Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


SENTENCIA Nº 2689/09

 

 

Antecedente Subsidios

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2869 del 04-12-2009.-

Dictado el 31-08-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

SANTA ROSA, 31 de agosto de 2009.

 

VISTO:

         La Sentencia Nº 569/09 dictada por este Tribunal, correspondiente a la rendición de cuentas presentado por el Establecimiento Asistencial “Padre Buodo” de General Acha, período diciembre de 2006, tramitada en Expediente Nº 51/2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que de conformidad con lo dispuesto en la misma el Tribunal de Cuentas de la Provincia formuló un cargo a los responsables Dr. Walter R. VILLAR BAEZ DNI Nº 11.991.779, Director del Establecimiento Asistencial “Padre Buodo” de General Acha, Eduardo Héctor RODRÍGUEZ D.N.I. Nº 11.296.218, Médico Administrador del Establecimiento Asistencial “Padre Buodo” de General Acha, Sra. Angélica OBHOLZ D.N.I. Nº 10.151.283 y Sra. Norma Consuelo DANZA L.C. Nº 5.191.574, por la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 9.735,50) e intimándolos a depositar el mismo en un plazo de diez (10) días o, en su caso, presentar el Recurso de Revocatoria en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69;

 

         Que a fs. 57 y fs. 73/78 se agregan constancias de notificaciones de la Sentencia Nº 569/09 a los responsables;

 

         Que a fs. 58/69 obra Recurso de Revocatoria presentado por los responsables, Sr. Walter R. VILLAR BAEZ, Sra. Angélica OBHOLZ, Sr. Eduardo Héctor RODRÍGUEZ y Sra. Norma Consuelo DANZA, quiénes manifiestan que los responsables, al momento de realizar las erogaciones cuestionadas por la Sentencia Nº 569/09, peticionaron la autorización pertinente para realizar el gasto (fs. 294 y 317), la cual fue refrendada por el entonces Ministro de Bienestar Social, el Subsecretario de Salud y el Director General Administrativo de dicho Ministerio;

 

         Que a fs. 70 se giran las actuaciones a Asesoría Letrada para que emita opinión con respecto al recurso presentado;

 

         Que con fecha 4 de agosto de 2009 a fs. 71/72, el Asesor Letrado manifiesta “... que si bien ha existido un cambio de destino en relación a los fondos utilizados, ya que la mano de obra y compra de materiales para la construcción fue abonada con la partida de gastos de funcionamiento, no ha existido sin embargo perjuicio alguno para el Estado Provincial, en efecto la obra fue  realizada  concluida  y  autorizada  por  el  respectivo  Ministerio,  por lo que  podría el Tribunal excepcionalmente dado la inexistencia de perjuicio patrimonial alguno, dejar sin efecto el cargo formulado y efectuar una advertencia a las autoridades del Hospital, a efectos de evitar en el futuro situaciones similares a la aquí en examen...”;

 

         Que abocado el Tribunal de Cuentas a la consideración del presente Recurso de Revocatoria, coincide con lo expresado por el Sr. Asesor Letrado, dado que, si bien los fondos fueron afectados a una partida de gastos de funcionamiento, el funcionario actuante había solicitado la correspondiente autorización a sus superiores jerárquicos para realizar un concurso de precios tendiente a la adquisición de materiales de construcción, siendo autorizado por los mismos (fs. 294 y 317) y, para la compra, aplicó la normativa legal vigente dado que realizó los correspondientes concursos de precios, los cuales merecieron opinión favorable del Relator actuante (fs. 45/46, punto 5);

 

         Que de lo antes dicho, no existen dudas que el accionar del responsable se encuentra respaldado por la autorización previa solicitada a sus superiores (funcionarios del Ministerio de Bienestar Social) para efectuar concursos de precios, destinados a la adquisición de materiales de construcción;

 

         Que dichos funcionarios prestaron conformidad a lo requerido (fs. 294 y 317);

 

         Que, si bien la erogación fue realizada con una partida presupuestaria prevista para otra finalidad, el Estado Provincial no ha sufrido perjuicio económico dado que la adjudicación ha recaído en la mejor oferta del concurso realizado, encontrándose debidamente documentada la inversión de los fondos públicos (facturas obrantes a fs. 287/293 y 316);

 

         Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69, corresponde a este cuerpo expedirse con relación al Recurso de Revocatoria presentado;

                  

POR ELLO:

 

LA SALA II

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

F A L L A:

 

Artículo 1º: TÉNGASE por presentado el Recurso de Revocatoria contra lo resuelto  mediante  Sentencia  Nº  569/2009,  correspondiente  a  la  rendición  de

cuentas   presentado   por   el   Establecimiento   Asistencial   “Padre  Buodo”  de General Acha,  período  diciembre  de  2006,  tramitada  en  Expediente  Nº  51/2008;

 

Artículo 2º: DÉJASE sin efecto lo dispuesto por los artículos Nros. 2º, 3º y 4º de la Sentencia Nº 569/2009.

 

Artículo 3º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 81/100 ($ 78.132,81), pasando un  saldo a rendir de PESOS EN NEGATIVO DE 18/100 ($ - 0,18).

 

Artículo 4º:  ADVIÉRTASE al Ministerio de Bienestar Social que en el futuro deberá, previo a la autorización de ejecución del gasto, readecuar las partidas presupuestarias mediante el o los actos administrativos correspondientes, en concordancia con el objeto y finalidad de la erogación.

 

 

Artículo 5º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de TRES fojas, fírmese TRES ejemplares del mismo, comuníquese a los responsables y al Ministerio de Bienestar Social, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.

 

Dr. Francisco GARCIA, Presidente Subrogante, Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa; C.P.N. Liliana Sago de LEVENTAN, Vocal Subrogante, Tribunal de Cuentas; Por ante mí: C.P.N. Daniel Omar BENINATO, Secretario, Tribunal de Cuentas.-