Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA Nº 32-2008

 

 

Antecedente de Presentación de Rendición de Cuentas que no justifican Gastos de Infraestructura

 

 

Publicado en B.O. 2793 del 20-06-2008.-

Dictado el 28-01-2008.-

Operador de Digesto: M. B.

 

 

Santa Rosa, 28 de enero de 2008

 

VISTO:

 

I.- La Sentencia Nº 789/07 de este Tribunal de Cuentas mediante la cual la Sala I del Tribunal de Cuentas condenó a la “Fundación Hacer Pampeano”,solidariamente con sus autoridades, a la restitución del importe de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) con más los intereses que correspondan, calculados hasta la fecha del efectivo pago, que le fueron otorgados con destino a solventar gastos de infraestructura dentro del programa de Unidades Productivas mediante Resolución N° 1064/02 del Ministerio de Bienestar Social, por no presentar documentación que pueda aceptarse legalmente como respaldatoria de la inversión del subsidio, conforme se desprende de todo lo actuado en el Expediente  Nº 9088/02;

 

Que para así resolver, el Tribunal de Cuentas sostuvo que la Resolución  N° 1064/02 del Ministerio de   Bienestar Social, que otorgó un subsidio de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) a la “Fundación Hacer Pampeano” para solventar gastos de infraestructura dentro del Programa de Unidades Productivas, la obligaba, según lo establecido en su artículo 3° a, “rendir expresa y documentada cuenta ante la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad” dependiente del Ministerio de Bienestar Social, de la inversión que realice con el importe concedido en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de cobro”;

 

         Que, en definitiva, la sentencia del Tribunal de Cuentas se fundó en la falta de  presentación de los comprobantes originales a pesar de que fuera intimado por la auditoria de este Tribunal, por lo que la misma no conforma el gasto, teniendo por no rendido el total subsidio,  compartiendo sus conclusiones la Subjefa de relatores de Sala I y el Vocal de dicha Sala, se condena a la Entidad juntamente con sus autoridades responsables  a la devolución del monto del mismo;

 

        II.- Que contra dicha Sentencia se alza el  recurrente Daniel Morello,    en representación de la “Fundación Hacer Pampeano” quien presenta recurso de revocatoria, que obra a fs. 86/95;

 

    Que plantea en su recurso, haciendo uso de las prerrogativas legales que la ley le confiere, que el del presente recurso sea tomado por los miembros sustitutos a quienes dictaron el fallo (fs.86), a lo que se accede conforme Acta N° 3760, obrante a fs.107/109,  quedando constituido el Tribunal por sus miembros sustitutos el Dr. Francisco GARCIA como Presidente Subrogante y el Cr. Mario FIORUCCI como Vocal Subrogante;     

 

III.- Que el recurrente alude en su recurso que el administrado es un colaborador del procedimiento administrativo y que le asisten los siguientes derechos en el marco del procedimiento administrativo - tal como enumera FIORINI, Bartolomé A. “Procedimiento Administrativo y Recurso Jerárquico” (pag. 67):

 

1.- derecho a adquirir conocimiento;

2.-derecho a hacerse representar o asesorar;

3.-derecho a aportar pruebas;

4.- derechos a controlar ampliar o impugnar las pruebas;

5.- derecho a ser notificados de todas las resoluciones;

6.-derecho a recusar a los agentes;

7.- derecho a reclamar urgente despacho;

8.- derecho a impugnar las resoluciones que lo afecten y recurrir a los órganos jerárquicos superiores;

   

    Que manifiesta el recurrente que la ley Provincial Nº 835 nada dice respecto a que la documentación deberá presentarse en original a los fines de acreditar la inversión del subsidio;

 

    Que agrega que la nota de fecha 30/02/05 la cual no tiene carácter normativo jamás podría alterar la ley provincial mencionada;

 

    Que el recurrente alega que  la nota en que funda la sentencia recurrida es violatoria del principio de legalidad y su exigencia, no habiendo sido incorporada a éstas actuaciones no hace mas que violar el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa y generar la nulidad de la resolución;

 

    Que asimismo manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida  posee vicios en su causa, vicios en la motivación y vicios en la finalidad y  alega también violación del derecho a la legitima defensa (art. 18 C.N.);

 

    Que el recurrente cuestiona la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, por la que no se aprueba la rendición del subsidio, peticionando que: “ Se declare la nulidad de la Sentencia en tanto es violatoria de las disposiciones legales supra indicadas, debiendo por ello dictarse una de acuerdo a las exigencias de la ley 835 y sus modificatorias aprobando por ello la rendición oportunamente presentada, en tanto no puede ser exigida la presentación de originales en base a una nota 30/02/05 deviniendo válidas las certificaciones en  amparo del decreto. 2917/78”;

 

CONSIDERANDO:

 

         I.- Que como ya lo tiene dicho este Tribunal ( Sentencia Nº 1723/07) y previo a adentrarse en el análisis de la cuestión, cabe precisar que el sentenciante no se encuentra obligado a  seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo en aquellas que resulten conducentes para decidir la cuestión planteada (C.S.J.N., Fallos: 278:271, 291:390, 300:584, entre otros);

 

         II.- Que el control de legalidad se ocupa de vigilar que la gestión se ajuste a las normas establecidas, legales o reglamentarias, determinando si el contenido no es contrario a ninguna norma jurídica obligatoria;

 

         III.- Que también sostuvo el Tribunal que así como la administración tiene que actuar, pero actuar bien, vale decir no sólo dentro de la legalidad, sino también con eficacia y efectividad, estas mismas exigencias se trasladan y resultan operativas para aquellos que reciben fondos del Estado y que están obligados a rendir cuenta ante los distintos organismos del estado;

 

         IV.- Que el Tribunal de Cuentas, conforme el art. 103º de la Constitución Provincial, tiene competencia para fiscalizar la inversión de los subsidios que las  instituciones privadas reciban de la Provincia, y en razón de esa competencia le ha sido remitido el presente expediente y ha actuado administrativamente;

 

V.- Que el subsidio solicitado por la Entidad estaba fundado en lo manifestado por la nota obrante a fs. 38, del Maestro Mayor de Obra, Daniel German Rach,  donde se detalla un presupuesto de  materiales  que seria el destino del subsidio, y destinado a gastos de infraestructura;     

 

VI.-Que la sentencia del Tribunal de Cuentas se funda en la inexistencia de documentación original que acrediten válidamente la legalidad de la inversión del subsidio otorgado, dado que se habían presentando fotocopias;

 

VII.- Que, conforme surge de la Resolución 1064/02 del Ministerio de Bienestar Social, que otorga el subsidio, en su artículo 3º, la Fundación “Hacer Pampeano”, debía “rendir expresa y documentada cuenta ante la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad dependiente del Ministerio de Bienestar Social, de la inversión que realice con el importe concedido  en  un  plazo no mayor  de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de cobro”; organismo ante el cual debe acreditar el cumplimiento de la finalidad por la cual se había otorgado y que  debe expedirse fundadamente sobre la gestión del mismo, correspondiendo al Tribunal de Cuentas la fiscalización de su inversión;

 

    VIII.- Que la entidad beneficiaria fue intimada por el Subsecretario de Política Social, conforme carta documento Nº CD 380018995 AR de fecha 23 de junio de 2005, obrante a fs. 54, a  que rinda expresa y documentada cuenta de los montos recibidos del Ministerio por medio de la Resolución Nº 1064/02;

 

            IX.- Que conviene tener presente, que,  conforme lo ha dicho este Tribunal de Cuentas las entidades beneficiarias de subsidios, en el marco del juicio de cuentas, deben prioritariamente justificar: 1) Haber realizado la rendición en tiempo y forma del subsidio ante el organismo del Estado que realiza el control del mismo, conforme el acto administrativo que lo otorgó,  2) Que la inversión de los mismos se compadecen con el fin para el que fueron otorgados, y 3) Acto administrativo debidamente fundado del organismo del Estado ante el que estaban obligados a rendir, que apruebe  la inversión del mismo;

 

             X.- Que a fs. 59 el Auditor interviniente observa que los comprobantes agregados a fs. 4/9 del cuerpo complementario no son originales, por lo que a fs. 66 se intima cumplimentar dicha observación otorgando un plazo de 15 días para su cumplimiento, en su informe  de fs. 67/68 de fecha 03/05/07 la auditora opina que se debería dar por no rendido el subsidio dado que no se recibió respuesta a la intimación realizada y eleva el informe a la Jefatura de la División 1ª para su conocimiento y consideración,  y con fecha 6/06/2007, el Jefe de Relatores de Sala I a fs. 71 eleva al Sr. Vocal de Sala I el Informe Definitivo en el cual se da por no rendido por parte de la entidad beneficiaria el subsidio de $ 15.000,00 por cuanto si bien hubo contestación a la intimación realizada por auditoria a la presentación de comprobantes originales, la misma no  los presenta;

 

              XI.- Que la sentencia del Tribunal de Cuentas, rechaza la rendición en razón que se aportaron fotocopias, es decir se  encuentra motivada en que no reconoce validez legal a las fotocopias presentadas por la Entidad Beneficiaria,   documentación  con  la  que   se  pretende    rendir válidamente el subsidio, que claramente, como reiteradamente viene sosteniendo el Tribunal de Cuentas, carece de la entidad suficiente como para ser tenida como acreditante de la inversión de los dineros públicos otorgados, ya que los originales bien pudieron haber sido utilizados como documental en otra rendición o tener un destino    distinto  al   que    pretende   darse   en  el     presente expediente a éstas fotocopias, lo que, palmariamente, obsta la calificación de “Rendición de Cuentas expresa y documentada” que se requiere de la inversión del subsidio, conforme se exige en la resolución Nº 1064/02 del Ministerio de Bienestar Social, aspectos estos tenidos en consideración para rechazar la rendición del subsidio y que los recurrentes en su revocatoria no logran desvirtuar;

        

            XII.- Que, lo expresado precedentemente, demuestra que el recurso se encuentra desierto en un aspecto decisivo: La Entidad no ha acreditado haber rendido expresa y documentada cuenta, ya que rindió con fotocopias, y no con documentación original, y, por otra parte, las fotocopias demostraban gastos que no eran precisamente de infraestructura, lo que pone de relieve la falta de cumplimiento en que ha caído la Entidad beneficiaria y sus autoridades responsables; por lo que en este sentido debe desestimarse el recurso;

            

             XIII.- Que con fecha 16/08/2007, posterior a la presentación del recurso de revocatoria, el Sr. Daniel Morello en representación de la “Fundación Hacer Pampeano” adjunta  documentación en original, a los efectos de su rendición, la que es incorporada para su evaluación en esta instancia por auditoria;

 

             XIV.- Que habiendo sido analizada la nueva documentación, el Auditor interviniente opina a fs. 103/104 que: ...“ se debería dar por aprobada la suma de    $ 3.600,00 dado que los comprobantes adjuntos a fs. 99 y 100 justificarían la inversión realizada..” opinión que es concordante con lo opinado por la Jefa de División 1era. a fs 127 que al respecto dice:“...es concordante la opinión de ésta Jefatura, obrando documentación original respaldatoria del subsidio de referencia que se condice con la finalidad del mismo en un monto de $ 3.600,00 correspondiente a los comprobantes de fs. 99 ($ 2.250) y fs. 100  ($ 1.350,00)”;

 

          Por consiguiente, compartiendo lo informado por el auditor  ( fs. 103/104) y por la Jefa de Sala I  ( fs. 127) y teniendo en consideración las constancias obrante en el expediente, entendemos que las facturas  Nº 00001131 de $ 2.250  y Nº 00000320 de $ 1.350,00, se condicen con la finalidad para lo cual fue otorgado el subsidio ( gastos de infraestructura), por lo que dicha documental es respaldatoria del subsidio y acredita válidamente la  legalidad de la inversión realizada;

 

          XV.- Que del informe de fs. 103/104, también se desprende que no corresponde aprobar el comprobante adjunto a fs. 98, por presentar el mismo enmienda no salvada en el destinatario de la factura; y el comprobante de fs. 101 por no corresponder al motivo para el cual fue otorgado el presente subsidio: “gastos de infraestructura dentro del Programa de Unidades Productivas”  y en la documental aportada se acreditan gastos en “ trabajos de mantenimiento y refacción camping Pehuen-Co ..”. lo que evidentemente no se condice con la finalidad por la que se otorgó el subsidio. A fs 127 obra rolado informe de la Jefa de  División de Sala I  que coincide con lo opinado por el auditor ( fs. 103/104) donde se opina que : “el  comprobante adjunto a fs. 98 de $ 6.007,00 presenta enmienda no salvada en el destinatario  de la factura y el comprobante de fs. 101 de $ 5.500,00 no se corresponde  con el motivo por el cual fue otorgado el subsidio: “gasto de infraestructura dentro del programa de Unidades Productivas”, y en el mismo se indica: “trabajos de  mantenimiento   y  refacción Camping Pehuen Co....”;

 

                Que conforme se desprende de el Informe de Auditoría e Informe Definitivo, donde se concluye que debe tenerse por no rendido el subsidio debido a las deficiencias e irregularidades que presenta la documental de fs. 98 en relación a la factura presentada con enmienda que no es salvada por el destinatario, y que la documentación aportada a fs.  101, no se condice con la finalidad para la que fue otorgado el subsidio, por lo que no se conforma el gasto. La clara inexistencia de documental que avale la correcta inversión del subsidio y la acreditación de gastos distintos a los que estaba destinado el dinero del Estado, conforme surge de las constancias del Expediente;

 

             XVI.- Que conforme a lo manifestado en los considerandos  entendemos que existen razones suficientes para rechazar  la revocatoria planteada y confirmar la sentencia recurrida por la la suma de $ 11.400,00. Asimismo dar por aprobada la rendición por un monto de $ 3.600,00 ya que la documentación aportada acredita validamente la inversión del subsidio;

 

POR ELLO:

 

LA SALA

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

F A L L A:

 

Artículo 1º: TENGASE por presentado el Recurso de Revocatoria contra lo resuelto mediante Sentencia Nº 789/07 correspondiente al subsidio otorgado por Resolución N° 1064/02 del Ministerio de Bienestar Social a la “Fundación Hacer Pampeano” de Santa Rosa, tramitado en Expediente Nº 9088/02.

 

Artículo 2º: Admitir parcialmente el Recurso de Revocatoria  y dar por aprobada  la  rendición  por  un  monto de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00) conforme lo expuesto en el punto  XIV de los considerandos.

 

Artículo 3:  Desestimar en virtud de lo expuesto en el punto XV de los considerandos el recurso planteado confirmando la sentencia e intimando a la entidad beneficiaria del subsidio “FUNDACIÓN HACER PAMPEANO ”, con domicilio en esta ciudad, y solidariamente a   sus autoridades, Señor Daniel Jesús MORELLO- DNI. Nº 12.650.585, Silvia Gloria PEREZ, DNI. Nº 12.608.309 y Liliana ITALIANI, DNI. Nº 12.877.116, en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, para que procedan a   la  restitución  del  importe  de  PESOS   ONCE   MIL    CUATROCIENTOS         ($ 11.400,00) con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, en un plazo de 10 días de notificada  la presente, bajo apercibimiento de dar  intervención  del señor Fiscal de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 4º: RUBRIQUESE  por Secretaría el presente fallo que consta de SEIS fojas, fírmese TRES ejemplares del mismo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.

Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante C.P.N. Raúl Mario FIORUCCI por ante mí: Secretario C.P.N. Daniel Omar BENINATO, Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Pampa.