RESOLUCION Nº 98-1992 –TdeC-

Autorización para proceder a formalizar la contratación en forma directa de  Servicios Profesionales[1]

 

Dictada el 07-10-1992.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El expediente nº 4264/92 – caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – Administración Provincial de Energía S/ autorización para proceder a formalizar la contratación de los Servicios Profesionales del Dr. ALMIRALL, Héctor Raúl”, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que a fs. 17/19  Contraloría Fiscal observa el proyecto de decreto de fs. 14/15, elevando a este Tribunal de Cuentas el expediente para su análisis, en cumplimiento de lo fijado en el Artículo del Decreto Ley Nº 513/69;

 

         Que la contratación de los Servicios Profesionales del Dr. Almirall, es encuadrada en el Artículo 34-Inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930, para la elaboración de un proyecto de Convenio de Concesión de Energía Eléctrica con las Cooperativas Prestatarias de este Servicio;

 

         Que el proyecto de contratación directa fundada en las previsiones del Artículo 324 establece que podrán exceptuarse de la licitación pública las locaciones”…. De obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad”. Al respecto la legislación provincial, como la comparada, ha consagrado el procedimiento de la licitación pública;

 

         El criterio de este Organismo, es que la especialización o reconocida capacidad del artista, operario, empresa o técnico propuesto debe resultar debidamente acreditada de las constancias obrantes en el expediente aventando toda duda sobre su manifiesta superioridad con relación a sus pares en la actividad de que se trate que permita la excepcionalidad de la contratación directa, puesto que el medio idóneo para compulsar especialidades o capacidades en un marco de moralidad y juridicidad, el derecho administrativo ha previsto el concurso;

 

         Tratándose de profesionales, la especialidad o capacidad se encuentra acreditada con el título habilitante respectivo, pero a los efectos de encontrar fundamentos para una contratación directa deben demostrarse en forma indubitable la superioridad sobre el resto para garantizarle a la administración pública de antemano que la persona del co-contratante reúne todos los requisitos o cualidades que son de su exclusivo dominio tornándose innecesario el procedimiento del concurso público;

 

         Este Organismo es consciente de la necesidad que la administración pública tenga libre elección y discrecionalidad para elegir sus co-contratantes pero en tanto dicha elección no resulte arbitraria;

 

         Que el vacío creado ante la ausencia de reglamentación del artículo 34 de la Ley de Contabilidad vigente, da origen a criterios dispares como el planteado en el Decreto Nº 1749 del 04/09/92, en opiniones encontradas pero sin que ello signifique a nuestro juicio “….una inadmisible intromisión del órgano de control de legalidad del trámite, en el ámbito reservado a la potestad decisoria” (concepto de los considerandos del Decreto mencionado) (4ta. Hoja-parrafo 2do.);

 

         Que ante opiniones desencontradas que se originan como consecuencia de la falta de reglamentación, del artículo citado precedentemente, a los efectos de compatibilizar criterios que faciliten el accionar de la hacienda pública;

 

POR ELLO:

 

El TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- APRUEBASE el proyecto de decreto obrante a fs. 14/15 que autoriza a la Administración Provincial de Energía a contratar en forma directa con el Dr. Héctor Raúl ALMIRALL la elaboración del “Proyecto de Convenio de Concesión de Energía Eléctrica con las Cooperativas Prestatarias de este Servicio” en los términos del modelo de contrato obrante a fs. 5/6 que fija un plazo de cincuenta (50) días para su ejecución configurando una retribución de $ 6.500,00 en concepto de honorarios.

 

Artículo 2º.- A partir de la fecha de la presente resolución, este Tribunal de Cuentas no realizará el “Control Previo” que fija el artículo 2º del Decreto Ley 513/69 en aquellos proyectos de contratación directa que se funden en el Artículo 34-Inciso c)-Subinciso 5-Apartado c) de la Ley de Contabilidad vigente, hasta tanto se reglamente su contenido.

 

Artículo 3º.- Girar las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para la prosecución del trámite ante la autoridad que le confirió la vista.

 

Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.

 

/emcs.-

 

FIRMANTES:

 

CPN Agustín Hernández- Presidente TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC

Mario Zorzi- Secretario TdeC

 

 

 

       

 

 

 

 



[1] Título dado por Redacción DI.