RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 93-2016

-Tribunal de Cuentas y Ministerio de Desarrollo Territorial-

Establece  los  requisitos  documentales  que  deberán  observarse  a  los fines de  instrumentar  los  procesos  de  financiamiento  de  proyectos   productivos  previstos en la Ley Nº 2870

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el día 23-05-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

           La Ley Nº 2870; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por la misma se instituyó un régimen de promoción de las actividades económicas tendiente al fortalecimiento y expansión de la economía provincial;

 

         Que por el mismo se propicia la estimulación de la iniciativa privada con el objeto de promover el desarrollo económico y territorial equilibrado, la creación de empleo, la diversificación de la producción, la industria, el comercio y los servicios entre otros objetivos;

 

         Que entre las finalidades de la norma también se encuentra el fomento,  impulso y financiamiento de actividades que los Municipios y Comisiones de Fomento consideren de interés local;

 

         Que en ese sentido el Título IX de la norma prevé el sistema de financiamiento de proyectos  productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

 

         Que en él se establecen los montos máximos a otorgar por proyecto, requisitos exigibles, forma de procedimiento aplicable y obligaciones asumidas por los Estados locales;

 

         Que el Decreto Nº 266/16 reglamentario de la norma establece  que las comunas deberán  comunicar su adhesión al régimen, debiendo el Ministerio de Desarrollo Territorial verificar que el acto administrativo de los respectivos Departamentos Ejecutivos  que aprueben los otorgamientos “contenga los recaudos que establece el artículo 25 y concordantes de la Ley N.º 2870. Dicho acto deberá expresar además que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación que le corresponda al Municipio y/o Comisión de Fomento , según el caso” (artículo 36 del Decreto precitado);

 

         Que tal acto resulta previo a la comunicación a Tesorería de la Provincia referida a la afectación de fondos futuros, estipulándose que el otorgamiento de los créditos se realice “mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial” (artículo 37 del Decreto Nº 266/16);

 

         Que a los fines de la operatoria,  “El Ministerio de Desarrollo Territorial podrá, mediante resolución fundada, atender todas aquellas situaciones que hagan al mejor funcionamiento del presente título” (artículo 39 del Decreto Nº 266/16);

 

         Que constituyendo la operatoria, por su naturaleza, un empréstito acordable a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, resulta exigibles a las mismas el acto administrativo que establece el artículo 36 inciso 42 y artículo 142 y ccs de la Ley Nº 1597;

 

         Que en tal sentido la intervención del Tribunal de Cuentas deviene exigible en el marco  de  la  competencia  que  le  encomienda  la  Constitución Provincial, el Decreto Ley Nº 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendados;

 

          Que ambos organismos coinciden en la importancia de establecer  la forma de instrumentación de los procesos del otorgamiento de los respectivos créditos a los fines de otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria precitada;

      

POR ELLO:

 

     EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

Y

   EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

 

R E S U E L V E N:

 

 

Artículo 1º: Establécense  los  requisitos  documentales  que  deberán  observarse  a  los fines de  instrumentar  los  procesos  de  financiamiento  de  proyectos   productivos  por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento previstos en el Título IX de la Ley Nº 2870, conforme lo normado en la precitada ley, en los artículos reglamentarios del Decreto N.º 266/16, y disposiciones del  Decreto Ley Nº 513/69 que, como Anexo, forma parte de la presente.

 

Artículo 2º: Regístrese,  comuníquese  al  Señor  Gobernador  de  la  Provincia en su carácter de autoridad pública otorgante de los beneficios instituídos y  dése al Boletín Oficia.

 

        A N E X O

 

Artículo 1º:  Los expedientes administrativos por los que tramiten solicitudes de créditos en el marco de las disposiciones del Título IX de la Ley N.º  2870 constarán de un cuerpo principal y un cuerpo accesorio, también denominado cuerpo técnico.

 

Artículo 2º: Corresponde incorporar al cuerpo principal, la siguiente documental:

 

1) Copia auténtica de la Ordenanza promulgada de la respectiva autoridad comunal, de adhesión al régimen (artículo 36 inciso 42 de la Ley Nº 1597) que consigne expresamente que se garantizará el recupero del préstamo por parte de la Provincia con el porcentaje de coparticipación de la respectiva comuna (artículo 25 de la Ley Nº 2870).

 

2) Acto administrativo que apruebe el otorgamiento de cada préstamo y que debe contener el tipo de proyecto productivo al que está destinado el préstamo, monto acordado, forma y modo de integración del préstamo al beneficiario en función del grado de avance de cada proyecto y tasas de interés a otorgar o subsidiar, forma y modo de reintegro y el repago de los servicios de deuda.

 

3) Certificación del Ministerio de Desarrollo Territorial respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia y proceso de evaluación exigidos por  la operatoria para la selección del beneficiario.

 

4) Afectación preventiva de fondos.

 

5) Comunicación a Tesorería General de la Provincia referida a la afectación de fondos futuros en los términos del artículo 37 del Decreto 266/16.

 

6) Proyecto de Decreto a suscribir por el Gobernador de la Provincia.

 

7) Dictámen jurídico de la actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial.

 

8) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.

 

9) Transferencias efectuadas a la Comuna.

 

10) Constancia emitida por Tesorería General de la Provincia del reintegro del crédito.

 

Artículo 3º:  Corresponde anexar al cuerpo técnico que quedará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la siguiente documental:

 

1) Evaluación efectuada por el Consejo Productivo Local  (artículo 24 de la Ley N.º 2870).

 

2) Copia auténtica del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial otorgando el beneficio.

 

3) Copia auténtica del contrato suscripto por las partes.

 

4) Informes de seguimiento del proyecto efectuados por el Ministerio de Desarrollo Territorial (artículo 38 inciso a)  del Decreto Nº 266/16.

 

5) Toda otra documental  pertinente a los fines de la acreditación de cumplimiento de las obligaciones que  establecen la Ley N.º 2870 y el Decreto N.º 266/16 y de las exigibles al Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

 

Artículo 4º: Establécese que en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de la Pampa a lo fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y  completitud  que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.

 

 

FIRMANTES:

Dr. GARCÍA Francisco, Presidente subrogante del Tribunal de Cuentas.-

Lic. BORTHIRY Carlos, Ministro de Desarrollo Territorial.-