RESOLUCION Nº 97/08

                                                            SANTA ROSA, 3 de junio de 2008

 

VISTO:

 

               Los requisitos que disponen las Normas ISO 9001:2000 referente a la documentación exigida a la organización al implementar un Sistema de Gestión de Calidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que por Resolución N° 69/05 se aprueba el Manual de Gestión de Calidad (MGC) en el marco de las Normas ISO 9001:2000, instrumento que presenta la estructura documental y el funcionamiento del SGC instalado en el Organismo;

 

               Que el objetivo del SGC es “Establecer, documentar, implementar y mantener un SGC y mejorar continuamente su eficacia de acuerdo con los requisitos las Normas ISO 9001:2000”;

              

               Que el Digesto Interno (DI) se encuentra dentro de las Funciones Administrativas y de Mantenimiento cumpliendo la misión de ser soporte de toda la Organización, de conformidad con lo que dispone la Sección 1, punto 1.3.2. a) del MGC;

 

               Que en los Procedimientos del SGC se incluyen siglas y abreviaturas que para cada sector tienen un significado distinto;

 

               Que del Informe de la Auditoria realizado por IRAM (Organismo Certificador del SGC), de fecha 18-01-2008,  en el Registro de Oportunidades de Mejora, punto 4.2 “Requisitos de la documentación” surge: “...Se encuentra una oportunidad de mejora en el hecho de unificar en un único registro las siglas o abreviaturas utilizadas, para evitar más de una para hacer referencia a la misma palabra (Tribunal de Cuentas: TD, T.D., TDC)...”;

 

               Que dicho informe dice que las Oportunidades de Mejora, “...son recomendaciones, no mandatarias, cuyo tratamiento y aplicación quedan a consideración de la organización auditada. Es importante destacar que estas recomendaciones no constituyen soluciones específicas ni pretenden limitar las acciones que pueda llevar a cabo la organización auditada para resolver problemas o mejorar el desempeño del Sistema de Gestión...”;

 

               Que dicha recomendación fue tratada y consensuada en reunión del

 

//.

//2.

 

Consejo de la Mejora Continua de fecha 11-03-2008 (Acta Nº 51) y en la de fecha 24-04-2008 (Acta Nº 52) donde se aprueba el Glosario, como la unificación en un único registro las siglas o abreviaturas utilizadas en el Organismo;

 

               Que por las características de actualización del mismo se incorpora al Digesto Interno, por lo que cualquier modificación o incorporación que se le realice al mismo deberá ser comunicado al Responsable del Digesto, quien una vez actualizado deberá realizar una comunicación interna a los distintos sectores;

 

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: Aprobar la incorporación del Glosario al Digesto Interno, estableciendo la obligatoriedad de su uso en toda la documentación interna y externa de que surja del Organismo, como así también en los distintos sistemas computarizados, y siempre que en su confección se utilicen abreviaturas.

 

Artículo 2º: La modificación y actualización del Glosario queda a cargo del Responsable del Digesto Interno.

 

Artículo 3º: Desígnese, a partir de la fecha, a la agente Srta. Mariana BUSTILLO como subrogante del Responsable del Digesto.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.

 

Dr. Francisco García- Vocal del TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Presidente Subrogante del TdeC

CPN Daniel Omar BENINATO- Secretario