Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

LEY Nº 2314

 

Impositiva Año 2007

 

Publicado en B.O. 2716 del 28-12-2006.-

Dictado el 28-12-2006.-

 

Artículo 1º.- Fíjanse para la percepción en el año 2007 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos que se establecen a continuación.

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 2º.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006), las siguientes alícuotas:

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales, el doce por mil 12,00 o/oo

Inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, el

veinte por mil ..................................................................................... 20,00 o/oo

Inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935 no destinados específicamente a explotación agropecuaria, el cinco por mil ..................................................................................... 5,00 o/oo

Artículo 3°.- Fíjase a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, la siguiente escala:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Base Imponible Cuota Fija s/exced. Del límite mínimo

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

$ $ o/oo

De 0 a 44.275 5,0

" 44.276 a 63.250 221,38 6,0

" 63.251 a 82.225 335,22 8,0

" 82.226 a 101.200 487,01 10,0

" 101.201 a 126.500 676,75 12,0

Más de 126.501 980,34 14,0

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4º.- Fíjase en pesos cuarenta ($ 40.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 2006).-

Artículo 5º.- Fíjanse en pesos diecisiete mil setenta y siete ($ 17.077.-) y pesos cinco mil sesenta ($ 5.060.-) el mínimo no imponible y el límite a que se

refiere el primer párrafo del artículo 156 inciso f) del Código Fiscal (t.o. 2006), siempre BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 2 que la valuación total del inmueble no exceda de pesos veintidos mil ciento treinta y siete ($ 22.137).-

Artículo 6º.- A los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 161 del Código Fiscal (t.o. 2006) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre los cargos impositivos -año 2007-, cuando se registre buen cumplimiento de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:

2004, 2005 y 2006 10 % (diez por ciento)

2005 y 2006 7 % (siete por ciento)

2006 5 % (cinco por ciento)

Tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, si el inmueble está en Emergencia Agropecuaria a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán cumplir las condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales anteriores al de la iniciación de tal período, a fin de aplicar la escala del párrafo anterior. Si ha estado declarado en Emergencia Agropecuaria en años anteriores y el vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios fiscales mencionados en dicho párrafo, deberá verificarse el comportamiento a la finalización de la referida prórroga.

En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, los beneficios que se otorguen por aplicación del presente caducarán cuando la Dirección General de Catastro verifique la existencia de construcciones no declaradas y en consecuencia efectúe ajustes de valuaciones fiscales con vigencia retroactiva.-

Artículo 7º.- Suspéndese el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal (t.o. 2006), por el año 2007.-

 

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Artículo 8º.- El Impuesto a los Vehículos establecido por el Título III, del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006) se determinará aplicando sobre las valuaciones fiscales establecidas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1, C 2 y D 1 de la presente, las siguientes alícuotas:

I) Anexo A 1:

ESCALA DE VALUACIONES ALICUOTA

PESOS o/o

Hasta 7.000 ............................... 2,0

Más de 7.000 a 15.000 ............................... 2,3

Más de 15.000 a 25.000 ............................... 2,5

Más de 25.000 a 35.000...................... ......... 2,6

Más de 35.000 a 45.000...................... ......... 2,7

Más de 45.000...................... ............................ 2,8

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II) Anexo B 1:

ESCALA DE VALUACIONES ALICUOTA

PESOS o/o

Hasta 10.000 .............................. 2,3

Más de 10.000 a 20.000 .............................. 2,5

Más de 20.000 a 30.000 ........................... .. 2,6

Más de 30.000 a 40.000 ........................... .. 2,7

Más de 40.000................................. ................. 2,8

III) Anexo B 2: dos con diez centécimos por ciento (2,10 %).

IV) Anexo C 1: uno con veinticinco centécimos por ciento (1,25 %).

V) Anexo C 2: ochenta centécimos por ciento (0,80 %).

VI) Anexo D 1: dos con diez centécimos por ciento (2,10 %).

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver sobre aquellos casos de determinación de valuación fiscal no previstas en los Anexos A 1, B 1, B 2, C 1, C 2 y D 1, inclusive las cuestiones relativas al encuadre en los mismos, en base a consultas a Organismos Oficiales, a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles y en el marco de referencia de las valuaciones fiscales establecidas en la presente Ley.-

 

 

 

Artículo 10.- Para el resto de los vehículos automotores y acoplados no incluídos en los Anexos mencionados en el artículo 8°, el Impuesto a los Vehículos se pagará conforme a las escalas establecidas en los Anexos A 2, B 3, C 3, D 2, E y F de la presente Ley.-

Artículo 11.- A los efectos de la aplicación del párrafo tercero del artículo 214 del Código Fiscal (t.o. 2006) establécense las siguientes bonificaciones especiales sobre el cargo impositivo -año 2007-, para las unidades respecto de las cuales se registre buen cumplimiento de la obligación fiscal respectiva, durante los ejercicios fiscales:

2004, 2005 y 2006 10 % (diez por ciento)

2005 y 2006 7 % (siete por ciento)

2006 5 % (cinco por ciento)

En lo que se refiere al ejercicio fiscal 2006, se tendrá en consideración la observancia de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, respecto de las cuotas cuyo vencimiento general haya operado a la fecha que el mismo fije.-

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IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 12.- El Impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006) se pagará de acuerdo con las alícuotas que se determinan en los artículos siguientes. Para cada uno de los actos, contratos y operaciones gravadas con impuesto proporcional, el impuesto mínimo será de dos pesos con veinte centavos ($ 2,20).-

ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

Artículo 13.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesiones.

Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil ........ 10 o/oo

2) Actos y contratos en general.

a) No gravados expresamente:

1) Si su monto es determinado o determinable, el diez

por mil ....................................................................... 10 o/oo

2) Si su monto no es determinado o determinable,

ochenta y ocho pesos ................................................ $ 88.-

En aquellos casos en que con posterioridad el monto pueda determinarse, deberá integrarse la

diferencia que surja por aplicación del punto 1) precedente. El importe fijo oportunamente

ingresado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso generará saldo a favor del

contribuyente.-

b) Gravados expresamente:

Cuando su monto no es determinado o determinable, con excepción de los referentes a constitución de sociedades, ochenta y ocho pesos ....................................................... $ 88.-

3) Arrendamiento rural, aparcería y medianería.

Por los contratos de arrendamiento rural realizados en el marco de la Ley Nacional Nº 13.246 y sus modificatorias, de aparcería, tambero mediero, pastaje, pastoreo y demás

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 5

relacionados con la producción agropecuaria, el cinco por

mil......................................................................................... 5 o/oo

4) Automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas.

Por la compra-venta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos y maquinarias agrícolas, el diez por mil .................................................................................. 10 o/oo

Cuando la operación se realice mediante subasta judicial será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 239 del Código Fiscal (t.o. 2006).

Según la unidad de que se trate el impuesto mínimo será:

a) Automóviles -modelo-año 1989 y anteriores- exclusiva-

mente, treinta y tres pesos ............................................... $ 33.-

b) Motovehículos, diecisiete pesos ...................................... $ 17.-

c) Resto del parque automotor y maquinarias agrícolas,

cincuenta y cinco pesos .................................................. $ 55.-

5) Boletos de Compra-Venta.

Por los boletos de compra-venta de bienes muebles o de

establecimientos industriales o comerciales, el diez por

mil ....................................................................................... 10 o/oo

6) Concesiones.

Por las concesiones en general, el diez por mil ................... 10 o/oo

Por las concesiones y sus prórrogas otorgadas por

cualquier autoridad provincial o municipal, a cargo de

concesionarios, el diez por mil ............................................ 10 o/oo

7) Consignaciones.

Por los contratos que se instrumenten privadamente bajo la

forma de consignaciones, para la comercialización de

cereales, oleaginosas, miel y frutos del país, el cuatro por

mil ......................................................................................... 4 o/oo

8) Contradocumentos.

Por los contradocumentos, diecisiete pesos ......................... $ 17.-

9) Contratos de capitalización de hacienda.

Por los contratos de capitalización de hacienda, sobre el

valor de los aportes, el cinco por mil ................................... 5 o/oo

10) Contratos, rescisión.

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Por la rescisión de cualquier contrato, instrumentado

privada o públicamente, diecisiete pesos ............................. $ 17.-

11) Debentures.

Por los contratos de emisión de debentures sin garantía o

con garantía flotante, el diez por mil .................................... 10 o/oo

12) Energía.

Por los contratos de suministro de energía y en general por

todos los que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva,

el diez por mil ....................................................................... 10 o/oo

13) Fideicomiso

Por la constitución de fideicomisos, sobre la retribución

pactada a favor del fiduciario multiplicada por el tiempo

total estipulado, el diez por mil ........................................... 10 o/oo

14) Inhibición voluntaria.

Por las inhibiciones voluntarias, el cuatro por mil .............. 4 o/oo

15) Inventarios.

Por los inventarios, sea cual fuere su naturaleza o forma de

instrumentación, excepto cuando se realizan dentro de un

proceso judicial, diecisiete pesos .......................................... $ 17.-

16) Leasing.

Por la celebración de contrato de leasing se tributará en la

forma siguiente:

a) 1º Etapa:

 

I) sobre el canon pactado multiplicado por la totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga

sobre bienes muebles e inmuebles urbanos y

suburbanos, el diez por mil ................................... 10 o/oo

II) sobre el canon pactado multiplicado por la

totalidad del plazo estipulado, cuando recaiga

sobre inmuebles rurales y subrurales, el cinco por

mil ...... ................................................................... 5 o/oo

b) 2º Etapa:

I) sobre el valor de la opción de compra de bienes

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 7

muebles, el diez por mil .............................. 10 o/oo

II) sobre el valor de la opción de compra de bienes

inmuebles, el treinta y tres por mil ............. 33 o/oo

17) Locación y sublocación.

Por la locación de obras y servicios y locación y

sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o

transferencias, el diez por mil............................................... 10 o/oo

18) Mandatos.

Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales:

a) Cuando se formalicen por instrumentos públicos o para

actuar en juicio de concurso civil, convocatoria de

acreedores o quiebra, trece pesos .................................... $ 13.-

b) Cuando se instrumenten privadamente, en forma de

carta-poder o autorización, trece pesos ............................ $ 13.-

c) Por la revocatoria o sustitución de mandato, trece pesos $ 13.-

d) Por los actos que se instrumenten privadamente bajo la

forma de mandato, para la comercialización de cereales,

oleaginosas, miel y frutos del país, sobre el valor de la

operación, el cuatro por mil ............................................. 4 o/oo

19) Mercaderías y bienes muebles.

a) Por la compra-venta o dación en pago de mercaderías o

bienes muebles en general, excepto comercialización

primaria de productos agropecuarios, el diez por mil ..... 10 o/oo

b) Por la comercialización primaria de productos

agropecuarios (excepto productos o subproductos de la

ganadería), el diez por mil ............................................... 10 o/oo

c) Por las operaciones de compra-venta, permuta o

contrato de canje, al contado o a plazo, de cereales,

oleaginosas, granos en general y productos o

subproductos de la agricultura siempre que sean

registradas en Bolsas, Mercados, Cámaras o

Asociaciones con Personería Jurídica de acuerdo con las

disposiciones estatutarias y reglamentarias de aquellas y

concertadas bajo las siguientes condiciones:

I) Que sean formalizadas por las partes o por

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comisionistas intermediarios en los formularios

oficiales que las Bolsas emitan.

II) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán

las Bolsas, Mercados, Cámaras o Asociaciones para

el registro de las operaciones.

III) Que la registración se efectúe, dentro de los plazos

para el pago del Impuesto de Sellos que fije la

Dirección General de Rentas.

1) Operaciones Primarias, el cuatro por mil .......... 4 o/oo

2) Operaciones Secundarias, el cuatro por mil ...... 4 o/oo

20) Novaciones.

Por las novaciones, el diez por mil ...................................... 10 o/oo

21) Obligaciones.

a) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez

por mil ............................................................................ 10 o/oo

b) Por las pólizas o contratos de créditos concedidos por

los comerciantes para la compra de mercaderías, cuyo

pago debe efectuarse mediante amortizaciones

mensuales y por los descuentos firmados por terceros,

el cero veinte por mil....................................................... 0,20 o/oo

22) Opciones.

Por las opciones que se conceden para la adquisición

o venta de bienes o derechos de cualquier naturaleza

o para la realización ulterior de cualquier contrato, sin

perjuicio del impuesto que corresponda al

instrumento en que se formalice el acto a que se

refiere la opción, nueve pesos. .................................... $ 9.-

23) Ordenes de compra, de provisión y de pago.

a) Por las órdenes de compra y de provisión, el diez por mil . 10 o/oo

b) Por las órdenes de pago, cuando no se acredite el

ingreso del impuesto por el instrumento que les da

origen, el diez por mil ..................................................... 10 o/oo

El mínimo a que se refiere el artículo 274, inciso 24) del

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Código Fiscal (t.o. 2006), será equivalente al monto

máximo autorizado a los Ministros, o niveles equivalentes

para la aprobación, autorización o adjudicación de compras

directas en razón de su monto.

24) Permutas.

Por los contratos de permutas que no versen sobre

inmuebles, el diez por mil ................................................... 10 o/oo

25) Protestos.

Por los protestos de falta de aceptación o pago, trece pesos $ 13.-

26) Protocolización.

Por las protocolizaciones de actos onerosos, trece pesos ... $ 13.-

27) Reconocimientos de deuda.

Por los reconocimientos de deuda, el diez por mil ............. 10 o/oo

28) Refinanciaciones.

Por las refinanciaciones, el diez por mil ............................. 10 o/oo

29) Renta Vitalicia.

Por la constitución de Renta Vitalicia, el diez por mil ....... 10 o/oo

30) Sepulcros.

Por la adquisición, modificación o transferencia de

derechos sobre sepulcros y terrenos en los cementerios, el

diez por mil ......................................................................... 10 o/oo

31) Sociedades.

a) Por la constitución de sociedades o ampliación del

capital o prórroga, el diez por mil .................................. 10 o/oo

b) Por la cesión de cuotas de capital y particiones sociales,

el diez por mil ................................................................. 10 o/oo

c) Por las sociedades constituidas en el extranjero que

establezcan sucursales en la Provincia, sobre el monto

de capital que se asigne en nuestra jurisdicción, el diez

por mil ........................................................................... 10 o/oo

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d) Por los contratos de sociedades cuando en ellos no se

fijen montos de capital social y no sea posible efectuar

estimación, ciento veinte pesos ...................................... $ 120.-

e) Por la disolución o liquidación de sociedades, el

diez por mil ..................................................................... 10 o/oo

32) Transacciones.

Por las transacciones instrumentadas pública o

privadamente o realizadas en actuaciones administrativas,

el diez por mil ...................................................................... 10 o/oo

33) Transferencia de Negocio.

Por las transferencias de negocios, el diez por mil .............. 10 o/oo

34) Usufructo y uso de bienes, excepto inmuebles.

Por la constitución de los derechos reales de usufructo y

uso de bienes, excepto de inmuebles, el diez por mil ......... 10 o/oo

ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES

Artículo 14.- A los efectos de la obtención de la valuación especial de bienes

inmuebles a que se refiere el artículo 239 del Código Fiscal (t.o. 2006),

fíjanse los coeficientes correctores que para cada zona se indican:

1) Para inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el:

a) Ejido 047......................................................................... 2,00

b) Ejido 021......................................................................... 1,71

c) Resto de la Provincia ...................................................... 0,95

2) Para inmuebles rurales y subrurales ubicados en las:

a) Secciones I y II ............................................................... 2,47

b) Secciones III, VII, VIII y IX .......................................... 2,13

c) Secciones V, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX,

XX, XXI, XXIII, XXIV y XXV ..................................... 1,72

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d) Sección IV ...................................................................... 1,51

Artículo 15.- Fíjase en pesos ochenta y ocho mil ($ 88.000.-) el importe a que se

refiere el inciso 1) del artículo 274 del Código Fiscal (t.o. 2006).-

Artículo 16.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se

deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Acciones y derechos. Cesión.

Por la cesión de acciones y derechos vinculados con

inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil .......... 10 o/oo

2) Boletos de Compra-Venta.

a) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles,

salvo en los casos del inciso siguiente, el diez por mil .... 10 o/oo

b) Por los boletos de compra-venta de bienes inmuebles

que se instrumenten como consecuencia de subasta

judicial, a cargo del adquirente, el treinta por mil .......... 30 o/oo

La alícuota precedente quedará reducida a cero (0) cuando

se trate de boletos de compra-venta que se refieran a la

primera venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas,

instrumentados en la forma, plazos y condiciones que

establezca la reglamentación.

3) Derechos reales.

Por las escrituras públicas en las que se constituyan,

prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con

excepción de los previstos en el inciso 4), el diez por mil ... 10 o/oo

4) Dominio.

a) Por las escrituras públicas de compra-venta de

inmuebles o cualquier otro contrato o acto judicial por

el que se transfiera el dominio de inmuebles, inclusive

la dación en pago, y por los aportes de inmuebles a

sociedades o adjudicación en las disoluciones, se pagará

el treinta por mil .............................................................. 30 o/oo

Cuando se trate de la primera transferencia de dominio

por venta de viviendas urbanas y suburbanas nuevas

que se instrumenten en la forma, plazos y condiciones

que establezca la reglamentación, la alícuota quedará

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 12

reducida a cero (0).

b) Por la aceptación de transferencia de inmuebles o

cuando judicialmente se disponga tal declaración, nueve

pesos...... .......................................................................... $ 9.-

c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de

juicios de prescripción, el cuarenta por mil .................... 40 o/oo

5) Propiedad Horizontal.

Por los contratos de copropiedad horizontal, sin perjuicio

del pago de locación de servicios, veinticinco pesos ........... $ 25.-

OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO

Artículo 17.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se

deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

1) Adelantos en cuenta corriente y otras operaciones

monetarias.

Por los adelantos en cuenta corriente, créditos en

descubierto y descuento de documentos comerciales y

demás operatorias financieras activas, alcanzadas por las

disposiciones del artículo 266 del Código Fiscal (t.o.2006),

el dos por ciento anual calculado en proporción al tiempo .. 2 o/o

2) Comisión. Consignación.

Por los contratos de comisión o consignación, veinticinco

pesos ....................................................................................... $ 25.-

3) Cheques.

Por cada cheque, diez centavos ............................................ $ 0,10

4) Depósitos.

a) Por los contratos de depósito, retiro o transferencia de

granos (Formularios C1116 A y C1116 RT), veintidos

pesos ................................................................................ $ 22.-

b) Por los depósitos de dinero que devenguen interés,

excepto los realizados en entidades financieras regidas

por la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, el

seis por mil ....................................................................... 6 o/oo

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 13

5) Garantías.

a) Por las fianzas, garantías o avales, el cuatro por mil ....... 4 o/oo

b) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de

créditos personales o reales, cuando no se extinga la

obligación ni se disminuya el valor del crédito,

instrumentados privada o públicamente, diez pesos ........ $ 10.-

6) Letras de Cambio.

a) Por las letras de cambio hasta tres días vista, el uno y

medio por mil .................................................................. 1,5 o/oo

b) Por las letras de cambio a más de tres y hasta ocho días

vista, el cinco por mil ..................................................... 5 o/oo

c) Por las letras de cambio a más de ocho días vista o sin

plazo, el diez por mil ....................................................... 10 o/oo

7) Mutuo.

Por los contratos de Mutuo, el diez por mil ......................... 10 o/oo

8) Ordenes de pago.

a) Por órdenes de pago hasta tres días vista, el uno y medio

por mil .............................................................................. 1,5 o/oo

b) Por órdenes de pago a más de tres y hasta ocho días

vista, el cinco por mil ...................................................... 5 o/oo

c) Por órdenes de pago a más de ocho días vista, el diez

por mil .............................................................................. 10 o/oo

9) Prenda.

Por la constitución, endoso, enajenación o transferencia de

prenda, el diez por mil .......................................................... 10 o/oo

10) Representaciones.

Por los contratos de representación, diecinueve pesos......... $ 19.-

11) Seguros y reaseguros.

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a) Por los seguros de ramos elementales, sobre la suma de

la prima más recargos de administración y derechos de

emisión, el uno y medio por ciento .................................. 1,5 o/o

b) Por los seguros de vida no obligatorios, el uno por mil .. 1 o/oo

c) Por los seguros de retiro, el uno y medio por ciento ....... 1,5 o/o

d) Por los certificados provisorios de seguros, siete pesos . $ 7.-

e) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premio,

siete pesos ....................................................................... $ 7.-

f) Por los duplicados de pólizas adicionales, o endosos

cuando no se transmite la propiedad, siete pesos ............ $ 7.-

g) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se

transfiere la propiedad, el cinco por mil ......................... 5 o/oo

h) Por los endosos que se emitan con posterioridad a la

póliza y se refieran a:

Cambio de ubicación del riesgo, disminución del premio

por exclusión de algún riesgo, inclusión de nuevos

riesgos, cambio de fecha de pago del premio (primas

irregulares), disminución del capital, siete pesos ............ $ 7.-

i) Por cada foja de los contratos preliminares de

reaseguros, setenta centavos ............................................ $ 0,70

12) Tarjeta de Crédito o de Compras.

Por los créditos o financiaciones materializadas a través de

tarjetas de crédito o de compras, el dos con cuarenta

centésimos por ciento anual calculado en proporción al

tiempo .................................................................................. 2,40 o/o

13) Títulos.

Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o

colocados en la Provincia, el cuatro por mil ........................ 4 o/oo

14) Transferencias de Acciones. Debentures. Títulos y Valores Fiduciarios.

Por la transferencia de acciones, debentures, títulos y

valores fiduciarios en general, el diez por mil ..................... 10 o/oo

15) Operaciones de Capitalización.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 15

Los instrumentos por los cuales los adherentes a los

sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de

fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines

determinados, manifiesten su voluntad de incorporarse a

los mismos, el cinco por mil ................................................. 5 o/oo

16) Vales y Pagarés.

Por los vales y pagarés, el diez por mil ............................... 10 o/oo

17) Valores Negociados.

Por los valores negociados, comercializados o comprados,

el diez por mil ...................................................................... 10 o/oo

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 18.- Por la retribución de los servicios que presta la Administración y la

Justicia Provincial, conforme a las previsiones del Título V, Libro

Segundo del Código Fiscal (t.o. 2006), se fijan los importes y alícuotas que establecen

los artículos siguientes.-

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER

ADMINISTRATIVO

TASA GENERAL DE ACTUACION

Artículo 19.- La Tasa General de Actuación será de UN PESO CON CINCUENTA

CENTAVOS ($ 1,50) por cada foja de las actuaciones producidas ante

las Reparticiones y Dependencias de la Administración Pública, independientemente de

la sobretasa de actuación o de las tasas por retribución de servicios especiales que

correspondan.-

SOBRE-TASA

Artículo 20.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación cualquiera sea la

Repartición donde se produzca, se deberán satisfacer las siguientes

sobretasas:

1) Fojas de protocolo y testimonio.

a) Por cada foja de los protocolos de los Escribanos de

Registro, un peso con cincuenta centavos ....................... $ 1,50

b) Por cada foja de los testimonios de escrituras públicas,

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 16

un peso con cincuenta centavos ....................................... $ 1,50

2) Recurso del Procedimiento Administrativo.

a) Por los recursos de reconsideración o aclaratoria,

cincuenta y cinco pesos .................................................. $ 55.-

b) Por los recursos de apelación, jerárquico, alzada o

queja, ciento diez pesos ................................................... $ 110.-

3) Recursos del Procedimiento Fiscal.

a) Por los recursos de reconsideración, ciento diez pesos ... $ 110.-

b) Por los recursos de apelación o queja, doscientos

veinte pesos ..................................................................... $ 220.-

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES

Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

Artículo 21.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad o Reparticiones que de él

dependan se pagarán las siguientes tasas:

1) Por toda adjudicación de Registro de Escribanía, nuevo

o permuta o vacante, que acuerde el Poder Ejecutivo,

ochenta pesos ................................................................... $ 80.-

2) Por adscripciones, cincuenta y un pesos .......................... $ 51.-

A. Dirección General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de

Comercio.

Asociaciones Civiles y Fundaciones.

1) Pedido de otorgamiento de personería jurídica, sesenta y

dos pesos .......................................................................... $ 62.-

2) Pedidos de reforma de estatutos, cuarenta y dos pesos ... $ 42.-

3) Por Asamblea y por ejercicio que trate, quince pesos ..... $ 15.-

4) Comunicada y/o realizada fuera de término, veintinueve

pesos ............................................................................... $ 29.-

5) a) Por la individualización de libros (de hasta 200

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 17

fojas cada uno), seis pesos ........................................ $ 6.-

b) Por la individualización de libros (de más de 200

fojas), nueve pesos .................................................... $ 9.-

c) Certificación de Actas, Estatutos, Balances o

cualquier otra documentación agregada a

actuaciones de la Dirección General y Expedición

de certificados de inscripción en el Registro

Provincial de Personas Jurídicas, seis pesos ............. $ 6.-

6) Por la rúbrica de hojas móviles, once centavos cada

una. ........................................................................... $ 0,11

7) Por autorización para utilización de medios mecánicos

y otros de contabilidad, quince pesos ............................ $ 15.-

8) Por expedición de fotocopias de documentación

agregada a actuaciones de la Dirección General, por

cada carilla, un peso con diez centavos ......................... $ 1,10.-

Sociedades por Acciones.

9) Pedidos de conformidad administrativa por

constitución, ciento noventa pesos ................................ $ 190.-

10) Pedido de inspección, sesenta y seis pesos ................... $ 66.-

11) Pedidos de conformidad administrativa por reformas al

acto constitutivo, ciento veintiun pesos ......................... $ 121.-

12) Por Asamblea y por ejercicio que trate, sesenta y

dos pesos ....................................................................... $ 62.-

13) Comunicada y/o realizada fuera de término, ciento

veinticuatro pesos ......................................................... $ 124.-

Registro Público de Comercio.

14) Inscripciones:

a) Por toda inscripción de contrato de sociedad, sus

prórrogas, modificaciones o disoluciones,

veintinueve pesos ..................................................... $ 29.-

b) Por la inscripción en la matrícula de

comerciantes o de autorización para ejercer el

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 18

comercio, veintinueve pesos ..................................... $ 29.-

c) Por la inscripción de las transferencias de

negocio, veintinueve pesos ...................................... $ 29.-

d) Por la inscripción de la matrícula de corredor de

comercio, veintinueve pesos .................................... $ 29.-

e) Por la inscripción en la matrícula de martillero

público, veintinueve pesos ........................................ $ 29.-

f) Por toda otra registración no enunciada

expresamente, veintinueve pesos .............................. $ 29.-

g) Reserva de nombre, veintidos pesos ......................... $ 22.-

15) Rubricación de Libros de Comercio:

a) Por la rubricación de cada libro (de hasta 300 fojas

cada uno), veintidos pesos ........................................ $ 22.-

b) Por la rubricación de cada libro (de más de 300

fojas), veintinueve pesos .......................................... $ 29.-

c) Por autorización para utilización de medios

mecánicos y otros de contabilidad, treinta y siete

pesos ......................................................................... $ 37.-

d) Por la rúbrica de hojas móviles, cada una, once

centavos .................................................................... $ 0,11

16) Producción de Informes:

Producción de informe escrito, ocho pesos ..................... $ 8.-

B. Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

1) Expedición de partidas (fotocopias, testimonios,

certificados computarizados ), nueve pesos ................... $ 9.-

2) Certificado de soltería, treinta y tres pesos ...................... $ 33.-

3) Tramitación urgente de partidas, testimonios,

certificados, fotocopias u oficios, seis pesos ................... $ 6.-

4) Solicitud de partida sin datos precisos (Búsqueda). El

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 19

arancel se cobra por año y por localidad, nueve pesos .... $ 9.-

5) Adición Administrativa de Apellido, treinta y tres pesos $ 33.-

6) Solicitud de Informes sobre Incapacidades o

Inhibiciones, seis pesos .................................................... $ 6.-

7) Informe negativo de nacimiento, quince pesos ............... $ 15.-

8) Tramitación de Partidas Foráneas, veintidos pesos ......... $ 22.-

9) Tramitación de Legalización, nueve pesos ...................... $ 9.-

10) Licencia de Inhumación, ocho pesos ............................. $ 8.-

11) Inscripción de Nacimiento, Matrimonio o Defunción,

ocho pesos ..................................................................... $ 8.-

12) Desarchivo de actuaciones, nueve pesos ...................... $ 9.-

13) Rectificación de Inscripciones por vía Administrativa,

por partida, treinta y tres pesos ..................................... $ 33.-

14) Solicitud de Nombres, cuarenta y cuatro pesos ............. $ 44.-

15) Oficios Judiciales requiriendo informes, dieciocho

pesos ............................................................................... $ 18.-

16) Inscripciones fuera de término (nacimientos,

defunciones), quince pesos ............................................ $ 15.-

17) Inscripción de Inhibiciones, levantamientos,

reinscripciones, seis pesos ............................................. $ 6.-

18) Transcripción de Partida de Extraña Jurisdicción, cada

una, veintidos pesos ....................................................... $ 22.-

19) Inscripción de Emancipación Notarial, cincuenta y

cinco pesos ................................................................... $ 55.-

20) Supresión de Apellido Marital, veintidos pesos ............ $ 22.-

21) Inscripción de Resoluciones Judiciales de cualquier

índole, en cada Acta, diecinueve pesos ......................... $ 19.-

22) Inscripción de Incapacidades, diecinueve pesos ........... $ 19.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 20

23) Libreta de Familia y sus duplicados:

Tipo A, treinta y tres pesos ........................................... $ 33.-

Tipo B, trece pesos ....................................................... $ 13.-

24) Por cada inscripción en la Libreta de Familia, cinco

pesos ............................................................................ $ 5.-

25) Constancia de extravío de Documento de Identidad

nueve pesos ................................................................... $ 9.-

26) Inscripción de Reconocimiento, cinco pesos ................ $ 5.-

27) Reconocimientos a inscribir en otra jurisdicción, diez

pesos ............................................................................. $ 10.-

28) Inscripciones de Resoluciones Judiciales por Ley Nº

22.172, treinta y un pesos .............................................. $ 31.-

29) Emancipaciones ante el Registro Civil, treinta y tres

pesos............................................................................... $ 33.-

30) Orden de traslado de restos, quince pesos ................... $ 15.-

31) Tramitaciones ante otros Registros Civiles del País,

veintisiete pesos ............................................................ $ 27.-

32) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro

Civil, en horario inhábil de día hábil, setenta y dos

pesos ............................................................................. $ 72.-

33) Celebración de matrimonio en Oficina del Registro

Civil, en día inhábil, ciento cuarenta y tres pesos ......... $ 143.-

34) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una

Delegación Móvil del Registro Civil, salvo cuando no

exista Oficina del Registro Civil o en los casos

excepcionales previstos por el artículo 188 del Código

Civil, doscientos veinte pesos ....................................... $ 220.-

35) Celebración de matrimonio en día inhábil, en una

Delegación Móvil del Registro Civil, excepto en los

casos previstos en el inciso anterior, trescientos treinta

pesos .............................................................................. $ 330.-

36) Provisión de fotos ¾ perfil derecho, cinco pesos ......... $ 5.-

C. Dirección General de Registro Propiedad del Inmueble.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 21

Toda solicitud de inscripción, anotación, certificación e

informe que se tramite ante la Repartición que deberá

efectuarse y despacharse por escrito, independientemente

del sellado de actuación, abonará una tasa de:

1) Inscripciones y anotaciones.

En los casos a que se refiere el punto a), establecido a

continuación, la base imponible estará constituida por

el valor contractual, especial o fiscal, el que fuere

mayor.

a) Por la registración de documentos notariales,

judiciales o administrativos por los que se

constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o

reconozcan derechos reales sobre inmuebles con

excepción del de hipoteca, el cinco por mil .............. 5 o/oo

b) Para la registración de documentos notariales o

judiciales por los que se solicite la adjudicación del

dominio de inmuebles de origen ganancial al mismo

titular registral, como consecuencia de una

modificación de su estado civil, por causas de

divorcio vincular o fallecimiento del cónyuge, el

cinco por mil ............................................................. 5 o/oo

c) Por la inscripción de instrumentos de constitución,

reconocimiento, cesión, modificación, ampliación o

división de derechos de hipotecas y de

preanotaciones hipotecarias, el cuatro por mil ......... 4 o/oo

d) Por la reinscripción de los actos del apartado

anterior, el tres por mil ............................................. 3 o/oo

e) Por la inscripción, anotación, reinscripción o

reconocimiento de inhibiciones, existencia de litis y

autos de no innovar, diez pesos ................................ $ 10.-

f) Embargos, sus transformaciones, ampliaciones,

reinscripciones o reconocimientos, el cinco por mil 5 o/oo

g) En los casos que no pueda determinarse una

cantidad cierta o lo impida la naturaleza de los

actos, diez pesos ....................................................... $ 10.-

h) Por la registración de documentos notariales,

judiciales o administrativos rectificatorios,

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 22

ampliatorios, de cancelación total o parcial de

derechos reales y las interdicciones de los

apartados a), b) c), e) y f), y por cada una de las

anotaciones marginales que se efectúen con motivo

de los mismos, por inmueble, seis pesos .................. $ 6.-

i) Por la inscripción de instrumentos de constitución

de derecho real de hipoteca, relacionados con la

suscripción de Cédulas Hipotecarias Rurales y

Especiales emitidas por el Banco de la Nación

Argentina:

I) Cuando la suma garantizada no supere la suma

de $ 35.000.-, diez pesos ...................................... $ 10.-

II) Cuando la suma garantizada supere la suma

de $ 35.000.-, el cuatro por mil ............................ 4 o/oo

2) Otras inscripciones:

a) Por la inscripción de cada contrato de

arrendamiento sobre el monto total de los mismos,

el cuatro por mil.. 4 o/oo

b) Por la inscripción de los inmuebles efectuada de

conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 14.005,

diez pesos................................................................... $ 10.-

c) Por la inscripción preventiva a que se refiere el

artículo 4º de la Ley Nº 14.005, por cada lote o

parcela que se haya prometido en venta, seis pesos . $ 6.-

d) Por cada inscripción o modificación de reglamento

de copropiedad y administración de acuerdo al

régimen de las Leyes Nºs. 13.512 y 19.724, así

como de la "Declaración de Voluntad de

afectación" a los mismos, diez pesos ........................ $ 10.-

3) Inscripciones y anotaciones en "Fichas Reales".

Cuando las inscripciones y anotaciones mencionadas

en los incisos 1) y 2) deban practicarse en "Fichas

Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68, o en

asientos similares, se abonará una tasa adicional de un

peso con setenta centavos .............................................. $ 1,70

4) Certificaciones e Informes.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 23

a) Por cada solicitud de certificación o informe

referida a cada inmueble acerca de antecedentes

obrantes en los asientos de dominio, hipotecas o

medidas cautelares, ocho pesos ................................ $ 8.-

b) Por cada persona acerca de la que se soliciten

certificaciones e informes sobre constancias de

inhibiciones o "anotaciones personales", cuatro

pesos .......................................................................... $ 4.-

c) Por las solicitudes de informes de inmuebles no

conocidos de personas conocidas, por cada parcela,

ocho pesos .................................................................. $ 8.-

d) Por cada solicitud de ampliación o actualización de

cada certificación e informe a que se refieren los

apartados anteriores, cuatro pesos ............................ $ 4.-

5) Certificaciones o informes evacuados mediante copias

de "Fichas Reales".

Cuando las solicitudes de certificaciones sean

satisfechas mediante la reproducción de las "Fichas

Reales" reguladas por el Decreto-Ley Nº 483/68 o de

asientos generales, se abonará por cada solicitud una

tasa adicional de un peso con setenta centavos ............. $ 1,70

6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:

Trámite Urgente.

a) Las inscripciones y anotaciones solicitadas con

trámite urgente, que sean practicadas dentro de las

cuarenta y ocho horas de su presentación de no

resultar “observadas”, abonarán cada una, la tasa

adicional de quince pesos ......................................... $ 15.-

b) Las certificaciones e informes, como así las

ampliaciones referidas a los mismos que sean

solicitadas con trámite urgente, y que fueren

emitidos dentro de las veinticuatro horas de su

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 24

presentación de no resultar "observadas", abonarán

cada una la tasa adicional de once pesos .................. $ 11.-

Cuando las solicitudes de registraciones,

certificaciones o informes hayan sido eximidas del

pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la

norma y el artículo de la misma que así lo

establezca.

7) Certificaciones e Informes emitidos por el Sistema

Informático.

Por cada informe de inhibiciones o anotaciones

personales, de hasta tres personas, ocho pesos .............. $ 8.-

D. Dirección de Defensa Civil.

Quema Controlada.

Por el servicio de asesoramiento para la realización de

quemas controladas, hasta 100 has. y por cada hectárea

solicitada a quemar, dos pesos con veinte centavos .............. $ 2,20

Más de 100 has. y por cada hectárea, un peso con diez

centavos .....................................................…………........... $ 1,10

Adicionalmente se deberá retribuir la movilidad, por cada

kilómetro recorrido, sesenta centavos........................................ $ 0,60

E. Jefatura de Policía.

1) Por cada cédula de identificación civil, cinco pesos ..... $ 5.-

2) Certificaciones.

a) Por cada certificación a solicitud del interesado, dos

pesos ................................................................ $ 2.-

b) Por cada certificación de firma, con excepción de

las relacionadas con denuncias o exposiciones

originadas por accidentes de tránsito, dos pesos ..... $ 2 .-

3) Por el servicio de grabado de número de

identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la

cédula respectiva, cinco pesos ..................................... $ 5.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 25

4) Verificación de Automotores (Decreto Nº 1.287/90)

Por cada automotor verificado, sobre el arancel

vigente para la transferencia de automotores, el

quince por ciento ......................................................... 15%

5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 -

Acta Acuerdo 21/08/1997)

Por control de permanencia de extranjeros, sobre las

sumas que se recauden en concepto de multas por

infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento.. 20 %

6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89)

a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por

alarmas: Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler

mensual o del haber mensual que por todo concepto

perciba un agente del Cuerpo de Seguridad, el que

fuere mayor, el treinta por ciento .............................. 30 %

b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber

mensual que por todo concepto perciba un agente

del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa,

el treinta por ciento ................................................... 30 %

7) Prestación de Servicios de la División Criminalística

del Departamento Judicial:

a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el

artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas

judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos

por la empleadora, el equivalente a un sueldo

básico del agente de policía.

b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º

de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y

extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez

y media del sueldo básico del agente de policía.

c) Producción de Pericias y de Documentación de

pruebas en causas judiciales y extrajudiciales,

excluidas como actuación de la función de Policía

Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien

por ciento ............................................................... 100 %

8) Servicios de Policía Adicional.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 26

a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en

reuniones públicas o privadas -a excepción de las

de carácter político o gremial- o a solicitud de un

particular, sobre el sueldo básico del agente de

policía, el veinte por ciento .................................... 20 %

b) Por la prestación del servicio en bancos,

instituciones de crédito, comercios, industrias o

locales donde se guarden bienes o valores; o por el

servicio de custodia de valores en tránsito y todo

otro servicio que signifique un mayor riesgo para

el agente, sobre el sueldo básico del agente de

policía, el veinticinco por ciento ............................. 25 %

Cuando el servicio de custodia en tránsito (de

trailers, remolques, carretones, etc.) se realice

utilizando el acompañamiento de vehículos

oficiales, adicionalmente se deberá abonar el

equivalente a:

1) Si se utilizan automóviles, a mil (1.000)

centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco

kilómetros a recorrer.

2) Si se utilizan pick-ups, a mil quinientos

(1.500) centímetros cúbicos de gasoil por

cada cinco kilómetros a recorrer.

Cuando el servicio de custodia de valores en

tránsito (camiones de caudales) se realice

utilizando el acompañamiento de vehículos

oficiales, adicionalmente a lo establecido en el

primer párrafo, la empresa que contrata el servicio

deberá reponer el combustible consumido por los

vehículos utilizados.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el

artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).

F. Consejo Provincial de Tránsito.

Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de

los convenios suscriptos por las Municipalidades y

Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité

Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito;

siete pesos con cincuenta centavos ........................................ $ 7,50

G. Registro Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201)

Por el levantamiento de anotaciones en el Registro

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 27

Provincial de Deudores Alimentarios (Ley Nº 2.201),

cincuenta pesos ..................................................................... $ 50.-

Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 22.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

Ministerio de Bienestar Social y Reparticiones que de él dependen se

pagarán las siguientes tasas:

A. Subsecretaría de Salud Pública.

1) Inscripción de Títulos relacionados con Salud.

a) Por cada inscripción de título universitario,

expedición de matrícula y credencial, setenta y

dos pesos.................................................................... $ 72.-

b) Por cada inscripción de título otorgado por escuelas

universitarias, superiores o con orientación en

técnicas de salud (técnicos y auxiliares), expedición

de matrícula y credencial, veintinueve pesos ........... $ 29.-

c) Por cada rematriculación correspondiente a los

títulos señalados en los apartados anteriores,

cincuenta por ciento del valor de la matrícula .......... 50 %

2) Habilitación de Establecimientos relacionados con Salud.

a) Por cada habilitación de instituto, sanatorio, clínica

y droguería, setecientos veinte pesos ........................ $ 720.-

b) Por cada habilitación de centro médico y/o

odontológico, maternidad y servicio de

emergencias, cuatrocientos cuarenta pesos .............. $ 440.-

c) Por cada habilitación de consultorio y gabinete,

doscientos veinte pesos ............................................. $ 220.-

d) Por cada habilitación de instituto geriátrico,

doscientos veinte pesos ............................................ $ 220.-

e) Por cada habilitación de unidad móvil de atención

de emergencias, doscientos veinte pesos .................. $ 220.-

f) Por cada habilitación de farmacia, laboratorio de

análisis clínico, óptica, ortopedia y demás

establecimientos relacionados con Salud, doscientos

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 28

noventa pesos ............................................................ $ 290.-

g) Por cada habilitación de botiquín, ciento cuarenta y

tres pesos .................................................................. $ 143.-

h) Por cada habilitación de unidad móvil de traslado

de pacientes (ambulancia), ciento cuarenta y tres

pesos ......................................................................... $ 143.-

i) Por cada traslado de los establecimientos

enumerados en los apartados anteriores, el

cincuenta por ciento del valor de la habilitación ...... 50 %

j) Por cada habilitación de nuevos servicios o

reubicación de los existentes, ampliaciones y/o

modificaciones edilicias efectuadas en los

establecimientos indicados en los apartados

anteriores, ciento cuarenta y tres pesos .................... $ 143.-

k) Por cada rehabilitación de las enumeradas desde el

item a) hasta j), el cincuenta por ciento del valor de

la habilitación ........................................................... 50%

l) Por cada cambio de dirección técnica, ochenta y

ocho pesos ................................................................ $ 88.-

m) Por cada cambio de propietario, sesenta y un

pesos......................................................................... $ 61.-

3) Desinsectaciones, desrodentizaciones y desinfecciones.

a) Por cada desinsectación de vivienda, setenta y dos

pesos ......................................................................... $ 72.-

b) Por cada desinsectación de comercio, industria,

entidad civil, empresa privada y demás

establecimientos, cada 150 m2., ochenta y ocho

pesos ......................................................................... $ 88.-

c) Por cada desrodentización de vivienda, cuarenta y

cuatro pesos............................................................... $ 44.-

d) Por cada desrodentización de comercio, industria,

entidad civil, empresa privada y demás

establecimientos, cada 100 m2., sesenta y un pesos.. $ 61.-

e) Por cada desinfección de vivienda, setenta y dos

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 29

pesos......................................................................... $ 72.-

f) Por cada desinfección de comercio, industria,

entidad civil, empresa privada y demás

establecimientos, cada 150 m2., ochenta y ocho

pesos .......................................................................... $ 88.-

4) Inscripción de Establecimientos elaboradores de produc-

tos alimenticios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador

de productos alimenticios, doscientos noventa pesos . $ 290.-

b) Por cada inscripción de producto alimenticio,

setenta y dos pesos .................................................... $ 72.-

c) Por cada análisis físico-químico de producto

alimenticio, noventa y nueve pesos .......................... $ 99.-

d) Por cada análisis bacteriológico de producto

alimenticio, sesenta y un pesos ................................. $ 61.-

e) Por cada inspección de establecimiento elaborador

de productos alimenticios realizada a solicitud del

interesado, ciento veintiun pesos .............................. $ 121.-

f) Por cada certificación que se expida referida a

establecimientos y productos inscriptos, quince

pesos ........................................................................ $ 15.-

5) Control de productos domisanitarios.

a) Por cada inscripción de establecimiento elaborador

de productos domisanitarios, doscientos noventa

pesos ........................................................................... $ 290.-

b) Por cada análisis físico-químico de producto

domisanitario, setenta y dos pesos ........................... $ 72.-

c) Por cada inspección de establecimiento elaborador

de productos domisanitarios realizada a solicitud

del interesado, doscientos noventa pesos ................. $ 290.-

d) Por cada certificación que se expida referida a

establecimientos y productos inscriptos, quince

pesos ........................................................................... $ 15.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 30

6) Prestación de servicios a terceros, alquiler de

ambulancias oficiales y afectación de personal de

choferes, enfermería y/o médico con destino a

garantizar los primeros auxilios en espectáculos

culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de

personas físicas o jurídicas, mediante depósito en la

Cuenta del Banco de La Pampa –Casa Central- nº

8.871/2 -Subsecretaría de Salud Pública- Provincia de

La Pampa-, se deberá abonar:

a) Ambulancia: por cada unidad y hora afectada, el

equivalente a mil doscientos (1.200) centímetros

cúbicos de gasoil.

b) Chofer: por cada persona y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, diez pesos ................ $ 10.-

2 – eventos de más de 6 horas, siete pesos ............ $ 7.-

c) Personal de la rama enfermería: por cada persona

y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, catorce pesos ........... $ 14.-

2 – eventos de más de 6 horas, diez pesos ............. $ 10.-

d) Personal de la rama profesional: por cada persona

y hora de servicio:

1 – eventos de hasta 6 horas, veintidós pesos ........ $ 22.-

2 – eventos de más de 6 horas, diecisiete pesos ..... $ 17.-

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el

artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).

Ministerio de la Producción.

Artículo 23.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

Ministerio de la Producción y Reparticiones que de él dependen, se

pagarán las siguientes tasas:

Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos.

A. Dirección de Programación Económica.

1) Verificación.

Por la verificación de los estudios agroeconómicos,

setenta y dos pesos......................................................... $ 72.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 31

B. Dirección General de Estadísticas y Censos.

1) Solicitud de inscripción en los Registros Provinciales de

Productores Agropecuarios, de Establecimientos

Comerciales y Prestación de Servicios, Industriales y de

Transporte de Carga por cuenta de Terceros, dieciocho

pesos................................................................................... $ 18.-

2) Duplicado de Certificado de Cumplimentación:

Inscripción en los Registros Provinciales de Productores

Agropecuarios, de Establecimientos Comerciales y

Prestación de Servicios, Industriales y de Transporte de

Carga por cuenta de Terceros, nueve pesos....................... $ 9.-

3) Por cada modificación que deba efectuarse en los

asientos de los Registros Provinciales citados en el

apartado 1), ocho pesos ..................................................... $ 8.-

4) Por cada certificado que se extienda a solicitud del

interesado, ocho pesos....................................................... $ 8.-

5) Por cada certificado, duplicado o solicitud despachado

con carácter preferencial urgente, dentro del siguiente

día hábil al de su presentación, se pagará la tasa adicional

de ocho pesos .................................................................... $ 8.-

6) Por cada publicación de hasta veinticinco hojas, nueve

pesos ................................................................................. $ 9.-

De más de veinticinco hojas, por cada fracción de

veinticinco hojas, se abonará un suplemento de ocho

pesos .................................................................................. $ 8.-

7) Expedición de fotocopias de publicaciones, por cada

hoja, un peso con diez centavos ....................................... $ 1,10.-

8) Expedición de fotocopias de información estadística,

por cada carilla, un peso con diez centavos ...................... $ 1,10.-

9) Informe sobre análisis estadísticos demográficos, por

hora de elaboración, ocho pesos ....................................... $ 8.-

Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve

pesos .................................................................................. $ 29.-

10) Informe sobre elaboración y/o análisis de indicadores

económicos, por hora de trabajo, ocho pesos .................... $ 8.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 32

Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve

pesos ................................................................................. $ 29.-

11) Copia de plano censal:

a) En papel simple tamaño oficio, cuatro pesos............... $ 4.-

b) Por cada oficio adicional, cuatro pesos........................ $ 4.-

12) Informe sobre plano censal, por hora de elaboración,

ocho pesos ......................................................................... $ 8.-

Por cada informe, la tasa mínima será de veintinueve

pesos.................................................................................. $ 29.-

13) Cuando por la complejidad del informe solicitado, se

requiera un tiempo prolongado de elaboración, la

Dirección General de Estadística y Censos queda

facultada para convenir con los usuarios el monto que

corresponda conforme a los costos razonables que

ocasione su producción, hasta un máximo de

cuatrocientos cuarenta pesos ............................................. $ 440.-

Quedan exceptuados de las tasas establecidas en los acápites

9, 10, 11, 12 y 13, los estudiantes de todos los niveles que

fehacientemente lo demuestren.

Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

C. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1) Servicios de Laboratorio de Suelos.

a) Análisis de contenido de Fósforo, Materia orgánica,

Nitrógeno total, Nitratos, Cationes de intercambio,

Capacidad de intercambio catiónico y Cationes

solubles, cada uno, cuarenta y tres pesos ................... $ 43.-

b) Análisis de Textura y RAS-PSI, cada uno, cuarenta

y tres pesos..............................…………………..... $ 43.-

c) Análisis de contenido de Carbonatos, diez pesos .... $ 10.-

d) Análisis de PH, Conductividad y Humedad

equivalente, cada uno, diez pesos .............................. $ 10.-

2) Ley Nº 216. Lucha contra las Plagas de la Agricultura

y Ganadería. (Incrementación gravamen por hectárea).

a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 33

Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II

- Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A;

Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E.

del Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D.

Sección III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la

Fracción A; Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al

7,14 al 17, 24 y 25 de la Fracción D. Sección IV -

Lotes 5, 6 y 15 de la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al

25 de la Fracción B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción

C. Sección VII - Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la

Fracción A; Fracción B; Lotes 1 al 20 de la

Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de la Fracción D;

por hectárea y por año, diezmilésimos de peso

setecientos treinta y cinco ......................................... $ 0,0735

b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección

II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A;

mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la

Fracción D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18

al 23 de la Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23

de la Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y

16 al 25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la

Fracción B; Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al

5 de la Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de

la Fracción C; Lote 25 de la Fracción D.

Secciones VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y

por año, diezmilésimos de peso cuatrocientos

setenta y tres .............................................................. $0,0473

c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6

al 25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV -

XVI - XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y

XXV; por hectárea y por año, diezmilésimos de

peso doscientos setenta y ocho ................................. $0,0278

3) Certificados.

Por cada certificado que se extienda a solicitud de parte

interesada, diez pesos ....................................................... $ 10.-

4) Farmacias Veterinarias.

a) Por cada solicitud de apertura de Farmacia

Veterinaria, ciento cincuenta pesos ............................ $ 150.-

b) Por cada modificación que debe efectuarse, en los

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 34

asientos de los registros respectivos, como

consecuencia de alteraciones producidas en los

contratos o acuerdos de las sociedades inscriptas,

cambio de veterinario o asesor técnico,

ampliaciones o cualquier cambio efectuado en los

locales de las Farmacias Veterinarias, setenta y dos

pesos .......................................................................... $ 72.-

c) Por servicio de inspección de Farmacia Veterinaria,

anualmente, ciento cincuenta pesos............................ $ 150.-

5) Laboratorio Regional de Diagnóstico Veterinario.

I) Bacteriología.

a) Cultivos diversos medios, cada uno, veintinueve

pesos...................................................................... $ 29.-

b) Investigación completa, cada uno, cuarenta y

cuatro pesos ........................................................... $ 44.-

c) Antibiogramas, cada uno, veintinueve pesos .......... $ 29.-

II) Parasitología.

a) Coproparasitología, cada uno, cuatro pesos............. $ 4.-

b) Ectoparasitología, cada uno, cuatro pesos…........... $ 4.-

c) Tricomoniasis, cada uno, cinco pesos..................... $ 5.-

d) Triquinoscopía, cada uno, nueve pesos.................. $ 9.-

e) Diagnóstico de Triquinellosis por Digestión En-

zimática, cada uno, dieciocho pesos....................... $ 18.-

III) Hematología.

a) Hemograma, cada uno, treinta y siete pesos........... $ 37.-

b) Conteo globular hematócrito, hemoglobina,

fórmula leucocitaria, eritrosedimentación,

glucemia, uremia, bilirrubina, calcio, fósforo,

cobre, magnesio, cada uno, cinco pesos................ $ 5.-

c) Conteo de esporas de Nosema Apis, cada uno,

cinco pesos......................................................... $ 5.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 35

IV) Orina:

Orina total, diez pesos.................................................... $ 10.-

V) Pruebas diagnósticas para:

a) Diagnóstico de Brucelosis:

- Pruebas BPA para prevalencia inferior al 5 %

de animales positivos en el rodeo, cada una, un

peso con diez centavos .......................................... $ 1,10.-

- Pruebas BPA y complementarias cuya

prevalencia supere el 5 % de animales positivos

en el rodeo, cada una, un peso con diez centavos . $ 1,10.-

Para productores de los Departamentos Chicalcó, Chalileo, Puelén,

Limay Mahuida y Curacó, se establece la siguiente escala de bonificación

de la tasa vigente según la existencia total de Bovinos para dar

cumplimiento al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis

Bovina:

Bonificación

Hasta 50 Bovinos............. 100 %.

De 51 a 100 Bovinos........ 50 %.

De 101 a 200 Bovinos...... 25 %.

Más de 200 Bovinos........ 0 %.

b) A.I.E., cada una, once pesos................................. $ 11.-

c) Pastos tóxicos (reacción de Guinard), ocho pesos $ 8.-

d) Pullorosis, cada uno, un peso con setenta

centavos ................................................................. $ 1,70

e) Carbunclo bacteridiano (Ascoli), cada uno, ocho

pesos ...................................................................... $ 8.-

f) Valores de Pruebas complementarias: Brucelosis,

un peso con setenta centavos ................................ $ 1,70

g) B.P.A., un peso con diez centavos ........................ $ 1,10

VI) Autovacunas.

a) Autovacunas, por dosis, once centavos................... $ 0,11

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 36

VII) Necropsias con diagnóstico.

a) Bovinos y equinos, cada una, setenta y dos pesos .. $ 72.-

b) Cerdos, ovinos, caprinos, cada una, veintinueve

Pesos .................................................................... $ 29.-

c) Perros y gatos, cada una, quince pesos ................. $ 15.-

d) Aves y conejos, cada una, ocho pesos .................. $ 8.-

e) Terneros y potrillos, cada una, veintidos pesos...... $ 22.-

f) Pollitos, cada una, un peso con setenta centavos.... $ 1,70

VIII) Leche y Carne.

a) Análisis de materia grasa, acidez, reductasa, cada

uno, seis pesos ....................................................... $ 6.-

6) Habilitación de cámaras frigoríficas, ochenta y ocho

pesos ................................................................................ $ 88.-

7) Habilitación e inspección de camiones para el

transporte de productos, subproductos y derivados de

la leche, ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-

8) Inscripción de Establecimientos Lácteos.

a) Inscripción, habilitación e inspección de

Establecimientos Lácteos (Ley 1424 y Dec.

Reglamentario n° 462/94), doscientos noventa pesos. $ 290.-

b) Por inscripción y habilitación de depósito o

distribuidores de productos lácteos, ciento cincuenta

pesos .......................................................................... $ 150.-

c) Por la transferencia o arrendamiento de establecimientos

lácteos, ochenta y ocho pesos ...................... $ 88.-

9) Habilitación e inspección de camiones para el transporte

de productos, subproductos y derivados de origen

animal, ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-

10) Habilitación e inspección de establecimientos

faenadores.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 37

a) Categoría "B", cuatrocientos cuarenta pesos .............. $ 440.-

b) Categoría "C", doscientos setenta y cinco pesos ........ $ 275.-

c) Rural, ciento cuarenta y tres pesos............................. $ 143.-

11) Inspección veterinaria por cada animal faenado.

a) Bovinos, un peso con diez centavos ........................... $ 1,10.-

b) Ovinos, veintiocho centavos ....................................... $ 0,28

c) Porcinos, ochenta centavos ......................................... $ 0,80

12) Habilitación de otros establecimientos elaboradores de

productos de origen animal, doscientos setenta y cinco

pesos .................................................................................. $ 275.-

13) Inspección de otros establecimientos a que se refiere el

inciso anterior, noventa y cuatro pesos ............................. $ 94.-

14) Marcas.

a) Por el otorgamiento del Boleto de Marca para

distinguir ganado mayor, noventa y nueve pesos ...... $ 99.-

b) Por la renovación del Boleto de Marca para

distinguir ganado mayor, noventa y nueve pesos ...... $ 99.-

c) Por los duplicados de Boleto de Marca para

distinguir ganado mayor, sesenta y seis pesos ........... $ 66.-

d) Por las transferencias de Boleto de Marca para

distinguir ganado mayor, setenta y dos pesos ........... $ 72.-

En los casos de productores que únicamente sean

propietarios de hasta diez cabezas de ganado mayor,

por el otorgamiento, renovación, transferencia o

duplicado de Boleto de Marca, la tasa a pagar se

reducirá en un noventa por ciento (90 %).

15) Apicultura.

a) Habilitación de Salas de Extracción de Miel, doscien-

tos veinte pesos............................................................. $ 220.-

b) Habilitación de Salas Industrializadoras de Miel, dos-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 38

cientos noventa pesos............................................... $ 290.-

D. Dirección Recursos Naturales.

1) Tasas por permiso de dueño de campo, por cada formulario,

cincuenta y cinco centavos....................................................... $ 0,55

2) Tasas por Permisos de caza y precintos.

A) Caza Deportiva Mayor y Menor;

Para cazadores residentes en la Provincia de La Pampa:

Caza deportiva mayor

Permiso de caza para puma, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-

Precinto para puma, ciento diez pesos ........................................ $ 110.-

Permiso de caza para ciervo colorado, treinta y tres pesos......... $ 33.-

Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-

Permiso de caza para jabalí, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-

Identificación trofeos de jabalí para concursos, once pesos ....... $ 11.-

Permisos en forma simultánea para ciervo, jabalí y puma

(triples), ochenta y tres pesos ..................................................... $ 83.-

Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra

ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, treinta y nueve

pesos............................................................................................ $ 39.-

Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara

negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete

pesos............................................................................................ $ 17.-

Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea,

treinta y nueve pesos ................................................................... $ 39.-

Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-

Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-

Caza deportiva menor

Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición

Por temporada, cuarenta y cuatro pesos...................................... $ 44.-

Por semana, diecisiete pesos ..................................................... $ 17.-

Para cazadores residentes en nuestro país:

Caza deportiva mayor

Permiso de caza para puma, cincuenta y cinco pesos ................. $ 55.-

Precinto para puma, ciento diez pesos ........................................ $ 110.-

Permiso de caza para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos. $ 55.-

Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-

Permiso de caza para jabalí, treinta y tres pesos ......................... $ 33.-

Identificación de trofeos de jabalí para concurso, once pesos .... $ 11.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 39

Permisos en forma simultánea para ciervo, jabalí y puma

(triples), ciento diez pesos........................................................... $ 110.-

Permiso de caza para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra

ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, treinta y nueve

pesos ........................................................................................... $ 39.-

Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara

negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete

pesos............................................................................................ $ 17.-

Permiso de caza para muflón y búfalo en forma simultánea,

treinta y nueve pesos .................................................................. $ 39.-

Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-

Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ............................ $ 55.-

Caza deportiva menor

Para todas las especies que se determinen al dictarse la disposición

Por temporada, cuarenta y cuatro pesos...................................... $ 44.-

Por semana, diecisiete pesos ....................................................... $ 17.-

Para cazadores no residentes en el país

Caza deportiva mayor

Permiso en forma simultánea para todas las especies,

novecientos noventa pesos .......................................................... $ 990.-

Precinto para puma, doscientos veinte pesos .............................. $ 220.-

Precinto para ciervo colorado, cincuenta y cinco pesos.............. $ 55.-

Identificación trofeos de jabalí para concursos, once pesos ....... $ 11.-

Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara

negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo, diecisiete

pesos ........................................................................................... $ 17.-

Precinto para muflón, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-

Precinto para búfalo, cincuenta y cinco pesos ........................... $ 55.-

Caza deportiva menor

Para todas las especies que se determinen al dictarse la

disposición, quinientos pesos...................................................... $ 500.-

Caza deportiva mayor y menor

Para todas las especies de caza mayor y menor que se

determinen al dictarse la disposición, un mil cuarenta y cinco

pesos ........................................................................................... $ 1.045.-

B) Caza Comercial y otras.

a) Permiso de caza para liebre europea, ochenta y tres pesos.. $ 83.-

b) Permiso de caza para zorro, ochenta y tres pesos ................ $ 83.-

c) Permisos de caza en forma simultánea para liebre y zorro,

ciento treinta y dos pesos ...................................................... $ 132.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 40

d) Permiso de caza para vizcacha, cuarenta y cuatro pesos..... $ 44.-

Tasas por Permisos de Acopio e Industrialización.

a) Permisos para acopio de liebres, ciento diez pesos ............. $ 110.-

b) Permisos para acopio de zorro, ciento diez pesos ............... $ 110.-

c) Permiso de acopio para liebre y zorro en forma

simultánea, doscientos pesos................................................ $ 200.-

d) Permisos para industrialización de liebres, ciento sesenta

y cinco pesos ........................................................................ $ 165.-

e) Permiso para industrialización de otros productos de

especies silvestres, cincuenta y cinco pesos ....................... $ 55.-

Tasa por habilitación de transporte para liebre/zorro.

a) Por vehículo, treinta y tres pesos......................................... $ 33.-

Tasa Retributiva de Servicios por Fiscalización de Productos

Cárneos (liebre europea).

a) Del valor de compra por unidad de liebre cazada en nuestra

provincia, el dos por ciento ................................................... 2 o/o

b) Del valor de compra, por unidad de liebre cazada en

otra provincia, el cero cincuenta por ciento ......................... 0,50 o/o

3) Extensión de guías de tránsito fuera de la Provincia.

1 - Para animales provenientes de poblaciones silvestres

a) Para productos y subproductos de la fauna silvestre, veinte

pesos .................................................................................... $ 20.-

b) Para trofeos y demás productos (cueros-partes) de caza

mayor, por cazador, cincuenta y cinco pesos....................... $ 55.-

c) Volteos, por unidad, dos pesos con veinte centavos ........... $ 2,20.-

d) Por unidad de liebre entera y con cuero, un peso con

ochenta centavos .................................................................. $ 1,80.-

e) Por unidad de cuero de zorro, sesenta centavos................. $ 0,60.-

f) Por cada veinte kilogramos de pescado, once pesos........... $ 11.-

g) Por unidad de vizcacha entera y con cuero, cincuenta y

cinco centavos. ..................................................................... $ 0,55

2 - Para animales provenientes de criaderos

Llamas:

a) Fibra de llama, por kilogramo, once centavos..................... $ 0,11

b) Transporte de llamas vivas, por unidad, cinco pesos con

cincuenta centavos ............................................................... $ 5,50

Ñandú:

a) Ejemplares vivos, por unidad, siete pesos con setenta

centavos ............................................................................... $ 7,70

b) Huevos para incubar, por unidad, cincuenta y cinco

centavos................................................................................ $ 0,55

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 41

c) Carne por kilogramo, treinta y tres centavos ....................... $ 0,33

d) Plumas por kilogramo, un peso con diez centavos .............. $ 1,10

e) Cuero, por unidad, dos pesos con veinte centavos............... $ 2,20

Ciervo:

a) Ejemplares vivos, por unidad, cinco pesos con cincuenta

centavos................................................................................ $ 5,50

b) Por cuero, un peso con diez centavos ................................. $ 1,10

c) Volteo, por unidad, dos pesos con veinte centavos ............. $ 2,20

d) Velvet (cornamenta en estado fresco), por kilogramo, dos

pesos con veinte centavos .................................................... $ 2,20

3 - Para animales, productos y subproductos, provenientes de

otro criaderos, veinte pesos.................................................. $ 20.-

4) Tasa por Venta de animales productos y subproductos provenientes

de otro tipo de criaderos oficiales

Llamas:

a) Por reproductor, trescientos pesos....................................... $ 300.-

b) Por cría, ciento cincuenta pesos.......................................... $ 150.-

c) Por kilo de fibra en bruto, tres pesos ................................... $ 3.-

Ñandú:

a) Por reproductor, doscientos pesos ....................................... $ 200.-

b) Por pareja de reproductores, trescientos pesos .................. $ 300.-

c) Por charo (cría), cien pesos ................................................. $ 100.-

d) Por huevo para incubar, treinta pesos.................................. $ 30.-

e) Por huevo para ornamentación, cinco pesos ....................... $ 5.-

f) Por kilogramo de plumas, dos pesos .................................. $ 2.-

Ciervo colorado

a) Por kilogramo de volteo, diez pesos.................................... $ 10.-

b) Por kilogramo de velvet, treinta pesos ................................ $ 30.-

c) Por reproductor macho, ochocientos pesos ......................... $ 800.-

d) Por reproductor hembra, cuatrocientos pesos...................... $ 400.-

e) Por cría, doscientos pesos.................................................... $ 200.-

Perdíz colorada:

a) Por reproductor, cincuenta pesos......................................... $ 50.-

b) Por cría, quince pesos ......................................................... $ 15.-

c) Por huevos para incubar, cinco pesos ................................. $ 5.-

5) Tasa por Permiso de Pesca

a) Pesca comercial

Por embarcación para toda la temporada, las especies y

lugares que se autoricen, ciento sesenta y cinco pesos ........ $ 165.-

b) Pesca Deportiva.

- Para mayores de 18 años, cinco pesos con cincuenta

centavos ............................................................................... $ 5,50

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 42

- Para menores de 18 años, dos pesos con setenta y cinco

centavos................................................................................ $ 2,75

- Para jubilados y pensionados, dos pesos con setenta y

cinco centavos..................................................................... $ 2,75

6) Tasas por servicios:

a) Inspección y habilitación anual de cotos de caza según su

categoría:

- Categoría A: doscientos veinte pesos. ................................. $ 220.-

- Categoría B: ciento sesenta y cinco pesos........................... $ 165.-

- Categoría C: ciento diez pesos ............................................ $ 110.-

- Categoría D: cincuenta y cinco pesos.................................. $ 55.-

b) Inspección y habilitación de criaderos de fauna,

zoológicos, muestras zoológicas, exposiciones de animales,

circos, cincuenta y cinco pesos ............................................. $ 55.-

7) Tasas por Productos forestales de especies varias, según disponibilidad a retirar

Valores por tonelada:

a) Leña, diez pesos ................................................................... $ 10.-

b) Rollizos de diámetro menor a 30 cm., treinta pesos ............ $ 30.-

c) Rollizos de diámetro mayor a 30 cm., cuarenta pesos ......... $ 40.-

Subsecretaría de Industria y Comercio.

E. Dirección de Minería.

Por los servicios especiales que se expresan a continuación e

independientemente del Sellado de Actuación se hará efectiva

una tasa de:

1) Solicitudes.

a) Por cada solicitud de concesión de yacimientos,

quinientos cincuenta pesos ........................................... $ 550.-

b) Por cada solicitud de exploración de cateo de hasta

cinco (5) unidades de medida de quinientas (500)

hectáreas cada una, doscientos sesenta pesos................ $ 260.-

Por cada unidad de medida de cateo adicional a la base

de cinco (5) unidades establecidas

precedentemente y hasta completar el máximo

permitido por el Código de Minería, ciento cincuenta

pesos ............................................................................. $ 150.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 43

c) Por cada solicitud de concesión de canteras,

quinientos cincuenta pesos .......................................... $ 550.-

d) Por cada solicitud de mejoras, demasía, grupo minero,

ampliación o aumento de pertenencias para formar

mina nueva, quinientos cincuenta pesos ...................... $ 550.-

e) Por cada solicitud de servidumbre, trescientos

treinta pesos .................................................................. $ 330.-

f) Por cada solicitud de mina vacante, quinientos

cincuenta pesos.............................................................. $ 550.-

g) Por cada petición de mensura, trescientos treinta pesos $ 330.-

h) Por otorgamiento de Título definitivo, trescientos

treinta pesos .................................................................. $ 330.-

i) Por cada solicitud de prórroga de término, treinta y

nueve pesos .................................................................. $ 39.-

j) Por cada solicitud de reagrupamiento minero,

trescientos treinta pesos ............................................... $ 330.-

2) Reconsideraciones.

a) Reconsideraciones de carácter técnico, ciento sesenta

y cinco pesos ................................................................ $ 165.-

b) Reconsideraciones de carácter legal, doscientos

veinte pesos .................................................................. $ 220.-

3) Inscripciones.

a) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones

o extinciones, treinta y nueve pesos ............................. $ 39.-

b) Por la inscripción en el Registro de Productores

Mineros, ciento cincuenta pesos ................................... $ 150.-

c) Por la reinscripción, setenta y dos pesos ...................... $ 72.-

d) Por la inscripción de instrumentos notariales y

judiciales en los que se constituyan, declaren,

reconozcan, modifiquen y transfieran derechos de

dominio, usufructo y otros derechos reales sobre

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 44

yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas, el

cinco por mil ................................................................ 5 o/oo

e) Por la inscripción, anotación, o reinscripción de

inhibiciones, existencia de litis, embargos y autos de

no innovar, el cinco por mil..................... ..................... 5 o/oo

f) Cuando por la naturaleza de los apartados no se pueda

establecer una cantidad cierta o lo impida la

naturaleza de los actos, treinta y nueve pesos............... $ 39.-

g) Por la inscripción de cada contrato de locación,

sublocación, avío o cesión de arrendamiento de

yacimientos mineros, sesenta y un pesos...................... $ 61.-

h) Por la inscripción de todo otro acto que no tenga

determinada una tasa especial en esta Ley, treinta y

nueve pesos ................................................................... $ 39.-

i) Por la inscripción de instrumentos de constitución,

adjudicación, reconocimiento, cesión, modificación,

ampliación o división de derechos de hipoteca sobre

yacimientos mineros, el cuatro por mil ....................... 4 o/oo

j) Por cada talonario de propiedad y tránsito de mineral

a efectuarse dentro de la Provincia, haya o no sido

sometido a proceso de beneficio, setenta y dos pesos .. $ 72.-

k) Por cada talonario de certificado de propiedad y

tránsito de mineral, cuyo destino es fuera de la

Provincia y, no haya sido sometido a un proceso

industrial que le otorgue beneficio, ciento diez pesos .. $ 110.-

4) Certificados e Informes.

a) Por cada certificado o pedido de informe acerca de

antecedentes obrantes en los protocolos mineros, con

validez de quince días hábiles, ocho pesos ................... $ 8.-

b) Por cada solicitud o ampliación de certificación o

informe por otro período igual, cuatro pesos .............. $ 4.-

c) Por cada certificación de la inscripción en el Registro

de Productores Mineros, cuatro pesos .......................... $ 4.-

d) Las certificaciones o informes que sean solicitados

con carácter de trámite urgente y emitidos dentro

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 45

de las veinticuatro horas, abonarán una tasa

adicional de diez pesos............................................... $ 10.-

e) Por cada hoja fotocopiada (de padrones,

testimonios, etc.), un peso con diez centavos ............ $ 1,10.-

f) Por cada copia de padrón minero, quince pesos ........ $ 15.-

5) Registro Gráfico.

a) Por cada presentación de plano de Mensura

Minera, once pesos..................................................... $ 11.-

b) Por cada copia heliográfica de planos tamaño

oficio, cuatro pesos .................................................... $ 4.-

c) Por cada copia del Registro Gráfico, se cobra una

tasa regulada en base al costo de la producción, la

que no podrá ser inferior a la suma de cuatro pesos $ 4.-

d) Por cada fotocopia de trabajo técnico autorizado,

tamaño oficio, cuatro pesos........................................ $ 4.-

6) Rubricación de Libros.

Por la rubricación de Libros, por cada hoja, un peso con

diez centavos ..................................................................... $ 1,10.-

7) Infracciones.

a) La falta de inscripción o reinscripción en el Registro

de Productores Mineros en los plazos establecidos,

será penada con una multa de doscientos setenta y

cinco pesos ................................................................. $ 275.-

En los casos de reinscripción la sanción sufrirá un

recargo mensual del cinco por ciento......................... 5 %

b) El despacho de mineral por cantidades mayores a

la consignada en el certificado que la ampara,será

penado el productor con una multa de ochenta y

ocho pesos la tonelada o metro cúbico que se omitió $ 88.-

El transportista será penado con una multa

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los

valores precedentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 46

c) El tránsito de mineral sin certificado que lo ampare,

será penado el productor con una multa de:

Sustancia de Primera Categoría, ciento cuarenta

pesos por tonelada...................................................... $ 140.-

Sustancia de Segunda Categoría, ochenta y ocho

pesos por tonelada...................................................... $ 88.-

Sustancia de Tercera Categoría, sesenta y un pesos

por tonelada................................................................ $ 61.-

El transportista será penado con una multa

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los

valores precedentes.

d) En caso de reincidencia se duplicarán los montos de

las multas establecidas precedentemente.

e) El tránsito de minerales amparado con guía con

fechas vencidas o que amparadas no correspondan

al que figura en guía o que figurando en guía no se

encuentra autorizada la concesión minera

respectiva o que en la correspondiente guía faltare

constancia de tonelaje transportado, será penado el

productor con una multa de:

Sustancia de Primera Categoría, ciento treinta y

dos pesos por tonelada ............................................... $ 132.-

Sustancia de Segunda Categoría, ochenta y ocho

pesos por tonelada...................................................... $ 88.-

Sustancia de Tercera Categoría, sesenta y un pesos

por tonelada................................................................ $ 61.-

El transportista será penado con una multa

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los

valores precedentes.

f) Por cada certificado de propiedad y libre tránsito de

minerales no remitidos a la Dirección de Minería,

dentro del plazo que fija el artículo 13, inciso a), del

Decreto Nº 749/78, modificado por Decreto n°

623/94, ocho pesos..................................................... $ 8.-

g) Por la no presentación en término de las planillas y

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 47

libros estadísticos de canteras fiscales (Art. 90 y 91

del Procedimiento Minero Provincial) y/o el no

pago en término del derecho de explotación y

dentro del primer mes de mora, setenta y dos pesos. $ 72.-

Vencido el término establecido precedentemente, la

sanción sufrirá un recargo mensual del cinco por

ciento (5%).

8) Actualización.

a) Fijar el Módulo de Actualización a efectos de

mantener los derechos de explotación en canteras

ubicadas en terrenos fiscales, en un valor de 10

(diez).

b) En caso de no efectuarse explotación de especie

mineral, el concesionario deberá abonar la suma

equivalente a 2.000 m3.

Cuando la explotación de sustancias minerales sea

inferior a 1.000 m3, el concesionario deberá abonar

la suma mínima equivalente a 1.000 m3, a efectos de

mantener la concesión otorgada.

Subsecretaría de Trabajo.

F. Dirección General de Relaciones Laborales.

Rubricaciones.

1) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de hasta 300

hojas), veintidos pesos ...................................................... $ 22.-

2) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles (de más de

300 hojas), cada una, diecisiete centavos.......................... $ 0,17

3) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales

(accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,

tarjetas reloj, planillas de kilometraje, contaminantes,

órdenes y otros, de hasta 300 hojas), veintinueve pesos... $ 29.-

4) Por la rúbrica de libros y/o hojas móviles especiales (de

más de 300 hojas), cada una, veintidos centavos ........... $ 0,22

Certificaciones e Informes.

1) Por cada solicitud acerca de antecedentes para empresa

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 48

o de informes a requerimiento del interesado, ocho

pesos.................................................................................. $ 8.-

2) Por las certificaciones de firmas en general, cada una, un

peso con setenta centavos ................................................. $ 1,70

3) Por cada copia certificada a solicitud del interesado, un

peso con setenta centavos ................................................. $ 1,70

Homologaciones.

Por los actos, contratos y constancias de hecho, por la

primera hoja, quince pesos................................................ $ 15.-

Por cada hoja subsiguiente, un peso con setenta centavos $ 1,70

Inspecciones.

Por cada inspección a solicitud de la Empresa,

Ciento diez pesos .............................................................. $ 110.-

Expedientes.

Por cada desarchivo de expedientes, nueve pesos............ $ 9.-

En todos los casos de tasas a que se refiere el presente acápite, deberá tributarse

cuando el servicio sea solicitado por el empleador.

Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 24.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

Ministerio de Hacienda y Finanzas y Reparticiones que de él dependen,

se pagarán las siguientes tasas:

A. Dirección General de Rentas:

1) Certificados.

a) Por cada certificado de inexistencia de deuda por

impuesto, sus ampliaciones o actualizaciones, nueve

pesos .......................................................................... $ 9.-

b) Por toda solicitud despachada con carácter

preferencial urgente, en el día de su presentación, de

los certificados a que se refiere el punto anterior, se

pagará la tasa adicional de once pesos........................ $ 11.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 49

2) Recibos duplicados.

Por cada solicitud de duplicado de recibos de los

impuestos que se expidan a pedido de los interesados :

a) Por cada boleta de pago efectuado en años anteriores,

nueve pesos ............................................................... $ 9.-

b) Por cada boleta de pago efectuado en el año en curso,

siete pesos................................................................... $ 7.-

3) Certificaciones especiales.

Por cada certificación especial que se extienda a

solicitud de parte, en base a los registros o

constancias que lleve la Dirección, veintidos pesos ....... $ 22.-

4) Facilidades de pago.

a) Por cada solicitud de facilidades de pago de

gravámenes, diecinueve pesos.................................... $ 19.-

b) Por cada solicitud de reliquidación de deuda de

planes de facilidades de pago, nueve pesos ............... $ 9.-

c) Por cada solicitud de desglose de deuda en el caso de

facilidades de pago, sesenta y un pesos ..................... $ 61.-

5) Registro Impositivo de Vehículos.

a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones

fiscales, sobre la valuación establecida por el

artículo 247 del Código Fiscal (t.o. 2006), el uno

por ciento.................................................................... 1 %

Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que

acrediten su inscripción en el Registro Especial de

Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General

de Rentas, la alícuota quedará reducida a cero (0).

b) Por cada certificado de baja, o duplicado de todo

vehículo en los padrones fiscales, diecisiete pesos .... $ 17.-

6) Registro de Gestores y Mandatarios.

a) Por la inscripción en el Registro de Gestores y

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 50

Mandatarios y sus renovaciones, cuarenta y tres

pesos ........................................................................... $ 43.-

b) Por la reinscripción en el Registro de Gestores y

Mandatarios, sesenta y un pesos ............................... $ 61.-

Los solicitantes de los trámites a que se refiere el presente acápite, deberán

contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos

Brutos, según lo dispuesto por el Decreto N° 502/99.

Las tasas a que se refieren los acápites 1) y 5) -punto b) exclusivamente- no serán

exigibles cuando los servicios se refieran exclusivamente al Impuesto a los

Vehículos y sean solicitados mediante la intervención directa de los encargados

de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor y Créditos Prendarios que actúen en su calidad de Agentes de

Recaudación del mencionado gravamen.

B. Dirección General de Catastro.

1) Planos de Mensura con o sin modificación del estado predial.

a) Por cada iniciación de expediente de plano de

mensura, en concepto de reposición de tasa

administrativa por copias de planos, hasta con

formado, catorce pesos ............................................... $ 14.-

b) Por cada parcela resultante de inmuebles urbanos,

cinco pesos ................................................................. $ 5.-

c) Por cada parcela resultante de inmuebles rurales y

subrurales, nueve pesos .............................................. $ 9.-

d) Por los planos de los incisos anteriores cuando sean

tramitados como urgentes dentro de los tres días

siguientes al de su presentación, se adicionará por

parcela, nueve pesos ................................................... $ 9.-

2) Planos de Propiedad Horizontal y Prehorizontal.

Por cada unidad funcional resultante, nueve pesos......... $ 9.-

3) Corrección de Planos.

Por corrección de planos registrados, diecisiete pesos..... $ 17.-

4) Anulación de Planos.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 51

Por anulación de planos registrados, cuarenta y cuatro

pesos.................................................................................. $ 44.-

5) Copias heliográficas de Planos.

a) En papel simple tamaño oficio, cinco pesos............ $ 5.-

b) Por cada oficio adicional, cinco pesos..................... $ 5.-

6) Instrucciones para mensuras.

Por cada instrucción especial de mensura, catorce pesos $ 14.-

7) Permisos para alambrar.

Por permiso para alambrar, veinte pesos..................... $ 20.-

8) Apertura de calles.

Por solicitud de apertura de calle determinada en

Títulos o Planos, ciento cinco pesos ............................... $ 105.-

9) Certificado.

a) Por cada certificación catastral por parcela, nueve

pesos ........................................................................ $ 9.-

b) Por certificado de empadronamiento de cada

parcela de los registros inmobiliarios, nueve

pesos ........................................................................ $ 9.-

c) Por cada certificado especial que se extienda en

base a registros o constancias que lleva la

Dirección, once pesos ............................................. $ 11.-

d) Por toda solicitud despachada con carácter

preferencial urgente dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes al de su presentación, de los

certificados a que se refieren los apartados

anteriores, la tasa adicional de once pesos .............. $ 11.-

10) Informes.

a) Por cada informe en base a los registros

catastrales, cinco pesos ............................................ $ 5.-

b) Por cada certificado de actualización de avalúo

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 52

fiscal, tres pesos ...................................................... $ 3.-

c) Por cada informe correspondiente a cada punto de

apoyo, ocho pesos ................................................... $ 8.-

11) Copias de Declaraciones Juradas.

Por cada copia autenticada de cada formulario de las

declaraciones juradas de la valuación general que se

solicite por los titulares o judicialmente a pedido de

parte, diecisiete pesos ..................................................... $ 17.-

12) Inscripciones.

Por cada inscripción en el Registro de Profesionales

que lleva la Dirección, treinta y tres pesos ..................... $ 33.-

13) Registro Gráfico.

a) Por cada copia del Registro Gráfico se abonará

una tasa regulada en base al costo de la

producción, la que no podrá ser inferior a la suma

de cinco pesos .......................................................... $ 5.-

b) Por cada autenticación de copia se adicionarán

dos pesos con veinte centavos................................. $ 2,20

14) Reconsideraciones.

a) Por cada solicitud de reconsideración de valuación

fiscal de inmuebles clasificados como urbanos y

suburbanos por parcela, cincuenta pesos ............... $ 50.-

b) Por cada solicitud de reconsideración de valuación

fiscal de inmuebles clasificados como rurales y

subrurales por cada parcela, doscientos setenta

pesos ........................................................................ $ 270.-

c) Por cada solicitud de reconsideración de valuación

fiscal de inmuebles clasificados como rurales y

subrurales, cuando los predios están afectados en

forma permanente por inundaciones o

afloramientos salitrosos y fueron declarados

oficialmente en emergencia agropecuaria -Ley Nº

1.785- la tasa del inciso b) se reducirá en un

setenta y cinco por ciento ........................................ 75 o/o

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 53

Cuando la solicitud se realizare sobre varias

parcelas, linderas o próximas (calle en medio) y de

un mismo propietario se adicionará a la tasa

correspondiente a la primera el cincuenta por

ciento por cada una de las restantes ......................... 50 o/o

15) Aprobación de cartas y mapas.

1) Mapas Generales y Especiales.

a) Por la presentación de solicitud de aprobación,

cincuenta y cinco pesos....................................... $ 55.-

b) Por la revisión de proyectos para su publicación,

ciento veintiun pesos ........................................... $ 121.-

2) Cartas Generales y de detalles:

a) Por la presentación de solicitud de aprobación,

treinta y tres pesos ............................................... $ 33.-

b) Por la revisión del proyecto para su publicación

de plantas urbanas, veintiocho pesos .................. $ 28.-

c) Por la revisión de proyecto para su publicación

de plantas suburbanas, treinta y tres pesos ......... $ 33.-

d) Por la revisión de proyecto para su publicación,

de cartas de detalle de zonas clasificadas como

urbanas, suburbanas, subrurales y rurales, cada

una, veintiocho pesos .......................................... $ 28.-

16) Cartografía General.

a) Por cada ejemplar simple MAPA de La Pampa,

escala 1: 600.000, cincuenta pesos ......................... $ 50.-

b) Por cada ejemplar Atlas República Argentina,

diecisiete pesos........................................................ $ 17.-

17) Bien de Familia.

Por cada certificado catastral -artículo 3º Decreto

Ley Nº 505/69 Bien de Familia-, veinticinco pesos ....... $ 25.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 54

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Artículo 25.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el

Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Reparticiones que de él

dependen, se pagarán las siguientes tasas:

A. Consejo de Obras Públicas. Registro Permanente de Licitadores.

a) Por cada inscripción en el Registro Permanente de

Licitadores de Obras Públicas y las actualizaciones de

las que se encuentren en estado provisorio, ochenta

pesos ............................................................................... $ 80.-

b) Por cada contrato de Representante Técnico de las

empresas que soliciten Inscripción, Actualización o

Reinscripción, ochenta pesos .......................................... $ 80.-

c) Por actualización de inscripción, cincuenta pesos ........ $ 50.-

d) Por cada certificado de capacidad extendido para

participar en Licitaciones Públicas, Privadas o

concursos de precios, diez pesos .................................... $ 10.-

B. Administración Provincial del Agua.

a) Análisis físico-químico completo para agua de consumo

humano ( pH- Conductividad, Residuo Seco (105°C),

Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de

Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total,

Calcio, Magnesio, Nitratos, Nitritos, Hierro, Flúor,

Arsénico, Sodio, Potasio), setenta y seis pesos.............. $ 76.-

b) Análisis físico-químico parcial para agua de consumo

humano (pH, Conductividad, Residuo Seco (105°C),

Cloruros, Sulfatos, Alcalinidad Total, Alcalinidad de

Carbonatos, Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total,

Calcio, Magnesio, Nitratos, Flúor, Arsénico), cincuenta

y nueve pesos ................................................................... $ 59.-

c) Análisis físico-químico de un efluente (Color, Olor,

Aspecto, Temperatura, Ph, Conductividad, rh mv,

Sólidos Sedimentables en peso, Sólidos Sedimentables

en volumen, Sólidos en Suspensión, Oxígeno Disuelto,

Demanda Química de Oxígeno, Demanda Bioquímica

de Oxígeno en 5 días, Grasas y aceites, Cloruros,

Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos,

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 55

Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio,

Magnesio, Nitratos, Nitritos, Amonio, Fósforo Total,

Fosfatos, Detergentes Solubles en Agua, Cloro Total,

Hidrocarburos Totales, ciento cincuenta pesos ................ $ 150.-

Este valor puede ajustarse según las características del

efluente que se analice.

d) Calidad de Agua Para Morteros y Hormigones de

Cemento Portland (IRAM Nº 1601) (Residuo Sólido,

Materia Orgánica, pH, Sulfatos, Cloruros, Hierro),

veintiocho pesos ...........................................................… $ 28.-

e) Análisis Bacteriológico de Agua

Método Filtración Por Membrana, (Bacterias

Heterótrofas Totales, Coliformes Totales, Coliformes

Fecales, Pseudo monas Aeruginosas) treinta y nueve

pesos .........................................................……................. $ 39.-

Método Número más probable, veintidos pesos………… $ 22.-

f) Determinaciones especiales para riego (RAS, Boro,

Alcalinidad total, Alcalinidad de Carbonatos,

Alcalinidad de Bicarbonatos, Dureza Total, Calcio,

Magnesio, pH, Sales Totales, Conductividad, Sodio y

Potasio), cuarenta y cinco pesos ..................................... $ 45.-

g) Análisis de elementos y parámetros físico-químicos individuales:

1) Determinación de Cloro Libre y Cloro Total,

cuatro pesos………………….............................…. $ 4.-

2) Determinación de Hierro, tres pesos...………………. $ 3.-

3) Determinación de Manganeso, seis pesos ..........…. $ 6.-

4) Determinación de Nitrógeno Total, veintidos pesos $ 22.-

5) Determinación de Amonio, dieciseis pesos….…… $ 16.-

6) Determinación de Nitratos, seis pesos….......….…. $ 6.-

7) Determinación de Nitritos, seis pesos...............…. $ 6.-

8) Determinación de Sulfuros Totales, siete pesos.… $ 7.-

9) Determinación de Conductividad y pH, siete pesos $ 7.-

10) Determinación de Cloruros, tres pesos................... $ 3.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 56

11) Determinación de Alcalinidad Total, cuatro pesos . $ 4.-

12) Determinación de Dureza, Calcio y Magnesio, seis

pesos ........................................................................ $ 6.-

13) Determinación de Sodio y Potasio, nueve pesos ...... $ 9.-

14) Determinación de Flúor, diez pesos ......................... $ 10.-

15) Determinación de Arsénico, catorce pesos ...........… $ 14.-

16) Determinación de Boro, trece pesos ..................…... $ 13.-

17) Determinación de Vanadio, ocho pesos………....... $ 8.-

18) Determinación de Sulfatos, seis pesos ..................... $ 6.-

19) Determinación de Sales totales, seis pesos .............. $ 6.-

20) Determinación de Oxígeno Disuelto, diez pesos .... $ 10.-

21) Determinación de Demanda Química de Oxígeno

(hasta 1.500 mg/l), veintidos pesos ....................….. $ 22.-

22) Determinación de Demanda Química de Oxígeno

(mayor de 1.500 mg/l), cuarenta y cuatro pesos ...... $ 44.-

23) Determinación de Demanda Bioquímica de

Oxígeno (hasta 700 mg/l), treinta y nueve pesos ..... $ 39.-

24) Determinación de Demanda Bioquímica de

Oxígeno (mayor 700 mg/l), sesenta y seis pesos ...... $ 66.-

25) Determinación de Sólidos Sedimentables en

volumen, cuatro pesos .....……………………........ $ 4.-

26) Determinación de Sólidos Sedimentables en peso,

diez pesos ................................................................. $ 10.-

27) Determinación de Sólidos en suspensión, diez pesos $ 10.-

28) Determinación de Fósforo total y/o Fosfatos, seis

pesos ..........………………………..……… ……… $ 6.-

29) Determinación de Detergentes Solubles en agua,

catorce pesos .......……………………………….... $ 14.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 57

30) Determinación de Detergente (materia activa),

veintiocho pesos ........................................................ $ 28.-

31) Determinación de Fenoles, dieciseis pesos................. $ 16.-

32) Determinación de Grasas y Aceites, diecisiete pesos $ 17.-

33) Determinación de Hipoclorito de Sodio (materia

activa), nueve pesos .................................................. $ 9.-

34) Determinación de RAS, tres pesos ............................. $ 3.-

35) Determinación de Aluminio, nueve pesos ................. $ 9.-

36) Determinación de Silicio, tres pesos........................... $ 3.-

37) Determinación de Hidrocarburos Totales, doscientos

veinte pesos ............................................................... $ 220.-

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el

artículo 289 del Código Fiscal (t.o.2006).

C. Dirección de Transporte.

Por toda solicitud de transferencia de empresas de transporte

de automotor de pasajeros en explotación, se abonará a razón

de cada asiento de los automotores afectados a la misma,

quince pesos ............................................................................ $ 15.-

Subsecretaría de Ecología

Artículo 26.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la

Subsecretaría de Ecología, se pagarán las siguientes tasas:

A. Por la inscripción en el Registro creado por el Decreto Nº 2.054/00, según la

categorización efectuada por el artículo 2º de la Disposición Nº 10/02 de la

Subsecretaría de Ecología, los generadores, operadores y transportistas de

residuos peligrosos sujetos al régimen de la Ley Nº 1.466 abonarán la siguiente

Tasa Ambiental Anual:

GENERADOR OPERADOR

Categoría A $ 800.- $ 1.800.-

Categoría B $ 500.- $ 1.000.-

Categoría C $ 300.- $ 600.-

TRANSPORTISTAS: $ 600.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 58

B. Por la elaboración de informes de interpretación y análisis de imágenes satelitales

y/o fotografías aéreas, generación de cartografía temática georreferenciada y/o

esquemas con la incorporación de información del usuario, se abonará por cada

hoja:

TAMAÑO TIPO DE PAPEL TASA

A 4 Común $ 80.-

A 4 Ilustración $ 85.-

A 3 Común $ 90.-

A 3 Ilustración $ 95.-

A 2 o mayor Común $ 100.-

A 2 o mayor Ilustración $ 110.-

Cuando por la complejidad del informe solicitado se requiera un tiempo

prolongado de elaboración, la Subsecretaría de Ecología podrá recargar hasta en

un quince por ciento (15 %) el valor de tales tasas.

En los casos en que los solicitantes sean Universidades u ONG’, los valores

establecidos se bonificarán un cincuenta por ciento (50 %).-

Contaduría General de la Provincia.

Artículo 27.- Por los servicios que preste la Contaduría General de la Provincia se

pagarán las siguientes tasas:

1) Por cada inscripción en el Registro de Proveedores de la

Provincia, setenta y siete pesos ......................................... $ 77.-

2) Por actualización de inscripción, cuarenta y cuatro pesos $ 44.-

3) Por incorporación de nuevos rubros del proveedor

inscripto, quince pesos ...................................................... $ 15.-

Escribanía General de Gobierno.

Artículo 28.- Por los testimonios en fotocopias de las escrituras que se otorguen por

ante la Escribanía General de Gobierno, por cada foja, un peso con

cincuenta centavos ($ 1,50).-

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE CARACTER JUDICIAL

TASA GENERAL DE ACTUACION

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 59

Artículo 29.- La Tasa General de Actuación ante el Poder Judicial será de pesos

cuarenta y siete ($ 47.-).-

TASA ESPECIAL DE JUSTICIA

Artículo 30.- Además de la Tasa de Actuación deberán tributarse las siguientes Tasas

Especiales de Justicia:

1) Arbitros y amigables componedores.

En los juicios de árbitros y amigables componedores,

veintisiete pesos ................................................................ $ 27.-

2) Autorización a incapaces.

En las autorizaciones a incapaces para disponer de sus

bienes, veintisiete pesos .................................................... $ 27.-

3) Concurso Civil.

En los juicios de concurso civil, el diez por mil ............... 10 o/oo

4) Demanda contencioso-administrativa y de inconstitucio-

nalidad.

En los juicios contencioso-administrativos y en toda

demanda de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal

de Justicia:

a) Si su monto es determinado o determinable, el veinte

por mil .......................................................................... 20 o/oo

b) Si su monto es indeterminado, sesenta y seis pesos ...... $ 66.-

5) Desalojo.

a) En los juicios de desalojo, sesenta y seis pesos ............ $ 66.-

b) En los juicios de desalojo y cobro de alquileres, sobre

el importe reclamado, el veinte por mil ....................... 20 o/oo

Con el mínimo de sesenta y seis pesos ......................... $ 66.-

6) Disolución de Sociedades.

En los juicios de disolución de sociedades civil o

comercial sobre el valor de los bienes divididos, que

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 60

surja del balance de disolución, el veinte por mil ............... 20 o/oo

7) División de condominio.

En los procesos de división de condominio sobre el

valorde los bienes divididos, el veinte por mil ................... 20 o/oo

8) Divorcio.

En los juicios de divorcio, cincuenta y tres pesos ............... $ 53.-

9) Ejecución.

En todo proceso de ejecución: ejecución de sentencias

(incluidas transacciones o acuerdos homologados,

ejecución de multas procesales y cobro de honorarios),

juicios ejecutivos, ejecuciones especiales y comerciales,

el quince por mil ................................................................. 15 o/oo

10) Exhortos.

a) En los exhortos de jurisdicción extraña a la Provincia,

que se tramiten ante la Justicia Letrada con excepción de

los que se refieren a la inscripción de declaratoria de

herederos, testamentos e hijuelas, veintisiete pesos ........... $ 27.-

b) En todo exhorto de jurisdicción extraña a la Provincia

que se tramite ante la Justicia de Paz, catorce pesos .......... $ 14.-

11) Hipotecas y reinscripciones.

En los procesos de reinscripciones de hipotecas sobre el

importe del crédito que garantiza, el diez por mil .............. 10 o/oo

12) Homologación de Convenios.

En los procesos de homologación de convenios, veintisiete

pesos .................................................................................... $ 27.-

13) Interdictos.

En todos los juicios de interdictos, veintisiete pesos .......... $ 27.-

14) Legítimo abono.

Por todos los juicios de legítimo abono, veintisiete pesos .. $ 27.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 61

15) Justicia de Paz.

En todo juicio que se tramita ante la Justicia de Paz,

cualquiera fuera su naturaleza, catorce pesos ..................... $ 14.-

16) Liquidación de sociedad conyugal y separación de bienes.

Sobre el activo de la sociedad conyugal a tributarse

independientemente de la tasa que corresponda en su

caso por la tramitación del divorcio, el veinte por mil ....... 20 o/oo

17) Medidas Autosatisfactivas.

En todo proceso cuyo objeto sea solicitar una medida

autosatisfactiva se tributará:

a) Si su monto es determinado o determinable, el diez por

mil ................................................................................... 10 o/oo

b) Si su monto es indeterminado, cincuenta y tres pesos ... $ 53.-

18) Mensura.

En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento,

cincuenta y tres pesos .......................................................... $ 53.-

19) Procesos Ordinarios y de Estructura Monitoria.

En todo proceso judicial por suma de dinero o que se

controviertan derechos patrimoniales o incorporables al

patrimonio, susceptible de apreciación pecuniaria, el

veinte por mil ...................................................................... 20 o/oo

20) Procesos cautelares.

En los procesos cuyo único objeto sea solicitar una

medida cautelar, se tributará:

a) Embargos e inhibiciones: sobre el importe por el que

soliciten, el diez por mil ................................................. 10 o/oo

b) Inhibiciones por monto indeterminado y otras

medidas cautelares, cincuenta y tres pesos ..................... $ 53.-

21) Secuestros prendarios.

En todo juicio por secuestro prendario, el quince por mil ... 15 o/oo

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 62

22) Quiebras. Concursos.

a) En los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra,

concurso preventivo o concurso civil, el diez por mil 10 o/oo

b) En los incidentes de verificación tardía, el diez por mil. 10 o/oo

c) En los concursos especiales, el diez por mil................. 10 o/oo

23) Rehabilitación de fallidos.

En los procesos de rehabilitación de fallido o concursado,

sobre el importe de los créditos verificados y declarados

admisibles en la quiebra o concurso, el tres por mil ............ 3 o/oo

24) Reivindicaciones. Posesiones.

En los juicios reivindicatorios, posesorios, de escrituración

y de prescripción adquisitiva, que tengan por objeto

inmuebles, sobre la valuación especial atribuida a éstos,

el veinte por mil .................................................................. 20 o/oo

25) Sucesorios.

En los juicios sucesorios y los de inscripción de

declaratoria, testamentos e hijuelas de extraña jurisdicción,

el diez por mil . .................................................................... 10 o/oo

26) Tercerías.

a) De mejor derecho, veintisiete pesos ............................... $ 27.-

b) De dominio sobre el valor de las cosas cuestionadas, el

veinte por mil .................................................................. 20 o/oo

27) Valor indeterminado.

En todo juicio de valor indeterminado, cincuenta y tres

pesos .................................................................................... $ 53.-

Si se efectuara determinación posterior que arrojara un

importe mayor por aplicación del impuesto proporcional

establecido en el presente artículo, de acuerdo a la natura-

leza del proceso, deberá abonarse la diferencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 63

SERVICIOS ESPECIALES.

Artículo 31.- Por los servicios especiales que a continuación se detallan se pagarán:

1) Administración de bienes.

Por el nombramiento de administrador de bienes,

catorce pesos ....................................................................... $ 14.-

2) Certificaciones. Justicia de Paz.

Por cada firma que certifiquen los Jueces de Paz a

solicitud de parte, siete pesos .............................................. $ 7.-

3) Cuerpo de peritos oficiales.

Por la realización de cada informe pericial efectuado por

los integrantes del cuerpo de peritos oficiales del Poder

Judicial, que sean solicitados en procesos tramitados ante

el fuero civil, comercial, laboral y de minería de esta

Provincia o por Tribunales u organismos de extraña

jurisdicción, ciento cincuenta y un pesos ............................ $ 151.-

4) Examen de Protocolo y expediente.

Por todo examen de protocolo notarial o de expediente

judicial depositado o archivado en el archivo de

Tribunales, catorce pesos .................................................... $ 14.-

5) Fotocopias.

Por la expedición de fotocopias de actuaciones glosadas en

los expedientes judiciales, por cada foja, un peso con

setenta centavos ................................................................... $ 1,70

Quedan exceptuados aquellos casos en que la entrega de

copias de resoluciones o sentencias sea obligatoria por

expresa disposición legal.

6) Legalización.

Por cada legalización efectuada por Organos del Poder

Judicial, siete pesos ............................................................. $ 7.-

7) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de

Paz. Inventarios.

Por cada inventario a realizar por la Oficina de

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 64

Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de Paz,

cincuenta y tres pesos ........................................................ $ 53.-

8) Oficina de Mandamientos y Notificaciones o Juzgados de

Paz. Oficios Ley 22.172.

a) Por cada mandamiento a diligenciar por el

procedimiento previsto por la Ley 22.172, veintisiete

pesos .............................................................................. $ 27.-

Quedan exceptuados aquellos mandamientos remitidos

directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

b) Por cada cédula a diligenciar por el procedimiento

previsto por la Ley 22.172, catorce pesos ..................... $ 14.-

Quedan exceptuadas aquellas cédulas remitidas

directamente por Tribunales de distinta jurisdicción.

9) Oficios.

Por cada oficio librado por la Justicia Letrada al Archivo

de los Tribunales o Dependencias Judiciales requiriendo

la remisión de expedientes archivados o paralizados o la

expedición de certificados e informes, seis pesos ............... $ 6.-

10) Registro de Juicios Universales.

Por cada pedido de informe al Registro de Juicios

Universales, seis pesos ........................................................ $ 6.-

11) Testimonios. Certificados.

Por cada hoja de los testimonios literales o de los

certificados extraídos de expedientes judiciales para ser

utilizados fuera de los autos en que se expidan, aún

cuando se emitan formando parte de un oficio -a

excepción de la mera transcripción del auto que ordena la

medida-, cinco pesos ........................................................... $ 5.-

12) Por cada ejemplar de documento autenticado conforme a

la Ley Nacional N° 22.172, siete pesos .............................. $ 7.-

PROFESIONALES

Artículo 32.- Se abonarán las siguientes tasas fijas:

1) Por la inscripción de martilleros, corredores de comercio o

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 65

cualquier clase de profesionales en la matrícula respectiva,

mientras ésta sea llevada por el Superior Tribunal de Justicia,

treinta y tres pesos ...................................................................... $ 33.-

2) Por la aceptación del cargo de martillero, síndico o perito,

nombrados de oficio o a petición de parte, catorce pesos .......... $ 14.-

3) Por toda incorporación de peritos o martilleros a las listas

confeccionadas anualmente por el Superior Tribunal de

Justicia, catorce pesos ................................................................ $ 14.-

4) Por toda incorporación de profesionales a las listas

confeccionadas para Sindicaturas en Concursos Civiles y

Comerciales, treinta y tres pesos ................................................ $ 33.-

5) Por toda otra inscripción no enunciada expresamente, treinta

y tres pesos ................................................................................. $ 33.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adecuar las tasas que están fijadas en

valores absolutos, en base al costo de prestación de los servicios. En caso

de incrementos, los mismos no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %),

debiendo dar cuenta a la Honorable Legislatura de las medidas que se instrumenten

dentro de los treinta (30) días corridos de su adopción.-

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

Artículo 34.- Por cada informe que expida el Tribunal Electoral de la Provincia de La

Pampa, referido al domicilio de las personas físicas incluidas en el

padrón electoral, se abonará la suma de pesos nueve ($ 9.-).

Exceptúase de lo señalado en el párrafo anterior, a los apoderados

legalmente constituidos de los partidos políticos reconocidos en el ámbito de nuestra

Provincia.

TASA MÍNIMA

Artículo 35.- Fíjase en quince pesos ($ 15.-) la tasa mínima a que se refiere el artículo

288 del Código Fiscal (t.o. 2006).-

Cuando se soliciten datos generales o globales o sobre los cuales esta Ley

fija una tasa en forma unitaria, los Organismos de aplicación quedan facultados para

convenir con el respectivo peticionante el monto que corresponda conforme a los

costos que ocasione la prestación del servicio.

IMPUESTO A LAS RIFAS

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 66

Artículo 36.- El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del

Código Fiscal (t.o. 2006), se abonará de conformidad con las siguientes

alícuotas:

1) Del cinco por ciento (5%):

a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones

radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.

b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por

Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por

intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa,

mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder

Ejecutivo Provincial, inclusive el juego denominado QUINI-SEIS.

2) Del quince por ciento (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas

autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por

Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya

suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de

estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.

3) Del veinticinco por ciento (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas

autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.

4) Del cinco por ciento (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base

imponible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 311 del Código Fiscal

(t.o. 2006).

5) Del cinco por ciento (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la

Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero del

artículo 311 del Código Fiscal (t.o. 2006). El impuesto mínimo será de ciento

cincuenta pesos ($ 150.-) por evento.

6) Del uno por ciento (1%) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias

autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de

animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal

caso la base imponible estará constituída por la totalidad de los ingresos

obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no

se reflejen en el spot.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 67

7) Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150.-) el impuesto fijo a que se refiere el

cuarto párrafo del artículo 311 del Código Fiscal (t.o. 2006).

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 37.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécese la tasa general del dos y medio por ciento (2,5 %)

para las actividades de comercialización (mayoristas y minoristas) y de prestación de

obras y/o servicios en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el

Código Fiscal. A continuación se enumeran ejemplificativamente:

Comercio por mayor.

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería (Cod. Act. 512111 - 512120)

Alimentos y bebidas (Cod. Act. 155412 - 512210 a 512320)

Textiles, confecciones, cueros y pieles (Cod. Act. 513111 a 513120 - 514910)

Artes gráficas, maderas, papel y cartón (Cod. Act. 513220 - 514920)

Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico (Cod. Act.

514191 - 514931 a 514933 - 514939)

Artículos para el hogar y materiales para la construcción (Cod. Act. 513511 a 513550 -

513950 - 513990 - 514310 a 514390)

Metales (Cod. Act. 514201 - 514202 - 514940)

Vehículos, maquinarias y aparatos (Cod. Act. 515110 a 515300 - 515910 a 515990)

Otros comercios mayoristas no clasificados expresamente (excepto acopiadores de

productos agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar

autorizados). (Cod. Act. 503100 - 513130 a 513140 - 513311 a 513420 - 513910 a

513949 - 514990 - 515411 a 515422 - 519000)

Comercio por menor.

Alimentos y bebidas (Cod. Act. 156000 - 521110 a 521130 - 522111 - 522112 - 522120

- 522210 - 522300 a 522412 - 522501 a 522910)

Indumentaria (Cod. Act. 174000 - 183000 - 523210 - 523220 - 523310 a 523390 -

523945)

Artículos para el hogar (Cod. Act. 523510 a 523550 - 523590 - 523920 - 524100 -

524910)

Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares (Cod. Act. 211000 -

523830)

Farmacia, perfumería y artículos de tocador (Cod. Act. 523110 a 523122)

Ferretería (Cod. Act. 523630)

Vehículos (Cod. Act. 501111 - 501191 - 501211 - 501291 - 504011)

Ramos generales (Cod. Act. 521192 - 521200 - 522421 - 522422 - 523130 - 523290 -

523410 a 523490 - 523560 - 523620 - 523710 a 523720 - 523911 - 523919 - 523930 a

523944)

Otros comercios minoristas no enunciados (excepto acopiadores de productos

agropecuarios y la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados).

 (Cod. Act. 12300 - 193000 - 202500 - 222120 - 222300 - 253000 - 269991 - 369991 -

503210 a 503290 - 522220 - 522991 - 523610 - 523640 a 523670 - 523690 - 523950 a

523990 - 524990 a 525200 - 525900 - 701100)

Restaurantes y Hoteles.

Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites,

cabarets, cafés concert, dancings, night clubes y establecimientos de análogas

actividades, cualquiera sea su denominación). (Cod. Act. 552111 a 552290)

Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento, transitorios, casas

de cita y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada). (Cod.

Act. 551100 - 551220)

Transporte, almacenamiento, comunicaciones y construcción.

Transporte terrestre (Cod. Act. 601100 a 602180 -602210 a 602290 - 603100 - 603200)

Transporte por agua. (Cod. Act. 611100 a 612200)

Transporte aéreo. (Cod. Act. 621000 - 622000)

Servicios relacionado con el transporte (Cod. Act. 602300 - 631000 - 633110 a 633399

- 635000)

Depósitos y almacenamientos. (Cod. Act. 632000)

Comunicaciones (Cod. Act. 641000 - 642020 - 642090)

Construcción (Cod. Act. 452100 a 452400 - 452520 - 452591 - 452592 - 452900)

Agencias o empresas de turismo cuando organicen paquetes turísticos o presten

servicios en forma directa y/o a través de terceros (Cod. Act. 634100 - 634200 -

634300)

Servicios

Instrucción pública (Cod. Act. 801000 a 809000)

Institutos de investigación y científicos (Cod. Act. 731100 a 732200)

Servicios médicos y odontológicos (Cod. Act. 851110 a 851900)

Otros servicios sociales conexos (Cod. Act. 853110 a 853200 - 911100 a 919900)

Servicios prestados a las empresas (Cod. Act. 502100 - 725000 - 729000 - 852001 -

852002 - 900010 a 900090)

Servicios de elaboración de datos y tabulación (Cod. Act. 723000 - 724000)

Servicios jurídicos (Cod. Act. 741101 a 741109)

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (Cod. Act. 741201 a 741203)

Servicios relacionados con la construcción (Cod. Act. 451100 - 451200 - 451900 -

452510 - 453110 a 453900 - 454100 a 454900)

Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (Cod. Act. 14110 a 14190 - 455000 -

711100 a 713000)

Agencias o empresas de publicidad, cuando se facturen servicios propios.

Servicios de publicidad cuando sean facturados por medios de difusión o particulares,

incluso la publicidad callejera (Cod. Act. 743000)

Servicios de Call Center (Cod. Act. 749700)

Servicios para la caza (Cod. Act. 15010 –15020 –15030 – 15040 – 15050 y 15060)

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 69

Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión (Cod. Act. 642010 -

921110 a 921430 - 922000)

Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales. (Cod.

Act. 923100 a 923300)

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados expresamente (excepto

establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 42). (Cod. Act.

921911 - 921991 - 921999 - 924110 a 924130 - 924911 a 924913 - 924920 a 924999)

Servicios de reparaciones (Cod. Act. 291102 - 291202 - 291302 - 291402 - 291502 -

291902 - 292112 - 292192 - 292202 - 292302 - 292402 - 292502 - 292602 -292902 -

311002 - 312002 - 319002 - 322002 - 351102 - 351202 - 352002 – 353002 - 526100-

526200 - 526909)

Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido (Cod. Act. 930101 -

930109)

Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza

percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones análogas). (Cod. Act. 202400

- 526900 - 526901 - 742101 a 742109 - 930201 a 930990)

Otros servicios, no clasificados expresamente (Cod. Act. 14210 - 14220 - 14290 -

14300 - 15020 a 15060 - 20310 - 20390 - 50300 - 112001 a 112009 - 151191 - 221300

- 221900 - 223000 - 251120 - 353002 - 371000 - 372000 -401200 - 401300 - 402002 -

403000 - 502210 a 502990 - 504020 - 659920 - 661110 - 671110 a 671200 - 671920 -

671990 - 672200 - 721000 - 722000 - 741300 - 741400 - 742200 - 749100 a 749900 )

Locación de bienes inmuebles (Cod. Act. 701010 - 701090)

Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las

siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro

tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País.( Cod. Act. 11110

a 11520 - 12170 – 12180 – 12210 a 12290)

Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220)

Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales.

Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200)

Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000)

Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120)

Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400)

Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de

canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900)

Artículo 39.- Fíjase en el dos por ciento (2 %), la tasa correspondiente al Impuesto

Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción primaria de

petróleo crudo y gas natural (Cod. Act. 111000).-

Cuando dicha actividad se desarrolle en áreas concedidas para su explotación a la

Provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nº 1.345, la referida alícuota se reducirá

en un cincuenta por ciento (50 %) (Cod. Act. 111001).-

Artículo 40.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 168 y 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécense para la comercialización de combustibles

líquidos derivados del petróleo y gas natural las siguientes tasas:

Industrialización (Cod. Act. 232001-232002-232003-233000-241110)..... 1 o/o

Expendio al público (Cod. Act. 505001-505002)........................................ 2,5 o/o

Expendio al público efectuado por las empresas que los industrialicen, ya

sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y

orden (Cod. Act. 505004-505005) .............................................................. 3,5 o/o

En estos casos sólo será admisible la deducción del débito fiscal del

Impuesto al Valor Agregado, no resultando de aplicación los incisos a) e

i) del artículo 174 del Código Fiscal (t.o. 2006).

Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores o cualquier otra

forma de intermediación en la comercialización de los productos a que se

refiere el presente artículo (Cod. Act. 505006-511940).............................. 4,1 o/o

Artículo 41.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécese la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) para

las siguientes actividades de industrialización de bienes, en tanto no tengan previsto

otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. A continuación se enumeran

ejemplificativamente:

Industria de la madera y productos de la madera (Cod. Act. 202100 a 202300 - 202900)

Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Cod. Act. 11510

- 11520 -151110 - 151120 - 151130 - 151140 - 151190 - 151200 a 151390 - 151411 a

155411 - 155420 a 155491 - 160010 - 160090)

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero (Cod. Act. 151113 -

171111 a 173090 - 181110 a 182009- 191100 a 192030)

Fabricación del papel y productos del papel, imprentas y editoriales (Cod. Act. 210100

a 210990 - 222110 - 222200)

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y

del carbón, de caucho y de plástico (Cod. Act. 231000 - 232000 - 251110 - 251900 a

252090)

Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del

carbón (Cod. Act. 261010 a 269592 - 269600 - 269910 - 269990)

Industrias metálicas básicas (Cod. Act. 271000 a 281300 – 289200 a 289990)

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos (Cod. Act. 291101 - 291201

- 291301 - 291401 - 291501 - 291901 - 292111 - 292191 - 292201 - 292301 - 292401 -

292501 - 292601 - 292700 - 292901 - 293010 - 293020 - 293090 - 300000 - 311001 -

312001 - 319001 - 321000 - 322001 - 323000 - 331100 - 331200 - 331300 - 332000 -

333000 - 341000 - 342000 - 343000 - 351101 - 351201 - 352001 - 353001 - 359100 -

359200 - 359900)

Otras industrias manufactureras (Cod. Act. 233000 - 241120 a 243000 - 313000 -

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 71

314000 - 315000 - 361010 a 369990)

Artículo 42.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécese para las actividades que se enumeran a

continuación, las tasas que en cada caso se indican:

Préstamos de dinero, descuento de documento de terceros y demás

operaciones efectuadas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al

régimen de la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652130) .............. 4,1 o/o

Compañías de capitalización y ahorro (Cod. Act. 659893) ........................ . 4,1 o/o

Compañías de ahorro para fines determinados (Cod. Act. 659894) ........... 4,1 o/o

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) (Cod.

Act. 662000) ............................................................................................... 4,1 o/o

Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o

sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las

actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act.

652200-659810-659811) ............................................................................. 2,0 o/o

Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de

empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta

propia o en comisión (Cod. Act. 659894) .................................................... 2,0 o/o

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de

Compra (Cod. Act. 659895) ......................................................................... 2,0 o/o

Compra-venta de divisas (Cod. Act. 671910) .............................................. 4,1 o/o

Compañía de seguros (Cod. Act. 661120-661130-661220-661300)............. 4,1 o/o

Aseguradores de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) (Cod. Act. 661210)............. 4,1 o/o

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (Cod.

Act. 924910) ............................................................................................... 4,1 o/o

Explotación de casino - Base imponible especial- (Cod. Act. 924914)..... 4,1 o/o

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo

174 del Código Fiscal (t.o. 2006) (Cod. Act. 511111) ................................ 4,1 o/o

Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 512401-

512402) ....................................................................................................... 4,1 o/o

Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 521191-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 72

522992)........................................................................................................ 4,1 o/o

Hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita, establecimientos similares

cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros,

inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través

del contribuyente o terceros (Cod. Act. 551210) ......................................... 15,0 o/o

Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 179

del Código Fiscal (t.o. 2006) (Cod. Act. 501211-524990)............................ . 4,1 o/o

Agencias de turismo o de pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos

en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por

intermediación (Cod. Act. 634201) .............................................................. 4,1 o/o

Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o

televisada, por las comisiones cobradas por mera intermediación (Cod.

Act. 743001) ................................................................................................. 4,1 o/o

Boites, cabarets, clubes nocturnos (Night Clubes), dancings, wiskerías,

bares nocturnos y establecimientos análogos, cualquiera sea la

denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las

actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o

terceros (Cod. Act. 921912) .......................................................................... 15,0 o/o

Cafés concert, discotecas, confiterías bailables, disco-bares, pistas y

salones de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la

denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las

actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o

terceros (Cod. Act. 921913-921914-921919) ............................................... 7,5 o/o

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,

bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como

consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes

muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o

representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o

actividades similares (Cod. Act. 501112 - 501192 - 501212 - 501292 -

504012-511110 - 511120 - 511910 - 511920 - 511930 - 511950 - 511960 -

511970 - 511190 - 525300 - 642030 - 672110 a 672192 - 702000) ............ 4,1 o/o

Venta al por mayor y menor de abonos, fertilizantes y productos

agroquímicos (Cod. Act. 514934-523913) ................................................... 1,0 o/o

Venta al por mayor y menor de semillas (Cod. Act. 512113 -523912)......... 1,0 o/o

Servicios de engorde de ganado (feed-lot) (Cod. Act 14230) ....................... 1,0 o/o

Cría de Ganado (Cod. Act. 12110 - 12120 - 12130 - 12140 -12150 – 12160

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 73

- 12190) ......................................................................................................... 1,0 o/o

Artículo 43.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), establécese para la venta en droguerías de medicamentos de

uso y aplicación en medicina humana, la tasa del uno y medio por ciento (1,5 o/o)

(Cod. Act. 513310).

Artículo 44.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal

(t.o. 2006), fíjase en el dos con cincuenta por mil (2,50 o/oo) la tasa

correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de

cereales, oleaginosas y forrajeros, y de miel efectuada por cuenta propia por

comerciantes en granos y acopiadores de esos productos, exclusivamente cuando los

mismos tengan como destino la exportación o la industria agroalimentaria. (Cod. Act.

512112 y 512113 respectivamente).-

Artículo 45.- Reducir a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,

bajo las condiciones señaladas en los artículos siguientes, para las

actividades:

a) De producción primaria nomencladas con los números 120000, 131000,

132000, 141100, 141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y

142900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

aprobado por la Resolución General Nº 31/2005 de la Dirección General de

Rentas.

b) De industrialización de bienes que se realice en la Provincia, entendiéndose

por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y

esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, llevada a cabo

en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

No se encuentran comprendidos:

1- Los procesos de montaje, instalación, fraccionamiento y/o conservación

cuando sean realizados por un sujeto distinto del que elabora los

productos.

2- Las reparaciones, aún cuando fueren realizadas como un servicio conexo

a ventas alcanzadas por el beneficio.

3- La industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de

hidrocarburos en todas sus formas.

Quedan excluidas del beneficio establecido en los incisos precedentes, las

ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores

finales, las que deben tributar de acuerdo a lo establecido por el artículo 202 del

Código Fiscal (t.o. 2006).

Artículo 46.- El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior

resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los

siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente desarrolle su actividad en una explotación o

establecimiento industrial ubicado en jurisdicción de la Provincia de La

Pampa.

b) Que no registre deuda exigible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 o del día primero del

mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior.

Artículo 47.- En los casos en que se verifique la existencia de deudas que hubieren

imposibilitado el acceso al beneficio a que se refiere el artículo 45,

quedará sin efecto la reducción en la forma que reglamentariamente se disponga,

estando obligado el contribuyente a tributar los importes no ingresados con más los

intereses y multas establecidos en el Código Fiscal; salvo que el contribuyente abone al

contado dichas deudas emergentes, en el tiempo que fije la reglamentación.

Artículo 48.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que han

aplicado la alícuota cero (0) establecida por los artículos 45 y 46 de la

Ley Nº 2.236 y correlativos de leyes impositivas anteriores, y no les correspondía por

no reunir estrictamente los requisitos establecidos en los mismos, podrán recuperar el

beneficio en forma retroactiva cuando, al 30 de marzo de 2007, se verifiquen las

siguientes condiciones:

1. se cumplan los deberes formales infringidos;

2. esté ingresado en su totalidad el gravamen por los conceptos no alcanzados por el

beneficio con más las accesorias proporcionales correspondientes;

3. si se trata de deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, se formule allanamiento

abonando las costas y gastos causídicos; en tales casos, las tasas retributivas de

servicios judiciales originadas en esas causas y los honorarios por la representación

fiscal se liquidarán en base al monto de la deuda calculada considerando el

beneficio recuperado.

Los pagos efectuados por aplicación de las disposiciones que

oportunamente rigieron sobre la materia se considerarán firmes y no generarán saldos a

favor del contribuyente.

Artículo 49.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer excepciones, adecuar mínimos

y modificar alícuotas respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de

conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas

que se promuevan con las distintas jurisdicciones, debiendo dar cuenta a la Honorable

Legislatura de las medidas que se instrumenten dentro de los treinta (30) días corridos

de su adopción. Cuando la adecuación comprenda incremento de alícuotas o mínimos,

éste no podrá ser superior al treinta por ciento (30 %).

Artículo 50.- Fíjanse los siguientes importes mínimos mensuales a pagar por los

contribuyentes encuadrados en las alícuotas que a continuación se

indican:

a) Actividades gravadas con la alícuota del 2,5 % o inferiores,

cuarenta pesos ........................................................................... $ 40.-

b) Actividades gravadas con la alícuota del 4,1 %, sesenta

pesos............................................................................................ $ 60.-

c) Actividades gravadas con la alícuota del 7,5 %, quinientos

setenta pesos ............................................................................... $ 570.-

d) Actividades gravadas con la alícuota del 15 %, ochocientos

treinta pesos ................................................................................ $ 830.-

Cuando un contribuyente ejerza varias actividades, abonará el mínimo de

la actividad gravada con la alícuota mayor. El mínimo anual será igual a la sumatoria

de los mínimos mensuales.

Los importes que se paguen como impuesto mínimo tendrán carácter

definitivo y no podrán ser compensados con otras liquidaciones mensuales.

Artículo 51.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, fíjanse los mínimos

especiales mensuales que se detallan en cada caso, por el ejercicio o

explotación de las siguientes actividades o rubros:

a) Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y similares, de

más de 10 habitaciones habilitadas al 31/12/06 o al inicio de la

actividad si esta fuera posterior.

Por cada habitación, ochenta y cinco pesos ........................….. $ 85.-

b) Negocios con más de 8 equipos de entretenimientos

electrónicos, mecánicos o similares.

Por cada máquina, equipo instalado, mesa de pool o

similares, cinco pesos ................................................................ $ 5.-

c) Garages con más de 20 unidades de guarda habilitadas.

Por unidad de guarda habilitada, dos pesos ............................... $ 2.-

d) Modistas, sastres, zapateros (compostura), artesanos, jardineros

y peluqueros que ejercen su actividad en forma unipersonal,

veinte pesos ........................................................... $ 20.-

e) Academias o Institutos de enseñanza privada, siempre que la

actividad se desarrolle en forma unipersonal, veinte pesos........ $ 20.-

f) Vendedores ambulantes a comercios mayoristas, minoristas o al

público, ochenta pesos ............................................................ $ 80.-

g) Ferias o mercados que se instalen en forma no permanente:

- hasta tres días, por stand, ciento veinte pesos ................... $ 120.-

- por más de tres días, por stand, trescientos pesos .............. $ 300.-

Corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 27 del

Código Fiscal a las personas que los organicen.

En los casos de contribuyentes incluídos en el régimen de

Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a

cuenta.

h) Parques de diversiones y circos.

Por cada semana de actuación, ciento veinte pesos .................... $ 120.-

En los casos de contribuyentes incluídos en el régimen de

Convenio Multilateral, el presente se considerará como pago a

cuenta.

Artículo 52.- Las normas generales relativas a Impuestos Mínimos no son aplicables

para las actividades agropecuarias o de locación de inmuebles. Tampoco

serán de aplicación para los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio

Multilateral.

Artículo 53.- Establecer que el interés a que se refiere el artículo 180 del Código

Fiscal (t.o. 2006), será equivalente a la tasa que cobre el Banco de La

Pampa por adelantos en cuenta corriente.

Artículo 54.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo

196 del Código Fiscal (t.o. 2006), las bonificaciones por buen

cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se calcularán sobre el total del

impuesto anual 2007, empleando la siguiente escala:

1) Para los contribuyentes que registren ingresados en término la

totalidad de los anticipos devengados durante los ejercicios

fiscales 2005, 2006 y 2007, el cinco por ciento .............................. 5,00 %

2) Para los contribuyentes que, registrando abonados la totalidad

de los anticipos devengados durante los ejercicios fiscales

2005, 2006 y 2007, al menos uno esté ingresado fuera de

término, en cuyo caso el pago deberá haberse efectuado dentro

del mes calendario inmediato siguiente al del respectivo

vencimiento general, el tres y medio por ciento ...... 3,50 %

Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que desarrollen sus actividades

exclusivamente en La Pampa -obligados directos- y los de Convenio Multilateral con

sede en esta jurisdicción provincial, respecto de quienes se verifiquen

concurrentemente los siguientes requisitos:

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 77

a) Haber presentado las declaraciones juradas anuales desde el inicio de sus

actividades.

b) No poseer deuda exigible por los ejercicios fiscales 2004 y anteriores.

c) Si ha sido designado Agente de Recaudación debe registrar cumplidas en

tiempo y forma sus obligaciones como tal.

En el caso en que se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere

omitido o falseado la información respecto de la base imponible y/o del impuesto, el

beneficio establecido en el presente artículo caducará en forma inmediata, debiéndose

restituir la bonificación, ingresándola con más los intereses y accesorias que

correspondieren.

Artículo 55.- Facúltase al Poder Ejecutivo para implementar mecanismos de

deducción de la base imponible, o de disminución de alícuotas, para los

contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyas actividades desarrolladas,

o zonas de la jurisdicción provincial en las que las mismas son ejercidas, se estime

necesario promocionar, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

IMPUESTO A LA LOTERIA.

Artículo 56.- El Impuesto a la Lotería a que se refiere el Título Sexto del Libro

Segundo del Código Fiscal, se abonará de conformidad con las siguientes

alícuotas:

1) Del cinco por ciento (5 %) sobre el valor escrito para los billetes en cuya

emisión participe la Provincia de La Pampa.

2) Del quince por ciento (15 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos

por otras jurisdicciones, cuando participe la Provincia de La Pampa en la

comercialización y distribución.

3) Del veinte por ciento (20 %) sobre el valor escrito para los billetes emitidos

por otras jurisdicciones provinciales.

Los mismos porcentajes serán aplicables para los casos de loterías de

resolución instantánea o similares.

FONDO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.

Artículo 57.- Establécense para el año 2007, los montos por hectárea para la

conformación del Fondo de Emergencia Agropecuaria -artículo 8º inciso

a) de la Ley Nº 1.785- de acuerdo a la siguiente zonificación:

a) Sección I - Fracción A; Fracción B; Fracción C y

Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D. Sección II -

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 78

Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 21 al 25 de la Fracción A;

Fracción B; Fracción C; Lotes 1 al 18, mitad N. E. del

Lote 19, Lotes 24 y 25 de la Fracción D. Sección

III - Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción A;

Fracción B; Fracción C; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y

25 de la Fracción D. Sección IV - Lotes 5, 6 y 15 de

la Fracción A; Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción

B; Lotes 3, 4 y 5 de la Fracción C. Sección VII -

Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Fracción B;

Lotes 1 al 20 de la Fracción C; Lotes 5, 6, 15 y 16 de

la Fracción D; por hectárea y por año, diezmilésimos

de peso un mil ciento trece .......................................... $ 0,1113

b) Sección I - Lotes 21 y 22 de la Fracción D. Sección

II - Lotes 1 y 2, 9 al 12, 19 y 20 de la Fracción A;

mitad S.O. del Lote 19; Lotes 20 al 23 de la Fracción

D. Sección III - Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la

Fracción A; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la

Fracción D. Sección IV - Lotes 1 al 4, 7 al 14 y 16 al

25 de la Fracción A; Lotes 21 y 22 de la Fracción B;

Lotes 1 y 2 de la Fracción C; Lotes 1 al 5 de la

Fracción D. Sección VII - Lotes 21 al 25 de la

Fracción C; Lote 25 de la Fracción D. Secciones

VIII - IX - XIII y XIV; por hectárea y por año,

diezmilésimos de peso setecientos diez ....................... $ 0,0710

c) Sección IV - Lotes 6 al 25 de la Fracción C; Lotes 6 al

25 de la Fracción D. Secciones V - X - XV - XVI -

XVIII - XIX - XX - XXI - XXIII - XXIV y XXV; por

hectárea y por año, diezmilésimos de peso ciento

ochenta y cuatro ........................................................... $ 0,0184

OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 58.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos

fiscales relacionados con el Impuesto a las Rifas por las obligaciones

originadas hasta el año 2002 inclusive y los generados en concepto de Impuesto a los

Vehículos en períodos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido los términos

de prescripción.

Artículo 59.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para remitir los créditos

fiscales por impuestos y tasas cuyos montos, incluídas las accesorias

devengadas, no superen la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-) por año.

Artículo 60.- Será indispensable acreditar la inexistencia de deudas por Impuesto

Inmobiliario Básico, incluyendo el cargo completo correspondiente al

año 2007 de las partidas de las parcelas componentes, al solicitarse los siguientes

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 79

trámites:

1) Ante la Dirección General de Catastro:

a) Registración de unificaciones o subdivisiones de partidas.

b) Inscripciones de planos de subdivisión y de Reglamentos de Copropiedad

relacionados con el régimen de la Propiedad Horizontal.

2) Ante la Dirección General de Rentas:

a) Intervención de escrituras donde se constituyan, modifiquen o transmitan

derechos reales sobre parcelas resultantes de planos registrados bajo el

régimen de la Resolución Nº 4/90 de la Dirección General de Catastro.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha

en que la Dirección General de Rentas disponga la emisión general respectiva, en cuyo

caso la vigencia impositiva de las nuevas partidas será a partir del 1º de enero del año

2008.-

Artículo 61.- La vigencia de las modificaciones de las valuaciones fiscales que surjan

por aplicación del inciso c), artículo 38 de la Norma Jurídica de Facto Nº

935 será a partir del 1º de julio o el 1º de enero según que la presentación de la solicitud

de reconsideración se efectúe en el primer y segundo semestre del año respectivamente,

y siempre que el error sea imputable al contribuyente.

La solicitud de reconsideración de valuación fiscal deberá ir acompañada

por el certificado de libre deuda del Impuesto Inmobiliario al 31 de diciembre del año

inmediato anterior. A tal efecto, podrá admitirse una constancia provisional que emitirá

la Dirección General de Rentas cuando exista un plan de pagos con garantía real.

Cuando procedan rectificaciones de valuaciones fiscales por errores

imputables a la Administración, la vigencia de los nuevos valores será retroactiva al

último revalúo fiscal.

Artículo 62.- Establécese que, cuando la Dirección General de Catastro verifique

infracciones a las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto Nº 935

que originan modificaciones de valuaciones fiscales y/o de código impositivo con

vigencia retroactiva a períodos fiscales anteriores, se generarán los cargos correctos del

Impuesto Inmobiliario a partir del año siguiente a aquel en que se hayan efectivizado

las incorporaciones. En ningún caso, tales cambios de cargos podrán referirse al

ejercicio 1990 y anteriores.-

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 80

Artículo 63.- Gradúase de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.-) a PESOS OCHO MIL

OCHOCIENTOS ($ 8.800.-) la multa a que se refiere el artículo 47 del

Código Fiscal (t.o. 2006).-

Artículo 64.- Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de alquileres

y los viajantes de comercio en ejercicio de su actividad tendrán una

reducción del cincuenta por ciento (50 o/o) en el Impuesto a los Vehículos. La

mencionada reducción operará por un solo vehículo y el titular deberá presentar

anualmente ante la Dirección General de Rentas la documentación que justifique la

actividad, la titularidad del vehículo y no registrar deuda exigible en el Impuesto Sobre

los Ingresos Brutos.

Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos entre los

contribuyentes de los Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario que, a la

fecha, en la forma y condiciones que la reglamentación determine, no registren deuda.

A tal efecto, los premios a acordar consistirán en el descuento de hasta un cien por

ciento (100 %) de las cuotas no vencidas del ejercicio fiscal 2007 y la totalidad del

gravamen que se devengue en el año 2008 por el respectivo dominio o partida, según

corresponda.

Artículo 66.- Las tablas de valuaciones confeccionadas por el Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, podrán ser aplicadas

por la Dirección General de Rentas a los efectos previstos en el artículo 247 del Código

Fiscal (t.o. 2006). Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá adoptarlas como referencia para

adecuar la determinación del Impuesto a los Vehículos previsto en los artículos 8º, 9º y

10 de la presente Ley.

Artículo 67.- Respecto de las unidades que cumplan los requisitos de la verificación

técnica vehicular, el Poder Ejecutivo podrá efectuar reducciones de hasta

el cien por ciento (100 %) del Impuesto a los Vehículos fijado en la presente Ley, para

los vehículos automotores y acoplados modelo-año 1986 a 1990 inclusive. Asimismo, y

si se trata de unidades modelo-año 1990 y anteriores que efectúen dicha verificación,

podrán implementarse mecanismos de remisión de hasta el cincuenta (50 %) de la

deuda, según se disponga reglamentariamente.

Artículo 68.- Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las alícuotas establecidas

en el artículo 2º de la presente Ley, para los inmuebles ubicados en

plantas rurales y subrurales exclusivamente. Dicha variación no podrá significar un

incremento superior al diez por ciento (10 %).

Artículo 69.- Establécese que, mientras el Correo Oficial de la República Argentina

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 81

S.A. sea una entidad de exclusiva propiedad del Estado Nacional, se

encuentra incluída en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 186 y por el inciso a) del

artículo 273 del Código Fiscal (t.o. 2006).

Artículo 70.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer las alícuotas a que se

refiere el artículo 3º de la Ley Nº 2.219, debiéndose comunicar a la

Cámara de Diputados la decisión que se adopte, para su aprobación.-

Artículo 71.- Incorpórase como artículo 76 bis del Código Fiscal (t.o.2006), el

siguiente:

Artículo 76 bis.- El Poder Ejecutivo podrá establecer el descuento de

los intereses que correspondan por deudas de los Impuestos a los Vehículos e

Inmobiliarios, exclusivamente en los casos en que las mismas sean saldadas al contado

en su totalidad, aún cuando estuvieren incluídas en planes de facilidades de pago o se

hubieren iniciado acciones de apremio.

Tal disminución no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de los

intereses generados por cada dominio, partida o contribuyente, según corresponda;

salvo que se trate de deudas de Impuesto a los Vehículos originadas por unidades

respecto de las cuales la respectiva Ley Impositiva anual, por su antigüedad, no

establezca cargo. En estos casos la disminución puede ser de hasta el cien por ciento

(100 %).”

Artículo 72. - Reemplázanse los incisos 4) y 6) del artículo 213 del Código Fiscal

(t.o.2006), por los siguientes:

“4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas y/o destinados

al traslado de las mismas, siempre que sean ambulatorios, la

discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite

con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con

Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios.

La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya

valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley

Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la

titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de

la unidad es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o

pareja conviviente desde al menos dos (2) años, si la discapacidad es de

tal grado que impida que sea a nombre del discapacitado.

En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de

esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que

correspondan,”

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 82

“6) los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes

habitualistas inscriptos como tales en la Dirección, siempre que figuren

registralmente a su nombre.”

Artículo 73.- Reemplázase el inciso 28 del artículo 274 del Código Fiscal (t.o.2006),

por el siguiente:

“28) las liquidaciones, cuando exista un acto, contrato u operación que

las origine respecto del cual se haya tributado el gravamen;”

Artículo 74. - Incorpóranse como incisos 42 y 43 del artículo 274 del Código Fiscal

(t.o.2006), los siguientes:

“42) las facturas, inclusive las suscriptas por las partes, y los documentos que

instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional Nº

24.760, como así también los relacionados con su transmisión;

43) la comercialización de semovientes.”

Artículo 75.- Fíjase en pesos treinta y seis mil ($ 36.000.-) el importe a que se refiere

el inciso 4) del artículo 213 del Código Fiscal (texto incorporado por el

artículo 72 de la presente Ley).-

Artículo 76.- De no hallarse para el 1º de enero del año 2008 vigente la Ley

Impositiva para ese período fiscal y hasta tanto sea aprobada, regirán las

disposiciones contenidas en la presente Ley, excepto en lo referente al Impuesto a los

Vehículos correspondiente a las unidades modelo 2008, que tributarán el gravamen

establecido en la presente Ley para los vehículos modelo 2007.

Artículo 77.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1º de

enero de 2007.

Artículo 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa,

en Santa Rosa, a los veintiun días del mes de Diciembre de dos mil seis.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara

de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ Secretario

Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

BOLETIN OFICIAL Nº 2716 Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006 Pág. Nº: 83

EXPEDIENTE Nº 17375/06.-

SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2006.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,

cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 3201/06

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo

FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 de Diciembre de 2006.-

Registrada la presenta Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS

CATORCE (2.314).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-