RESOLUCIÓN Nº 94/2012

                                                  SANTA ROSA, 3 de julio de 2012

 

VISTO:

                  

              El Expediente Nro. 5402/2012 -MGEyS-. caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/SERVICIO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y RECEPCION DE PÚBLICO EN DEPENDENCIAS DE TALLERES, PERÍODO 1/07/2012 AL 31/12/2012”; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que en el expediente de referencia tramita la contratación del servicio de seguridad, vigilancia y recepción de público en dependencias de talleres centrales en la localidad de Santa Rosa;

 

            Que la Licitación Privada Nº 04/12 fue objeto de sendas impugnaciones (fs. 158/159 y fs. 164/166) las que fueron resueltas por la comisión de preadjudicación a fs. 161 y a fs. 167 desestimando las observaciones realizadas;

 

            Que el Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución 183/2012 (fs. 174/176) rechaza por improcedente las impugnaciones presentadas;

 

           Que a fojas 188 de estos actuados se da intervención desde la Dirección Provincial de Vialidad a la Contraloría Fiscal, para que intervenga conforme lo dispuesto por el artículo 2 inciso 1) del Decreto Ley 513/69 respecto del proyecto de Resolución obrante a fs 185/187 de estos actuados;

 

           Que a fojas 190 el Contador Fiscal interviniente señala: “se devuelven las presentes a la Dirección Provincial de Vialidad, considerando que previo a la intervención que le compete a esta Contraloría Fiscal, debe dilucidarse la denuncia planteada, de modo que quede establecido la existencia o no de responsabilidades y las consecuencias que pudieran surgir a resultas de las mismas”;

 

           Que a fojas 194/195 obra Resolución Nº 192/2012 del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad quien eleva las actuaciones al Tribunal de Cuentas –Contraloría Fiscal- para que se expida del proyecto obrante a fs. 185/187 de estos actuados;

 

           Que es en cumplimiento de lo establecido por la norma legal que corresponde que se expida Contraloría Fiscal en la forma y alcances establecidos por la normativa vigente y fundamentalmente lo señalado por el Decreto Ley Nº 513/69;

 

           Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 197/199 donde no

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conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo

el Dictamen Nº 200 J.C.P./2012;

 

         Que conforme establece el artículo 5º del Decreto Ley Nº 513/69 “dentro de los cinco (5) días de recibidas, los contadores fiscales conformarán y devolverán las actuaciones cuyo trámite se ajuste a las exigencias legales. En caso contrario, los remitirán al Tribunal, con las observaciones pertinentes.”;

 

            Que del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, sin perjuicio de lo que surja del expediente administrativo Nº 48/2012 caratulado “ FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMNISTRATIVAS S/DENUNCIA- FLORES MIRTA”  en el que se analizarán las conductas administrativas de los funcionarios actuantes, conforme establece el artículo 107 de la Constitución Provincial, corresponde conformar el Proyecto de Resolución  obrante a fs. 185/187, sin perjuicio de que el contrato tendrá vigencia a partir del dictado de la resolución respectiva;

  

POR ELLO:

 

         EL TRIBUNAL DE CUENTAS

         R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 197/199 del Expediente Nº 5402/2012 -MGEyS-. y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución obrante a fojas 185/187,  en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Ordenar al Sr. Contador Fiscal interviniente que, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley Nº 513/69, deberá fundar su observaciones señalando en su caso la norma vulnerada en el tramite observado.

 

Artículo 3º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante Liliana SAGO de LEVENTAN, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, por ante mí: Secretario  Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.