RESOLUCIÓN Nº  95/2014

                                                         SANTA ROSA, 7 de julio de 2014

 

VISTO:

                   

                El Expediente Nº 12719/2013-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/AMPLIACION Y REPARACION JIN Nº 20 EN ESCUELA Nº 192 –LA MARUJA- (L.P.); y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública Nº 5/14 para la contratación de una obra de ampliación y reparación del JIN Nº 20 en la Escuela Nº 192 de La Maruja;

 

                Que a fs 250/254 obra proyecto de Resolución y de Contrato donde se proyecta aprobar la Licitación Pública Nº 5/14 por un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 1.726.153,27);

 

                Que a fs. 262 obra Providencia Nº DOB-043/14 donde le requiere al Ministerio de Obras Públicas que en forma previa a conformar o no el trámite se dé intervención a la Comisión de Preadjudicación a los efectos que se expida sobre una serie de consideraciones que efectúa, destacándose que “Considerando la significativa diferencia entre el valor de la oferta preseleccionada y la del presupuesto oficial (la oferta excede en un 49,12% al presupuesto oficial) … se expliciten las razones de aceptar dicha oferta como conveniente a los intereses de la Provincia; …Se incorpore dentro de los considerandos a dictar, la motivación del acto requerida en el punto anterior…

 

                Que a fs 281 el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos habiendo dado intervención a la Comisión de Preadjudicación (fs. 266), al Consejo de Obras Públicas (fs. 276), a la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (fs. 280) remite nuevamente las presentes actuaciones para la intervención de Contraloría Fiscal;

 

                Que a fs 286/289 obra Dictamen Nº DOB-137/14 quien no conforma el trámite y el proyecto de Resolución agregado a fs. 270/274 fundándose en que no se encuentra debidamente motivado el acto atento a que “En las actuaciones deben obrar informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe consagrar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y como etapas de él, son independientes y conexas entre sí y el acto administrativo debe integrarse con los informes que lo preceden…”;

 

                Que así Contraloría Fiscal (fs. 288 vta. y 289), acertadamente  a entender de este Tribunal, concluye que: “En las presentes actuaciones, la decisión reposa sobre una evaluación subjetiva del órgano adjudicatario que –como ya se expuso- carece de sustento técnico adecuado y adolece de serios errores técnicos. En efecto, es opinión que el aporte de un solo presupuesto, ausencia de análisis de la incidencia de los materiales en la composición de los precios, incorrecta consideración de variación de índices oficiales, etc., sumado a las apreciaciones relativas respecto a un proceso inflacionario, no resultan motivación adecuada del acto.”;

 

                Que este Tribunal comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente;

 

                Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Resolución y de Contrato sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

                 EL TRIBUNAL DE CUENTAS

                    R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete y el modelo de Contrato acompañado, obrante a fs. 270/274  del Expediente Nº 12719/2013-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICA S/AMPLIACION Y REPARACION JIN Nº 20 EN ESCUELA Nº 192 –LA MARUJA- (L.P.) por el cual se adjudicaba la Licitación  Pública Nº 51/14,  por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Firmado Presidente Subrogante José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN. María Alejandra MAC ALLISTER, por ante mi Secretario José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.