ 10.-
B. Administración Provincial del Agua.
a) Análisis físico-químico completo para agua de consumo
humano ( pH- Conductividad, Residuo Seco (105°C),
Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de
Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total,
Calcio, Magnesio, Nitratos, Nitritos, Hierro, Flúor,
Arsénico, Sodio, Potasio), setenta y seis pesos.............. $ 76.-
b) Análisis físico-químico parcial para agua de consumo
humano (pH, Conductividad, Residuo Seco (105°C),
Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de
Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total,
Calcio, Magnesio, Nitratos, Flúor, Arsénico), cincuenta
y nueve pesos ................................................................... $ 59.-
c) Análisis físico-químico de un efluente (Color, Olor,
Aspecto, Temperatura, Ph, Conductividad, rh mv,
Sólidos Sedimentables en peso, Sólidos Sedimentables
en volumen, Sólidos en Suspensión, Oxígeno Disuelto,
Demanda Química de Oxígeno, Demanda Bioquímica
de Oxígeno en 5 días, Grasas y aceites, Cloruros,
Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos,
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 55
Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio,
Magnesio, Nitratos, Nitritos, Amonio, Fósforo Total,
Fosfatos, Detergentes Solubles en Agua, Cloro Total,
Hidrocarburos Totales, ciento cincuenta pesos ................ $ 150.-
Este valor puede ajustarse según las características del
efluente que se analice.
d) Calidad de Agua Para Morteros y Hormigones de
Cemento Portland (IRAM Nº 1601) (Residuo Sólido,
Materia Orgánica, pH, Sulfatos, Cloruros, Hierro),
veintiocho pesos ...........................................................… $ 28.-
e) Análisis Bacteriológico de Agua
Método Filtración Por Membrana, (Bacterias
Heterótrofas Totales, Coliformes Totales, Coliformes
Fecales, Pseudo monas Aeruginosas) treinta y nueve
pesos .........................................................……................. $ 39.-
Método Número más probable, veintidos pesos………… $ 22.-
f) Determinaciones especiales para riego (RAS, Boro,
Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos,
Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio,
Magnesio, pH, Sales Totales, Conductividad, Sodio y
Potasio), cuarenta y cinco pesos ..................................... $ 45.-
g) Análisis de elementos y parámetros físico-químicos individuales:
1) Determinación de Cloro Libre y Cloro Total,
cuatro pesos………………….............................…. $ 4.-
2) Determinación de Hierro, tres pesos...………………. $ 3.-
3) Determinación de Manganeso, seis pesos ..........…. $ 6.-
4) Determinación de Nitrógeno Total, veintidos pesos $ 22.-
5) Determinación de Amonio, dieciseis pesos….…… $ 16.-
6) Determinación de Nitratos, seis pesos….......….…. $ 6.-
7) Determinación de Nitritos, seis pesos...............…. $ 6.-
8) Determinación de Sulfuros Totales, siete pesos.… $ 7.-
9) Determinación de Conductividad y pH, siete pesos $ 7.-
10) Determinación de Cloruros, tres pesos................... $ 3.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 56
11) Determinación de Alcalinidad Total, cuatro pesos . $ 4.-
12) Determinación de Dureza, Calcio y Magnesio, seis
pesos ........................................................................ $ 6.-
13) Determinación de Sodio y Potasio, nueve pesos ...... $ 9.-
14) Determinación de Flúor, diez pesos ......................... $ 10.-
15) Determinación de Arsénico, catorce pesos ...........… $ 14.-
16) Determinación de Boro, trece pesos ..................…... $ 13.-
17) Determinación de Vanadio, ocho pesos………....... $ 8.-
18) Determinación de Sulfatos, seis pesos ..................... $ 6.-
19) Determinación de Sales totales, seis pesos .............. $ 6.-
20) Determinación de Oxígeno Disuelto, diez pesos .... $ 10.-
21) Determinación de Demanda Química de Oxígeno
(hasta 1.500 mg/l), veintidos pesos ....................….. $ 22.-
22) Determinación de Demanda Química de Oxígeno
(mayor de 1.500 mg/l), cuarenta y cuatro pesos ...... $ 44.-
23) Determinación de Demanda Bioquímica de
Oxígeno (hasta 700 mg/l), treinta y nueve pesos ..... $ 39.-
24) Determinación de Demanda Bioquímica de
Oxígeno (mayor 700 mg/l), sesenta y seis pesos ...... $ 66.-
25) Determinación de Sólidos Sedimentables en
volumen, cuatro pesos .....……………………........ $ 4.-
26) Determinación de Sólidos Sedimentables en peso,
diez pesos ................................................................. $ 10.-
27) Determinación de Sólidos en suspensión, diez pesos $ 10.-
28) Determinación de Fósforo total y/o Fosfatos, seis
pesos ..........………………………..……… ……… $ 6.-
29) Determinación de Detergentes Solubles en agua,
catorce pesos .......……………………………….... $ 14.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 57
30) Determinación de Detergente (materia activa),
veintiocho pesos ........................................................ $ 28.-
31) Determinación de Fenoles, dieciseis pesos................. $ 16.-
32) Determinación de Grasas y Aceites, diecisiete pesos $ 17.-
33) Determinación de Hipoclorito de Sodio (materia
activa), nueve pesos .................................................. $ 9.-
34) Determinación de RAS, tres pesos ............................. $ 3.-
35) Determinación de Aluminio, nueve pesos ................. $ 9.-
36) Determinación de Silicio, tres pesos........................... $ 3.-
37) Determinación de Hidrocarburos Totales, doscientos
veinte pesos ............................................................... $ 220.-
Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el
artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).
C. Dirección de Transporte.
Por toda solicitud de transferencia de empresas de transporte
de automotor de pasajeros en explotación, se abonará a razón
de cada asiento de los automotores afectados a la misma,
quince pesos ............................................................................ $ 15.-
Subsecretaría de Ecología
Artículo 26.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la
Subsecretaría de Ecología, se pagarán las siguientes tasas:
A. Por la inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 2.054/00, según la
categorización efectuada por el artículo 2º de la Disposición Nº 10/02 de la
Subsecretaría de Ecología, los generadores, operadores y transportistas de
residuos peligrosos sujetos al régimen de la Ley Nº 1.466 abonarán la siguiente
Tasa Ambiental Anual:
GENERADOR OPERADOR
Categoría A $ 800.- $ 1.800.-
Categoría B $ 500.- $ 1.000.-
Categoría C $ 300.- $ 600.-
TRANSPORTISTAS: $ 600.-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 58
B. Por la elaboración de informes de interpretación y análisis de imágenes satelitales
y/o fotografías aéreas, generación de cartografía temática georreferenciada y/o
esquemas con la incorporación de información del usuario, se abonará por cada
hoja:
TAMAÑO TIPO DE PAPEL TASA
A 4 Común $ 80.-
A 4 Ilustración $ 85.-
A 3 Común $ 90.-
A 3 Ilustración $ 95.-
A 2 o mayor Común $ 100.-
A 2 o mayor Ilustración $ 110.-
Cuando por la complejidad del informe solicitado se requiera un tiempo
prolongado de elaboración, la Subsecretaría de Ecología podrá recargar hasta en
un quince por ciento (15 %) el valor de tales tasas.
En los casos en que los solicitantes sean Universidades u ONG’, los valores
establecidos se bonificarán un cincuenta por ciento (50 %).-
Contaduría General de la Provincia.
Artículo 27.- Por los servicios que preste la Contaduría General de la Provincia se
pagarán las siguientes tasas:
1) Por cada inscripción en el Registro de Proveedores de la
Provincia, setenta y siete pesos ......................................... $ 77.-
2) Por actualización de inscripción, cuarenta y cuatro pesos $ 44.-
3) Por incorporación de nuevos rubros del proveedor
inscripto, quince pesos ...................................................... $ 15.-
Escribanía General de Gobierno.
Artículo 28.- Por los testimonios en fotocopias de las escrituras que se otorguen por
ante la Escribanía General de Gobierno, por cada foja, un peso con
cincuenta centavos ($ 1,50).-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER JUDICIAL
TASA GENERAL DE ACTUACION
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 59
Artículo 29.- La Tasa General de Actuación ante el Poder Judicial será de pesos
cuarenta y siete ($ 47.-).-
TASA ESPECIAL DE JUSTICIA
Artículo 30.- Además de la Tasa de Actuación deberán tributarse las siguientes Tasas
Especiales de Justicia:
1) Arbitros y amigables componedores.
En los juicios de árbitros y amigables componedores,
veintisiete pesos ................................................................ $ 27.-
2) Autorización a incapaces.
En las autorizaciones a incapaces para disponer de sus
bienes, veintisiete pesos .................................................... $ 27.-
3) Concurso Civil.
En los juicios de concurso civil, el diez por mil ............... 10 o/oo
4) Demanda contencioso-administrativa y de inconstitucio-
nalidad.
En los juicios contencioso-administrativos y en toda
demanda de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal
de Justicia:
a) Si su monto es determinado o determinable, el veinte
por mil .......................................................................... 20 o/oo
b) Si su monto es indeterminado, sesenta y seis pesos ...... $ 66.-
5) Desalojo.
a) En los juicios de desalojo, sesenta y seis pesos ............ $ 66.-
b) En los juicios de desalojo y cobro de alquileres, sobre
el importe reclamado, el veinte por mil ....................... 20 o/oo
Con el mínimo de sesenta y seis pesos ......................... $ 66.-
6) Disolución de Sociedades.
En los juicios de disolución de sociedades civil o
comercial sobre el valor de los bienes divididos, que
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 60
surja del balance de disolución, el veinte por mil ............... 20 o/oo
7) División de condominio.
En los procesos de división de condominio sobre el
valorde los bienes divididos, el veinte por mil ................... 20 o/oo
8) Divorcio.
En los juicios de divorcio, cincuenta y tres pesos ............... $ 53.-
9) Ejecución.
En todo proceso de ejecución: ejecución de sentencias
(incluidas transacciones o acuerdos homologados,
ejecución de multas procesales y cobro de honorarios),
juicios ejecutivos, ejecuciones especiales y comerciales,
el quince por mil ................................................................. 15 o/oo
10) Exhortos.
a) En los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia,
que se tramiten ante la Justicia Letrada con excepción de
los que se refieren a la inscripción de declaratoria de
herederos, testamentos e hijuelas, veintisiete pesos ........... $ 27.-
b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia
que se tramite ante la Justicia de Paz, catorce pesos .......... $ 14.-
11) Hipotecas y reinscripciones.
En los procesos de reinscripciones de hipotecas sobre el
importe del crédito que garantiza, el diez por mil .............. 10 o/oo
12) Homologación de Convenios.
En los procesos de homologación de convenios, veintisiete
pesos .................................................................................... $ 27.-
13) Interdictos.
En todos los juicios de interdictos, veintisiete pesos .......... $ 27.-
14) Legítimo abono.
Por todos los juicios de legítimo abono, veintisiete pesos .. $ 27.-
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15) Justicia de Paz.
En todo juicio que se tramita ante la Justicia de Paz,
cualquiera fuera su naturaleza, catorce pesos ..................... $ 14.-
16) Liquidación de sociedad conyugal y separación de bienes.
Sobre el activo de la sociedad conyugal a tributarse
independientemente de la tasa que corresponda en su
caso por la tramitación del divorcio, el veinte por mil ....... 20 o/oo
17) Medidas Autosatisfactivas.
En todo proceso cuyo objeto sea solicitar una medida
autosatisfactiva se tributará:
a) Si su monto es determinado o determinable, el diez por
mil ................................................................................... 10 o/oo
b) Si su monto es indeterminado, cincuenta y tres pesos ... $ 53.-
18) Mensura.
En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento,
cincuenta y tres pesos .......................................................... $ 53.-
19) Procesos Ordinarios y de Estructura Monitoria.
En todo proceso judicial por suma de dinero o que se
controviertan derechos patrimoniales o incorporables al
patrimonio, susceptible de apreciación pecuniaria, el
veinte por mil ...................................................................... 20 o/oo
20) Procesos cautelares.
En los procesos cuyo único objeto sea solicitar una
medida cautelar, se tributará:
a) Embargos e inhibiciones: sobre el importe por el que
soliciten, el diez por mil ................................................. 10 o/oo
b) Inhibiciones por monto indeterminado y otras
medidas cautelares, cincuenta y tres pesos ..................... $ 53.-
21) Secuestros prendarios.
En todo juicio por secuestro prendario, el quince por mil ... 15 o/oo
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22) Quiebras. Concursos.
a) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra,
concurso preventivo o concurso civil, el diez por mil 10 o/oo
b) En los incidentes de verificación tardía, el diez por mil. 10 o/oo
c) En los concursos especiales, el diez por mil................. 10 o/oo
23) Rehabilitación de fallidos.
En los procesos de rehabilitación de fallido o concursado,
sobre el importe de los créditos verificados y declarados
admisibles en la quiebra o concurso, el tres por mil ............ 3 o/oo
24) Reivindicaciones. Posesiones.
En los juicios reivindicatorios, posesorios, de escrituración
y de prescripción adquisitiva, que tengan por objeto
inmuebles, sobre la valuación especial atribuida a éstos,
el veinte por mil .................................................................. 20 o/oo
25) Sucesorios.
En los juicios sucesorios y los de inscripción de
declaratoria, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción,
el diez por mil . .................................................................... 10 o/oo
26) Tercerías.
a) De mejor derecho, veintisiete pesos ............................... $ 27.-
b) De dominio sobre el valor de las cosas cuestionadas, el
veinte por mil .................................................................. 20 o/oo
27) Valor indeterminado.
En todo juicio de valor indeterminado, cincuenta y tres
pesos .................................................................................... $ 53.-
Si se efectuara determinación posterior que arrojara un
importe mayor por aplicación del impuesto proporcional
establecido en el presente artículo, de acuerdo a la natura-
leza del proceso, deberá abonarse la diferencia.
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SERVICIOS ESPECIALES.
Artículo 31.- Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:
1) Administración de bienes.
Por el nombramiento de administrador de bienes,
catorce pesos ....................................................................... $ 14.-
2) Certificaciones. Justicia de Paz.
Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a
solicitud de parte, siete pesos .............................................. $ 7.-
3) Cuerpo de peritos oficiales.
Por la realización de cada informe pericial efectuado por
los integrantes del cuerpo de peritos oficiales del Poder
Judicial, que sean solicitados en procesos tramitados ante
el fuero civil, comercial, laboral y de minería de esta
Provincia o por Tribunales u organismos de extraña
jurisdicción, ciento cincuenta y un pesos ............................ $ 151.-
4) Examen de Protocolo y expediente.
Por todo examen de protocolo notarial o de expediente
judicial depositado o archivado en el archivo de
Tribunales, catorce pesos .................................................... $ 14.-
5) Fotocopias.
Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en
los expedientes judiciales, por cada foja, un peso con
setenta centavos ................................................................... $ 1,70
Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de
copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por
expresa disposición legal.
6) Legalización.
Por cada legalización efectuada por Organos del Poder
Judicial, siete pesos ............................................................. $ 7.-
7) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de
Paz. Inventarios.
Por cada inventario a realizar por la Oficina de
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Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz,
cincuenta y tres pesos ........................................................ $ 53.-
8) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de
Paz. Oficios Ley 22.172.
a) Por cada mandamiento a diligenciar por el
procedimiento previsto por la Ley 22.172, veintisiete
pesos .............................................................................. $ 27.-
Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos
directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.
b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento
previsto por la Ley 22.172, catorce pesos ..................... $ 14.-
Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas
directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.
9) Oficios.
Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo
de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo
la remisión de expedientes archivados o paralizados o la
expedición de certificados e informes, seis pesos ............... $ 6.-
10) Registro de Juicios Universales.
Por cada pedido de informe al Registro de Juicios
Universales, seis pesos ........................................................ $ 6.-
11) Testimonios. Certificados.
Por cada hoja de los testimonios literales o de los
certificados extraídos de expedientes judiciales para ser
utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún
cuando se emitan formando parte de un oficio -a
excepción de la mera transcripción del auto que ordena la
medida-, cinco pesos ........................................................... $ 5.-
12) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a
la Ley Nacional N° 22.172, siete pesos .............................. $ 7.-
PROFESIONALES
Artículo 32.- Se abonarán las siguientes tasas fijas:
1) Por la inscripción de martilleros, corredores de comercio o
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cualquier clase de profesionales en la matrícula respectiva,
mientras ésta sea llevada por el Superior Tribunal de Justicia,
treinta y tres pesos ...................................................................... $ 33.-
2) Por la aceptación del cargo de martillero, síndico o perito,
nombrados de oficio o a petición de parte, catorce pesos .......... $ 14.-
3) Por toda incorporación de peritos o martilleros a las listas
confeccionadas anualmente por el Superior Tribunal de
Justicia, catorce pesos ................................................................ $ 14.-
4) Por toda incorporación de profesionales a las listas
confeccionadas para Sindicaturas en Concursos Civiles y
Comerciales, treinta y tres pesos ................................................ $ 33.-
5) Por toda otra inscripción no enunciada expresamente, treinta
y tres pesos ................................................................................. $ 33.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar las tasas que están fijadas en
valores absolutos, en base al costo de prestación de los servicios. En caso
de incrementos, los mismos no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %),
debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten
dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción.-
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
Artículo 34.- Por cada informe que expida el Tribunal Electoral de la Provincia de La
Pampa, referido al domicilio de las personas físicas incluidas en el
padrón electoral, se abonará la suma de pesos nueve ($ 9.-).
Exceptúase de lo señalado en el párrafo anterior, a los apoderados
legalmente constituidos de los partidos políticos reconocidos en el ámbito de nuestra
Provincia.
TASA MÍNIMA
Artículo 35.- Fíjase en quince pesos ($ 15.-) la tasa mínima a que se refiere el artículo
288 del Código Fiscal (t.o. 2006).-
Cuando se soliciten datos generales o globales o sobre los cuales esta Ley
fija una tasa en forma unitaria, los Organismos de aplicación quedan facultados para
convenir con el respectivo peticionante el monto que corresponda conforme a los
costos que ocasione la prestación del servicio.
IMPUESTO A LAS RIFAS
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Artículo 36.- El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del
Código Fiscal (t.o. 2006), se abonará de conformidad con las siguientes
alícuotas:
1) Del cinco por ciento (5%):
a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones
radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.
b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por
Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por
intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa,
mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder
Ejecutivo Provincial, inclusive el juego denominado QUINI-SEIS.
2) Del quince por ciento (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas
autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por
Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya
suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de
estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.
3) Del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas
autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.
4) Del cinco por ciento (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base
imponible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 311 del Código Fiscal
(t.o. 2006).
5) Del cinco por ciento (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la
Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero del
artículo 311 del Código Fiscal (t.o. 2006). El impuesto mínimo será de ciento
cincuenta pesos ($ 150.-) por evento.
6) Del uno por ciento (1%) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias
autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de
animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal
caso la base imponible estará constituída por la totalidad de los ingresos
obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no
se reflejen en el spot.
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7) Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150.-) el impuesto fijo a que se refiere el
cuarto párrafo del artículo 311 del Código Fiscal (t.o. 2006).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécese la tasa general del dos y medio por ciento (2,5 %)
para las actividades de comercialización (mayoristas y minoristas) y de prestación de
obras y/o servicios en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el
Código Fiscal. A continuación se enumeran ejemplificativamente:
Comercio por mayor.
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería (Cod. Act. 512111 - 512120)
Alimentos y bebidas (Cod. Act. 155412 - 512210 a 512320)
Textiles, confecciones, cueros y pieles (Cod. Act. 513111 a 513120 - 514910)
Artes gráficas, maderas, papel y cartón (Cod. Act. 513220 - 514920)
Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico (Cod. Act.
514191 - 514931 a 514933 - 514939)
Artículos para el hogar y materiales para la construcción (Cod. Act. 513511 a 513550 -
513950 - 513990 - 514310 a 514390)
Metales (Cod. Act. 514201 - 514202 - 514940)
Vehículos, maquinarias y aparatos (Cod. Act. 515110 a 515300 - 515910 a 515990)
Otros comercios mayoristas no clasificados expresamente (excepto acopiadores de
productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar
autorizados). (Cod. Act. 503100 - 513130 a 513140 - 513311 a 513420 - 513910 a
513949 - 514990 - 515411 a 515422 - 519000)
Comercio por menor.
Alimentos y bebidas (Cod. Act. 156000 - 521110 a 521130 - 522111 - 522112 - 522120
- 522210 - 522300 a 522412 - 522501 a 522910)
Indumentaria (Cod. Act. 174000 - 183000 - 523210 - 523220 - 523310 a 523390 -
523945)
Artículos para el hogar (Cod. Act. 523510 a 523550 - 523590 - 523920 - 524100 -
524910)
Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares (Cod. Act. 211000 -
523830)
Farmacia, perfumería y artículos de tocador (Cod. Act. 523110 a 523122)
Ferretería (Cod. Act. 523630)
Vehículos (Cod. Act. 501111 - 501191 - 501211 - 501291 - 504011)
Ramos generales (Cod. Act. 521192 - 521200 - 522421 - 522422 - 523130 - 523290 -
523410 a 523490 - 523560 - 523620 - 523710 a 523720 - 523911 - 523919 - 523930 a
523944)
Otros comercios minoristas no enunciados (excepto acopiadores de productos
agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).
(Cod. Act. 12300 - 193000 - 202500 - 222120 - 222300 - 253000 - 269991 - 369991 -
503210 a 503290 - 522220 - 522991 - 523610 - 523640 a 523670 - 523690 - 523950 a
523990 - 524990 a 525200 - 525900 - 701100)
Restaurantes y Hoteles.
Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites,
cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas
actividades, cualquiera sea su denominación). (Cod. Act. 552111 a 552290)
Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas
de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada). (Cod.
Act. 551100 - 551220)
Transporte, almacenamiento, comunicaciones y construcción.
Transporte terrestre (Cod. Act. 601100 a 602180 -602210 a 602290 - 603100 - 603200)
Transporte por agua. (Cod. Act. 611100 a 612200)
Transporte aéreo. (Cod. Act. 621000 - 622000)
Servicios relacionado con el transporte (Cod. Act. 602300 - 631000 - 633110 a 633399
- 635000)
Depósitos y almacenamientos. (Cod. Act. 632000)
Comunicaciones (Cod. Act. 641000 - 642020 - 642090)
Construcción (Cod. Act. 452100 a 452400 - 452520 - 452591 - 452592 - 452900)
Agencias o empresas de turismo cuando organicen paquetes turísticos o presten
servicios en forma directa y/o a través de terceros (Cod. Act. 634100 - 634200 -
634300)
Servicios
Instrucción pública (Cod. Act. 801000 a 809000)
Institutos de investigación y científicos (Cod. Act. 731100 a 732200)
Servicios médicos y odontológicos (Cod. Act. 851110 a 851900)
Otros servicios sociales conexos (Cod. Act. 853110 a 853200 - 911100 a 919900)
Servicios prestados a las empresas (Cod. Act. 502100 - 725000 - 729000 - 852001 -
852002 - 900010 a 900090)
Servicios de elaboración de datos y tabulación (Cod. Act. 723000 - 724000)
Servicios jurídicos (Cod. Act. 741101 a 741109)
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (Cod. Act. 741201 a 741203)
Servicios relacionados con la construcción (Cod. Act. 451100 - 451200 - 451900 -
452510 - 453110 a 453900 - 454100 a 454900)
Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (Cod. Act. 14110 a 14190 - 455000 -
711100 a 713000)
Agencias o empresas de publicidad, cuando se facturen servicios propios.
Servicios de publicidad cuando sean facturados por medios de difusión o particulares,
incluso la publicidad callejera (Cod. Act. 743000)
Servicios de Call Center (Cod. Act. 749700)
Servicios para la caza (Cod. Act. 15010 –15020 –15030 – 15040 – 15050 y 15060)
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Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión (Cod. Act. 642010 -
921110 a 921430 - 922000)
Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales. (Cod.
Act. 923100 a 923300)
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados expresamente (excepto
establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 42). (Cod. Act.
921911 - 921991 - 921999 - 924110 a 924130 - 924911 a 924913 - 924920 a 924999)
Servicios de reparaciones (Cod. Act. 291102 - 291202 - 291302 - 291402 - 291502 -
291902 - 292112 - 292192 - 292202 - 292302 - 292402 - 292502 - 292602 -292902 -
311002 - 312002 - 319002 - 322002 - 351102 - 351202 - 352002 – 353002 - 526100-
526200 - 526909)
Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido (Cod. Act. 930101 -
930109)
Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas). (Cod. Act. 202400
- 526900 - 526901 - 742101 a 742109 - 930201 a 930990)
Otros servicios, no clasificados expresamente (Cod. Act. 14210 - 14220 - 14290 -
14300 - 15020 a 15060 - 20310 - 20390 - 50300 - 112001 a 112009 - 151191 - 221300
- 221900 - 223000 - 251120 - 353002 - 371000 - 372000 -401200 - 401300 - 402002 -
403000 - 502210 a 502990 - 504020 - 659920 - 661110 - 671110 a 671200 - 671920 -
671990 - 672200 - 721000 - 722000 - 741300 - 741400 - 742200 - 749100 a 749900 )
Locación de bienes inmuebles (Cod. Act. 701010 - 701090)
Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las
siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro
tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:
Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País.( Cod. Act. 11110
a 11520 - 12170 – 12180 – 12210 a 12290)
Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220)
Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.
Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200)
Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000)
Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120)
Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400)
Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900)
Artículo 39.- Fíjase en el dos por ciento (2 %), la tasa correspondiente al Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de
petróleo crudo y gas natural (Cod. Act. 111000).-
Cuando dicha actividad se desarrolle en áreas concedidas para su explotación a la
Provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nº 1.345, la referida alícuota se reducirá
en un cincuenta por ciento (50 %) (Cod. Act. 111001).-
Artículo 40.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 168 y 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécense para la comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo y gas natural las siguientes tasas:
Industrialización (Cod. Act. 232001-232002-232003-233000-241110)..... 1 o/o
Expendio al público (Cod. Act. 505001-505002)........................................ 2,5 o/o
Expendio al público efectuado por las empresas que los industrialicen, ya
sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y
orden (Cod. Act. 505004-505005) .............................................................. 3,5 o/o
En estos casos sólo será admisible la deducción del débito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, no resultando de aplicación los incisos a) e
i) del artículo 174 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores o cualquier otra
forma de intermediación en la comercialización de los productos a que se
refiere el presente artículo (Cod. Act. 505006-511940).............................. 4,1 o/o
Artículo 41.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécese la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) para
las siguientes actividades de industrialización de bienes, en tanto no tengan previsto
otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. A continuación se enumeran
ejemplificativamente:
Industria de la madera y productos de la madera (Cod. Act. 202100 a 202300 - 202900)
Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Cod. Act. 11510
- 11520 -151110 - 151120 - 151130 - 151140 - 151190 - 151200 a 151390 - 151411 a
155411 - 155420 a 155491 - 160010 - 160090)
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero (Cod. Act. 151113 -
171111 a 173090 - 181110 a 182009- 191100 a 192030)
Fabricación del papel y productos del papel, imprentas y editoriales (Cod. Act. 210100
a 210990 - 222110 - 222200)
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, de caucho y de plástico (Cod. Act. 231000 - 232000 - 251110 - 251900 a
252090)
Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del
carbón (Cod. Act. 261010 a 269592 - 269600 - 269910 - 269990)
Industrias metálicas básicas (Cod. Act. 271000 a 281300 – 289200 a 289990)
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos (Cod. Act. 291101 - 291201
- 291301 - 291401 - 291501 - 291901 - 292111 - 292191 - 292201 - 292301 - 292401 -
292501 - 292601 - 292700 - 292901 - 293010 - 293020 - 293090 - 300000 - 311001 -
312001 - 319001 - 321000 - 322001 - 323000 - 331100 - 331200 - 331300 - 332000 -
333000 - 341000 - 342000 - 343000 - 351101 - 351201 - 352001 - 353001 - 359100 -
359200 - 359900)
Otras industrias manufactureras (Cod. Act. 233000 - 241120 a 243000 - 313000 -
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314000 - 315000 - 361010 a 369990)
Artículo 42.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécese para las actividades que se enumeran a
continuación, las tasas que en cada caso se indican:
Préstamos de dinero, descuento de documento de terceros y demás
operaciones efectuadas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al
régimen de la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652130) .............. 4,1 o/o
Compañías de capitalización y ahorro (Cod. Act. 659893) ........................ . 4,1 o/o
Compañías de ahorro para fines determinados (Cod. Act. 659894) ........... 4,1 o/o
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) (Cod.
Act. 662000) ............................................................................................... 4,1 o/o
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o
sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las
actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act.
652200-659810-659811) ............................................................................. 2,0 o/o
Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de
empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta
propia o en comisión (Cod. Act. 659894) .................................................... 2,0 o/o
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de
Compra (Cod. Act. 659895) ......................................................................... 2,0 o/o
Compra-venta de divisas (Cod. Act. 671910) .............................................. 4,1 o/o
Compañía de seguros (Cod. Act. 661120-661130-661220-661300)............. 4,1 o/o
Aseguradores de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) (Cod. Act. 661210)............. 4,1 o/o
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (Cod.
Act. 924910) ............................................................................................... 4,1 o/o
Explotación de casino - Base imponible especial- (Cod. Act. 924914)..... 4,1 o/o
Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo
174 del Código Fiscal (t.o. 2006) (Cod. Act. 511111) ................................ 4,1 o/o
Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 512401-
512402) ....................................................................................................... 4,1 o/o
Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 521191-
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 72
522992)........................................................................................................ 4,1 o/o
Hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita, establecimientos similares
cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros,
inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través
del contribuyente o terceros (Cod. Act. 551210) ......................................... 15,0 o/o
Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 179
del Código Fiscal (t.o. 2006) (Cod. Act. 501211-524990)............................ . 4,1 o/o
Agencias de turismo o de pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos
en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por
intermediación (Cod. Act. 634201) .............................................................. 4,1 o/o
Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o
televisada, por las comisiones cobradas por mera intermediación (Cod.
Act. 743001) ................................................................................................. 4,1 o/o
Boites, cabarets, clubes nocturnos (Night Clubes), dancings, wiskerías,
bares nocturnos y establecimientos análogos, cualquiera sea la
denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las
actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o
terceros (Cod. Act. 921912) .......................................................................... 15,0 o/o
Cafés concert, discotecas, confiterías bailables, disco-bares, pistas y
salones de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la
denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las
actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o
terceros (Cod. Act. 921913-921914-921919) ............................................... 7,5 o/o
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,
bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como
consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes
muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o
representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o
actividades similares (Cod. Act. 501112 - 501192 - 501212 - 501292 -
504012-511110 - 511120 - 511910 - 511920 - 511930 - 511950 - 511960 -
511970 - 511190 - 525300 - 642030 - 672110 a 672192 - 702000) ............ 4,1 o/o
Venta al por mayor y menor de abonos, fertilizantes y productos
agroquímicos (Cod. Act. 514934-523913) ................................................... 1,0 o/o
Venta al por mayor y menor de semillas (Cod. Act. 512113 -523912)......... 1,0 o/o
Servicios de engorde de ganado (feed-lot) (Cod. Act 14230) ....................... 1,0 o/o
Cría de Ganado (Cod. Act. 12110 - 12120 - 12130 - 12140 -12150 – 12160
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 73
- 12190) ......................................................................................................... 1,0 o/o
Artículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), establécese para la venta en droguerías de medicamentos de
uso y aplicación en medicina humana, la tasa del uno y medio por ciento (1,5 o/o)
(Cod. Act. 513310).
Artículo 44.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal
(t.o. 2006), fíjase en el dos con cincuenta por mil (2,50 o/oo) la tasa
correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de
cereales, oleaginosas y forrajeros, y de miel efectuada por cuenta propia por
comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los
mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria. (Cod. Act.
512112 y 512113 respectivamente).-
Artículo 45.- Reducir a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
bajo las condiciones señaladas en los artículos siguientes, para las
actividades:
a) De producción primaria nomencladas con los números 120000, 131000,
132000, 141100, 141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y
142900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
aprobado por la Resolución General Nº 31/2005 de la Dirección General de
Rentas.
b) De industrialización de bienes que se realice en la Provincia, entendiéndose
por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y
esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, llevada a cabo
en un establecimiento industrial habilitado al efecto.
No se encuentran comprendidos:
1- Los procesos de montaje, instalación, fraccionamiento y/o conservación
cuando sean realizados por un sujeto distinto del que elabora los
productos.
2- Las reparaciones, aún cuando fueren realizadas como un servicio conexo
a ventas alcanzadas por el beneficio.
3- La industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de
hidrocarburos en todas sus formas.
Quedan excluidas del beneficio establecido en los incisos precedentes, las
ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores
finales, las que deben tributar de acuerdo a lo establecido por el artículo 202 del
Código Fiscal (t.o. 2006).
Artículo 46.- El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior
resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los
siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente desarrolle su actividad en una explotación o
establecimiento industrial ubicado en jurisdicción de la Provincia de La
Pampa.
b) Que no registre deuda exigible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 o del día primero del
mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior.
Artículo 47.- En los casos en que se verifique la existencia de deudas que hubieren
imposibilitado el acceso al beneficio a que se refiere el artículo 45,
quedará sin efecto la reducción en la forma que reglamentariamente se disponga,
estando obligado el contribuyente a tributar los importes no ingresados con más los
intereses y multas establecidos en el Código Fiscal; salvo que el contribuyente abone al
contado dichas deudas emergentes, en el tiempo que fije la reglamentación.
Artículo 48.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han
aplicado la alícuota cero (0) establecida por los artículos 45 y 46 de la
Ley Nº 2.236 y correlativos de leyes impositivas anteriores, y no les correspondía por
no reunir estrictamente los requisitos establecidos en los mismos, podrán recuperar el
beneficio en forma retroactiva cuando, al 30 de marzo de 2007, se verifiquen las
siguientes condiciones:
1. se cumplan los deberes formales infringidos;
2. esté ingresado en su totalidad el gravamen por los conceptos no alcanzados por el
beneficio con más las accesorias proporcionales correspondientes;
3. si se trata de deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, se formule allanamiento
abonando las costas y gastos causídicos; en tales casos, las tasas retributivas de
servicios judiciales originadas en esas causas y los honorarios por la representación
fiscal se liquidarán en base al monto de la deuda calculada considerando el
beneficio recuperado.
Los pagos efectuados por aplicación de las disposiciones que
oportunamente rigieron sobre la materia se considerarán firmes y no generarán saldos a
favor del contribuyente.
Artículo 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer excepciones, adecuar mínimos
y modificar alícuotas respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de
conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas
que se promuevan con las distintas jurisdicciones, debiendo dar cuenta a la Honorable
Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos
de su adopción. Cuando la adecuación comprenda incremento de alícuotas o mínimos,
éste no podrá ser superior al treinta por ciento (30 %).
Artículo 50.- Fíjanse los siguientes importes mínimos mensuales a pagar por los
contribuyentes encuadrados en las alícuotas que a continuación se
indican:
a) Actividades gravadas con la alícuota del 2,5 % o inferiores,
cuarenta pesos ........................................................................... $ 40.-
b) Actividades gravadas con la alícuota del 4,1 %, sesenta
pesos............................................................................................ $ 60.-
c) Actividades gravadas con la alícuota del 7,5 %, quinientos
setenta pesos ............................................................................... $ 570.-
d) Actividades gravadas con la alícuota del 15 %, ochocientos
treinta pesos ................................................................................ $ 830.-
Cuando un contribuyente ejerza varias actividades, abonará el mínimo de
la actividad gravada con la alícuota mayor. El mínimo anual será igual a la sumatoria
de los mínimos mensuales.
Los importes que se paguen como impuesto mínimo tendrán carácter
definitivo y no podrán ser compensados con otras liquidaciones mensuales.
Artículo 51.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjanse los mínimos
especiales mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o
explotación de las siguientes actividades o rubros:
a) Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y similares, de
más de 10 habitaciones habilitadas al 31/12/06 o al inicio de la
actividad si esta fuera posterior.
Por cada habitación, ochenta y cinco pesos ........................….. $ 85.-
b) Negocios con más de 8 equipos de entretenimientos
electrónicos, mecánicos o similares.
Por cada máquina, equipo instalado, mesa de pool o
similares, cinco pesos ................................................................ $ 5.-
c) Garages con más de 20 unidades de guarda habilitadas.
Por unidad de guarda habilitada, dos pesos ............................... $ 2.-
d) Modistas, sastres, zapateros (compostura), artesanos, jardineros
y peluqueros que ejercen su actividad en forma unipersonal,
veinte pesos ........................................................... $ 20.-
e) Academias o Institutos de enseñanza privada, siempre que la
actividad se desarrolle en forma unipersonal, veinte pesos........ $ 20.-
f) Vendedores ambulantes a comercios mayoristas, minoristas o al
público, ochenta pesos ............................................................ $ 80.-
g) Ferias o mercados que se instalen en forma no permanente:
- hasta tres días, por stand, ciento veinte pesos ................... $ 120.-
- por más de tres días, por stand, trescientos pesos .............. $ 300.-
Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del
Código Fiscal a las personas que los organicen.
En los casos de contribuyentes incluídos en el régimen de
Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a
cuenta.
h) Parques de diversiones y circos.
Por cada semana de actuación, ciento veinte pesos .................... $ 120.-
En los casos de contribuyentes incluídos en el régimen de
Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a
cuenta.
Artículo 52.- Las normas generales relativas a Impuestos Mínimos no son aplicables
para las actividades agropecuarias o de locación de inmuebles. Tampoco
serán de aplicación para los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio
Multilateral.
Artículo 53.- Establecer que el interés a que se refiere el artículo 180 del Código
Fiscal (t.o. 2006), será equivalente a la tasa que cobre el Banco de La
Pampa por adelantos en cuenta corriente.
Artículo 54.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo
196 del Código Fiscal (t.o. 2006), las bonificaciones por buen
cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calcularán sobre el total del
impuesto anual 2007, empleando la siguiente escala:
1) Para los contribuyentes que registren ingresados en término la
totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios
fiscales 2005, 2006 y 2007, el cinco por ciento .............................. 5,00 %
2) Para los contribuyentes que, registrando abonados la totalidad
de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales
2005, 2006 y 2007, al menos uno esté ingresado fuera de
término, en cuyo caso el pago deberá haberse efectuado dentro
del mes calendario inmediato siguiente al del respectivo
vencimiento general, el tres y medio por ciento ...... 3,50 %
Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que desarrollen sus actividades
exclusivamente en La Pampa -obligados directos- y los de Convenio Multilateral con
sede en esta jurisdicción provincial, respecto de quienes se verifiquen
concurrentemente los siguientes requisitos:
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 77
a) Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus
actividades.
b) No poseer deuda exigible por los ejercicios fiscales 2004 y anteriores.
c) Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en
tiempo y forma sus obligaciones como tal.
En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere
omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del impuesto, el
beneficio establecido en el presente artículo caducará en forma inmediata, debiéndose
restituir la bonificación, ingresándola con más los intereses y accesorias que
correspondieren.
Artículo 55.- Facúltase al Poder Ejecutivo para implementar mecanismos de
deducción de la base imponible, o de disminución de alícuotas, para los
contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyas actividades desarrolladas,
o zonas de la jurisdicción provincial en las que las mismas son ejercidas, se estime
necesario promocionar, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
IMPUESTO A LA LOTERIA.
Artículo 56.- El Impuesto a la Lotería a que se refiere el Título Sexto del Libro
Segundo del Código Fiscal, se abonará de conformidad con las siguientes
alícuotas:
1) Del cinco por ciento (5 %) sobre el valor escrito para los billetes en cuya
emisión participe la Provincia de La Pampa.
2) Del quince por ciento (15 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos
por otras jurisdicciones, cuando participe la Provincia de La Pampa en la
comercialización y distribución.
3) Del veinte por ciento (20 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos
por otras jurisdicciones provinciales.
Los mismos porcentajes serán aplicables para los casos de loterías de
resolución instantánea o similares.
FONDO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Artículo 57.- Establécense para el año 2007, los montos por hectárea para la
conformación del Fondo de Emergencia Agropecuaria -artículo 8º inciso
a) de la Ley Nº 1.785- de acuerdo a la siguiente zonificación:
a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y
Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II -
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 78
Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A;
Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E. del
Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección
III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A;
Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y
25 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 5, 6 y 15 de
la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción
B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII -
Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B;
Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de
la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos
de peso un mil ciento trece .......................................... $ 0,1113
b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección
II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A;
mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la Fracción
D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la
Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la
Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al
25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la Fracción B;
Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la
Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la
Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones
VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y por año,
diezmilésimos de peso setecientos diez ....................... $ 0,0710
c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al
25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI -
XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y XXV; por
hectárea y por año, diezmilésimos de peso ciento
ochenta y cuatro ........................................................... $ 0,0184
OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 58.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos
fiscales relacionados con el Impuesto a las Rifas por las obligaciones
originadas hasta el año 2002 inclusive y los generados en concepto de Impuesto a los
Vehículos en períodos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido los términos
de prescripción.
Artículo 59.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos
fiscales por impuestos y tasas cuyos montos, incluídas las accesorias
devengadas, no superen la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-) por año.
Artículo 60.- Será indispensable acreditar la inexistencia de deudas por Impuesto
Inmobiliario Básico, incluyendo el cargo completo correspondiente al
año 2007 de las partidas de las parcelas componentes, al solicitarse los siguientes
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 79
trámites:
1) Ante la Dirección General de Catastro:
a) Registración de unificaciones o subdivisiones de partidas.
b) Inscripciones de planos de subdivisión y de Reglamentos de Copropiedad
relacionados con el régimen de la Propiedad Horizontal.
2) Ante la Dirección General de Rentas:
a) Intervención de escrituras donde se constituyan, modifiquen o transmitan
derechos reales sobre parcelas resultantes de planos registrados bajo el
régimen de la Resolución Nº 4/90 de la Dirección General de Catastro.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha
en que la Dirección General de Rentas disponga la emisión general respectiva, en cuyo
caso la vigencia impositiva de las nuevas partidas será a partir del 1º de enero del año
2008.-
Artículo 61.- La vigencia de las modificaciones de las valuaciones fiscales que surjan
por aplicación del inciso c), artículo 38 de la Norma Jurídica de Facto Nº
935 será a partir del 1º de julio o el 1º de enero según que la presentación de la solicitud
de reconsideración se efectúe en el primer y segundo semestre del año respectivamente,
y siempre que el error sea imputable al contribuyente.
La solicitud de reconsideración de valuación fiscal deberá ir acompañada
por el certificado de libre deuda del Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre del año
inmediato anterior. A tal efecto, podrá admitirse una constancia provisional que emitirá
la Dirección General de Rentas cuando exista un plan de pagos con garantía real.
Cuando procedan rectificaciones de valuaciones fiscales por errores
imputables a la Administración, la vigencia de los nuevos valores será retroactiva al
último revalúo fiscal.
Artículo 62.- Establécese que, cuando la Dirección General de Catastro verifique
infracciones a las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto Nº 935
que originan modificaciones de valuaciones fiscales y/o de código impositivo con
vigencia retroactiva a períodos fiscales anteriores, se generarán los cargos correctos del
Impuesto Inmobiliario a partir del año siguiente a aquel en que se hayan efectivizado
las incorporaciones. En ningún caso, tales cambios de cargos podrán referirse al
ejercicio 1990 y anteriores.-
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Artículo 63.- Gradúase de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.-) a PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS ($ 8.800.-) la multa a que se refiere el artículo 47 del
Código Fiscal (t.o. 2006).-
Artículo 64.- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de alquileres
y los viajantes de comercio en ejercicio de su actividad tendrán una
reducción del cincuenta por ciento (50 o/o) en el Impuesto a los Vehículos. La
mencionada reducción operará por un solo vehículo y el titular deberá presentar
anualmente ante la Dirección General de Rentas la documentación que justifique la
actividad, la titularidad del vehículo y no registrar deuda exigible en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos.
Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos entre los
contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario que, a la
fecha, en la forma y condiciones que la reglamentación determine, no registren deuda.
A tal efecto, los premios a acordar consistirán en el descuento de hasta un cien por
ciento (100 %) de las cuotas no vencidas del ejercicio fiscal 2007 y la totalidad del
gravamen que se devengue en el año 2008 por el respectivo dominio o partida, según
corresponda.
Artículo 66.- Las tablas de valuaciones confeccionadas por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, podrán ser aplicadas
por la Dirección General de Rentas a los efectos previstos en el artículo 247 del Código
Fiscal (t.o. 2006). Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá adoptarlas como referencia para
adecuar la determinación del Impuesto a los Vehículos previsto en los artículos 8º, 9º y
10 de la presente Ley.
Artículo 67.- Respecto de las unidades que cumplan los requisitos de la verificación
técnica vehicular, el Poder Ejecutivo podrá efectuar reducciones de hasta
el cien por ciento (100 %) del Impuesto a los Vehículos fijado en la presente Ley, para
los vehículos automotores y acoplados modelo-año 1986 a 1990 inclusive. Asimismo, y
si se trata de unidades modelo-año 1990 y anteriores que efectúen dicha verificación,
podrán implementarse mecanismos de remisión de hasta el cincuenta (50 %) de la
deuda, según se disponga reglamentariamente.
Artículo 68.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las alícuotas establecidas
en el artículo 2º de la presente Ley, para los inmuebles ubicados en
plantas rurales y subrurales exclusivamente. Dicha variación no podrá significar un
incremento superior al diez por ciento (10 %).
Artículo 69.- Establécese que, mientras el Correo Oficial de la República Argentina
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 81
S.A. sea una entidad de exclusiva propiedad del Estado Nacional, se
encuentra incluída en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 186 y por el inciso a) del
artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2006).
Artículo 70.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer las alícuotas a que se
refiere el artículo 3º de la Ley Nº 2.219, debiéndose comunicar a la
Cámara de Diputados la decisión que se adopte, para su aprobación.-
Artículo 71.- Incorpórase como artículo 76 bis del Código Fiscal (t.o.2006), el
siguiente:
“Artículo 76 bis.- El Poder Ejecutivo podrá establecer el descuento de
los intereses que correspondan por deudas de los Impuestos a los Vehículos e
Inmobiliarios, exclusivamente en los casos en que las mismas sean saldadas al contado
en su totalidad, aún cuando estuvieren incluídas en planes de facilidades de pago o se
hubieren iniciado acciones de apremio.
Tal disminución no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de los
intereses generados por cada dominio, partida o contribuyente, según corresponda;
salvo que se trate de deudas de Impuesto a los Vehículos originadas por unidades
respecto de las cuales la respectiva Ley Impositiva anual, por su antigüedad, no
establezca cargo. En estos casos la disminución puede ser de hasta el cien por ciento
(100 %).”
Artículo 72. - Reemplázanse los incisos 4) y 6) del artículo 213 del Código Fiscal
(t.o.2006), por los siguientes:
“4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas y/o destinados
al traslado de las mismas, siempre que sean ambulatorios, la
discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite
con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con
Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios.
La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya
valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley
Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la
titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de
la unidad es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o
pareja conviviente desde al menos dos (2) años, si la discapacidad es de
tal grado que impida que sea a nombre del discapacitado.
En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de
esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que
correspondan,”
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 82
“6) los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes
habitualistas inscriptos como tales en la Dirección, siempre que figuren
registralmente a su nombre.”
Artículo 73.- Reemplázase el inciso 28 del artículo 274 del Código Fiscal (t.o.2006),
por el siguiente:
“28) las liquidaciones, cuando exista un acto, contrato u operación que
las origine respecto del cual se haya tributado el gravamen;”
Artículo 74. - Incorpóranse como incisos 42 y 43 del artículo 274 del Código Fiscal
(t.o.2006), los siguientes:
“42) las facturas, inclusive las suscriptas por las partes, y los documentos que
instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional Nº
24.760, como así también los relacionados con su transmisión;
43) la comercialización de semovientes.”
Artículo 75.- Fíjase en pesos treinta y seis mil ($ 36.000.-) el importe a que se refiere
el inciso 4) del artículo 213 del Código Fiscal (texto incorporado por el
artículo 72 de la presente Ley).-
Artículo 76.- De no hallarse para el 1º de enero del año 2008 vigente la Ley
Impositiva para ese período fiscal y hasta tanto sea aprobada, regirán las
disposiciones contenidas en la presente Ley, excepto en lo referente al Impuesto a los
Vehículos correspondiente a las unidades modelo 2008, que tributarán el gravamen
establecido en la presente Ley para los vehículos modelo 2007.
Artículo 77.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1º de
enero de 2007.
Artículo 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los veintiun días del mes de Diciembre de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 83
EXPEDIENTE Nº 17375/06.-
SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2006.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3201/06
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de Diciembre de 2006.-
Registrada la presenta Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS
CATORCE (2.314).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-