RESOLUCION Nº 91/04
Contraloría Fiscal observa el encuadre legal de la contratación, que se proyecta realizar en forma directa de conformidad con lo previsto en el artículo 34º inciso C) sub inciso 3, de la ley Nº 3, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930/79, no se ajusta a lo establecido en dicha normativa[1]
Dictada el 01-12-2004.-
VISTO:
El expediente Nº 11335/2004 -MGES-, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Decreto obrante a fs. 24/27, por medio del cual se dispone aprobar el modelo de convenio a suscribir entre el Ministerio de la Producción y la “Fundación para el Desarrollo Regional”;
Que el Contador Fiscal destacado en ese área, no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante dictamen agregado a fs. 52/54 ;
Que Contraloría Fiscal observa el encuadre legal de la contratación, que se proyecta realizar en forma directa de conformidad con lo previsto en el artículo 34º inciso C) sub inciso 3, de la ley Nº 3, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930/79, no se ajusta a lo establecido en dicha normativa;
Que la misma autoriza la contratación directa cuando la operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital;
Que en el presente caso se pretende contratar con una Fundación, la cual, si bien en la integración de su Consejo de Administración existirían representantes de instituciones de origen público (aún cuando no existen constancias de las representaciones y facultades de los representantes de cada institución), las mismas no tienen una participación mayoritaria en su administración o capital;
Que además, no existen antecedentes de la pretendida Fundación a contratar que avalen la necesaria experiencia e idoneidad en la tarea, ni tampoco una estructura profesional y de personal que le permitan cumplir adecuadamente con los objetivos de gobierno propuestos por el Ministerio;
Que, contrariamente, fortalece esta última apreciación la escasa o casi nula actividad de la referida Fundación, que queda reflejada en el movimiento de ingresos y egresos en todo un año que surge de sus estados contables, que son de $ 5.397,62 en el último año y $ 4.228,50 en el inmediato precedente;
Que de concretarse la firma del convenio, la Fundación debería contratar con terceros todas las tareas que se comprometan, lo cual haría sin ajustarse a las normas establecidas en el ámbito estatal, constituyendo así en la práctica la tercerización de un trámite para permitir el apartamiento de las normas de contratación vigentes;
Que si bien por lo expuesto el proyecto será objeto de rechazo por parte de este Tribunal, resulta además oportuno señalar que se comparte lo expresado en lo referente al objeto del convenio, lo cual se expone en términos sumamente genéricos, carente de especificaciones de los servicios a proveer, precios unitarios de dichos servicios, etc.;
Que además, se observa que en la cláusula 2º del proyecto de convenio se indica que la Fundación será “el referente del Ministerio para cumplir con los objetivos señalados en la zona de incumbencia...”, opinando Contraloría Fiscal que tal delegación de funciones propias de un Ministerio estatal es objeto de reparo por no contar con el pertinente sustento legal;
Que también se refiere a la mención en las actuaciones del Instituto de Promoción Productiva creado por Decreto Nº 561/04, cuyos objetivos se confunden con los que se pretenden delegar en la mencionada Fundación;
Que en el decreto de creación de dicho Instituto se establece que deberá contar con la dotación de un cuerpo técnico estable (profesionales con título de grado de distintas disciplinas) y personal administrativo, a pesar de lo cual se expresa en nota de fs. 28/29 que lo que se pretende contratar, si bien son objetivos del gobierno, éste no los puede cumplir por carecer de personal técnico y administrativo;
Que según se ha expresado y se desprende de la documentación aportada, además de no resultar legalmente factible su contratación en forma directa, la Fundación para el Desarrollo Regional tampoco acredita poseer capacidad ni personal para realizar las tareas que, descriptas de forma muy general, se pretende contratar;
Que, en definitiva, si el propio Estado carece de la capacidad técnico profesional para lograr estos fines (según se desprende de fs. 28/29 ya referenciada), esta deficiencia o debilidad no puede ser permitida en la institución a contratar, ya que ello tornaría de imposible cumplimiento efectivo los objetivos propuestos por el gobierno;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y convenio a suscribir entre el
Ministerio de la Producción y la “Fundación para el Desarrollo Regional” obrantes a fs. 24 a 27 del Expediente Nº 11335/04.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo
en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.