RESOLUCIÓN Nº  93/12

                                                            SANTA ROSA, 2 de julio de 2012

Derogada por Resolución Nº 36/2014

VISTO:

 

         El Expediente Nº 1710/12-TdeC -, caratulado: “ TRIBUNAL DE CUENTAS S/CREACIÓN AREA AUDITORIA EN EL AMBITO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el marco de las exigencias constitucionales y legales, resulta necesario continuar con el desarrollo de mecanismos de control que permitan mejorar la gestión de los órganos provinciales y prevenir deficiencias administrativas, coadyuvando al logro de una mayor eficiencia;    

 

Que en ese sentido, se estima conveniente disponer de instrumentos legales que, conforme a las atribuciones establecidas por el Decreto Ley 513/69, permitan a este Tribunal de Cuentas potenciar sus competencias y los procedimientos a su cargo;

 

                   Que para cumplir con dichos objetivos,  se considera pertinente disponer la creación de un área con específicas funciones de auditoría  a fin de que a través de procedimientos especiales de auditoría pueda determinar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a las operaciones financiero- patrimoniales, y así facilitar y agilizar la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas conforme al citado decreto;

                  

                   Que a fin de permitir una coordinación entre las diversas dependencias de este Organismo de Control, las auditorías a cargo de dicha área comprenderán los poderes del Estado Provincial, los Entes Descentralizados y Autárquicos, las Comisiones de Fomento, las Municipalidades en los casos previstos en la segunda parte del artículo 116º de la Constitución de la Provincia y las entidades privadas por los subsidios que la Provincia otorgue;

                  

                   Que asimismo, se podrán practicar trabajos de auditoría en el marco de los Convenios de Coordinación y Cooperación Técnica suscriptos o que se suscriban con la Red Federal de Control Público según el caso y, en virtud de disposiciones previstas en leyes especiales (Leyes Nº 808, Nº 1687, Nº 2225) o resoluciones dictadas por este Tribunal y las que en el futuro se dispongan;

 

                   Que por todo ello, a fin de delimitar las funciones, modalidades y procedimientos de control, resulta necesario regular el funcionamiento del Área

 

 

                                                                                                                 //.-

 

//2.-

de Auditoría, el cual dependerá directamente del Tribunal, tal como establece el artículo  34 inc. b) del Decreto Ley 513/69;

                                 

            Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para dictar resoluciones a los efectos del cumplimiento del Decreto Ley 513/69, conforme lo dispuesto por el artículo  34 inc. c) del mismo;

                 

            

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Crease el Área de Auditoría en el ámbito del Tribunal de Cuentas.-

 

Artículo 2º.- Apruébase  el  Reglamento  de  conformación  y funcionamiento del

                     Área de Auditoría,  que como Anexo I integra la presente.

 

Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.

 

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario  Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÁREA AUDITORÍA TRIBUNAL DE CUENTAS

 

TÍTULO I - DEL ÁREA AUDITORÍA

 

CAPÍTULO 1 –  DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo 1º: De los Sectores

El Área de Auditoría depende del Tribunal de Cuentas y está conformada por los siguientes sectores: 

a)     Las Auditorías Generales, que alcanzan a los Poderes Públicos y Órganos de la Constitución Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos, Comisiones de Fomento, Municipalidades, en los casos previstos en la segunda parte del artículo 124º de la Constitución de la Provincia de La Pampa y a las entidades privadas que reciban subsidios del Estado Provincial.

b)    Las Auditorías  Especiales, establecidas en las Leyes Nº 808,  Nº 1687, Nº 2225, resoluciones de este Tribunal de Cuentas, y las que se dicten en el futuro.

c)      Las Auditorías Federales, establecidas en el marco del Convenio de Coordinación y Cooperación Técnica suscripto con la Red Federal de Control Público.

 

Artículo 2º: De la Jefatura:

Cada Sector está bajo la responsabilidad de un Jefe de Auditoría, designado por resolución del Tribunal de Cuentas, de quien dependen jerárquica y funcionalmente los referidos sectores, los profesionales y el personal que se asigne.

 

Artículo 3º: De la integración.

Cada Sector está integrado por profesionales, personal técnico y administrativo, conforme la asignación de funciones que se disponga.

Para el cumplimiento de los fines perseguidos en cada auditoría, puede requerirse el suministro de información y la colaboración del personal de las distintas áreas del Tribunal de Cuentas. 

 

CAPÍTULO 2 – DE LOS AUDITORES

 

Artículo 4º: De las condiciones.

Los Auditores deben contar con la capacidad técnica adecuada para la tarea  encomendada,  prestar  debido  cuidado  y  diligencia profesional y guardar

 

                                                                                                       //.-

 

 

 

 

//2.-

 

estricta confidencialidad de toda información y/o documentación vinculada a sus funciones.

 

Artículo 5º: De la capacidad

A fin de garantizar el conocimiento de nuevas técnicas y la constante actualización profesional y general, se fomenta la capacitación permanente y la institución de un sistema de evaluación de desempeño.

 

Artículo 6º: Del debido cuidado y diligencia profesional

El auditor debe emplear el debido cuidado y diligencia profesional en el cumplimiento de las normas de auditoría, tanto en la etapa de la planificación, al seleccionar los métodos y procedimientos que habrán de aplicarse a ella, como en la etapa de ejecución; en especial, en la acumulación y evaluación de las pruebas y en la elaboración del informe final. 

 

Artículo 7º: De la confidencialidad

El deber de confidencialidad del auditor subsiste aún después de cesar en sus funciones. En el caso de profesionales, los mismos deben observar lo reglado en sus respectivos Códigos de Ética del Colegio o Consejo de su incumbencia.

Sólo puede acceder a las actuaciones y toda otra documentación relativa a cada auditoría, el personal directamente vinculado con la misma, o aquel que determine el Tribunal de Cuentas.  

 

Artículo 8º: De la excusación

Los auditores deben excusarse de intervenir cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)           Tener o haber tenido en el período bajo examen, relación de dependencia o profesional con el organismo sujeto a auditoría o con entidades relacionadas económicamente con aquél;

b)          Ser cónyuge, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o mantener amistad íntima, enemistad manifiesta, o intereses significativos, con alguno de los funcionarios o agentes del organismo auditado, responsable de la materia objeto de la auditoría.

c)           Tener o haber tenido en el período bajo examen, intereses económico – financieros, directos o indirectos, en el organismo sobre el que se efectúa la auditoría, en los organismos vinculados económicamente con aquél;  

d)           Tener o haber tenido participación en operaciones o programas sometidos a esta auditoría;

e)           Ser socio, asociado, director o administrador del organismo auditado o de los  organismos  que  estuvieran  vinculados  económicamente  a  aquél,  o  lo

 

 

//.-

 

//3.-

 

hubiese sido en el período al que se refiere la información que es objeto de la auditoría; o

f)            Si el auditor integra un estudio o sociedad de profesionales, debe excusarse si alguno de sus socios o asociados se encuentra en alguno de los supuestos enunciados precedentemente.

 

TÍTULO II – DE LAS AUDITORÍAS

 

CAPÍTULO 1 – DE LAS AUDITORÍAS GENERALES

 

Artículo 9º: Del alcance  

La Auditoría General es un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, cuyo propósito es sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de información contables y control numérico y legal de los organismos alcanzados por ella.

 

Artículo 10: Del objetivo

La Auditoría General está dirigida a determinar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a las operaciones financiero-patrimoniales de los organismos auditados, que faciliten y agilicen su rendición ante el Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 11: Del ámbito de aplicación

La Auditoría General se aplica a los Poderes Públicos y Órganos de la Constitución Provincial, Entes Descentralizados, Autárquicos, Comisiones de Fomento, Municipalidades en los casos previstos en la segunda parte del artículo 124º de la Constitución de la Provincia de La Pampa y a las entidades privadas que reciban subsidios del Estado Provincial.

 

Artículo 12: De la planificación anual

La planificación es preparada por el Sector en los meses de enero y febrero de cada año y es sometida a la consideración y aprobación del Tribunal de Cuentas. En el transcurso del año pueden incorporarse auditorías no planificadas, previo análisis y aprobación del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 13: Del criterio de selección

El criterio de selección de los organismos a auditar tiene en cuenta la significatividad; que es medida en base al presupuesto asignado a los mismos para el año en curso o en su defecto, el del año anterior,  y/o al riesgo percibido en el control posterior realizado por las Salas de Tribunal.

 

                                                                                              //.-

 

//4.-

 

CAPITULO 2 – DE LAS AUDITORÍAS ESPECIALES

 

Artículo 14: Del alcance

Las Auditorías Especiales son aquellas que, con carácter permanente, se realizan en el marco de las Leyes Nº 808, Nº 1687, Nº 2225, resoluciones del Tribunal de Cuentas, así como en la normativa que se dicte en el futuro, y con los alcances que en cada una se determina.

 

Artículo 15: De los objetivos

Los objetivos de las auditorías especiales, conforme la normativa detallada a continuación, son:

a) Ley Nº 808: Dispone la ejecución de una fiscalización administrativa de DAFAS Quiniela Pampeana, en forma trimestral, que alcanza a los estados contables, presupuestarios y legales;

b) Ley Nº 1687: Establece la ejecución de una auditoría conjunta con las provincias de Buenos Aires y Río Negro, en forma anual, referida al examen de la cuenta de inversión, mediante el análisis del balance y comprobantes respectivos del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra; y

c) Ley Nº 2225: Dispone la ejecución de una auditoría del Balance Anual de la Empresa PAMPETROL SAPEM.

 

CAPÍTULO 3 – DE LAS AUDITORÍAS FEDERALES

 

Artículo 16: Del alcance 

La Auditoría Federal es una Auditoría de resultados de programas sociales, que mide la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas en cada uno de ellos.

 

Artículo 17: Del objetivo y ámbito de aplicación

La Auditoría Federal tiene como objetivo evaluar la implementación y ejecución de los programas sociales aprobados por los Ministerios de la Nación, que integran la Red Federal de Control Público, de acuerdo a los lineamientos de la Sindicatura General de la Nación –SIGEN-.

 

Artículo 18: De la planificación anual

En el año calendario inmediato anterior, el Sector de Auditoría Federal, previo estudio de su viabilidad en conjunto con el Tribunal de Cuentas, elabora la planificación de auditorías a ejecutar en el año siguiente. Previo análisis y aprobación del Tribunal de Cuentas, pueden incorporarse auditorías no planificadas.

 

 

                                                                                                                 //.-

 

//5.-

 

Artículo 19: Del sistema  informático

En la planificación y ejecución de las auditorías se utiliza el sistema informático de seguimiento de informes y observaciones indicado por la Sindicatura General de la Nación.

 

Artículo 20: De las normas aplicables

Son de aplicación las Normas de Auditorías Internas Gubernamentales-Res.152/02 de SIGEN, los puntos de control sugeridos en el instructivo Herramientas de Auditoria de Programas Sociales (SIGEN), los que en el futuro los reemplacen y las disposiciones generales de la presente norma, en tanto no se opongan a las primeras.

 

Artículo 21: Del informe preliminar

Se elabora un Informe Preeliminar de auditoría, que debe reunir los mismos requisitos del Informe Final, con los papeles de trabajo y la información obtenida de acuerdo a los lineamientos que establece SIGEN para las Auditorías de Programas Sociales.

 

Artículo 22: De la vista al auditado

Se remite copia del Informe Preliminar a la SIGEN y a las unidades ejecutoras auditadas. Estas últimas deben emitir su opinión en el plazo que a tal fin determine la SIGEN.

La opinión del auditado, en la medida de su pertinencia, puede dar lugar a modificaciones en las observaciones, recomendaciones y conclusión del informe preliminar.

 

Artículo 23: Del informe final

Cumplida la etapa anterior, se elabora el Informe Final, que debe estar conformado por un Informe Ejecutivo y un Informe Analítico. En el Informe Final se vuelca el detalle de las observaciones, recomendaciones, la opinión del auditado y demás datos considerados relevantes para informar el resultado de la auditoría.

Se remite copia a la SIGEN -Red Federal de Control Público- y a cada unidad ejecutora auditada. 

 

TITULO III- DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 1 – DE LA PLANIFICACIÓN

 

Artículo 24: Del alcance

La planificación de la auditoría comprende la determinación del organismo o programa sometido a control, su estudio preliminar y la elaboración

 

                                                                                                       //.-

//6.-

 

de los respectivos programas de trabajo.

 

Artículo 25: Del Plan Anual de Auditoría

Cada sector debe establecer, en su Plan Anual de Auditoría, el conjunto de organismos y/o programas a auditar durante el período de un año.

Se puede incluir en el plan anual la ejecución de auditorías de seguimiento de observaciones y recomendaciones, a efectos de determinar si los organismos han adoptado las acciones correctivas indicadas en la auditoría de origen.

 

Artículo 26: Del control de planificación

Al finalizar el año, cada sector efectúa un análisis comparativo de las auditorías comprendidas en la planificación anual y las que efectivamente fueron ejecutadas. Si del análisis efectuado surgiera la falta de cumplimiento del Plan Anual de Auditoría,  se deben exponer los motivos que justifican tal circunstancia.

 

CAPÍTULO 2 – DEL PROGRAMA

 

Artículo 27: Del programa de auditoría

Cada sector debe elaborar un programa de auditoría, conforme las especificaciones del artículo 29 de la presente resolución, el que es sometido a la aprobación del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 28: De las modificaciones del programa

Pueden efectuarse modificaciones al programa de auditoría aprobado, en caso de surgir situaciones o elementos de juicio que justifiquen las mismas; sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 29: De la elaboración del programa

En la elaboración del programa de auditoría, cada sector debe:

a)     Reunir información sobre del organismo auditado, su organización, normativa aplicable y métodos de procesamiento de información;

b)    Definir el propósito, los objetivos y el alcance de la auditoría; 

c)     Llevar a cabo un análisis preliminar de la información disponible para determinar los procedimientos que han de adoptarse;

d)    Elaborar un presupuesto que incluya las necesidades de personal, recursos materiales, etapas, y visitas previstas; y

e)     Determinar y proponer el equipo que ha de realizar la auditoría.

 

CAPÍTULO 3 – DE LA EJECUCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

Artículo 30: De la ejecución de la auditoría.

Al inicio de cada auditoría, se solicita, mediante nota a mesa de entradas

 

                                                                                                       //.-

//7.-

 

del Tribunal de Cuentas, la creación de un expediente con la carátula correspondiente al organismo o programa a auditar. En el mismo se incorpora toda la documentación referente a la auditoría de que se trate.

 

Artículo 31: Del control de la ejecución

La ejecución de lo programado debe controlarse periódicamente por cada sector, ello a los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y efectuar en forma oportuna las modificaciones que fueran necesarias.

 

Artículo 32: De los procedimientos

Los procedimientos de auditoría constituyen métodos analíticos de investigación, que tienen por objeto la obtención de evidencias, y pueden consistir en:

a)     Recopilación y análisis de normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable en cada caso  y verificación de su grado de cumplimiento, y de toda información que se considere pertinente;

b)    Examen de documentos relativos al organismo o programa auditado, tales como estatutos, contratos, actas, escrituras, entre otros;

a)     Entrevistas a funcionarios, empleados del ente, titulares de derecho y otros responsables y, en caso de ser necesario, solicitar a los mismos explicaciones y/o  informaciones por escrito. Asimismo, se pueden realizar encuestas mediante el uso de cuestionarios escritos sobre actividades u operaciones objeto del análisis;

b)    Selección de muestras selectivas que, a juicio del equipo auditor, sean representativas;

c)     Certificación de toda documentación requerida, a través de la firma de un funcionario o responsable del área, cuando ello se considere necesario;

d)    Relevamiento de los resultados del sistema de control interno del organismo;

e)     Relevamiento de las distintas áreas que manejan los fondos y entrevista a sus responsables. Comprende el control de libro banco, resumen bancario, conciliaciones, arqueos de caja, verificación de chequeras, entre otros; 

f)      Verificación de la correcta imputación presupuestaria del gasto;

g)     Verificación de la imputación del gasto en cada una de sus etapas, y en caso que se utilice un sistema de procesamiento electrónico de datos, cotejar con la documentación respaldatoria;

h)     Corroboración de exactitud de las liquidaciones o demás operaciones aritméticas;

i)       Realización de inspecciones oculares de operaciones y procedimientos del organismo auditado. Esta observación se considera complementaria del relevamiento de la información;

 

//.-

 

//8.-

 

j)       Obtención de prueba, informativa y documental, en poder de terceros (bancos, proveedores, clientes, asesores legales, entre otros);

k)     Constatación de inventarios de bienes de consumo, bienes de capital u otros, para comprobar su real existencia;

l)       Comparación de la información emanada de diferentes fuentes relativa a la misma materia, a efectos de verificar su concordancia y determinar la validez y veracidad de los registros e informes que se examinan;

m)  Elaboración de un acta de constatación de lo actuado durante la auditoría realizada en el organismo;

n)     Consulta de papeles de trabajo de auditorías anteriores.

La enumeración efectuada es meramente enunciativa.

 

CAPÍTULO 4 – DE LA EVIDENCIA

 

Artículo 33: De la evidencia

Los auditores a cargo deben obtener evidencia suficiente, competente y pertinente mediante la aplicación de procedimientos de auditoría que les permitan fundamentar las observaciones, recomendaciones y conclusiones que formulen respecto al organismo o programa auditado.

 

Artículo 34: De los requisitos de la evidencia

La evidencia debe ser:

a) Suficiente: La evidencia debe ser objetiva y permitir a terceros llegar a las mismas conclusiones que el auditor;

b) Competente: La evidencia debe ser válida y confiable; y

c) Pertinente: La evidencia debe guardar una relación lógica y manifiesta con el hecho que se quiera demostrar o refutar.

 

TÍTULO IV – DE LOS PAPELES DE TRABAJO

 

CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 35: De los papeles de trabajo

Los papeles de trabajo de las auditorías son de propiedad del Tribunal de Cuentas. Los mismos constituyen los elementos de juicio, válidos y suficientes, que respaldan la tarea realizada por los auditores, en miras al fin perseguido.

Son papeles de trabajo, entre otros, los siguientes:

a)           El programa de trabajo y las constancias del control de su ejecución;

b)          Los procedimientos de auditoría aplicados, y la identificación adecuada de los elementos de prueba tenidos en cuenta en el examen efectuado;

c)           Los datos, evidencias y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el auditor hubiere preparado, o de los que

 

//.-

 

 

//9.-

 

        hubiere recibido de terceros;

d)          Los resultados de las pruebas realizadas durante el examen; y

e)           Las conclusiones particulares y generales.

 

Artículo 36: Del propósito

Los papeles de trabajo tienen como propósito:

a)     Contribuir a la programación y realización de la auditoría;

b)    Proporcionar el principal sustento del informe del auditor;

c)     Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de auditoría;

d)    Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe; y

e)     Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.

 

 

CAPITULO 2 – DE LOS REQUISITOS, CONTENIDO Y ARCHIVO

 

Artículo 37: De los requisitos

Los papeles de trabajo deben reunir los siguientes requisitos:

a)     Ser completos y exactos, toda vez que sustenten las observaciones, recomendaciones y conclusiones y demostrar la naturaleza y el alcance del trabajo realizado;

b)    Ser legibles; y

c)     Ser pertinentes a los fines de la auditoría.

 

Artículo 38: Del contenido

Los papeles de trabajo deben contener:

          a) Una descripción de la tarea realizada: Se integra con el Plan Anual de Auditoría, así como las modificaciones del mismo y el programa de auditoría.

         b) Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea: son  aquellos que los auditores a cargo hubieran preparado y los que hubiera recibido de terceros.

c) Las conclusiones sobre el examen practicado: Los papeles de trabajo deben contener un registro de la evaluación de las evidencias de auditoría y las conclusiones que las motivaren.

                

Artículo 39: Del archivo

Los papeles de trabajo se archivan sobre una base sistemática y se agrupan en legajos y/o carpetas, y quedan a disponibilidad del sector. El material que se considere innecesario se transfiere al archivo definitivo. La información archivada debe ser cuidadosamente controlada en lo que respecta a su traslado,

 

                                                                                                       //.-

//10.-

 

seguridad y consulta.

 

TÍTULO V – CONCLUSIÓN DE AUDITORÍA

 

CAPÍTULO 1-  DEL INFORME

 

Artículo 40: Del informe

Al finalizar la auditoría, los auditores intervinientes deben presentar un informe, que reúna los contenidos enumerados en el artículo 42 de la presente resolución.

 

Artículo 41: De la oportunidad

El informe de auditoría debe ser presentado en la fecha establecida en el programa de trabajo respectivo. Toda prórroga debe estar debidamente justificada por el Jefe del Sector de Auditoría correspondiente.

 

Artículo 42: Del contenido de los informes

         El informe tiene el siguiente contenido:        

a)     Título: Informe de Auditoría.

b)    Destinatario: Está dirigido al Tribunal de Cuentas para su consideración.

c)     Identificación del objeto de la auditoría: Se identifica con claridad y precisión los programas, subprogramas, actividades y/u operaciones del organismo auditado; obra, trabajo público o emprendimiento, período auditado y dependencia jerárquica del organismo auditado.

d)    Alcance del trabajo de auditoría: respecto de la auditoría ejecutada. Se hace constar:

1)     Que el trabajo se realizó conforme a la resolución que apruebe la planificación y/o programa de trabajo respectivo y a la presente resolución.

2)     Los procedimientos aplicados y los criterios de selección de muestras. Se indica en cada caso las hipótesis de trabajo utilizadas y los métodos comparativos usados; y

3)     La fecha en que se desarrollaron las tareas de campo. 

e)     Limitaciones al alcance: Deben indicarse, de corresponder:

1)     Las limitaciones que hubiere podido tener la tarea, que imposibiliten la emisión de opinión o impliquen salvedades a ésta; y

2)     los procedimientos y pruebas que no pudieron ser aplicados, las causas de esta omisión, su importancia relativa y efectos sobre la opinión, y evaluando, de ser factible, sus implicancias en el resultado del trabajo y en la emisión de conclusiones. En ningún caso se deben incluir limitaciones originadas en las capacidades técnicas o insuficiencias del propio equipo de auditoría.

 

//.-

//11.-

 

3)     Aquellos aspectos que fueran de conocimiento del auditor o elementos que se han tenido en cuenta para el desarrollo de las evaluaciones y posteriores conclusiones a las que se ha arribado;

4)     Aquellas circunstancias pasibles de merecer una investigación o estudio posterior, a efectos de limitar la responsabilidad de los auditores;

5)     Aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información;

6)     Información relativa a las auditorías de seguimiento, en el caso de corresponder. Debe agregarse copia de la normativa aplicable y la descripción de la estructura organizacional del organismo auditado. En los informes posteriores se incluyen las modificaciones y/o reformas organizacionales y normativas; y

7)     Mención expresa del grado de cumplimiento de la legislación aplicable y los casos de incumplimiento de la normativa vigente.   

g)  Observaciones: Las observaciones deben ser claras, precisas y estar limitadas al objeto de la auditoría. Se ordenan según el grado de relevancia, de mayor a menor.

 h) Recomendaciones: Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas al organismo auditado, orientadas a promover la superación de las observaciones obtenidas en el trabajo de auditoría y están dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación. Se deben incluir las recomendaciones significativas realizadas en auditorías anteriores que no hayan sido corregidas y se relacionen con los objetivos de la auditoría de que se trate. Las recomendaciones se agregan a continuación de la respectiva observación.  

i) Conclusiones: Los auditores intervinientes deben expresar sus conclusiones, que son juicios de carácter profesional basados en las observaciones resultantes del examen efectuado. Deben ser breves y no reiterar observaciones y recomendaciones ya efectuadas.

j) Referencia a la fecha en que se concluyó el examen: Con el fin de limitar la responsabilidad de los auditores intervinientes por hechos ocurridos con posterioridad a la misma, debe indicarse la fecha de culminación de la ejecución de la auditoría.

k) Lugar y fecha: Debe indicarse el lugar y fecha de emisión del informe.

l) Firma: Debe ser ológrafa de los auditores intervinientes, con aclaración del nombre y de la función desempeñada.

m) Anexos: Se incluye en ellos cualquier información suplementaria de interés, que puede estar expresada en cuadros, gráficos, otros.

 

CAPÍTULO 2 – DE LAS IRREGULARIDADES Y LA RESPONSABILIDAD

 

Artículo 43: De las irregularidades

 

                                                                                                       //.-

 

//12.-

 

Los auditores que en la ejecución de una auditoría tomaren conocimiento

de la posible comisión de un delito, deben comunicarlo en forma inmediata al Tribunal de Cuentas, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley Nº 513/69.

Lo establecido en la presente norma es independiente de los deberes y obligaciones que las leyes les impongan en su calidad de autoridades o empleados públicos ante el conocimiento de presuntos delitos de acción pública.

         El Tribunal de Cuentas puede suspender total o parcialmente el trabajo programado a fin de no interferir con los procedimientos que, sobre el particular, efectúen los funcionarios a los que les compete investigar esa clase de hechos.

 

Artículo 44: De la responsabilidad 

Los auditores son responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones legales y normas aplicables a la auditoría, por la selección de los métodos, técnicas y procedimientos empleados y las opiniones que emitan en sus informes.

 

 

 

 

 

ANEXO I RESOLUCIÓN N°                   /12.-

 

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario  Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.