RESOLUCION Nº 92/04
SANTA ROSA, 03 de diciembre de 2004
VISTO:
El expediente Nº 7649/2004 caratulado "S/ Llamado a licitación privada para adquisición de muebles" iniciado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita licitación privada Nº 178/04 llamada por el Departamento de Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, destinada a porveer a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de muebles para oficina;
Que el proyecto de adjudicación obrante en órdenes de provisión de bienes y/o servicios Nº 194425, 194428 y 194431 resulta objeto de observaciones por parte de Contraloría Fiscal, por cuyo motivo eleva las actuaciones a consideración de este Tribunal de Cuentas ( fs. 152/156);
Que oir Presidencia, previo estudio y consideración por parte del cuerpo, se dio vista a Asesoría Letrada a fin de que emita dictamen legal sobre el proyecto y las observaciones agregadas, el cual se acompaña a fs. 155/156;
Que efectuando una síntesis de lo observado, se aprecia que el mismo plantea la inobservancia o apartamiento por parte del adjudicante, de lo requerido en el pliego licitatorio, al pretender adquirir los bienes solicitados en base a características o especificaciones que no fueron oportunamente descriptas para su incorporación al pliego de condiciones;
Que tal actitud implica un desigual tratamiento a los oferentes, en perjuicio de quienes no presentaron ofertas con características que fueron tenidas en cuenta para resolver la adjudicación por no haber sido requeridas previamente, implicando para el erario provincial una mayor erogación;
Que Contraloría Fiscal, ante la falta de especificación por parte del adjudicante de las causas por las que realizó la selección en todos los ítems utilizando el concepto de "mejor Calidad", devolvió las actuaciones con pedido de aclaraciones, según consta a fs. 145 del expediente;
Que pese a ello, la autoridad competente remite un informe especificando que en la preadjudicación se tuvo especial consideración que el mobiliario respondiese a características acorde con el organismo al cual debe dotarse de los mismo (¿...?), desestimando la oferta presentada por la firma CONTE en virtud de que el mobiliario ofrecido respondía a un estilo juvenil no adecuado para el amoblamiento de oficinas de la Fiscalía, lo que lejos de resolver la cuestión planteada por Contraloría Fiscal, confirmó que el criterio utilizado fue la elección en base a características que no fueron requeridas previamente como necesarias, y que hasta la fecha no han sido precisadas objetivamente;
Que a mayor abundamiento y citas bibliográficas nos remitimos a las obrantes a fs. 152/153 que no se reiteran aquí a efectos de abreviar;
Que Asesoría Letrada de este Tribunal, comparte lo expresado por el Contador Fiscal interviniente, manifestando además que en el proyecto de adjudicación se desvirtúa el proceso licitatorio y el principio fundamental que lo anima, cual es la igualdad de los oferentes que es absolutamente vulnerado al considerarse situaciones que no han sido previstas en los pliegos;
Que además cita como jurisprudencia la Resolución Nº 09/99 de este Tribunal de Cuentas, donde se realiza un meduloso análisis de la importancia de los pliegos de condiciones en las licitaciones, la cual se acompaña a la presente como antecedente, y donde en uno de los considerandos se expresa que "...en derecho, toda libertad, toda discrecionalidad por y para ser tal, tiene necesaria y obligatoriamente límites. Si no los tuviese dejaría de ser discrecionalidad para convertirse en arbitrariedad...";
Que se puede también leer entre los considerandos de la Resolución citada "Que el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección del contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad";
Que este Tribunal en numerosas oportunidades, al igual que en la citada como antecedente, ha manifestado la necesidad del apego a los pliegos de condiciones en los concursos y licitaciones, única forma de garantizar la transparencia de los trámites y, en definitiva, la legitimidad del procedimiento;
Que no obstante ser lo expresado motivo suficiente para el rechazo de las actuaciones por parte de este Tribunal, adicionalmente debe destacarse que de conformidad con lo puedo de manifiesto por Contraloría Fiscal a fs. 150, merece también observarse que en el día de la fecha caducan los plazos de mantenimiento de las ofertas por parte de los proveedores y además, teniendo en cuenta el plazo de entrega que es de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación, para continuar con el trámite se deben comprometer fondos del presupuesto correspondiente al año 2005, cumpliendo con las exigencias que a tal fin establece la legislación vigente;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto formalizado mediante Ordenes de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 194425, 194428, 194431 obrantes a fs. 135 a 143 del Expediente Nº 7649/2004, por medio de las cuales se dispone adjudicar la adquisición de mobiliario con destino a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.